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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

sábado, enero 08, 2011

¿Cómo le computaron 30 años a Barreda? ¿El "dos por uno" se aplica a la pena de reclusión?

La explicación que leímos en todos lados es "le aplicaron el dos por uno", y consecuentemente una parte sustancial de su tiempo en prisión se computó doble. Esto fue así, pero no está tan claro que corresponda hacerlo.

El 2 x 1 de la ley 24. 390 era una forma de "compensar", via "descuento" en la condena, a quien tuvo que pasar detenido sin condena mas allá de un tiempo razonable, que se fijo al efecto en dos años: a partir de ahí se abría una ventana de beneficios que duraba hasta que un fallo quedara firme.

Primera cosa al respecto: esto se derogó en junio de 2001 pero se aplica a quienes -como Barreda- se les imputan hechos sucedidos iniciados antes de esa fecha. Mucha gente cree que sigue vigente para delitos que se cometan hoy.

Segunda cosa, que nos interesa más en este caso: la ley 24.390 original, art. 7º, ordenaba que a partir de los dos años sin condena se computa "por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión". Esto es, el 2 x 1 era sólo para la especie de pena de la "prisión", no de la "reclusión". Esto es importante porque Barreda fue condenado a "reclusión" perpetua.

Por otro lado, desde siempre estuvo y está hoy vigente el art. 24 Cod.. Penal por el que se consagra una suerte de "dos por uno al revés" (te computan un día de reclusión por cada dos que pasaste en prisión preventiva). Teniendo en cuenta entre otras cosas que en la actual ley de ejecucion penal 24.660 (de 1996) no se hacen distingos, diversos fallos han venido declarando inconstitucional el dos por uno "en contra" del 24 C.P. ("Mendez" de 2005 en la Corte Nacional, "Neuman" de 2006 en la Corte Bonaerense, fallo dictado al final de una huelga de hambre en cárceles, famoso en su momento) pero es una cuestión distinta al 2 x 1 "a favor" de la ley 24.390 (algo que la SCBA dijo en algun voto al resolver "Neuman", creo que de Pettigiani). Incluso después de eso la SCBA sigue manteniendo la subsistencia de la pena de reclusión (pej., en RMT de 2009) contra otros que sostienen que ha desaparecido del derecho penal argentino.

Volvemos a Barreda: en octubre de 2010 (fallo aca) el Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvía precisamente descontarle "uno por uno" los dias de prisión preventiva por los de reclusión. Es un criterio que el TCP tiene ya sentado en otros casos, con la doctrina de que el 2 x 1 se aplica solamente en caso de penas de "prisión" (no en "reclusión") y que, bien leídos, ni "Mendez" ni "Neuman" equiparan el computo de descuento para las dos clases de pena y por ende sigue siendo valida la distinción que hacía el derogado art. 7 de la 24.390 (aplicable por ultraactividad de la pena mas benigna).

Pero hete aquí que el fallo que resulta en la liberación de Barreda (Camara Penal de La Plata, diciembre 2010, acá en el CIJ) sí se los descuenta "dos a uno", algo que la Casación expresamente rechazaba en el fallo de octubre. El camarista no se explaya mucho al respecto, asi que me cuesta reconstruir la decisión.

Lo cierto es en la jurisprudencia actual del TCP (aunque hay quienes sostienen lo contrario, como Sal Llargúes del TCP que lo dijo en el pimer pedido de libertad condicional de Barreda) el 2 x 1 no se aplica a penas de reclusión, y si esto es así el computo está mal  hecho, y a Barreda no le corresponde libertad condicional sino hasta 2012 cuando cumplirá los 20 años de prisión y podrá tener libertad anticipada conforme al viejo art. 13 C.P., que también resulta aplicable por ultraactividad de la legislación más benigna. (En el 13 CP actual, se requieren 35 años cumplidos para gozar de la libertad condicional).


Esto es lo que podemos saber del caso viéndolo de afuera, y parte de esto viene de un malogrado intercambio de correos con alguien que me consultó para una nota pero no llegamos a contestarle antes de la entrega.

Tal vez yo también me esté perdiendo algo, asi que si alguien tiene un aporte, bienvenido.

16 comentarios:

  1. en el primer párrafo, "se habría", por favor sacarle la hache, porque evidentemente se pretende conjugar el verbo abrir.

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  2. Es una cuestión de pura lógica concluir que si la distinción no rige para el texto original del artículo 24 del Código Penal, tampoco lo hace para el cómputo privilegiado de la ley 24.390. Si la reclusión es una pena prohibida, si la reclusión es una pena derogada, si la reclusión es una pena inconstitucional y si todo eso lo coronamos con la cita de autoridad de "Mendez" de la Corte en donde expresamente se quitó cualquier virtualidad a la distinción, ¿cómo justificarla para establecer cómputos más gravosos en ocasión del viejo artículo 7 de la ley 24.390?
    Si no rige para el 24 "puro y duro", ¿cómo puede regir para el 24"algodonado", es decir, el 24 versión 24.390?
    Sostener lo contrario encuadra en un caso de arbitrariedad de manual, casi un caso de examen para alumnos de primer año.
    Es de locos. Si algo se equipara a algo en términos de cómputo, ¿por qué no se va a equiparar a algo más edulcorado que reconoce la misma distinción nominal?
    La autocontradicción de lo contrario es palmaria...Te lo reconozco para el cómputo 24 original pero te lo desconozco para cómputo 24.390. ¿Ah sí? No me digas...¿Y por qué la distinción entre uno y otro si la pena de reclusión se ejecuta igual que la prisión? Señores jueces brutos, si el cómputo para el 24 se formula igual, ¿por qué distinguir para el privilegiado?
    Que alguien me explique la distinción por que no la entiendo...
    Saludos, m.

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  3. Me podrias explicar porque motivo una reclusion perpetua se pueda coumplir con 30 años de prision , per`petuo no es para siempre , si duplico los años que faltan para siempre , me da para siempre no porque x por 2 es siempre distinto de infinito que yo sepa .

    POrque s einstituyen las excarcelaciones y no se hacen cumplir el 100% de todas las sentencias ? porque existe eso de buen comportamiento y para que se dicta una sentencia por un nuemro de años que nunca es el numero real de años . Porque xiasten esas coas en el sistema judicial que los neofitos no entendemos . Para que es para que las carecles se vacien mas rapido , es porque la penha no es un castigo sino la separacion del sujeto porque e sun peligro y cuando supuestamente deja de ser un peligro lo largo . Ese es el criterio y los medios informan mal siempre la realidad ¿?

    Un abrazo

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  4. Gustavo: creo que quisiste poner "abría" y no "habría". Y "caso" en vez de "cas".

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  5. Corregimos los errores, txs.

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  6. Gustavo,

    respecto a la prisión preventiva me tomo el atrevimiento de dejar este post que puse en mi blog hace un tiempo, al respecto de un comentario de un detenido.

    http://eldelito.blogspot.com/2008/10/ring-de-ideas.html

    Saludos,

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  7. m., no está tan claro que la reclusión sea una pena prohibida ni derogada ni inconstitucional. El Congreso siguió sancionando leyes con penas de reclusión después de la ley 24.360. Fijate lo que dice el fallo RMT de la SCBA.

    Javier, da para una cosa mas larga, pero legalmente "perpetuo" no es "para siempre". Ahora el art. 13 permite optar a una libertad condicional a los 35 años, bajo ciertas condiciones. Esto antes se permitía a los 20 años. Esto no es una rareza nacional porque casi todos los paises tienen algun sistema de "parole" o libertad condicional.

    Las salidas anticipadas y el tramo de cumplimiento "condicional" tiene que ver con una idea ue es la "progresividad" en la ejecución de la pena. Esto es, a alguien no se lo tiene que sacar de un día para el otro del calabozo a la calle porque es traumático y porque propicia la reincidencia (y si esto es así, pone en peligro a la misma sociedaD).

    Un buen tratamiento penitenciario debe ir administrando salidas anticipadas y un período de libertad vigilada para que se vaya reinsertando de a poco bajo control estatal. Ese periodo suele ser el ultimo cuarto o el último tercio del periodo fijado como pena, pero no es automatico sino un beneficio que se da si -groseramente sintetizado- el tipo se ha ido portando bien en la cárcel.

    Todo esto tiene que ver con una idea constitucional: el fin de la pena es la resocialización y no el castigo. Obviamente esto es muy dificil de lograr.

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  8. Hola gustavo. Lo que decís no es correcto pero aún dándolo por cierto, ¿cómo justificar la distinción entre el artículo 24 versión original y actual y el artículo 24 según ley 24.390? Si admitís la distinción deberías decir que la reclusión surte sus efectos para la ley 24.390 pero no para el texto del artículo 24 según su redacción histórica. Lo que yo digo es que no hay forma de justificar la distinción, es decir, no hay forma de justificar que la recklusión no surta sus efectos propios para el 24 original pero sí lo haga para el 24 según ley 24.390.
    Por último, el argumento también es incorrecto desde la ´robita puramente normativa ya que el artículo 7 de la ley de implementación del estatuto de roma -creo que es la 26.200- establece explícitamente que donde dice reclusión debe leerse prisión. Fue el propio legislador argentino quien al sancionar la ley 26.200 dio por "superada" la distinción.
    Saludos!!
    m.

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  9. A mi me encanta cuando los convictos por asesinatos resonantes van saliendo en libertad. El caso cabezas por ejemplo.
    Pone en negro sobre blanco nuestro sistema, hay muchos casos de muchachos de 30 años que a los 20 mataron a un ser humano en ocasión de robo, y que seguramente antes de los 35 lo van a hacer de nuevo.(dudo que Barreda lo haga, para hacer una comparación)
    Perpetua debería ser salir como mínimo con dentadura postiza. Y debería ser aplicada en muchos más casos.

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  10. La ley 26.200 establece la equivalencia de reclusión y prisión solo para el Estatuo de Roma que viene a implementar, no para todo el derecho argentino.

    ¿Por qué si para el 24 y no para el dos por uno? Simple, porque el 24 original implicaba un alargamiento de la pena al contarle solo medio dia de reclusion para cada uno que el tipo psaba en pepé. De esto no se sigue que deba dársele también un beneficio que la 24.390 fijo solo para los condenados a prisión. O sea: del hecho que no se le deba contar de menos no se deriva el hecho de que haya que contarle de más.

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  11. Ojo, resulta fácil hacer un argumento contra el sistema de la ley del dos por uno que deja afuera del descuento a la especie de pena de reclusión, lo que es objetable (como si el derecho a tener un juicio en plazo razonable fuera más predicable en unos casos y menos en otros).

    Pero es un argumento que hay que plantear y explicar, cosa que hasta donde vi el fallo del computo de Barreda no está haciendo.

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  12. Lo del estatuto de roma no es acertado. La ley 26.200 implementó en el derecho argentino las reglas establecidas en un instrumento que tiene jerarquía superior a las leyes y que, para colmo, tipifica los crímenes más graves. Es de pensar que si para los crímenes más graves se dio por superada -legislativamente- la distinción tanto más deberá surtir sus efectos para el resto de los delitos. Por otra parte, la ley 26.200 es posterior a la 24.390, por tal motivo, debe operar la ultractividad de la ley más benigna y proyectar, además, la no distinción también para esa norma anterior.
    Segundo. Tu argumento sobre el 24 tampoco creo que sea acertado pues basta usar un nombre distinto -aunque la sustancia sea la misma- para descontarle esa otra mitad que por obra de la ley 24.390 sí se les reconocía a los condenados a prisión.
    La situación es la misma. En un caso se les contaba medio día por obra de la reclusión y en otro caso se les cuenta la mitad de lo que sí se les reconoce a los condenados a prisión.
    Si el fundamento por el cual la prisión y la reclusión deben equipararse no varía -y es claro que no varía ya que la reclusión dejó de existir como pena hace muchas décadas- pues entonces no existe razón alguna para distinguir entre el 24 original y el 24 ley 24.390.
    Se compensa a los condenados a prisión pero no a los condenados a recslusión sobre la base de una distinción que no opera para el 24 original.
    Así como no hay fundamento alguno para hacerlo con el 24 original tampoco lo hay para la 24.390 ya que prisión y reclusión SIEMPRE son equivalentes salvo en el aspecto nominal.
    En fin, me pongo pesado pero es que creo que no existe fundamento racional alguno que permita defender la equiparación de cara al 24 original y negarla para el 24 24.390.
    Un abrazo,
    m.

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  13. Buen día, Con todo respeto, creo que les falta demasiada práctica de DERECHO PENAL antes de empezar a opinar. El Derecho Penal no es para cualquiera. El art. 7.5 de la Decl. Amer De DDHH establece la prohibicion de penas agravadas como la reclusión, por eso debería derogarse el art 24 CP. Por otra parte, la doctrina de Tribunal de Casacion Penal Bonaerense desde hace MAS DE DIEZ AÑOS, ES QUE LAS PENAS DE PRISION Y RECLUSION se computan igual, 2X1 inluído para delitos de antes de 2001. En el caso de Barreda primero le dijeron que no le daban el 2x1 por una simple cuestión personal: El Dr Piombo fué profesor de una de las hijas de Barreda (estudiaba Derecho) Entonces, el mentado Juez, en una actitud atípica y poco profesional dijo:"Por mí, este viejo se va a podrir en la cárcel". Los jueces muchas veces fallan tan sólo para no enemistarse con la opinión pública. La familia de las víctimas de Barreda es de La Plata, los Jueces que debían soltarlo también. Hasta que los abogados acorralaron a los Jueces con su propia doctrina, y debieron darle laq libertad Conforme a Derecho. Es doctrina y jurisprudencia de casi todos los Jueces de la Argentina la inconstitucionalidad del art. 24, como así también del art. 52 del CP. Por otra parte, las penas perpetuas, agravadas o atemporales, casi no existen en EL MUNDO. El derecho internacional dice que sólo en mentes muy pequeñas puede caber el concepto de que las penas mas largas solucionan la inseguridad. Son actitudes y pensamientos propios solo de BRUTS Y BÁRBAROS.
    lES RECOMIENDO ANOTARSE EN LA CARRERA DE DERECHO Y ESTUDIAR MUY BIEN EL DERECHO PENAL. SUERTE
    Luis Iribarren Estudiante de Derecho UNLP Legajo 114.208/5

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  14. Totalmente en desacuerdo, luis. Los que saben derecho penal deben aplicar la voluntad del conjunto de la ciudadanía, agachar la cabeza (jueces, abogados y fiscales) y ejecutar lo que el soberano decide.
    Esa distinción entre prisión y reclusión me parece una huevada. Es "atroden" o "arafue". una vez que el tipo salió, puede violar o matar de nuevo.
    Ninguna medida por si misma soluciona la inseguridad, pero cada año extra que un criminal pasa "atroden" es un año en el que no comete delitos contra la ciudadanía de "arafue". Con un poco de estadística se podría perfectamente calcular cuántas vidas humanas se salvan por cada día adicional de prisión que pasan determinado perfil de criminales. No es de brutos ni de bárbaros, solo destaca la necesidad imperiosa de que los abogados cursen matemáticas y física en el CBC para que desarrollen el pensamiento lógico.

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  15. Ayuda con mi ignorancia
    hoy, fines de julio de 2013, esta vigente la ley del dos por uno?

    Muchas gracias

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  16. Lo dice el post: se derogó en junio de 2001 pero se aplica a quienes -como Barreda- se les imputan hechos sucedidos iniciados antes de esa fecha.

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