Sin embargo, hay que decir que no es inusual que se articule esa suerte de plagio, especialmente en monografías que son presentadas por alumnos a los profesores. Sabemos que gracias a la potencia de Google, ese tipo de maniobras son fácilmente detectables. Y si hay rigor en la facultad, se trata de una infracción que seguramente será severamente penada (nosotros somos línea mano dura al respecto).
Es, al mismo tiempo, una regla de cortesía y de honestidad intelectual.
Por eso lo primero es una advertencia, no un consejo: no se puede incluir absolutamente nada en un trabajo que firmamos como propio sin acreditar las citas correspondientes a los textos que no fueron redactados por nosotros.
Lo segundo es que no basta con poner la bibliografía al final, sino que se debe referir estrictamente lo que se sacó de cada lugar, con encomillado riguroso si es cita textual, indentación si la cita es extensa, etc. Hay varias pautas de estilo, así como reglas de citación: los juristas americanos las tienen compiladas en el Harvard bluebook ; cada revista importante suele tener las suyas, y en diciembre pasado, en una serie de artículos que publicaron en "La Ley Actualidad", Fernando Toller y Juan Cianciardo escribieron una serie de pautas al respecto, y me remito a lo que dijeron ellos.
(1) Cómo citar páginas web
Dado que muchos tienen la duda de cómo citar páginas web, la mejor forma de explicarlo es a través de un ejemplo de cómo se hace. Para citar, por caso, un post nuestro, se debería decir:
ARBALLO, Gustavo. "¿Qué es el activismo judicial?", sitio web "Saber leyes no es saber derecho", entrada del 28 de abril de 2006, consultado el xx / xx/ 2007. URL: http://saberderecho.blogspot.com/2006/04/qu-es-el-activismo-judicial.html
El hecho de que sean autores institucionales, anónimos o seudónimos no releva de acreditar la cita. Hay que indicarlo en cada caso, v.g.:
Ulschmidt (seudónimo). "Landauer, Darwin, koalas y TLCs", sitio web "La curiosa sociedad de los carnotistas", entrada del 5 de febrero de 2007, consultado el x / x / 2007. URL: http://carnotistas.blogspot.com/2007/02/landauer-darwin-koalas-y-tlcs.html.
Es imprescindible poner la URL completa y consignar la fecha en la que hicimos la consulta. Cuando se citan diarios o blogs, podrá incluirse la fecha donde se "dató" la entrada, como hice en ese caso. Si se tratara de un archivo en PDF, podrá indicarse la paginación.
Aclaramos que en los casos en que exista una fuente impresa y una digital, deberá darse preferencia a la cita en papel. Opcionalmente, se podrá aclarar la disponibilidad del escrito on-line.
Espero que esta info también pueda servir a jueces o relatores, si es que van a citar páginas web en un fallo.
(2) Como sacar una "foto permanente" de una página web.
El sentido de indicar la fecha de la consulta es que eso nos resguarda de que, por ulteriores cambios, el contenido de la página no sea luego igual al que estamos citando.
Por la misma razón, y a los efectos corroboratorios, puede que necesitamos entonces tener una fuente "linkeable" de la web tal y como la estamos viendo en este momento.
(En los comments al post de wikipedia, Alejandro explicó cómo podía hacerse el link a una página "histórica", ya que el sistema de ese sitio va haciendo el salvado ante cada una de las ediciones).
Esto es lo que hace Webcitation.org , sitio sugerido en el artículo de NYTimes que vimos en aquel post.
El procedimiento es muy simple: desde esta dirección, hay que poner la dirección entera de la página en un cuadro, y nuestro mail en el otro (También hay cuadros para poner otros datos, optativos).
Enseguida nos llegará una dirección con un link donde el contenido de la página pura (obviamente, no el de sus links internos o externos) va a quedar "congelado" al momento en que hicimos el pedido.
Para probar, yo tomé una captura de clarin.com, y aquí podrán ver el resultado de cómo estaba esa web, de actualización permanente, al mediodía de ayer. Muy útil para periodistas, tesistas, y todos aquellos que no necesiten una prueba judicial más rígida. Más útil todavía, acaso, para el señor de "El perjurio de la nieve", o para la chica de 50 first dates.
(3) Como preconstituir la prueba del contenido histórico de una página web.
Imaginemos que yo voy a demandar a un sitio donde se escribió un post injurioso hacia mi persona.
Es casi seguro que con la sola notificación de la demanda el webmaster va a retirar de la difusión el contenido en cuestión. Debemos decir, entrelíneas, que ese ulterior retiro no lo releva de la responsabilidad por haber dicho lo dicho vía web. Empero, si no tomamos la precaucion de hacer un registro histórico de la página, ya no habrá forma de probar la difusión de la injuria.
De todas las soluciones al respecto, la mejor es la de labrar un acta notarial, con un escribano que deje constancia que en determinada fecha está accediendo a determinada URL y certifica copia impresa de su contenido, que es el que tiene a la vista.
También podría ser que el contenido injurioso no se encuentre en puro texto imprimible sino en un formato dinámico, tipo flash, o que sea un video embebido, como los de YouTube. En ese caso la cosa se complica: el escribano deberá contar con el asesoramiento de un técnico y se filmará el procedimiento, que consistirá en bajar a un soporte digital el contenido mediante herramientas como el videodownloader de Firefox. Luego el escribano certificará que el contenido se traslade a un CD original, cuyas copias de backup se aportarán como prueba en el juicio.
(Por si se lo preguntaban: el hecho de que ustedes estén usando links embebidos, y que el contenido esté en YouTube u otro sitio externo, no los releva de responsabilidad, sea por problemas de injurias o de copyright.)
::..
Links:
- Para saber más sobre el Bluebook: A Uniform System of Citation, ver este link.
- Archive.org también hace cachés periódicos de la red en su sección "Wayback machine", y así, por ejemplo, pueden contemplar cómo se veía la página de "Clarín digital" diez años atrás. Impresionante.
- La serie de Toller - Cianciardo está por el momento en la página web de "La Ley". Hay que ir a la sección "Actualidad" y consultar desde allí las entregas del 7 de diciembre y posteriores. Esos suplmentos vienen en PDFs de acceso libre, hasta marzo.
Sos un mal tipo. Justo cuando iba a comentar la existencia de la Wayback machine encuentro la referencia al final de la entrada.
ResponderBorrarMuy buen artículo, bien documentado.
ResponderBorrarComo curiosidad, soy fiscal en España, y aquí la ley de propiedad intelectual exime a las sentencias judiciales de cualquier tipo de servidumbres respecto de la propiedad intelectual en cuanto a la inclusión de fragmentos de obras ajenas (artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual). Es más, el derecho de cita, que obliga a mencionar el autor y la fuente original, queda incluído en otro artículo completamente distinto (el 32).
Hola, muy interesante:
ResponderBorrarCuriosamente en un asunto me tocó probar el contenido de una página web, por la venta de unas imágenes, y nos salió un pedazo de acta notarial de unos 600 euros.
El acta, aunque sea de texto e imágenes, es recomendable elaborarla previamente con ciertos conocimientos técnicos, que se indiquen adecuadamente las palabras "técnicas" (p.e hiperenlace) los movimientos del ratón, etc. Como digo el notario por lo general no conocerá adecuadamente los términos y facilita bastante la labor.
Aprovechando el comentario de Ender, y que tal vez pueda responder, me surge la duda de que esto lo pueda hacer el secretario judicial, como una medida de aseguramiento de la prueba, (desconozco si esta figura existe en el derecho procesal argentino), y ahorrar el coste del notario.
Un saludo.
Hombre, David, que bueno verte por aquí. Pues creo que es cuestión de pedirlo y ver que pasa. La legislación procesal civil admite documentos análogos a los escritos y es bastante flexible. En cuanto a la criminal, es tan anacrónica que va modernizándose a golpe de jurisprudencia.
ResponderBorrarComo diría Javier de la Cueva, es cuestión de ser pedagógico con las autoridades judiciales, para que no se nos asusten.
David: estimo que sí podría hacerse por el Secretario, y articularse como medida cautelar genérica.
ResponderBorrarEnder: tarde o temprano tendremos jueces 3.0, y por el momento habrá que surfear la transición.
¡Qué bien este artículo! Lo usaré como guía la próxima vez que necesite hacer algo así. ¡Muchas gracias!
ResponderBorrarLa Asociación de Usuarios de Internet (www.aui.es) ha puesto en marcha un servicio que elabora un Acta Testimonial del contenido de la página web que se le indique que viene a dar respuesta al problema que se aborda en este post, mas info en:
ResponderBorrarhttp://www.aui.es/index.php?body=serv_v1acta
Hola, mi duda es como usario, se me ocurrió abrir un blog que funcione como índice de páginas web, donde publique sitios interesantes, con una imagen del home, una explicación de su utilidad, dirección, personas que lo desarrollan, etc.
ResponderBorrarDebo reparar en algo antes de publicar este contenido? Tiene relación con el artículo que ud. publico?
Desde ya muchas gracias!
Hola gente!
ResponderBorrarLes dejo unas direcciones para los estudiantes de derecho y abogados.
Seguro les van a servir.
Se que no participo mucho por estos pagos, pero esta es mi humilde colaboracion!
Son unos links que me paso un amigo de paginas juridicas muy utiles!!!
Un beso a todos!!!
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=143
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=101
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=138
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=139
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=88
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=119
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=120
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=121
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=105
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=135
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=136
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=118
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=137
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=117
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=116
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=115
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=114
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=113
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=112
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=111
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=128
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=127
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=126
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=124
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http://www.planetaius.org/modules.php?name=Forums
http://www.planetaius.org/foroabogados/
http://www.planetaius.org/offline/
http://www.planetaius.org/modules.php?name=ETFrame&op=ver&fid=6
http://www.planetaius.org/modules.php?name=Doctrina-Derecho
http://www.planetaius.org/fallos/index.htm
http://www.planetaius.org/modelos-escritos/index.htm
http://www.planetaius.org/diccionario-juridico/index.htm
http://www.planetaius.org/codigos_constituciones_argentina_el_mundo/index.htm
http://www.planetaius.org/modules.php?name=coppermine
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http://www.planetaius.org/modules.php?name=apuntes-de-derecho-deluxe
http://www.planetaius.org/modules.php?name=News&file=article&sid=281
http://www.planetaius.org/modules.php?name=News&file=article&sid=280
http://www.planetaius.org/modules.php?name=News&file=article&sid=279
http://www.planetaius.org/wiki/doku.php
http://www.planetaius.org/index.php
http://www.planetaius.com.ar/index.php
http://www.planetaius.es/index.php
http://www.planetaius.cl/index.php
http://www.planetaius.org
http://www.planetaius.com.ar
http://www.planetaius.es
http://www.planetaius.cl
http://www.apuntes-derecho.com.ar
http://www.derecho-argentino.com.ar
Buen artículo.
ResponderBorrarExcelente artículo, pero sobre todo, excelente página.
ResponderBorrarPodrían contar acerca de cómo inició la página? Soy de Guatemala, y me parece un proyecto interesante, digno de ejemplo, aquí no tenemos nada que se le asemeje.
miley cyrus nude [url=http://www.ipetitions.com/petition/mileycyrus]miley cyrus nude[/url] paris hilton nude [url=http://www.ipetitions.com/petition/parishilt]paris hilton nude[/url] kim kardashian nude [url=http://www.ipetitions.com/petition/kimkardashian45]kim kardashian nude[/url] kim kardashian nude [url=http://www.ipetitions.com/petition/celebst]kim kardashian nude[/url]
ResponderBorrarups sorry delete plz [url=http://duhum.com].[/url]
ResponderBorrarMuy buen artículo. Más allá de los requisitos académicos para incluir páginas en tesinas o tesis, está la dimensión legal que se debe respetar. Lo digo como profesor universitario, director y evaluador de tesis.
ResponderBorrarFelicitaciones y gracias
Me viene bárbaro saberlo! Saludos
ResponderBorrarMuy buena explicaion!...me sirvio mucho
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