saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, junio 19, 2013

Poesía anotada a propósito de dos oraciones (el fallo de la Corte sobre el Consejo)


La solución es previsible (cuando todo era todavía "proyecto" decíamos aquí que esto iba a terminar en inconstitucionalidad, y hace poco la imaginábamos aquí inevitable pero con efectos más acotados, en una solución que se nos ocurría más elegante) y esta es una primera lectura con fortalezas y debilidades que advertimos en el fallo.

Fuente: Second chances

En lo que sigue y tratando de obviar lugares comunes canonizantes o defenestratorios que me imagino proliferarán, hablaremos de "la Corte" refiriéndonos a lo que firman Lorenzetti, Highton, Maqueda y Fayt, muy similar a lo de Argibay y Petracchi (en disidencia vota Zaffaroni; no es una disidencia convencida de las virtudes de la democratización, sino escéptica, condescendiente y por momentos francamente despreciativa del rol del Consejo). El CIJ cuelga aquí un resumen del fallo con link en PDF al texto completo y para una mejor visibilización no seguiremos el hilo de sus considerandos (que abreviaremos "c" al citar) sino que partiremos del texto constitucional que viene a interpretar la Corte, para que vean cómo casi todo es un gran relato a propósito de sólo dos oraciones.


Poema I: la primera oración.

El art. 114 CN comienza con esta oración que para comodidad de lectura separamos en poesía libre

El Consejo será integrado periódicamente  
de modo que se procure el equilibrio  
entre la representación 
de los órganos políticos resultantes de la elección popular,  
de los jueces de todas las instancias y  
de los abogados de la matrícula federal. 

Tema 1: jueces y abogados, "representación" de los. Noten que lo transcripto no dice simplemente "integrado por" (como por ejemplo aparece en el art. 115 CN con relación al Jurado de Enjuiciamiento) sino integrado "en representación de". Toda representación es más que una mera relación de pertenencia a un estamento: presupone una elegibilidad sectorizada con referencia a un subconjunto de electores. Y no es funcional la lectura que supone que el constituyente eligió acotar sólo el rol de elegibles a los integrantes de un sector ciertos estamentos técnicos, desvinculándolo de su base de electores.  En ese caso la representación, como bien razona la Corte "se vería burlada en el caso de que los consejeros por los estamentos señalados emergieran de una elección general, pues dejarían de ser representantes del sector para transformarse en representantes del electorado" (c31), que es la idea que la reforma proponía.

sábado, junio 15, 2013

Los tipos de sangre del Poder Judicial


Estoy leyendo, como se ve atras, "La Revolución de los derechos" de Charles Epp, que publicó hace poco Siglo XXI. Hay un parrafo muy lindo que es el sueño mojado de un politólogo y que postearé luego.

Mientras tanto pienso en qué hacen los tribunales con los derechos y hago a la pasada este cuadro que desglosa dos dimensiones tal como explico en prosa.


Los antígenos. En una primera dimensión, el rol de los tribunales (en adelante: PJUD) puede ser, por su alineamiento con la voluntad popular, "mayoritario" o "contramayoritario". Como la voluntud popular per se no la conocemos, usamos el proxy de voluntad popular que nuestras instituciones conocen: la voluntad de los organos politicos elegidos por votación popular.

Factor RH. En una segunda dimensión, el rol de los tribunales puede ser "progresivo" o "regresivo", según derive en  expansión o restricción de derechos respectivamente. 

Cuatro cuadrantes

El desenganche entre las dimensiones es posible por muchas razones: no es infrecuente que las posturas populistas estén basadas en políticas públicas que resultan en restricciones sistemáticas de derechos (populismo penal, desmantelamiento de sistemas de tutela estatal, discriminación a minorías, etc.) de donde resulta el paradójico fenómeno, real y no de laboratorio, de que lo contramayoritario es progresista.

De donde se nos definirían los cuatro cuadrantes que garabateamos arriba y que describimos en sentido horario: "M+" para un PJUD que se a la vez mayoritario y progresivo, (que acompaña o complementa políticas gubernamentales de ampliación de derechos), "C+" para un PJUD contramayoritario y progresivo (donde el PJUD "defiende" derechos que el poder político está restringiendo), "C-" para un PJUD contramayoritario y regresivo (generalizando: la Corte que se oponía a Roosevelt durante el New Deal) y "M-"para un PJUD que sea mayoritario y regresivo (generalización gruesa: la Corte de Menem).

Una buena pregunta es dónde ubicaría yo a la Corte actual, lo que creo es honestamente dificil sin tener una perspectiva histórica con la que ahora no contamos (hay de hecho fallos para ubicar en los cuatro cuadrantes y no nos vamos a plegar a la deshonesta seleccion furtiva de los cinco ejemplos que más favorezcan una posición dada).  


Qué son los jueces a partir de sus tipos de sangre

Hay muchas cosas que podemos extraer de este cuadrito, que obviamente es un modelo más general y que puede ser extrapolado a otros tribunales nacionales y locales y a otros momentos históricos. De momento nos puede servir para hacer una tipología de las percepciones y de los rótulos que tantas veces la realidad se empeña en desmentir.

"Almas nobles". Idealizada visión de un PJUD que siempre es "+" y es un guardián y un campeón de la ampliación de derechos. Lo cual es falso.

"Oligarcas". Presupone que el PJUD siempre es "-" y siempre es un "agente restrictor" de derechos que actúa para el lado oscuro de la fuerza. Lo cual es falso.

"Complacientes". Presupone que el PJUD siempre es "grupo M" y vota como le gusta al gobierno de turno. Lo cual es falso.

"Contrapoderes". Presupone que el PJUD siempre es "grupo C" y vota en contra del gobierno de turno. Lo cual es falso.

jueves, junio 06, 2013

Que pasará con el Consejo de la Magistratura *EMHO*


Hasta ahora en su fase cautelar, en los varios fallos que leímos a favor y en contra de la constitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura (en adelante CdM) conviven fundamentos defectuosos y otros razonables.

Fuente: Archistico

No es idea de este post analizarlos en detalle, ni discurrir sobre la muy distinta reforma que yo hubiera hecho, sino plantear los escenarios probables que estaremos viendo cuando la Corte Suprema se pronuncie.

Dos de ellos son técnicamente sencillos: el que ocurriría si se avala la reforma in totum (que es también el menos probable o prácticamente imposible *emho*) y el que ocurriría si por el contrario se declara la inconstitucionalidad de la elección popular y de la ampliación del número de Consejeros y en cuanto a composición del CdM todo queda como estaba.

EMHO

Con la prevención marcada en el acróstico del título (es "En Mi Humilde Opinión", adaptación del conocido IMHO del inglés que propicia @HernaniiNY para desdogmatizar las afirmaciones) entiendo que ninguna de esas dos cosas va a suceder.

El razonamiento parte de dos premisas.

1. No creo que haya bases para que la Corte declare la inconstitucionalidad del nuevo sistema de mayorías (que se redujo de dos tercios a mitad más medio) ni del número y de la composición por sectores del CdM, ni de la elección "popular" de consejeros "académicos", ni de su postulación "partidaria". 
2. Sí existe una clara identificación constitucional, muy específica, de que los consejeros "corporativos" lo son en representación de sus corporaciones y por ende deben ser elegidos por sus "pares". Esto concierne a los consejeros de abogados y de jueces, e invalidaría su elección popular, determinando una inconstitucionalidad parcial y localizada. Pero que no puede contaminar ni anular a la premisa 1.

Al combinar las dos premisas el resultado es la validación general de la ley, su sistema electoral y la formación de listas partidarias.

Pero el fallo tendría que determinar qué hace con los consejeros abogados y jueces. No puede excluirlos del Consejo porque alteraría la (nueva) proporcionalidad que el Congreso quiso establecer, y lo haría en perjuicio de los propios actores.

En consecuencia, debería ordenar que se compilen dos padrones separados para los electores habilitados para elegir jueces y abogados (que podrán votar en la misma elección en urnas especiales, bajo sobre doble cubierta, o por otro método) y realizar un escrutinio separado para determinar a sus representantes en cada categoría (como se realiza en muchas elecciones universitarias) bajo las mismas reglas de mayoría de la ley nueva (dos al partido que gane, uno al segundo, nación como distrito único).

Mientras tanto, en esos mismos comicios el electorado general estará votando a los "académicos", bajo la regla de cuatro consejeros para la mayoría y dos para la minoría.

Hay algo que el fallo no dirá, pero si tal vez el diario del día siguiente. El más probable efecto práctico del criterio será "mantener el equilibrio de fuerzas". Esto es así presuponiendo un resultado donde el partido mayoritario gane la elección popular (obteniendo 4 consejeros frente a 2 de la oposición) y pierda en las dos corporativas (2 a 1 en cada una de ellas). El resultado agregado de consejeros electos este año sería un igualitario 6 a 6. Que tiene mucho de salomónico y es una razón adicional para pensar que esta (que no veo muy comentada en el mazo de alternativas que se manejan en los diarios) sería la solución más probable del caso.

|||

PD. Hemos hecho dos storiify (compilaciones de tuits) que vienen al caso. Este sobre la suerte de la litigación contra las leyes de reforma, hace un mes (del cual este post es secuela) y otro sobre la indefinición del concepto del "académico" elegible para el Consejo.

PD2. El EMHO tiene parentescos: el PLMALVY de Guillermo Nimo, el PMEPM de Carlos Bilardo, el EPDQ de Raúl Alfonsín.

miércoles, junio 05, 2013

Leyendo el fallo de Chevron que no es Chevron

La noticia de ayer fue que la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que trababa un embargo sobre bienes de Chevron Argentina (y que en alguna medida bloqueaba posibles inversiones de la petrolera estadounidense en nuestro país, entre ellas las del Área de Vaca Muerta)

Veamos.

Fuente: Essence Sans

Se trata de una sentencia de Ecuador que condenó a Chevron y a todas sus subsidiarias a pagar una indemnización de 19.000 millones de dólares por un incidente de daño ambiental. Los abogados de los demandantes están buscando ejecutar esta sentencia no sólo en Ecuador sino en otros países, como en Brasil.

Contexto del caso

El caso "Aguinda c. Chevron" tiene algunos puntos muy dudosos. La empresa dedicó no uno sino dos sitios web al caso para exponer su versión de los hechos, The amazon post y Juicio Crudo. En ellos hay muchos materiales (dan para un estudio a fondo) y entre ellos varios videos donde Chevron expone su versión de los hechos, del que tomamos como muestra esta breve introducción.



El fallo de la Corte Argentina

En Argentina hay dos procesos judiciales derivados de esa condena a Chevron. Uno que es "de fondo", el del reconocimiento de la sentencia, y otro que es cautelar, el "embargo" que ayer levantó la Corte.

El fallo es breve y se basa en el siguiente argumento: el hacer extensiva la condena de una sociedad a otra subsidiaria (el llamado "levantamiento del velo societario" o disregard of legal entity) no es algo mecánico sino excepcional en nuestro ordenamiento. Y que, dice la mayoría de la Corte,  no puede ser puesto en práctica sin la sustanciación de un procedimiento contradictorio en el que exista posibilidad de defensa de la empresa. Hasta tanto eso ocurra, "nuestra" Chevron Argentina S.R.L. no es "la misma" Chevron que fue condenada en Ecuador.


domingo, junio 02, 2013

Mayo: repaso de lo actuado

Después del video de rigor, el storify con el Digesto de Selecciones del lector del mes paasdo.



Formen fila los que sostienen la pavada de que "los jueces sólo deben hablar por sus sentencias". En 1 First Street, NE Washington. Preguntar por "Sonia".

viernes, mayo 24, 2013

El test de juicio moral: qué tan "utilitaristas" somos


Aquí van los resultados prometidos del Cuestionario de Juicio Moral. No es invención propia, ya que tomé la estructura del "Test de Juicio Moral" que compila desde hace tiempo (años) la Universidad de Harvard, cuya versión en español pueden hacer en este enlace. Y específicamente repetí la forma más débil de preguntar: "¿Es moralmente permisible mover la palanca?" que usan allí, y que no es exactamente igual a "qué haría usted en ese caso". Es importante eso para que quede en claro que no se pretende asumir que las respuestas dadas sean lo que efectivamente haría el encuestado en ese escenario. La idea es mas modesta: armar un experimento mental que revele cuan "utilitarista" es la gente y qué otras dimensiones aparecen visibles en el análisis.

Existen varios problemas similares (ver en wikipedia inglés trolley problem, donde se dice que el original es de Philippa Foot, 1967) de los cuales yo tomé tres, reescribiendo un poco la prosa del caso y metiendo un par de viñetas ilustrativas que tomé de un libro de economía del comportamiento. A diferencia del TJM de Harvard, mi tercer caso incluye la variación del "villano".

Queda claro que no hay respuestas "correctas" sino que lo queremos ver son lo que revelan las tendencias generales y los desgloses por subgrupos. Dicho sea de paso, si alguien está leyendo este post y le interesa hacerlo antes de saber los resultados, puede contestarlo siguiendo este enlace.

Voy a hacer corto este post y no voy a "argumentar" sobre la permisibilidad moral de cada respuesta, ni por el encuadre "penal" de los casos. Hay muchas variables, hay muchos subgrupos combinables y muchos resultados que dar. De momento van los que más nos interesan: los totales.

Qué tan "utilitaristas" somos

miércoles, mayo 22, 2013

Gargarella / CELS, dilemas morales y última llamada para el test CDM (r)


Iba a hacer un favoriteo en tuit, como los que aparecen a la derecha del blog, pero me extenderé algo para venderlo, porque parece parroquial pero es interesante mas allá de las anécdotas, y porque por varias razones no quiero sobrevolar el infighting de temas jurídicos de hoy. Recomiendo entonces que lean este post de Roberto Gargarella sobre el alcance de sus críticas al rol del CELS en tres temas: Qom en Formosa, Mariano Ferreyra y Crímenes de Lesa Humanidad.

Mas allá del  rol del CELS (institución que yo no integro, y sólo veo -muy positivamente, en líneas generales- de afuera, y es una de las tres más respetables del rubro junto a ADC y ACIJ) y de la posición de Gargarella (en adelante RG, que sí es socio del CELS) podemos entrar a esa lectura desde un modo no coyuntural.

Fuente: Motion Picture

Empiezo pidiendo permiso para no entrarle al tema 1 del post de RG, re: "Qom en Formosa" porque no conozco la secuencia de los hechos, y muchos detalles se me escapan y evidentemente Roberto -y gente que trabaja en el territorio- conoce mas que yo. Dicho sea de paso, nos interesaría saber en qué consiste el "Protocolo de Intervención de las fuerzas de seguridad y policiales", que se aplica desde hace poco en la Comunidad "La Primavera", y que me gustaría tener, así que aprovecho para el pedido de link o archivo si alguien lo lee y lo tiene. Actualización: ya me lo pasaron y pueden verlo acá.

Con respecto a la resolución judicial del homicidio de Mariano Ferreyra (subrayamos ahí, con mora, con diez felicitado, el in voce del Juez Dias jugando sin red y sin leer), RG critica dos cosas. Primero, a un nivel conceptual, RG confronta un planteo incriminatorio que revela la pulsión hacia el castigo que equipara "justicia plena" a "perpetua para ..." (y en eso RG se pone a sí mismo en la prueba del ácido: escribe desde hace tiempo sobre el tema, y ahora debe aplicar lo dicho a estructuras y personas que no querría "beneficiar"). Segundo, y ya a un nivel específico del caso, ve que hay error por defecto en la medida en que la sentencia no entrega un deslinde de responsabilidades completo del contexto en que los hechos se dieron. El texto, Sobre la cárcel como justicia, y sobre la impunidad, es muy interesante y disparó una réplica de Bovino (vean este post, y allí mismo los comentarios de los polemistas) a propósito del rol de las querellas. Hay mas para decir pero creo que ya está vendido. Off topic: Gargarella y Bovino, amigos de la casa, fueron entrevistados por este blog allá por 2007, en una sección discontinuada (Cuestionario 16) cuya vuelta nos ha sido reclamada: pueden verlo acá.

Finalmente, juicios de lesa humanidad. Pregúntenle a Rios Montt. Yo comparto con RG que lo que se hizo aquí con esos juicios (desde el ochenta hasta ahora) es de lo más importante que pasó en la historia jurídica mundial. Pienso que RG imagina la posibilidad de un tradeoff ente castigo y esclarecimiento con la que no me siento cómodo (me parece extorsivo) y que muy posiblemente fuera a dejarnos sin castigo y sin esclarecimiento. Creo, de hecho, que el castigo penal ha sido una precondición de los mínimos esclarecimientos o "confesiones". También pienso que en el contexto de la transición democrática esa fue la solución política e institucionalmente correcta. Pero respeto y comprendo el punto de RG.

|||

Como verán, los puntos 2 y 3 nos remiten a ideas morales más densas. Entonces tal vez no sea tan incongruente invitarlos a hacer el "Cuestionario de Juicio Moral" que pueden contestar siguiendo este enlace.

El nombre es meramente orientativo: consiste en testear intuiciones a través de tres casos dilemáticos ad hoc, clásicos. Está diseñado para que se conteste en diez minutos aunque algún fanático le puede dedicar horas.

La idea es llegar al millar de consultados y revelaremos algunos globales desglosados aquí el viernes. De modo que esta es la última oportunidad que tendrán para hacerlo sin verse condicionados por saber qué es lo que la mayoría responde a las consignas.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |