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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, marzo 27, 2023

Fisonomía de los Superiores Tribunales (o "Cortes") de Provincia en 2023

¿Qué hay por debajo de la Corte Suprema, fuera del fuero federal?  

Compilamos estos días un perfil general para para la presentación de nuestra selección nacional de jurisprudencia del posgrado en Federalismo  (que es mañana martes 28, por zoom, pueden ver de qué se trata y anotarse en este link)

Son 24 tribunales provinciales y de CABA, que llevan distintos nombres: son estos.




Tres se limitan a ser "Corte". Cuatro se prestan a confusión con su par nacional (notoriamente es el caso de la SC de la Provincia). 

Como se ve, la mayoría se desambigua usando la expresión Tribunal Superior (como el de CABA), o Superior Tribunal (la más frecuente). 

De cinco a nueve



En tamaño, los tribunales oscilan entre 5 miembros (el más común, número que tienen 14 provincias) y 9 miembros. 

Solo seis provincias ponen un número máximo o fijo (5 ponen cinco, una pone siete), y las otras dejan libertad al legislador para ampliar.


146 cargos.

Son 146 cargos, de los cuales hay hoy 10 vacantes (el caso más grave: la SC de Provincia Buenos Aires un tribunal de 7 con 3 vacantes). 

92 son varones y 44 mujeres.


La distribución por género ha mejorado sensiblemente en los últimos diez años. Veremos como termina 2023.



Hay dos tribunales que tienen hoy mayoría de mujeres: San Luis (2-1, con dos vacantes) y Santa Cruz (3-2).


Salas o no.

Hay también "subtribunales", las "salas" (un mecanismo propuesto para la Corte nacional, sobre lo cual dijimos que no). Si el juicio es penal, no falla tu caso todo el tribunal, sino solo los jueces de la sala penal. 

Las salas existen en 14 de los veinticuatro tribunales, y en ello, el número de salas oscila.


jueves, marzo 23, 2023

Brevísima historia contemporánea de la Corte Suprema Argentina

 

Asi era el titulo de base en el Word del ensayo que estuve trabajando y publicó Anfibia esta semana: "Todo fallo es político".

Los remito a su lectura si gustan, y van algunas apostillas un poco en modo backstage

Antes que nada, el por qué: en un tribunal que está bajo la luz focal (pero no es el único en el mundo, la judicialización es el signo de los tiempos) me pareció que podía servir mirar que hizo y dejó de hacer en sus fallos mas allá de la coyuntura.

Es .advierto- un artículo largo, pero a la vez lo fui recortando para que no lo fuera demasiado. En eso tenía que transitar varios compromisos, que quiera poner por escrito como advertencia y como discurso de método.

Y entonces: la primera cuestión (y obvia porque se publica en un lugar "no jurídico") es que quise que fuera "ATP", no solo consumible para el grupo de "juristas". Esto me llevó a dejar de lado algunos fallos importantes y que discutimos mucho en el gremio (el más importante de los cuales puedo ser ese paso de comedia de godzilla vs. kong entre la Corte argentina y la Corte IDH a raíz del fallo "Ministerio RRHH"), y a usar un enfoque macro, de "caja negra", sin detenerme demasiado en las discusiones más microeconómicas de análisis de votos concurrentes y disidentes. 

La segunda cuestión es que fuera completo y no parcial. Eso implica que tenía que hacer un ejercicio de síntesis extrema: mi idea fue que estuvieran todos los greatest hist (y flops) de la Corte en su etapa contemporánea. Esto también implicó una suerte lógica "Arca de Noé": en cada área había que elegir "un par de cada especie", de forma tal que muchos fallos importantes quedaron implícitamente "representados" por otros que elegí para mostrar esa línea o tendencia. 

Un poco el espíritu era este: suponete que resucita un hipotético Bidart Campos (1927-2004), y quiere tener un "resumen Repetto" de lo que estuvo haciendo la Corte en su ausencia de este plano espacio-temporal. Bueno, hizo más o menos eso, esto pasó. 


La forma del elefante

Y lo tercero es un ejercicio de composición y perspectiva. En base a ese contrato de lectura, eeportar la jurisprudencia de un tribunal no es hacer un informe atomizado de años y carátulas, un censo de árboles que se anotan en fichas como si no formaran parte de un bosque. Por eso es importante encontrar y organizar narrativas. Ahí el ejercicio se torna complejo porque toda jurisprudencia es un elefante, y alguien puede mirarle la trompa, otros las patas, otro la cabeza, otro la cola, otro su noble memoria, otro el popó enorme que acaba de hacer. Los especialistas la van a describir bien (y yo mismo puedo hacerlo) pero el riesgo de esa descripción es que se pierda la figura de un elefante. 

Es cierto que puede haber varias reconstrucciones del elefante. Y varias versiones y libretos para un tribunal que fue y puede ser un elefante de batalla, otras veces un elefante de circo, otras veces un elefante de carga, otras un elefante de porcelana.  Yo elegí perfilarlo mostrando luces y sombras, mirar el ejemplar sin dejar de mirar el bioma, de un modo que me pareció justo y útil para tener una mirada global. asumiendo el riesgo que toma persona que hace mapas que no sean escala uno a uno.

Un ejercicio -no es una teoría del elefante- que espero les interese.

Posdata final de reconocimiento: la nota está muy lindamente ilustrada por Juan Soto, y en lo que estrictamente prosa (y cuerpo) su tono mejoró muchísimo con las sugerencias de ida y vuelta con Sebastián Ortega, editor de Anfibia, que me fue sacando varios ripios y señalizando problemas que traté de evitar o minimzar (seguramente no sin incurrir en otros!)

viernes, marzo 17, 2023

Le pedí al Chat GPT que resuelva el caso de los Exploradores de Cavernas de Lon Fuller y contestó esto.


En realidad, el pedido fue en cuatro actos: que escriba un primer voto --sin especificar resultado--, luego que escriba un voto que lo contradiga, y luego un par de votos que discuten los anteriores.

Los nombres de los Jueces se los di yo. Son Petracchi, Scalia, Gorostiaga y Lunati, y sus votos serán transcriptos en este orden.


Voto del Juez Petracchi

Estimados colegas del tribunal, 

He meditado profundamente sobre el caso de los exploradores de cavernas y he llegado a la conclusión de que debemos absolver a los acusados. A continuación, explicaré mi razonamiento. 

En primer lugar, debemos recordar que el derecho no puede ser aplicado de forma mecánica, sino que debemos tener en cuenta las particularidades de cada caso y su contexto. En este sentido, el caso de los exploradores de cavernas es una situación límite en la que los acusados se encontraban en una situación extrema de peligro y necesidad, y tuvieron que tomar decisiones difíciles para sobrevivir. 

Por otro lado, debemos considerar que en este caso no se trata de una violación de la ley sino de una situación en la que la ley no prevé una solución adecuada. Los acusados no tuvieron otra opción que tomar decisiones desesperadas para sobrevivir, y por lo tanto, no podemos responsabilizarlos por haber actuado en contra de la ley. 

Además, debemos tener en cuenta que la decisión que tomamos en este caso tendrá un impacto en la forma en que entendemos los derechos y la responsabilidad individual en situaciones de emergencia. Si condenamos a los acusados, estaríamos estableciendo un precedente peligroso en el que se responsabiliza a las personas por situaciones en las que no tienen control sobre los acontecimientos. 

Por todas estas razones, creo que debemos absolver a los acusados y establecer que en situaciones extremas de peligro y necesidad, la ley debe ser interpretada de manera flexible para proteger la vida y la integridad física de las personas. 

Atentamente,

Juez Petracchi

domingo, marzo 12, 2023

Ebook y presentación: un dossier para ver qué están diciendo los tribunales provinciales.

Hace poco hablabamos del Curso de Posgrado en Constitucional y Federalismo (uso el nombre casero corto). que codirigimos con Damián Azrak para la UN Comahue desde abril (y al que dicho sea de paso, pueden anotarse también en marzo, info y consultas acá)..

Entre otras cosas, la idea es que esto no funcione únicamente como una suite de clases, sino que exista una experiencia integral de seguimiento de las cuestiones locales, de los temas que se debaten, de lo que está pasando.

oOo

Y una de las cosas más centrales en este aspecto es, precisamente, que está pasando en los tribunales provinciales. 

Como ejercicio de entrada, de un modo convencional acotamos esta respuesta a las siguientes coordenadas: mirar a la cúpula (los superiores tribunales y cortes de provincia), y mirar el último punto de datos, lo más cercano: fallos del año 2022. 

Con la idea de saldar esta incógnita hicimos una curaduría de compilación que pensamos como cortesía de complemento del curso para sus matriculados, y que queremos no obstante liberar por su valor de referencia: una compilación de fallos --- la Selección Nacional de Jurisprudencia Provincial (SENAR 2022).

  • Hay aquí 64 fallos categorizados y sumarizados en un documento de 72 páginas, que incluye también un breve "estudio preliminar". 
  • Lo pueden descargar aquí (PDF) como ebook: es un dossier de 73 páginas, que incluye enlaces a los fallos completos. 

Verán un panorama variado y seguramente interesante. Una idea posible sería replicar a cierta escala esto mismo en los años sucesivos: tal vez estamos prestando demasiada atención a la Corte Federal, relegando a tribunales que tienen muchas buenas ideas (a veces también malas, por supuesto: no debemos idealizar), y buenos conflictos (en el sentido "jurídico") que resolver. 

Y vamos a estar presentandolo libro en una preclase abierta, el 28 de marzo a las 14.00 horas. Ahí haremos comentario in voce a varios de estos fallos, y aprovechamos para poner en contexto las diferentes fisonomías de justicias provinciales. Si les interesa participar, pueden registrarse aquí.

Como aperitivo transcribo esta parte de ese comienzo: los tres primeros de los siete puntos del "estudio preliminar":

jueves, marzo 09, 2023

Curso de Posgrado en Derecho Constitucional y Federalismo 2023



Hasta fin de mes está abierta la inscripción para el Curso de Posgrado en Federalismo, Derecho Constitucional y Derecho Provincial - que armamos y codirigimos con Damian Azrak para la Universidad nacional del Comahue 

Antes de pasar a la parte dispositiva del PNT, dejenme decirles algunas cosas.

Qué. Este Curso se propone sondear y explorar analíticamente la dimensión "provincial" que es la decisiva última milla de nuestro sistema jurídico, y verla en clave constitucional. 

La logística es sencilla: clases semanales virtuales los miércoles por la tarde a partir de abril, para un programa anual que totaliza 100 horas (Acreditación Res. FADECS 843/22.)

Por qué. Por mucho tiempo concebido como una suerte de outlet o pariente pobre del derecho constitucional, el derecho público local experimenta una extrema revalorización  política y jurídica (y creo que sería justo pensar que la secuencia de su transformación fue, precisamente, en ese orden, coronado por la ola federalista de fallos de los últimos 5 años de la Corte Suprema). La teorización no está dando completa cuenta de ello, pero la materia prima es fascinante y el fenómeno no es solo local, sino que se replica en otros países que ven tensionadas sus divisiones "verticales" de poderes entre diferentes niveles gubernamentales.

Cómo. Hemos procurado que la experiencia fuera compacta y nos permitiera aprovechar la virtualidad para que esté a disposición sin restricción geográfica. El curso de posgrado es virtual no solo porque las clases se imparten por zoom, sino también porque la idea es generar una pequeña comunidad en la que los cursantes se apoyen e intercambien experiencias.

Quienes. Hacia allá vamos, pues, a mirar ese ancho mundo, con un plantel profesoral diverso, heterogéneo, federal y (muy) especialista en sus temas. De algún modo, fue también la ocasión de armar lo que queríamos que existiera y no estaba en stock.  

Y, del otro lado, asumimos que este curso podía ser también un espacio de interacción disciplinaria: el curso está abierto para no abogados (y aquí pensamos en politólogos, contadores y econcomistas).

Dónde. La grilla concreta está detallada en la imagen que nos acompaña, y pueden ver lo más importante en el prospecto en pdf (descargar aquí) donde aparecen costos en cuotas, detalles del cronograma y las ideas generales y objetivos. 

Acá está la info básica de inscripción en la web de la Facultad de Derecho de la UN Comahue.

Si tienen consultas puntuales, pueden dejar un mensaje en este formulario.

Anticipo: en las próximas horas estaremos liberando un contenido muy interesante del curso, abierto al público en general.













martes, noviembre 29, 2022

Offsides: el problema no es el VAR, el problema es la regla. Y el VAR tiene otro problema.

Es importante entender el por qué de las reglas para ver como las mejoramos (y en algunos casos, pensar si conviene que las cambiemos, y en qué sentido). Vamos a hablar primero de lo particular (el offside) y luego de lo general (el uso del VAR).


Breve historia de la regla del offside

La regla del offside tiene un sentido y una historia.

El sentido básico es que el futbol sea "asociado" (de "associated football" viene que en EEUU hayan llamado en algún momento "soccers" a los que jugaban ese futbol, y luego ya "soccer" a ese fútbol).

La idea es que haya pases y asociación, lo que se pierde si fuera posible tirar un pelotazo al jugador que hemos puesto en cualquier punto cercano al arco (lo que en un vocablo ya casi perdido se llamaba "pichero").

Como tantas cosas (como las rimas en la poesía) esa regla condiciona: es una restricción para el artista, pero también una condición para que se produzcan bellas obras y no sea una exhibición de pelotazos largos.

jueves, octubre 20, 2022

Argentina 1985 y Fallos 309


La hermosa y fordista (de John) película de Mitre (Santiago) ha revoleado una gran diáspora de comentarios y notas. Aquí las compilamos, no sin antes recomendar el material número 1 para entender esto “desde el derecho”, el libro “Juicio al mal absoluto” de Carlos Nino, del cual hablamos acá. A propósito: el proceso creativo de la película está contado por el productor Axel Kutchevatzky en este episodio del podcast Hoy Trasnoche.

Hicimos a propósito de eso un dossier, que salió en el último número del irregular newsletter Obiter Dicta, y que es en buena medida la base de este post.



Los fallos (y "Fallos")

La sentencia de la "Causa 13" puede leerse aquí (PDF, algo más de 300 paginas). El momento de la lectura de la sentencia (un resumen, dura 38 minutos) puede verse acá.

Antes de eso, estuvo la sentencia del avocamiento, que fue la primera vez que el caso llegó a la Corte. Es la causa "Videla" y puede verse acá: salió el 27 de diciembre de 1984, abriendo paso al juicio (ver el hilo de María Piqué al respecto, más abajo)..

La sentencia de la "Causa 13" llegó apelada a la Corte, que la caratuló con el nombre "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo nacional". Fue resuelta el 30 de diciembre de 1986 y confirmará "casi" en su totalidad la sentencia de la Cámara (salvo unos hechos que desestima, y en función de llo reduce levemente las penas impuestas a Viola y a Agosti). Aquí puede verse la sentencia. Petracchi y Bacque, en disidencia, no hacían lugar a esa reducción de pena.

Nota de color: desde 1979 en la colección de Fallos cada año tenía "un número de tomo distinto" (aunque fueran varios volúmenes). Así, el 306 era de 1984, el tomo 307 de 1985. Pero en 1986 hubo una excepción. Las sentencias normales de la Corte fueron publicadas en el 308, y el tomo 309 se dedicó en exclusividad a la Causa 13. 

De modo inusual -recobrando algo que sólo sucedía en los tomos de "Fallos" del siglo XIX- se toma la decisión de publicar completa la sentencia apelada, que como verán ocupa más de 1600 páginas, distribuidas entre el tomo 309-I y 309-II, y luego los fallos de la propia Corte resolviendo los recursos interpuestos contra esta.

El índice de Fallos 309, Edición Especial "Juicio a las Juntas"


La Corte, por supuesto, podría haberse limitado a publicar su propia decisión: incorporar a la sentencia en texto completo en el Olimpo de "Fallos" fue un gesto simbólico explícito de valoración y respeto.


Para leer Argentina 1985

Antes que nada: me remito a este hilo de Alan Iud, recomendando libros sobre Argentina, 1985, así que con eso dejamos ese ángulo cubierto.


Insoslayable es la publicación "El Diario del Juicio" que editó por aquellos días Perfil y que tiene digitalizada el Centro de Documentación y Archivo Oral de Madres y Abuelas (pueden ver los números en este enlace). Ese diario temático incluye "taquigráficas" pero también notas de cobertura, de opinión y de contexto. Por ejemplo, en el número 24 aparece una entrevista a Eugenio Bulygin, por entonces decano de la Facultad de Derecho de la UBA. El material es excelente. El alegato final de Strassera aparece publicado en el número 18.




Miscelaneas.


Alberto Amato: memorias del horror del Juicio a las Juntas Militares en primera persona. Uno de los que cubrió el juicio para ese diario cuenta ahora sus recuerdos de esas audiencias.

Matias Bauso: Las 24 horas que cambiaron la historia. Reporta las discusiones, los acuerdos, las dudas y las certezas que dejó un fallo ejemplar.

Enrique Hidalgo: una obra colectiva. No es posible entender la Argentina de 1985 sin conocer la lucha previa del movimiento de derechos humanos.

María Piqué. Un hilo que explica por qué "el" juicio fue oral y público (en un sistema que tenía como regla lo escrito).

Gil Lavedra: Las omisiones de la ficción. La voluntad política del presidente Alfonsín, la intervención del Congreso Nacional, una decisión técnica clave de la Cámara Federal fueron, entre otras, condiciones necesarias para que pudiera sustanciarse el juicio a las juntas.

Julio Strassera, retrato íntimo de un antihéroe. Por su cobertura del juicio a las Juntas Militares Sergio Ciancaglini ganó el premio Rey de España. Durante meses y meses siguió a Julio Strassera y la epopeya de su fiscalía. Aquí lo recuerda durmiendo la siesta en medio de las amenazas, con el padecimiento de su diabetes, haciéndose pasar por Capitán Poronga y rompiendo en llanto después de su alegato final. 

Jesús Allende: Carlos Nino, el jurista que concibió el Juicio a las Juntas. El autor de Un país al margen de la ley fue el primer hombre de derecho que pensó en enjuiciar a los militares del Proceso, idea que Alfonsín asumió.

Gargarella vs. Llinás. En el mismo link hay DOS notas. En la primera (El motor de la Historia), Gargarella critica a la película por ser simplista e ingenua en términos históricos y jurídicos. En la segunda (Así opina el cine), Mariano Llinás (co-guionista, y coguionista de la mejor película de todos los tiempos) explica que las películas tienen historias y no “Historia” (y cuenta un montón de escenas “no filmadas” que dan ganas de ver). Históricamente, lo que dice Gargarella es cierto; narrativamente tiene razón Llinás. 

Malamud Goti y Farrell sobre el Juicio a las Juntas. Del podcast “En Disidencia”, entrevistados por Andrés Rosler, Jaime Malamud Goti y Martín Farrell, dos de los arquitectos del juicio a las juntas, cuentan cómo fue la cocina del proceso al proceso: a quién se le ocurrió la idea, quién tomó la decisión, cómo se eligieron los jueces, las aristas morales y políticas del juicio, los niveles de responsabilidad de los militares, etc.


Y dos miradas más.

Kaufman antropóloga. Probablemente el primer juicio mirado y analizado desde una perspectiva antropológica. En este paper (extracto de su tesis) Ester Kaufman cuenta y dibuja "La desnaturalización de lo cotidiano" (PDF). Para leer con la película vista.

Y Borges cronista judicial. Claro, Borges fue a ese juicio, el 22 de junio de 1985. Y también escribió sobre eso. Acá lo recordamos (con notas extra). El testimonio que escuchó Borges es el de Víctor Basterra: pueden ver esa audiencia acá.


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