Más sobre las elecciones y la "veda"

Se conoce con el apelativo de "veda electoral", en Argentina, a las actividades que están prohibidas con ocasión de los comicios, antes, durante y (en algunos casos) también después de su realización.


Ah, las encuestas

Un caso muy importante es el de la prohibición de difusión de encuestas "a boca de urna". Lo que dijimos en este post se aplicaba, como allí mismo lo aclaramos, a la elección porteña, y no a las nacionales como la del domingo que viene. En su momento la Asociación de Teleradiodifusoras planteó la inconstitucionalidad de la restricción, pero se encontró con un fallo adverso de la Corte Suprema (que comentamos en este post).

De todas, formas, como dijimos, aquella vez,



los medios que transmiten en vivo encuentran rápido el loophole, como ya lo han hecho indicando en el zócalo de la pantalla fotitos de "1º", "2º" y "3º" sin especificar porcentajes. Es más, podrían limitarse a mencionar reiteradamente la posibilidad de un ballotage, dividiendo la pantalla con los móviles de los dos candidatos que le dieron arriba en la encuesta: la notoria relegación del tercero en discordia, en este caso, hará que el perspicaz televidente se dé cuenta del mensaje (no tan) cifrado.


El proselitismo prohibido

Como informa este post de autoblog, Néstor Kirchner "realizó esta mañana el acto de firma del decreto que le concede a Honda Argentina la categoría de terminal automotriz". En el evento se informó que la planta de la firma japonesa tendrá capacidad para producir 30 mil automóviles por año, que se crearán 800 puestos de trabajo de manera directa, etc. El blogger se pregunta luego si esto implica transgredir la norma que prohíbe durante los siete días previos a un comicio realizar “actos inaugurales o de lanzamiento y la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos”.

La norma es hija del voluntarismo oenegístico y no nos gusta, porque -con lógica elitista- está presuponiendo que la voluntad popular es harto influenciable y presta a sucumbir ante los encantos de una cinta cortada, de una rúbrica filmada. La verdad, la empiria, no nos registra casos en que esto haya decidido elecciones. En el caso, la firma del decreto no es un acto inaugural, ni de lanzamiento, ni parece ser una promesa electoral condicionante del voto futuro. Con esto me basta para decir que no hubo transgresión. A los que me quieran discutir esto en el plano de la teoría, los convoco a pasar al terreno de la empiria: pregúntenle a las cinco personas que tengan más cerca si saben que Kirchner firmó un decreto con el presidente de Toyota.

El fundamento de este proselitismo es reducir la incumbency advantage (ventaja del oficialismo) algo que de todos modos es imposible porque todo "oficialismo" recibe una suerte de "doble ración" en su atención mediática por su doble carácter: es noticia en tanto que autoridad regular, y es noticia en tanto que candidato postulado. Claro que esto no es siempre una ventaja, pues el oficialismo también debe cargar el riesgo de que algún hecho "imprevisible" (un Cromañón, un Atocha) generen un cambio rápido de opinión en el electorado.

La veda de prensa y su inasible base normativa

¿No se puede opinar libremente por la prensa durante la veda? ¿Cuál es el razonamiento constitucional que justificaría tal restricción?.

Miro "La Nación" y leo que en su web "en cumplimiento de la veda electoral no se publicarán comentarios desde las 8 del viernes hasta finalizados los comicios". LN supone que publicar un comentario es violar la veda, lo cual no es así.

Lo explico: además de lo que vimos de las encuestas, el art. 71 del Código Electoral Nacional (NEC) prohíbe (y sanciona con la misma pena: multa de $ 10.000 a $ 100.000), el "realizar actos públicos de proselitismo" durante las cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. Y eso es todo: period.

Pensemos ahora en algunas "cosas" que intuitivamente resultan violaciones de la "veda". Realizar declaraciones periodísticas no es hacer un "acto público de proselitismo", incluso aunque en el curso de esas declaraciones el candidato reclame el voto para sí o ataque al rival. Tampoco es "acto público de proselitismo" el difundir avisos publicitarios en radio, televisión o diarios. Sin embargo, nadie haría declaraciones un sábado, nadie pone avisos sobre la votación el sábado. Y si el domingo, al ser abordado por movileros en el lugar del voto, un candidato llega a insinuar algo que no sean declaraciones de ocasión sobre la normalidad con que se desarrolla el comicio, habría un escándalo.

Pero nada de eso está, hoy, prohibido por la ley.

En esas últimas 48 horas, no está prohibido "hacer campaña", sino el hacer "actos públicos", que es sólo una de las muchas formas de hacer campaña, hoy seguramente la menos recurrida por los candidatos.

Sorprende muchísimo que en un país tan anómico haya, como ocurre con esto, un fenómeno en el que la internalización "sociológica" de lo no-permitido va, praeter legem, mucho más de lo que la ley prohibe.


Autoridades y votantes

Por último: la regulación del comicio electoral también implica obligaciones: la principal de todas es ir a votar (salvo que uno tenga más de 70 años, esté enfermo, o esté a más de 500 km- del sitio donde fue "empadronado").

También tratamos el tema en un post específico, qué pasa si no voy a votar, y a lo largo de este año, cada vez que hubo una elección en provincias, hemos visto que las stats del blog pegaban un respingo por gente que googleaba esa inquietud: suponemos que esto continuará en unas elecciones, como las del Domingo, donde no se avizora gran expectativa para sufragar. Allí advertimos, pues, sobre la tremenda sanción que les espera.

La otra obligación que se le impone al ciudadano es la de concurrir como autoridad de mesa (a propósito de lo cual, se informa que faltan autoridades en el 92 % de las mesas porteñas).

Bueno, aquí el consejo del blog es este: hay que ir. Se aprende mucho y no es aburrido. Además, el que, debidamente notificado, y sin causal de justficación, no vaya, se expone a tener pena de prisión de seis meses a dos años (Art. 132 CEN). Que es "excarcelable" y "en suspenso", pero que, por supuesto, no vale la pena.


Links

- Videos-guía para autoridades de mesa, linkeados por La Nación.

- Popurrí de links de la blogósfera argentina, sobre y a propósito de las elecciones:
Artículo 6. - Inmunidad del Elector. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al ciudadano elector desde veinticuatro horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle instalado, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.