Rosa Parks




− El conductor del ómnibus gritó, “¿No se va a levantar?”.
− “No”, respondió ella.
− “Bueno, entonces voy a hacer que la arresten”, declaró él.
− “Puede hacerlo”, fue la tranquila respuesta.


¿Me da el asiento, señora?

El 1º de diciembre de 1955, esta señora se hartó. De regreso de su trabajo, la costurera Rosa Parks, de 42 años, se había sentado en la sección “white people” de un bus en el pueblo de Montgomery, Alabama, y se negó a pararse cuando un blanco le pidió que se fuera de su sector.

Como todas las leyes segregacionistas, el sistema era absurdo. Los diez primeros asientos del micro estaban reservados para blancos, y debían permanecer vacíos aunque no viajara ninguno y el sector “de negros” estuviera lleno. Aunque algunos choferes eran más flexibles, otros llevaban la prohibición hasta sus últimas consecuencias: el pasajero negro tenía que pagar el boleto en la parte de adelante, para luego bajarse del micro y entrar por la puerta de atrás para que ni siquiera posara sus pies sobre el sector blanco.


Parks fue arrestada y se la condenó a pagar una multa de u$s 10 , más u$s 4 por costas del proceso. Pero el hartazgo suyo también fue el de su raza. La comunidad negra de Alabama -con Marthin Luther King a la cabeza haciendo su irrupción en la escena política estadounidense- comenzó un organizadísimo y eficaz boicot al sistema de transporte público de Montgomery (capital de aquel Estado, a la sazón una ciudad de 100.000 habitantes) mientras el caso discurría por los tribunales inferiores. Al cabo, las empresas de buses quedaron arruinadas, ya que dos tercios de sus clientes eran negros.

Debe decirse que esta lucha se dio con viento a favor, ya que en 1954 la Corte Suprema había declarado que la segregación escolar era inconstitucional en el famoso caso Brown vs. Board of Education, obligando posteriormente a integrar las escuelas separadas en los Estados que mantenían aquel sistema. De este se ha dicho que es “el fallo más importante de la historia de la Corte Suprema”, “un caso que definió los valores cardinales en la interpretación constitucional de los Estados Unidos”, “el fallo del siglo” y toda suerte de superlativos de ese tenor, y en verdad ha tenido una influencia que resulta difícil exagerar.


Hasta ese momento regía la doctrina de “separados pero iguales” sentada por la Corte en Plessy, 163 U.S. 537 (1896), fallo que contó con una disidencia del juez Harlan en la que sostenía que las enmiendas de la Guerra Civil habían eliminado las divisiones raciales y que la Constitución era “ciega a los colores, y no conoce ni tolera clases entre los ciudadanos”. Aquel señor Homer Plessy, de quien no se sabe mucho, fue un pionero en la estrategia de “provocar” litigios que luego aplicaría a mayor escala la National Association for the Advancement of Colored People (una organización creada en 1909 para promover los derechos de los negros) con el fin de generar el debate público y forzar una interpretación judicial sobre cuestiones de derechos civiles. Su idea era hacerse detener ocupando un sector prohibido de los trenes de Nueva Orleans, pero al principio nadie lo notó porque era blanco en siete octavos de su árbol genealógico. De modo que tuvo que advertir a los guardias de su (parcial) condición, para entonces resistirse a la orden de expulsión y así generar el caso. Pero la sentencia de la Corte convalidó su condena, pues juzgó que considerando el fin estatal de minimizar las ocasiones de fricción racial, no había objeciones constitucionales para la segregación cuando fueran sustancialmente similares las facilidades y la calidad de las respectivas instalaciones diferenciadas.

Aunque el caso “Parks” fue el catalizador de la batalla legal, el juicio se sustanció a través de una pequeña “class action” en el que los abogados de Martin Luther King agruparon a varios imputados por la misma causa. El 5 de Junio de 1956 obtuvieron una importante victoria en la Corte de distrito, que declaró la inconstitucionalidad de la segregación por dos votos a uno.

De todos modos, el boicot siguió hasta que la Corte Suprema avaló aquella decisión, en el fallo que se caratuló “Gayle v. Browder” -352 U.S. 903 (1956)-. Emitida el 13 de noviembre de 1956, se trata de una sentencia “per curiam” que no tiene mayor desarrollo doctrinal, cita la opinión del fallo Brown y ratifica la sentencia del a quo.

Se habla de un fallo “per curiam” (por la corte) cuando una decisión no identifica a su autor. Generalmente se trata de decisorios escuetos y sumarios, como el que nos ocupa, pero también debe decirse que muchas opiniones importantes de la Corte Norteamericana fueron hechas “per curiam”, como Brandenburg v. Ohio (el caso de 1969 sobre libertad de expresión que impide la incriminación de un discurso a menos que esté directamente dirigido a incitar la realización de un acto ilegal en condiciones de inminencia, citado por la CSN Argentina en “Ponzetti de Balbín”) o como Bush v. Gore (el caso de 2001 que detuvo el recuento de votos en el Estado de la Florida y despejó el camino para la elección del actual presidente).

Dos leyendas urbanas circularon sobre el episodio de Rosa Parks (que son falsas). Una era la de que su obstinación en quedarse sentada no fue un acto deliberado de resistencia civil: tenía pies planos, se decía, y ese día estaba muy cansada. La otra versión apunta a su rol de “agente encubierta”, según la cual habría sido comisionada a tal efecto -para poder judicializar el caso sobre la condena ulterior- por la citada National Association for the Advancement of Colored People (aunque de hecho estaba vinculada a ella).

Parece que no fue así. Como ocurre con la historia misma, muchas veces los grandes giros jurisprudenciales no parten de las cuestiones que ocupan los titulares diarios, sino de pequeños actos de personas que dicen basta.


Trivia pop: Rosa Parks vs. Outkast

En 1998, Rosa Parks ya era senil, pero igual se entabló en su nombre una demanda legal que tiene algún interés, por cierto vastamente menor que los casos de segregación. Sus sobrinos, que la representaban en sus derechos, demandaron a los OutKast que habían compuesto una canción titulada precisamente “Rosa Park”. Según el planteo, el título carecía de relevancia artística alguna, pues los demandados habían reconocido en entrevistas que la letra de la canción no se refería a la demandante, y que el estribillo “Go to the back of the bus” querían aludir a otros grupos del género, que no merecían ocupar el lugar de Outkast y debían asumir su posición relegada a “la parte trasera del autobús”.

La demanda fue desestimada casi in limine, pues el tribunal que intervino (la District Court for the Eastern District of Michigan) entendió que el uso del nombre de la demandante era metafórico y constituía una manifestación amparada por la libertad de expresión. Sin embargo, afirmó también que la licencia poética tiene límites, que el público tiene derecho a conocer el contenido de la canción a través del título y que no existe una libertad absoluta en la utilización de títulos cuando los posibles consumidores puedan creer que el producto trata de otra cosa.

Ver un comentario más extenso de este caso en “El recurso a nombres de famosos para titular una canción y denominar a un personaje de cómic”, de Antoni Rubí Puig y José Luis González Rodríguez.



Rosa Park había nacido en Tuskegee, Alabama, el 4 de febrero de 1913, y murió ayer en Detroit, a los 92 años. El interesante obituario que hace el Washington Post puede leerse, en inglés, en este link.

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- En oportunidad de su cincuentenario, escribí para "El Derecho" una evocación del fallo "Brown v. Board of Education" con varias apostillas históricas. El artículo fue publicado en ese diario el 14 de Julio de 2004. En algún videoclub con mucho stock quizá se pueda alquilar la pelicula “Separados pero iguales” ("Separate but equals", 1991) que también cuenta la historia de ese caso. Se cita completo como "Brown v. Board of Education of Topeka", 347 U.S. 492 (1954) y existe una versión castellana incluida en el libro de casos de Jonathan Miller, María Angélica Gelli y Susana Cayuso, Constitución y Derechos Humanos, Astrea, 1991.

- Ver la nota de ABC de Madrid, "La dignidad de quedarse en su sitio", en
este link y la noticia que publicó Clarín.com aquí.