jueves, abril 14, 2005
Entrada inaugural, jueves 14 de abril
Saber leyes no es saber derecho, decía Alberdi en el "Fragmento Preliminar". Con lo cual quería decir: el derecho es "algo más" que las leyes escritas. El control de constitucionalidad encarna esa intuición y la hace operativa (y operable) en el proceso de adjudicación judicial, integrándola como precondición de las prácticas del Estado.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
LinkWithin
(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |
Felicitaciones gus. te queremos mucho. besos sol, blas y pikachu
ResponderBorrarDr. Arballo:
ResponderBorrarNecesito saber las diferencias juridicas entre: INSTITUCIÓN, CENTRO, ASOCIACIÓN CIVIL CON FINES DE LUCRO, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINEL DE LUCRO, FUNDACIÓN, COOPERATIVA. (Requisitos, impuestos, derechos, obligaciones, etc.)
Pues necesito realizar un trabajo para la facultad y dependería de que responsabilidades tiene cada tipo de organización, es cómo voy a denominarla.
Espero vuestra respuesta.
(nota: saque su e-mail de google: Todos los grupos> Región: Latinoamérica - Argentina > Tema: Sociedad - Leyes y derecho
http://groups.google.com.ar/groups/dir?hl=es&sel=0,50392989,50392990,16823679,16823625
Saludo Atte.
Carolina Ferreyra
Móvil: 0351 - 153231192
MSN: carolina_ferreyra@hotmail.com
Skype: ferreyracarolina
CORDOBA - Argentina
Carolina:
ResponderBorrarTu consulta es interesante, pero muuy frondosa como para que la podamos evacuar al pie, responderla sería casi hacer como mínimo el capítulo de un libro.
Tenemos agendado un post, futuro, sobre diversas formas de organización de ONGs.
En fin, sin perjuicio de eso te digo que de las que mencionás, "institución" y "centro" no son categorías "jurídicas" para el derecho argentino.
Y te paso el link a esta "Guía básica para constituir una Asociación Civil", bastante llana y fiable.
www.ciudadyderechos.org.ar/archivos/infutil/guia_asociacion_civil.pdf
Hola, llego a tu blogg por un amigo y común colega que me lo ha recomendado, la verdad que te felicito.
ResponderBorrarYo desde una perspectiva cinica (filosofía moral) ladro (la palabreja viene de kynicos, kinos, can, perro) contra la estupidez de lo que denomino la burocracia judicial.
Creo que la lucha comùn es reconquistar el Poder Judicial, como institución contenedora del tramado social. Un abrazo y te dejo mi dirección http://carlosdiegocordoba.blogspot.com
El blogg se llama De Profundis, que es el lamento de Wilde por la justicia de su época
hola:
ResponderBorrarte felicito por e blog y te hago una consulta, sabes como es la cuestion de calificacion de espectaculos publicos en la ciudad de buenos aires? o podess orientarme donde buscar?
desde ya muchas gracias
Está regulada por la Ord. 40852/85, según creo.
ResponderBorrarEl texto lo podés tomar de este link:
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/poderdepolicia/espectaculos/index2.html
Para más detalles, preguntá en el Mrio. de Cultura de la Ciudad Autónoma.
realmente estoy desesperado, no encuentro por ningún lado una clasificación decente de los diferentes tipos de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
ResponderBorrarRealmente estaría muy agradecido si me otorgaras una pequeña clasificación bien fundada.
desde ya, muchas gracias
mi mail es : ger_brandt@hotmail.com
Querido Gustavo: muy interesante el Blog. voy a tratar de sumarme, desde el Derecho constitucional, desde el Derecho Civil o privado, especialemente desde el Derecho de Familia y Sucesiones.
ResponderBorrarun saludo Cordobés a todos.
Nora Lloveras
Buen día, quisiera sugerir un post/espacio en donde cada uno pueda contar su experiencia de posgrado en determinada facultad y curso, me parece que sería extremadamente útil. Saludos y felicitaciones por el blog
ResponderBorrarHola! La verdad que hace tiempo que vsito tu blog y me parece sumamente interesante, TE FELICITO!!!
ResponderBorrarSaludos, Valeria
Hola! Descubrí su blog a través del diario Página 12. Realmente imperdible. Gracias por poner sus conocimientos y análisis en la Web. Ojalá pudiera dedicarle algunas líneas al correo electrónico ya que recientemente tuvo media sanción un proyecto de ley sobre ese tema. Si me permite escribirle a su dirección me gustaría compartir algunas ideas para su análisis. Saludos. (Horacio)
ResponderBorrarMuchas gracias, valeria y anónimos.
ResponderBorrarHoracio: escribime al mail que figura al costado, arballo@gmail.com
En algún momento trataremos el tema, creo que no va a haber "feria" en el blog más allá de alguna probable serie de posts "sin derecho".
Sls.
Muy buena esa nota sobre el amparo... Instituto importantes si los hay.
ResponderBorrarSaludos, Jorge desde Tandil
Hola Gustavo, mi nombre es Martin Gershanik, soy el director Ejecutivo de Unidos por la Justicia. Llegué a tu blog a traves del analisis de estadísticas de nuestro website. Te felicito por la excelente calidad de tus posts (y te agradezco el buen review que hiciste de Información y Justicia II). Ya te agregué a mi lista de "must read" de blogs. Saludos y feliz año!
ResponderBorrarDDE; Muchas gracias.
ResponderBorrarMartín: Me alegro de que te parezca interesante. Cualquier cosa que tengas para difundir o comentar, estamos a tu disposición.
Hola Gustavo. Me parece excelente la página (tanto lo artículos como la estética y la organización), y además de mucha ayuda. No quiero abusar, pero necesito una respuesta: soy empleado fuera de convenio y tuve problemas con un avion (por demoras de la aerolinea) a la vuelta de en mis vaciones y quede 2 dias varado, no pudiendo asistir a trabajar. Yo di los avisos pertinentes a la empresa (fax y telefono). La emrpesa me descontó esos dos días. Este tipo de sanción es legal? Corresponde el descuento? Agradecería mucho la respuesta, ya que la incertidumbre me genera mucho malestar en el trabajo. Gracias! DC.
ResponderBorrarDC, Gracias por pasar.
ResponderBorrarHay un problema, por un montón de razones (entre ellas, nos llevaría mucho tiempo) desde acá no podemos asesorar ni atender consultas legales concretas.
Hay gente que sí lo hace, por ejemplo, los de
www.defiendase.com
...
Hola! me gusta mucho su blog, además me ha resultado de mucha utilidad, ji ji.
ResponderBorrarSoy Emilse, estudiante de Abogacía...y andaba en la búsqueda de un fallo.
Muchas gracias :D
Con respecto a la frase: "saber leyes no es saber derecho", estoy totalmente de acuerdo:
Desde el punto de vista de ver cantidades de maestros, médicos y demás que saben todos los artículos de las leyes laborales y hacen paro cuando quieren perjudicándo a personas que tienen tanto derecho a la salud, educación, etc, como éstos sujetos al aumento salarial... -.-´ (creo que me explico)...(estoy rindiendo finales, por eso la ira)
Salud!
Salió esta noticia en el Financial Times hoy que me pareció interesante y tal vez te interese:
ResponderBorrarUS court at odds with Bush view of powers
By Patti Waldmeir in Washington
Published: March 25 2008 18:59 | Last updated: March 25 2008 18:59
The US Supreme Court rebuffed George W. Bush’s expansive view of presidential powers on Tuesday, ruling 6-3 against him in a case involving international law and the death penalty.
The court ruled that the president does not have the power to order individual states to relax their criminal procedures in order to obey a ruling of the International Court of Justice (ICJ).
The case involved the rights of 51 Mexican nationals – who have all been sentenced to death in the US – under Article 36 of the Vienna Convention on Consular Relations, which requires governments immediately to notify foreign nationals of their right to seek assistance from their consulates. The Mexicans say they were not informed of that right, and took their case to the ICJ, which ruled in 2004 that they were entitled to new hearings.
The case in question, Medellin v Texas, involved one of the 51, José Medellin, who was convicted of the rape and murder of two US teenagers.
In 2005, Mr Bush wrote a memo to his attorney general, saying Texas courts must obey the ICJ ruling and review Mr Medellin’s conviction and sentence to determine whether his rights were violated because he had not been allowed to contact his consulate.
But the Supreme Court on Tuesday refused to enforce the international court’s ruling, and refused to allow the president to force individual states to obey it.
It was a rebuke to Mr Bush’s expansive notion of presidential powers, which has been especially controversial in relation to interrogation techniques used in the “war on terror”.
In Tuesday’s ruling, Chief Justice John Roberts wrote for the court majority, saying: “Not all international obligations automatically constitute binding federal law enforceable in United States courts.’’
The three dissenting judges complained that this might mean “the nation may well break its word even though the president seeks to live up to that word and congress has done nothing to suggest the contrary’’.
Las sentencias no son ni buenas ni malas, esos son adjetivos que corresponden a sujetos no a objetos. Impropiamente los traspolamos.
ResponderBorrarLas sententencias son ininteligibles y por ende carentes de autoridad o son comprensibles y por lo tanto tienen autoridad.
Ah con motivo de la imprescriptibilidad de los delitos de la triple a puse en mi blog un post sobre el inefable grondona, en sus alabanzas a lopez rega.
si hubiera un poder judicial serio, de esa editorial se puede inferir que este sacha periodista es por lo menos el ideólogo explícito del actuar del cabo de la federal.
Bueno el blog. Pena que navega entre escribir para la "tribu" con nuestro tan particular lenguaje o escribir para el común.
Suerte, por que como sea luchas a tu modo por perfeccionar (yo entiendo que se debe cambiar) el sistema
Estimado Gustavo, tu comentario en el blog del criador sobre un modestísimo aporte mío, me ha permitido conocer tu excelente blog, que desde ahora seguiré con ganas.
ResponderBorrarHace un rato agregaba por allá que el cumplimiento de las leyes tiene mucho que ver con la técnica legislativa y la necesidad de esa norma. Creo que coincidirás conmigo en que una verdadera "inflación legislativa", lejos de solucionar viejos problemas crea nuevos. Tema largo y complejo, para el que vos seguramente estás mucho más capacitado a opinar.
En mi caso, se trata solo de una sencilla obrsevación.
Saludos cordiales
Portuario (2)
gustavo
ResponderBorrarcomo ha desaparecido el link para postear comentarios a tus posts
para los que hemos mamado lo anglosajón desde el lado opuesto del charco
el "heath robinson contraption" antecede a rube goldberg en unos 20 años
fanatico del tim desde que lo descubri alrededor de 1994
recuerdo gran publicidad automotriz japonesa (honda?) armado integramente con piezas de un modelo específico
HOLA GUSTAVO LA VERDAD RECIEN ENTRO AL BLOG DE CASUALIDAD BUSCANDO UN FALLO,PARA RENDIR UN PARCIAL YA QUE SE SOY ESTUDIANTE DE ABOGACIA EN UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Y ME LLAMO MUCHO LA ATENCION ENCONTRAR INFO DE GARGARELLA YA QUE ESTOY CURSANDO D. CONSTITUCIONAL EN UNA CATEDRA DEL MISMO, Y ME GUSTO MUCHO EL REPRTAJE EFECTUADO A EL Y A BOVINO.FELICITACIONES POR EL BLOG ES DE SUMA UTLIDAD PARA LOS QUE ESTUDIAMOS DERECHO Y NO SOLO NOS IMPORTA LEER PARA APROBAR UNA MATERIA.MUCHAS GRACIAS.VICTORIA
ResponderBorrargustavo, tenes idea porque no puedo agregar tu blog al google reader?, solo me puedo suscribir a una entrada en particular, si pongo la url del blog el gr no lo encuentra
ResponderBorrarsaludos
Vicky, muchas gracias, y mucha suerte.
ResponderBorrarAlejandro, gracias tb. El problema que me señalás es real. Voy a ver si lo puedo solucionar, porque es cierto que el reader no lo detecta automáticamente.
Mientras tanto, podés ir a la parte que dice suscribir, en la columna derecha, o bien, dentro del reader, copiar y pegarle esta que es la dirección específica del feed.
http://feeds.feedburner.com/blogspot/tqro
Sls,
gA
Hola, mi nombre es Matilde, soy uruguaya, y quisiera contactarme con personas interesadas en el derecho penal y criminología, así también como la sociología criminal. Mi mail: mgadea2@hotmail.com. Desde ya muchas gracias
ResponderBorrarEstimado Gustavo, demás está decirte que el blog no tiene desperdicio.
ResponderBorrarTe escribo porque, recordando aquella interesante teoría de condenar en costas al juez, me surgió una situación que puede tener algo de ello.
Inicié un amparo contra una municipalidad a fin de que regularizara la situación contractual, abonara los haberes caídos y cubriera la obra social, de un empleado "público" contratado mediante locación de servicios desde hace 10 años. Desde 01.01.2008 no renovaron su contrato pero siguieron usufructuando su trabajo. El tema es que en primera instancia me lo rechazaron, bochornozamente, pero en cámara es muy probable que se revoque. En fin, cuartos intermedios mediante, estamos para sentencia, pero ya el camarista dijo que si la muni trae el nuevo contrato no dicta la sentencia (para no dejarle un mal precedente a dicha entidad).
Me pregunto ¿estamos ante un allanamiento, o me dirán que mi recurso devino abstracto ante los nuevos hechos?
En la provincia de Rio Negro, ciudad de General Roca, tambien se estudia abogacia en la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.
ResponderBorrarDr. Arballo no abundaré en elogios sobre su trabajo en este blog, porque ya los ha recibido, muchos y por cierto merecidos.
ResponderBorrarSolo me pregunto por que razón Ud. no hace comentarios sobre temas o fallos de la justicia provincial en sus diferentes fueros o tribunales.-
Hola Gustavo Te agradezco que te dediques al tema de los pibes y que brindes servicio gratis. Reinteresante la entrevista de Zaffaroni.Detrás de todo este tema yo creo que también se esconde la problemática de las madres, que, al ser muchas veces las únicas encargadas de los chicos,estamos en situación injusta y desigual con repecto a los hombres y el E está totalmente ausente, sobretodo del otro lado de la Gral.Paz. Voy a poner algo de Benedetti en mi blog www.unsamnonoficial.blogspot.com Gracias!!!!
ResponderBorrarHola ! Soy una abogada de Mendoza
ResponderBorrary te descubrí casualmente.
Excelente tu trabajo, da placer leerlo.
Felicitaciones y gratas fiestas !
Gustavo,
ResponderBorrarLlegué a tu espacio por recomendación del blog de mi amigo Martín Juárez Ferrer (DerechoLeído). Te felicito por el blog, me parece muy interesante. En breve trataré de hacer comentarios a tus artículos. Saludos,
Hugo N. Lafranconi
Gustavo:
ResponderBorrarA travez del blog del dr Bovino llego hoy aqui, soy estudiante de derecho en la Universidad Catolica de La Plata (UCALP) y si bien es modesta, tambien existimos.
Seria posible incluirla en los links de facultades?
Mis felicitaciones por el blog, y desde ya, muchas gracias.
Nacho.
ResponderBorrarNo me acuerdo con qué criterio elegí a las Facultades que están linkeadas, originariamente eran aquellas con las que de algún modo estaba vinculado (como alumno, exalumno, profesor, etc.) y después incorporé a otras que tenían buen material, la idea era poner ahí una muestra más o menos representativa y no a todas todas.
Yo conozco la UCALP, porque si bien estudié en la estatal de La Plata, al hacer una pasantía en Rentas muchos de mis compañeros, y luego amigos, eran de la Católica. Creo que algunos de ellos son profesores hoy, como Roberto Avila y Guillermina Germain. Y si, es buena facultad.
Bueno, gracias por responder, si bien hoy estoy en la UCALP, tambien pase por la UNLP,donde recuerdo a profesores de penal como Domenech Y Perez Duhalde. Como vera,conozco ambos lados, jaja.
ResponderBorrarDesde las Calurosas diagonales, lo saluda una vez mas,
Nacho
Hola, excelente blog. Gustavo, te hago una consulta. En 2007 la Corte Suprema se expidió sobre la pesificacion de los depósitos judiciales en el caso "EMM c/ CASA TIA". Necesitaría saber si conocés algun fallo de la Corte en el cual haya abordado el tema de la pesificación de los depósitos de menores de edad en dólares.
ResponderBorrarSaludos y muchísimas gracias.
No conozco, supongo que no hay. Pero bueno, por qué suponer que el caso va a ser distinto por tratarse de menores? Si es depósito judicial, moneda original y punto.
ResponderBorrarCaramba, se cortó el nudo gordiano...
ResponderBorrarCómo se hace para leer los comentarios y para agregar los propios ?? veo que ha cambiado y no tengo idea de cómo hacerlo.
ResponderBorrarAja, parece que volvió un problema que tuvimos en algunos momentos del año pasado.
ResponderBorrarSi persiste voy a ver de solucionarlo metiendo mano al código, de momento los comentarios se pueden leer y hacer clickeando sobre el título de cualquier entrada.
Nadie puede indicarme fehacientemente porque el año laboral es de 360 días como el año comercial y no debe ser por analogia pues una persona empleada trabaja o esta en disponibilidad 365 días. Los empleados cobramos 360 dias y no 365. Eso en que se fundamenta? o bajo que norma o fallo se establece?. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
ResponderBorrarSoy de La Pampa. DNI 12608618.
correo jorgejorge@argentina.com
Dr. Arballo: desde hace un tiempo a esta parte soy bun asiduo visitante de su sitio y en verdad envio un duda que me surgio en ocasion de viajar hacia cordoba ya que por la ruta nacional 38 y en medio de la nada esto es no en zona urbana me sacaron una multa por no llevar puesto el cinturon de seguridad.... la duda es, puede la policia provincial aplicar muiltas en una ruta nacional? en caso afirmativo sobre que se basa? y si no pudieran hacerlo sobre que debo fundamentar mi negativa al pago.-
ResponderBorrarDesde ya gracias.-
No puedo dar letra ni hacer asesoramiento vía comment.
ResponderBorrarLas posibilidades de defensa ante un acta de tránsito son muchas y dependen del caso y hay que consultar a un abogado, no automedicarse.
En el caso -mirado en abstracto- aparece un mito -un error en el que cae incluso calificada doctrina- conforme al cual la policía provincial no puede hacer acta en rutas nacionales. Esto no es verdad, aún sobre puntos de jurisdicción nacional las provincias y municipios conservan sus poderes de policía e imposición (art. 75 inc. 31). Pero sobre ese tema habra que ver que dice la jurisprudencia del lugar, y yo no la conozco.
Gustavo, consulta electoral: ¿Que me puede decir de la aplicación a Scioli del art. 73 de la CN?. Le aclaro que no soy abogado, pero ¿puede alguien postularse a un cargo que tiene expresamente vedado, sin que medie una explícita manifestación de no conservar el cargo anterior?. Entiendo que, con respecto a las candiaturas "testimoniales" de, por. ej., intendentes, esa previsión no existe, pero pareciera que muy taxativamente opera para el caso de un gobernador.
ResponderBorrarMuchas gracias.
Obama se candidateó a presidente siendo senador, y los dos cargos son incompatibles. Renunció luego de ganar, para poder asumir. Su rival, McCain, también era senador y lo sigue siendo: como perdió, no renunció.
ResponderBorrarEl punto es que el momento de juzgar la incompatibilidad (sea la del 73 CN o cualquier otra) es el momento de asumir, no el momento de postularse.
Escribimos sobre esto más extensamente en acá.
La agradezco. Reconozco que hay algo que me hace cosita, La primera es que Scioli se presenta para un cargo pretendidamente inferior y luego que se iría del gobierno de la provincia, parecido a Ruckauf, lo cual es una cuestión meramente política. Me parece correcto que en una cuestión electoral prime el plantear el mínimo de obstaculos para que alguien participe. Muchas gracias.
ResponderBorrarEstimado Gustavo,
ResponderBorrarBuenas tardes. Sigo tu blog con regularidad si bien no me dedico al derecho. Hoy quería traerte un tema muy interesante.
En los últimos años hemos vistos como en Capital, especialmente en la zona del centro, hay departamentos "privados" meras casas de citas y prostíbulos. Mucha difusión de estos lugares se hace por pequeños avisos que dejan en la vía pública, por Internet y diarios.
En nuestro consorcio tenemos un departamento ocupado por un prostíbulo. La propietaria lo alquila y seguramente obtiene una buena rentabilidad. Luego vienen una serie de gestores (aka mafiosos/proxenetas) que administran una serie de departamentos y prostitutas. Generalmente rotan las prostitutas (en mayoría extranjeras) entre los departamentos. De nuestra experiencia anterior, hemos corroborado que están regenteados por ex policías con buen acceso a la comisaría. Ante denuncias pasadas, incluso con prostitutas menores, ellos fueron avisados del procedimiento con anterioridad.
El perjuicio para el consorcio es mucho: presencia de gente extraña, inseguridad, gritos, llantos, ruidos a toda hora, hasta amenazas. Incluso arrojan preservativos usados a zonas comunes y se ha visto personas desnudas en los palieres.
Hemos efectuado una presentación ante la Fiscalía de la Ciudad con la administradora, los presidentes del consorcio y varios vecinos de testigos (hay algunos que no firmaron el escrito por miedo). Cabe mencionar que reglamento interno admite el uso profesional de las unidades.
¿Cómo se puede fundamentar legalmente la denuncia? ¿Recomendaciones? ¿Qué se puede lograr? Entiendo que la LPH permite el uso profesional bajo actividades de acuerdo a la buena conducta y moral. Parece que la prostitución está prohibida pero no penada (al menos seguro está avalada con las comisarías y algún "pago facilitador"). Las pruebas son los testigos y los folletos que dejan en la calle. También queremos llegar al propietario, y no solo obtener el desalojo de un proxeneta para que lo vuelvan a alquilar.
Estoy seguro que esta es una situación muy común en Capital. He visto listados en Internet con cientos de departamentos privados, lo que implica muchos consorcios afectados. No es un tema menor: los vecinos contiguos han afectado mucho su salud por tantos ruidos.
¿Estará el consorcio desamparado de un derecho?
Gracias desde ya y cordiales saludos
Estimado Gustavo,
ResponderBorrarBuenas tardes. Sigo tu blog con regularidad si bien no me dedico al derecho. Hoy quería traerte un tema muy interesante.
En los últimos años hemos vistos como en Capital, especialmente en la zona del centro, hay departamentos "privados" meras casas de citas y prostíbulos. Mucha difusión de estos lugares se hace por pequeños avisos que dejan en la vía pública, por Internet y diarios.
En nuestro consorcio tenemos un departamento ocupado por un prostíbulo. La propietaria lo alquila y seguramente obtiene una buena rentabilidad. Luego vienen una serie de gestores (aka mafiosos/proxenetas) que administran una serie de departamentos y prostitutas. Generalmente rotan las prostitutas (en mayoría extranjeras) entre los departamentos. De nuestra experiencia anterior, hemos corroborado que están regenteados por ex policías con buen acceso a la comisaría. Ante denuncias pasadas, incluso con prostitutas menores, ellos fueron avisados del procedimiento con anterioridad.
El perjuicio para el consorcio es mucho: presencia de gente extraña, inseguridad, gritos, llantos, ruidos a toda hora, hasta amenazas. Incluso arrojan preservativos usados a zonas comunes y se ha visto personas desnudas en los palieres.
Hemos efectuado una presentación ante la Fiscalía de la Ciudad con la administradora, los presidentes del consorcio y varios vecinos de testigos (hay algunos que no firmaron el escrito por miedo). Cabe mencionar que reglamento interno admite el uso profesional de las unidades.
¿Cómo se puede fundamentar legalmente la denuncia? ¿Recomendaciones? ¿Qué se puede lograr? Entiendo que la LPH permite el uso profesional bajo actividades de acuerdo a la buena conducta y moral. Parece que la prostitución está prohibida pero no penada (al menos seguro está avalada con las comisarías y algún "pago facilitador"). Las pruebas son los testigos y los folletos que dejan en la calle. También queremos llegar al propietario, y no solo obtener el desalojo de un proxeneta para que lo vuelvan a alquilar.
Estoy seguro que esta es una situación muy común en Capital. He visto listados en Internet con cientos de departamentos privados, lo que implica muchos consorcios afectados. No es un tema menor: los vecinos contiguos han afectado mucho su salud por tantos ruidos.
¿Estará el consorcio desamparado de un derecho?
Gracias desde ya y cordiales saludos
Esa consulta requiere un trabajo de organización y selección de la prueba para armar una denuncia -o demanda- de resultado dificil de pronosticar. No puedo decir mucho más sin ver los hechos. Tendrían que verlo con un abogado que mire a fondo el caso y les cuente qué le parece.
ResponderBorrarhola gustavo
ResponderBorrart molesto x lo q nuevamente está ocurriendo en youtube. hace poco le cerraron la cuenta a mundoperverso (x difusión de material de artear).
artear nunca dejó q se copiara su material (ej. hace tiempo ya, incluso lo d tinelli, aún con fines recreativos) para difusión en youtube.
ahora intenta hacer lo mismo con otras cuentas (también amparandose en artear), pero el detalle es q estas han subido el material reproducido x otros canales televisivos (q en parte de su programación repiten material d diversos medios).
puede artear hacer eso? habría q obtener algún "permiso" de los programas emisores?
Matilda.
ResponderBorrarConocemos el caso, iba a escribir sobre eso y tal vez lo haga, te digo como lo veo un minuto de antes de irme a dormir.
Diego F tiene derecho a usar el material de los politicos sobre los que Artear se arroga derechos.
Por un lado, YouTube no tiene obligación de mantener todo lo que Diego hace en su canal virtual, pero yo creo que ha violado sus propios terminos de uso.
Lo voy a pensar y si sale y tengo tiempo, posteo algo con más miga.
Gustavo, suelo leer tu blog, aunque es la primera vez que escribo, me gustaria conocer tu opinion sobre esto http://ajusderecho.blogspot.com/2009/05/presentacion-de-ajus-en-la-camara.html
ResponderBorrarGustavo, no coincido con poner en el obiter dicta al post sobre el votante de De Narváez.
ResponderBorrarSaludos
Agus
Agustín,
ResponderBorrarMe das pie para hacer una pequeña aclaración.
El obiter dicta no implica "acuerdo" con lo que dicen cada uno de los posts de ahí. Yo estoy de acuerdo con el 20 % de los posts de Diego Goldman, pero la mayoría de las veces aparecen en el obiter.
Habiendo dicho esto, sí estoy de acuerdo con el post de María Esperanza sobre De Narváez.
hola Gustavo, voy a empezar a colgar los titulos y linkear a tu blog desde mi página, espero estés de acuerdo, saludos Juan Carlos
ResponderBorrarPatagonialegal.com
No hay problema, Juan Carlos, abrazo.
ResponderBorrarDr Arballo
ResponderBorrarMe intersa conocer como deben ser redactadas las leyes nacionalEs, no me refiero al proceso del HCN ni a lo gramatical, sino a que deben ajustarse los legisladores cuando las redactan. Entiendo que deben ser justas, equitativas y etc, etc, pero todo ello donde puedo obtenerlo para leerlo y así mejorar mi comprensión de las muy habituales malas redacciones. Mismas que a la postre terminan perjudicando al que supuestamente beneficiaba.
Dr. Gustavo:
ResponderBorrarTengo un problema que necesito resolver y la consulta radica en que aun amigo le inician demanda por una filiación extramatrimonial, reconocimiento al que nunca se negó por que no sabia de la existencia del niño y ahora despues de 14 años le aprece este regalo que quiere aceptar..... ahora pregunto ¿que responsabilidad tiene la madre en todo esto?....hay alguna posibilidad de demandarpor daño moral...por atnto tiempo sin comunicar nada?? bue...desde ya gracias....ah!!! y si hay jurisprudencia donde puedo buscarla???
Gracias!
Hola Drazo! ud conoce al doctor Buompadre de la facultad de derecho Unne? que opinion tiene de su colega?
ResponderBorrarhola:
ResponderBorrarespero que mires este blog, que ha circulado por varios medios
http://princesscarreras.blogspot.com/
es una competicion de chicas anorexicas, y quiero saber si hay posibilidades de que ese blog se cierre y que la dueña del mismo sea penalizada.
saludos
Gustavo: me encantó el nuevo logo. Abrazo,
ResponderBorrarAB
Estimado Gustavo: Te felicito por el blog, es muy claro y me resulta muy útil para entender varios temas de la facultad. Debo agradecerte varios puntos en finales y parciales.
ResponderBorrarSaludos!
Juan Ignacio Lorente
Felicitaciones!!Mi nombre es Lidia Fernàndez,abogada, recibida hace apenas 1 mes en la FCJS de la UNLP y buscaba informaciòn para mi primer caso cuando descubrì el blog...y he pasado la tarde leyendo tanta excelente informaciòn.Muchas Gracias!!email: lifernandezvillar@yahoo.com.ar
ResponderBorrarGracias gente, vengo atrasado en seguir esta parte del blog.
ResponderBorrarDe hecho, Horacio, no me acuerdo si te contesté o no la pregunta sobre técnica legislativa, si no es así escribime al mail.
CHICHO, Buompadre el de penal? Leemos sus libros, pero no lo conozco.
ALBERTO, sensei, aprecio mucho tu elogio. Ya que no le podemos dar mejores contenidos, le damos mejor forma.
Declaración pública: juro que en agosto vuelvo a la media habitual de diez posts por mes.
Hola Gustavo, soy estudiante de 6°año de Medicina y actualmente estoy cursando una de mis ultimas materias: Medicina Legal. Me gustaria saber si podrias ayudarme con el concepto de "perdida de chance". Gracias y saludos
ResponderBorrar:D
Muy buen aporte a la necesaria difusión del derecho en serio, no sólo de lo que cada uno considera "su derecho". Desde hace años vengo buscando sin suerte los antecedentes legislativos de la ley CONINTES, que mis amigos peronistas se niegan a admitir fue promulgada durante el gobierno de Perón. ¿Podría ayudarme?
ResponderBorrarTengo en mi blog sarmientísimo, un estudio sobre "Cicerón y Sarmiento" que te quisiera enviar, dime si quieres a dónde debo mandártelo. Un saludo, Guillermo.
ResponderBorrarGustavo tengo estas dudas espero que te interese:
ResponderBorrar-Como pensas que se llega a el fallo que sienta precedente y cambia la dirección sobre un tema (ej, bazterrica, montalvo, arriola, manauta, giroldi, etc.). Es cuestión casual?, merito del abogado de la parte, politica publica, la corte lo estaba esperando, etc. Siempre tuve esa duda.
-volviendo al tema despenalización, el que termino preso por estas cuestiones no tiene ningún recurso ante el hecho del fallo arriola y el principio de retroactividad de la ley penal mas benigna que en este caso sería el fallo mas benigno(que lo liberaría). El pobre diablo debe esperar a que se dignen a dictar una ley aparentemente ya consensuada??.
Perdon por la ignorancia!!
Manuel
Manuel,
ResponderBorrar- A veces es mérito de los abogados (un caso claro es "Casal", donde la Corte prácticamente reproduce los buenos argumentos planteados desde la primera instancia por la defensora oficial, inventando la doctrina que la Corte aceptó, en lo que es por sus implicancias prácticas en el proceso, tal vez el fallo más importante de la década). Otras veces es la Corte la que ha tomado la decisión de fallar sobre un tema y elige el caso para hacerlo. "Bustos" sobre la pesificación, y "Arriola" sobre estupefacientes, no son fallos que tengan mucho mérito de los abogados, había muchos similares. No olvidemos que muchas veces también es mérito de las partes, que se animan a litigar cosas que se saben con jurisprudencia adversa (un ejemplo: Sejean, litigando contra la restricción al divorcio).
- Entiendo que "Arriola" se debería aplicar fácil y enseguida a todas las causas en trámite que sean parecidas y a las que vayan apareciendo hasta que se sancione una nueva ley. Ojo, puede haber cámaras rebeldes, especialmente en el interior, y alternativas de interpretación pensadas para desvirtuar el sentido de lo que dijo la Corte.
- El otro punto es que si el concepto de "ley penal más benigna" se aplica a la "jurisprudencia más benigna" para redundar en la absolución de condenados por tenencia. Yo entiendo que sí, pero puede haber opiniones judiciales distintas. En cualquier caso, no debe haber muchos condenados por tenencia que estén cumpliendo prisión efectiva (aunque sí puede pasar que tuvieran esa condena como primera o segunda, combinada con otro hecho que sea también delito leve, perdiendo el beneficio de la condicionalidad que se aplica más o menos mecánicamente en primeras condenas inferiores a tres años).
Perdón, cuando dije "Casal", debería haber dicho "Llerena". (donde la Corte aceptó la tesis de la defensa de que el tribunal que intervino en decidir, p.ej., procesamientos durante la instrucción, no puede ser luego tribunal de juicio; esto obligó a un enorme reacomodamiento de la organización de los tribunales penales provinciales, y redundó en la nulidad de muchas condenas, como la de Fraticelli, por ejemplo).
ResponderBorrargracias Gustavo por el compromiso habitual en la respuesta.
ResponderBorrarMe voy a abusar y te voy a pedir qué textos (libros, revistas, tratados) deberia leer para adentrarme en el derecho constitucional y administrativo.
Gracias
Manuel
Todos los libros de Gordillo están muy bien, el estilo es profundo y amigable, y los podés descargar gratis de www.gordillo.com (el señor Gordillo se ocupa de Derecho Administrativo, pero de refilón trata temas de constitucional también)
ResponderBorrarCon respecto a derecho constitucional, para estudiarlo pensado lo mejor para empezar es el libro de fundamnetos de derecho constitucional de Carlos Nino (1992), y para cosas operativas se pueden consultar la Constitución comentada de María Angélica Gelli, los últimos Bidart Campos o los libros de Nestor Pedro Sagüés.
Ah, pero qué grata alegría encontrarme con este blog. Vamos a andar seguido por aqui. Felicitaciones che (por el blog, claro)
ResponderBorrarHace un tiempo te hice un comentario al post "Derecho a no dar quórum: inconstitucionalidad del art. 64 de la C. N.". Vos me contestaste y yo te repliqué algunos argumentos con otro comentario. Luego lo reenvié varias veces pero lo "censuraste" no se porque pues nunca te falté el respeto en nada. De todas maneras, lo central de mi disidencia con vos era que usabas tu lucidez para justificar lo injustificable (que los legisladores no den quorum). Evidentemente querías justificar lo que fue el comportamiento de la oposición al no dar quorum en el tratamiento en Diputados respecto del Proyecto de Ley de Medios (por esos días la oposición ya anticipaba esa conducta que luego le impidió modificar en el tratamiento en particular algunos artículos de la ley para lo cual sí tendrían número). Yo decía que, de seguir tu tesis, en otro momento íbamos a sufrir que quien no diera quorum fuera el "oficialismo". Bueno, te escribo porque precisamente ES AHORA EL OFICIALISMO que no dió quorum para derogar los RECONTRA-INCONSTITUCIONALES "CARGOS" IMPOSITIVOS POR DECRETO EN LAS TARIFAS DE LUZ Y GAS QUE AFECTAN A MILLARES DE ARGENTINOS (entre los que estamos, seguro, vos y yo y que varios jueces en el país ya dieron medidas cautelares que suspenden la aplicación del mencionado "cargo"). Espero que asumas tus múltiples errores conmigo (no publicaste mi réplica ni la contra-replicaste) y ahora, simplemente, seas "leal" y veas que el artículo 64 de la C.N. quiere evitar una inconducta de funcionarios públicos y que ello es legítimo y no "inconstitucional" como vos, retóricamente, decís. Todo ello no implica para nada que haya perdido en lo más mínimo el enorme respeto intelectual que te tengo pues leo todos los días este magnífico blog. Simplemente, me llamó poderosamente la atención, que solo publiques los elogios que te hacen y no las críticas fundadas como la que yo te hice. Hasta pronto.
ResponderBorrarLos comentarios se publican acá automáticamente, salvo que haya problemas con blogger, pero no los apruebo yo.
ResponderBorrarAlguna vez he borrado algunos comentarios, tal vez porque han puesto una dirección de mail en el texto, pero últimamente no he borrado comentarios ... y si lo hice, no habrá sido porque fueran críticos del post, hablaran mal de mi o me gastaran, hay miles de esos.
Una cosa con las réplicas y contraréplicas. Yo tengo una especie de política, no siempre "contesto", pero es por la siguiente razón: dado que yo tengo la primera palabra al postear, me parece inadecuado arrogarme sistemáticamente el uso de la última palabra (aunque muchas veces uso el comment para hacer aclaraciones, explicaciones adicionales, agradezco, me retracto, etc.). Por lo demás, si yo digo A, y creo que mi posición está explicada, y el comentarista dice B, y su posición está más o menos explicada, dejo que sea el lector el que se forme su juicio. Y, en fin, con lo del quórum sigo pensando lo mismo. Abrazo.
Dr. Arballo su sitio es muy ilustrativo e interesante. Es una usina generadora de debates.
ResponderBorrarAprecio sinceramente su labor.
Miguel Licht.
Gustavo: Saludos y felicitaciones desde Tartagal, Salta por esclarecer muchas cosas. Mi tema: que legislacion vigente hay respecto del maltrato de animales? Es de aplicacion efectiva? Hay que modernizar la legislacion en ese sentido?. Gracias y de nuevo felicitaciones.
ResponderBorrarDebates Jurídicos y Sociales, publicación de la Escuela de Derecho de
ResponderBorrarla Universidad de Concepción (Chile), inicia una nueva convocatoria en miras a su
Tercer Número, cuyo tema central será "Ambiente: Políticas, Problemáticas y Desafíos". Por ello invita a toda la comunidad académica y estudiantil a
presentar artículos, haciendo suya esta temática y tratándola
desde un enfoque jurídico, político, antropológico, sociológico, urbanístico y otros afines.
Sin perjuicio de ello, también serán recibidos artículos que traten temas de otra índole, pero siempre atingentes a las ciencias jurídicas y sociales, los que previa selección, serán incorporados en una sección
aparte, de carácter misceláneo.
Plazo máximo envío artículos: Viernes 29 de Enero de 2010.
Envío de artículos a: publicaciones@debatesjuridicosysociales.cl
Consultas a: director@debatesjurídicosysociales.cl o
publicaciones@debatesjuridicosysociales.cl ;
http://www.debatesjuridicosysociales.cl
Hace poco encontre este blog de casualidad, soy abogada de la prov de tucuman y me parecio excelente desde el titulo que le pusiste hasta la creatividad de lo que posteas, como el interes en dejar abierto un tema a debate, que ultimamente hace mucha falta... un espacio para debtir y sacar conclusiones. felicitaciones por el seguro cansador trabajo de tener un blog como este. josefina.
ResponderBorrarEstimado: soy un seguidor reciente de su sitio. Me gustaria que, de ser posbile, tratase el tema del conflicto que se viene desarrollando en el sur por el tema de la tierra, entre mapuches y empresarios.
ResponderBorrarDesearía tener información más confiable sobre el tema, ya que por el momento el medio que le esta dando cobertura es La Nacion, y ya sabemos para quien tiera.
Saludos y gracias desde ya
Yo no estudio Derecho sino Filosofía, y me encanta el blog. Si algún día te cruzo personalmente, te voy a pedir un autógrafo.
ResponderBorrarNo es la lisonja, sin embargo, lo que motiva este comentario. Ando con una inquietud de índole jurídica, que estuve discutiendo con unos amigos y no llegamos a encontrarle la vuelta.
Resulta que a Carrió la echaron de la APDH por oponerse al proyecto presentado por abuelas. Según entiendo, pues no lo leí, el proyecto establece que se pueden utilizar medios alternativos para la obtención de ADN, que no someten a nadie a un análisis de sangre.
La pregunta es ¿en qué medida representa esto un avance sobre los derechos individuales?
En primer lugar, creo que no se puede defender la ley con argumentos a favor de la identidad. Sabemos que la identidad no es la identidad biológica, y por poco simpáticos que nos caigan los padres de un niño secuestrado, no podemos ir contra el derecho de ese niño a querer a sus padres.
Ahora bien, creo que sí es posible defender la ley diciendo que es necesaria para probar delitos. La cuestión que me surge es qué tan admisible es tomar ¿el cuerpo? ¿la vida? de una persona como evidencia para probar un delito. Recordemos que no estamos hablando del cuerpo del ofensor ni del de alguien a quien busquemos exonerar; se trata del cuerpo (¿de la vida? ¿de la identidad?) de una persona a la que el resultado no le es indiferente.
Imaginemos, por un momento, que le cagamos la vida al tipo que se entera que es hijo de desaparecidos. ¿Se contempla eso como un costo aceptable o ni siquiera se lo considera como un costo?
Agradeceré cualquier información esclarecedora.
Saludos,
Santiago.
Jonas,
ResponderBorrarLo vamos a tener bajo el radar al tema, veremos como sigue.
Santiago,
En las dos resoluciones de la Vázquez Ferrá, la Corte advirtió el conflicto y lo resolvió del modo que ahora la ley (proyectada) generaliza.
En cuanto a lo que vos decís: ni la ley ni un juez van a obligar a nadie a odiar quienes lo criaron, esto se resuelve vivencialmente y no hay jurisdiccion sobre eso.
Segundo, lo que puede sufrir esa persona no habrá sido consecuencia de la investigación judicial, sino de lo que en primera instancia la provocó, la situación de identidad fraguada provocada por sus apropiadores.
Un punto final, miles de casos tienen repercusiones adversas sobre terceros, incluso sobre víctimas. Además, muchas veces la intervención judicial no trae la mayor felicidad para el mayor número. Pero la justificación de una solución no siempre es utilitarista, al menos, no utilitarista a corto plazo.
Hola profesor, soy Anabella una antigua alumna de D.P.P.M.,me dirijo a Ud.por el motivo de encontrarme trabajando en mi tesis y con la pretensión de recibir una mera orientación sobre la actual jurispruncia de la Corte en cuanto al control de constitucionalidad. Saludos
ResponderBorraranabella, escribime al correo arballo[arroba]gmail.com
ResponderBorrarLa posibilidad de darles un lugarcito a todos los "lectores anónimos" que a diario consultamos y disfrutamos de tu blog, es una excelente idea.
ResponderBorrarSi bien "Juanjo de Caseros" es tan anónimo como "Rodrigo de Marcos Juárez", espero que te acuerdes del plenario de jóvenes Abogados realizado en Santa Rosa, en donde tuve la oportunidad de presentar un trabajo sobre "consentimiento informado en la abogacía". Fue allí donde me diste la dirección del blog y desde ese día no deje de entrar nunca.
Tal vez recordando ello, mi presencia diaria y mi anonimato en la lectura de tu blog, sólo se limite a la falta de comentarios en los mismos. Sin embargo, no dejo de entrar seguido y disfrutar de lo que haces.
Espero sigas con todas las pilas como hasta ahora para que por mucho tiempo sigamos teniendo más de "Saber Derecho".
Un abrazo y todo mi saludo.
Rodrigo MARTÍN
Rodrigo, es seguro que si te veo personalmente no re reconozco, pero sí me acuerdo de esa ponencia, muy aguda, sobre un tema complicado que en general el gremio prefiere no teorizar mucho.
ResponderBorrarAbrazo!
Che por qué no está la UNL en el listado de Facultades de Derecho de Argentina ?
ResponderBorrarTe dejo un tema de discriminación, por si querés opinar.
ResponderBorrarSomos muchos los afectados por la idea de Scioli de ponerle un chaleco con el número de patente a los motociclistas.
Algunas opiniones en:
http://no-somos-chorros.blogspot.com/
Gracias
Gustavo en el artículo de sain sobre la policia dice que fue creada en el año 43 y reformada en el 45 por la "Revolucion LIbertadora", y esos años fueron los de Peron vice presidente. Me parece que pagina con querer atribuirle todos los males a la RL se paso en esta oportunidad
ResponderBorrarLee bian, Apio, Sain no habla mal de la creación de la PFA, habla mal del Decr 333/59, que obviamente es de la Revolución Libertadora.
ResponderBorrarGustavo, el otro día cuando me hiciste notar que había leído mal el artículo sobre la policía federal y la Rev Libert. te respondi con una falacia respecto a los edictos de policía que en realidad no hacía a la cuestion de fondo. Fue una especie de chicana abogadil apta para salir del paso en una audiencia pero impropia de una discusión académica, disculpas
ResponderBorrarsaludos
Dr. Arballo:
ResponderBorrarSoy estudiante de Derecho de la UNC. Estoy comenzando a trabajar en un Proyecto de Investigación sobre el debido proceso judicial, y los art. 680 bis y 684 bis del CPCN.
Ahora bien, el objeto del Trabajo es analizar si se produce o no un violacion al debido proceso judicial en dichos articulos.
La pregunta es si podría ud. aconsejarme sobre algún material o articulo que hable sobre este tema, y mas aun sobre el debido proceso y el proceso justo.
Mi email es gregalmundo52@hotmail.com
Desde ya muchas gracias !!!
Gregorio Gonzalez
Gustavo:
ResponderBorrarQué bueno tu blog!!!
Realmente, te admiro que puedas sacar adelante algo así, con todo el trabajo que esto insume...
Hace rato que tendría que haberte escrito para felicitarte... Cuando me enteré que lo tenías, hace un laaargo tiempo, me cerró totalmente, porque fuiste el alumno más "tequi" y, además, interesado, que he tenido en mucho tiempo.
A ver cuándo te caés por la Austral y charlamos!
Te mando un fuerte abrazo,
Fernando Toller
Felicitaciones por las (casi o más de) 500 lucas de visitas! gran aporte el tuyo.
ResponderBorrarHola Gustavo, leo tu blog y me vienen a la mente las horas de estudio en tu depto de calle 47, los cestos de ropa que enviabas a tu mamá los viernes en el camión, y que llegaba limpita y planchadita los lunes, las pilas de diarios por todas partes, tus libros sobre pelìculas ,los fideos con crema, la compu en la que hacías tus resúmenes de civil I, las clases de finanzas con carballal ... te felicito por haber mantenido el mismo nivel de interès y de pensamiento de cuando éramos estudiantes. Beso grande para vos y tu familia. Gloria de La Plata.
ResponderBorrarGracias, Fernando y Juan.
ResponderBorrarGloria, sabés mucho de mi. Ir a La Plata es hacer turismo emocional retrospectivo. La última vez fue en 2007 (el día siguiente al que nevó en BA). Tal vez vuelva este año. También tengo que mencionar que cuando rendí las materias finales lo hice desde el departamento de 46 así que siempre les voy a estar agradecido. Saludos!
Muy lindo sus textos. Le recomiendo un poco más aburrido.
ResponderBorrarhttp://vonsavigny.wordpress.com/
Von Savigny está muy bien ese blog, va derecho a nuestros feeds!
ResponderBorrarQué feo idiomáticamente suena tu neologismo "empoderar", reemplazable por ponderar, entronizar, apoderar (Ej.: el padre se retiró y apoderó a su hijo en el puesto).
ResponderBorrarSi bien comprendo que la eliminación del em- destruye la aliteración con empomar...
Por lo demás, muy bueno.
Es cierto que es feo, pero no es un neologismo mío: buscá empoderar o empoderamiento en google y vas a ver miles de usos (muchos en contextos jurídicos de discriminación inversa).
ResponderBorrarSin que venga al caso, bajo el rotulo neologismos: qué horrible es la gente que usa "aplicar" como castellanización de "to apply" para decir "solicitar" (beca/trabajo). Macri el año pasado decía: "Bueno, cuando el Fino Palacios aplicó al Ministerio de Educación ...". (?)
http://vonsavigny.wordpress.com/2010/04/14/%C2%BFcuales-son-los-efectos-del-rechazo-por-el-congreso-de-un-decreto-de-necesidad-y-urgencia/
ResponderBorrarsaludos, muy lindo tu blog.
Karl
Con sincero respeto y profundo pesar, quiero hacerte llegar mi pésame y acompañamiento en tan difícil momento.
ResponderBorrarEstimado Gustavo,
ResponderBorrar¡que buen blog!
Estoy dando clases en la Universidad de La Matanza en Constitucional II y sin falta paso a recomendarlo a alumnos/as en el blog que utilizo como herramienta de la cursada(http://constituir.blogspot.com/2010/04/sobre-afectaciones-especificas-y-las.html)
Un saludo y felicitaciones.
escuche la recomendación de tu blog en el prograna radial de reinaldo sietecase...
ResponderBorrarsi la información es seria me parece excelente ..carezco del conocimiento para evaluar la información pero confio en la veracidad.. ¿se puede utilizar como material de consulta para trabajos de nivel terciario ?
un saludo ...
Hola Gustavo!!! muy capo tu blog, no paro de leerlo. Pregunta por amplio desconocimiento, en tema la recepción de Lorenzetti a AEA y su contenido, antes de analizar el fallo contra Ley de Medios. El PEN tiene que cumplir con la obligaciòn de publicar (www.mejordemocracia.gov.ar) las audiencias de "gestión de intereses", el resto de poderes del Estado, ¿no?
ResponderBorrarAgradecido,
Daniel Fernández Torchia
Muy bien el amigo sietecase. Sí se puede usar. Cuidado con los posts viejos, puede haber cambiado la legislación o jurisprudencia analizada y, por qué no, la opinión del autor.
ResponderBorrarDaniel, no el resto de los poderes no. La Corte generalmente lo hace en el CIJ, pero esta vez no lo hizo.
Yo pienso que tal vez Lorenzetti pactó una reunión con el presidente solo y los de AEA se le aparecieron con los vices, incluido Magnetto. Lorenzetti no se animó a mandarlos a su casa, pero, obvio, no le gustó ser visto con Magnetto y por eso no difundió la audiencia. Con la mala suerte de que justo estaba en el despacho un periodista de Perfil y el hecho trascendió.
Es una interpretación que hago presumiendo la buena fe de Lorenzetti. No creo que, en definitiva, la audiencia esa sea muy relevante. Mi pronóstico es que la Corte resuelve esto rápidamente y baja las cautelares de Mendoza la semana antes de la feria judicial.
Che la verdad muy interesante tu blog.
ResponderBorrarMe cuesta un poco digerir todo, pero con un par de leidas cualquier pelotudo aprende algo nuevo.
Asi que, te dejo mis 10 puntitos y espero llegues al Top Post de la semana...
Ah, que? esto no es Taringa? :P jaja.
Fuera de joda muy interesante.
Una duda que estoy teniendo:
ResponderBorrarLuego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario dos jueces (Por el momento) han declarado públicamente que no van a casar a homosexuales. Independientemente de que alguien ocupe sus lugares y los case ¿Es legal negarse a cumplir una ley como ésta?¿La "objeción de conciencia" es aplicable a cualquier ley o tiene limitaciones y/o precisiones?
Muchas gracias y te felicito por el blog.
Fernando
http://dequemequierenconvencer.blogspot.com/
Gustavo, aprecio mucho tu interés por los temas y el "aproach" político que algunas veces le das.
ResponderBorrar1. Con algunos años más que vos, me da la impresión de que la formación de la UBA etc. deja de lado algunos temas, que te resultará interesante analizar porque tienen mucha historia y, también, actualidad aunque de eso nunca se habla mucho (ni en la UBA, ni en los diarios, ni...):
Por ejemplo la relación entre la provincialización y los recursos naturales, mineros e hidrocarburpiferos. ¿Porqué pasamos de Irigoyen y Sampay (Perón)federalizando a la provincialización en el 94? Un artículo de Oyanarte de 1956 en LL te puede dar algunas pistas. ¿Porqué se enseña tan mal en la facultad y pocos hablan de un tema estratégico para cualquier estado y que es negocio que da millones?
2. Otro tema: Las lecturas de la UBA tan analíticas y kantianas (Kelsen, Hart, Nino, Carrió, Olivecrona, Dworkin) mejoraron el menú tomista anterior, pero deja de lado autores muy estimulantes... que te hacen olvidar de tanto Sabsay, bianchi y toda esa berretada que abunda:
El libro I° de Sistema de Derecho Romano Actual de Savigny
Roscoe Pound (hay una traducción de "Introducción..."),
C Schmitt (Dictadura, El nomos de la tierra o escritos sobre el parlamentarios, etc. son excelentes).
Carré de Malberg.
Espero que aprecies este texto y no lo tomes con consejo (como dice Moris "yo consejos no doy")
Felicitaciones por el Blog. Un humilde aporte sobre la nota de la licencia de Fibertel; en algún momento hice un trámite ante la CNC como profesional, para gestionar una licencia de telecomunicaciones. Al menos hasta el año 2000, la licencia de telecomunicaciones es una especie de contenedor, sobre el cual la compañia que obtiene esa licencia, puede registrar servicios. Para solicitar el registro de estos servicios ante la CNC, cada uno de ellos requiere la presentación de una serie de documentos, que siempre involucran una carpeta técnica, una carpeta legal y una carpeta económica.
ResponderBorrarDe esos servicios que quedan contenidos dentro de esa licencia, puede haber servicios de Larga Distancia Nacional e Internacional, por ejemplo, telefonía local, telefonía publica, serv. de radiotaxi, servicio de valor agregado, internet, etc).
en octubre de 2009 alguien escribió algo similar a lo que decís en tu última entrada.
ResponderBorrarhttp://vonsavigny.wordpress.com/2009/10/12/%C2%BFderechos-adquiridos-a-un-regimen-de-licencias-de-medios-de-comunicacion/
Estimado DR:
ResponderBorrarNo soy del palo (soy psicólogo) pero lo sigo, porque me desasna de algunas cuestiones generales.(Y le agradezco los argumentos post asado que me provee).
La Cnst. Pcia. de Bs. As. no es igual de restrictiva en cuanto nacionalidad para quien sea candidato al Poder Ejecutivo que la Cnst. Nacional 1994?.
Textualmente, son similares. Entonces: De Narvaez?
Edu, consiguió que la Corte bonaerense declare inconst la cláusula, la respuesta está en este post
ResponderBorrarhttp://www.saberderecho.com/2007/10/de-narvz-y-scioli-habilitados.html
Excelente blog, de consulta permanente.
ResponderBorrarDejo el mío, desde luego más humilde, hecho a pulmón.
http://constitucionyprogreso.blogspot.com/
saludos!
Excelente la comparacion Tinelli con la vida juridica argentina...sobre todo el final.
ResponderBorrarEnrique Marchiaro
Gustavo, mi nombre es Florencia Rabario, soy abogada y hace casi un par de años que he regresado a Santa Rosa… A pesar de que nos conocimos casi tangencialmente hace un tiempo en ese momento no había tomado contacto con éste blog, razón por la cual aprovecho ésta oportunidad para felicitarte por la calidad del tratamiento de los temas que desarrollas aquí, muy especialmente por aquellos de naturaleza constitucional, temas apasionantes si los hay! En fin… la difusión desinteresada y la participación sin censura es lo que logrará impulsar la calidad profesional y la superación personal. Éxitos totales!! Saludos. Florencia.
ResponderBorrarTe recomiendo dos notas que encontré sobre petroleo y minería, temas que no tratás mucho.
ResponderBorrarUna es de mansilla sobre el "descubrimiento" de ypf. Simple y clara.
https://opsur.wordpress.com/2010/12/16/luces-y-sombras-del-descubrimiento-de-gas-en-neuquen/
La otra es de hidalto sobre el cód de minería. Lo mejor es la cita de R. Pound, lo otro es lo conocido.
http://enriquehidalgo.wordpress.com/2010/06/28/un-parrafo-sobre-la-doctrina-del-codigo-de-mineria/
Guastavo, aprovechando tu caracter de docente del derecho quiero formularte una pregunta : tenés idea de cómo se busca la jurisprudencia cuando aparece así : "LL, 81-500 3, 345" por ej. o cuando me remite a "JA, 1947-IV-203 3, 350" ???? podrías alumbrar mi oscuridad bibliográfica?
ResponderBorrarMuchas gracias
Son revistas (en realidad, gruesos tomos de más de 1000 pags) que a su vez "compilan" lo que va saliendo en sus respectivos diarios como el Diario "La Ley" o el Diario "El Derecho". (P.ej., el mismo artículo del 7 de febrero sale luego en el tomo 2009-A, pág. 600; lo usual y correcto es citarlo por la publicación en la colección).
ResponderBorrarLL es "La Ley" (Revista Jurídica Argentina La Ley). ED es "El Derecho". JA es "Jurisprudencia ARgentina". ADLA es "Anales de Legislación Argentina". "Fallos" es la colección oficial de fallos de la Corte Suprema de la Nación. Los libros de derecho suelen tener tablas de abreviaturas. Estas son las cuatro principales.
De ahí en más la convención es que el primer número o combinación de números remite al tomo y lo segundo remite a la página dentro del tomo.
Entonces, p.ej.
LL 81A, 600 es el tomo 81-A de La Ley (sacan varios por año, los identifican con letras), página 500.
JA 2001-II, 300 es el tomo 2001-II de Jurisprudencia Argentina (los identifican con romanos), página 300.
Si aparece más de un número puede identificar principio y fin del artículo (JA 2009-I, 221-241, sería algo que está entre las páginas 221 a 241).
Muchas gracias por la info, Gustavo. Me quedó algo en el tintero: ¿esas revistas están en alguna biblioteca tipo la de la facultad o se pueden consultar en algun portal de internet?
ResponderBorrarSaludos
Gabriel ( "nell mezzo del cammini di nostra vitta" saliendo )
Gabriel.
ResponderBorrarEsas revistas están en bibliotecas (muchas veces en anaqueles públicos, no en sectores interiores, de modo que las podes buscar tipo autoservicio).
En la web la consulta es sólo para suscriptores (y las claves cuestan una fortuna) aunque tampoco se si han digitalizado revistas viejas.
Gustavo,
ResponderBorrarNo tengo muchos conocimientos de derecho pero la reforma de Macri al codigo contravencional me parece que puede ser una arma de doble filo.
Digo ¿el que hostiga a un periodista para que cambie su opinión puede ser el jefe de redacción, no? O si un periodista siente que lo echaron por su linea de pensamiento podria demandar al jefe de personal?
Saludos,
guaio