La solución es previsible (cuando todo era todavía "proyecto" decíamos aquí que esto iba a terminar en inconstitucionalidad, y hace poco la imaginábamos aquí inevitable pero con efectos más acotados, en una solución que se nos ocurría más elegante) y esta es una primera lectura con fortalezas y debilidades que advertimos en el fallo.
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| Fuente: Second chances |
En lo que sigue y tratando de obviar lugares comunes canonizantes o defenestratorios que me imagino proliferarán, hablaremos de "la Corte" refiriéndonos a lo que firman Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt, muy similar a lo de Argibay y Petracchi (en disidencia vota Zaffaroni; no es una disidencia convencida de las virtudes de la democratización, sino escéptica, condescendiente y por momentos francamente despreciativa del rol del Consejo). El CIJ cuelga aquí un resumen del fallo con link en PDF al texto completo y para una mejor visibilización no seguiremos el hilo de sus considerandos (que abreviaremos "c" al citar) sino que partiremos del texto constitucional que viene a interpretar la Corte, para que vean cómo casi todo es un gran relato a propósito de sólo dos oraciones.
Poema I: la primera oración.
El art. 114 CN comienza con esta oración que para comodidad de lectura separamos en poesía libre
El Consejo será integrado periódicamente
de modo que se procure el equilibrio
entre la representación
de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
de los jueces de todas las instancias y
de los abogados de la matrícula federal.
Tema 1: jueces y abogados, "representación" de los. Noten que lo transcripto no dice simplemente "integrado por" (como por ejemplo aparece en el art. 115 CN con relación al Jurado de Enjuiciamiento) sino integrado "en representación de". Toda representación es más que una mera relación de pertenencia a un estamento: presupone una elegibilidad sectorizada con referencia a un subconjunto de electores. Y no es funcional la lectura que supone que el constituyente eligió acotar sólo el rol de elegibles a los integrantes de un sector ciertos estamentos técnicos, desvinculándolo de su base de electores. En ese caso la representación, como bien razona la Corte "se vería burlada en el caso de que los consejeros por los estamentos señalados emergieran de una elección general, pues dejarían de ser representantes del sector para transformarse en representantes del electorado" (c31), que es la idea que la reforma proponía.



