La pesificación devino abstracta

::
2002, Apocalipsis then (vean lo que dice la vincha de la señora)
::
Como suponíamos, y nos cuenta Irina Hauser, esa alternativa se está manejando en la Corte. Así habría una inminente decisión al respecto y aunque se están discutiendo algunos matices, la idea es terminar resolviendo de esa forma el cúmulo de amparos contra bancos que datan de los primeros meses de 2002.

(BTW, en derecho se dice que una cuestión "deviene abstracta" cuando el objeto del reclamo se ha diluido por eventos posteriores a la demanda, de modo que el pronunciamiento judicial a dictar carecería de sentido, esto es, sería "inoficioso")



Pregunta retórica 1

Teniendo en cuenta

(a)

que el combo $ 1,40 + C.E.R. + interés 2% anual da hoy un resultado de 2,86 pesos.

y

(b)

que como dice Zaiat

Los planes para los ahorristas que querían saltar el corralito antes de su período de expiración fueron fabulosos en términos de rentabilidad financiera para quienes optaron para alguno de ellos. En todos los canjes (I, II y III), a los cuales se les fueron incorporando sucesivamente mejoras, los ahorristas tienen ahora más dólares que los depositados en noviembre de 2001, cuando Domingo Cavallo dispuso la inmovilización de los depósitos.



¿cómo creen que va a fallar la Corte en el fin de la "saga corralera"?


"La saga" -cuatro casos- es esta: Kiper (28 diciembre 2001, improcedencia de la vía cautelar para decidir devoluciones de depósitos "acorralados"), San Luis (1º febrero 2002, inconstitucionalidad de la pesificación), Cabrera (julio 2004, rechazo de los pomposamente llamados "amparos de segunda generación", que eran presentados luego de haber aceptado alguno de los canjes propuestos por el gobierno y reclamaban la diferencia entre lo percibido y los depósitos al tipo de cambio libre), Bustos (octubre 2004, convalidación de la conversión forzosa 1,40 más CER, con una mayoría atada con alfileres por la solución desdoblada del voto de Zaffaroni),


Contrafactuales

No me interesa argumentar sobre si ésta fue o no una salida "exitosa": ninguna lo pudo haber sido, cuando se trata de semejante crisis. Calificar de "éxito" el desembarco de Normandía es en cierto sentido ser parcial: hubo muchas bajas, las cosas podrían haber sido mejor, quizá el mejor éxito hubiera sido actuar a tiempo en 1938 antes que Alemania se rearmara, y así la guerra no se hubiera producido . . .

(Cuando la ortodoxia repugna la "emergencia" desde el derecho, muchas veces se está actuando como avestruz, porque la única forma de sostener "normalidad" es metiendo la cabeza bajo tierra. Esta era la situación en 2001 - 2002: un problema macroeconómico de dimensión colosal, acollarado a una crisis política de talante prerevolucionario, imposible de resolver con voluntarismos, imposible de solventar sin costos.)

La hipótesis de lo contrafactual en todo eso podría ser riquísima, el gobierno Duhalde tuvo algunos match point en contra -"miedo al gol de oro", decía Wainfeld en tremenda nota de enero, y es patente que el espasmo duró hasta bien entrado el año- y en muchos de ellos intervino antes o después el azar (P.ej., ¿Cómo hubiera votado Petracchi de no tener una causal de excusación?). Pero como nos ceñimos al problema jurídico, ceteris paribus, imaginamos estas tres alternativas.

Contrafactual 1. ¿Que hubiera pasado si el Poder Judicial -siguiendo la doctrina "Kiper"- hubiera cortado en seco la vía del amparo, y dejaba canalizar todo por la fatigosa vía del "juicio ordinario"?

Contrafactual 2. ¿Qué hubiera pasado si el Poder Judicial le daba una vuelta de tuerca a la doctrina "Peralta" de 1990 y hubiera dicho en febrero 2002 que la salida de la pesificación, en el contexto de aquella emergencia, era cuestión no judiciable?

Contrafactual 3. ¿Y qué hubiera pasado si la Corte jugaba a fondo con la doctrina "San Luis", despachándose con un mandato general exhortativo de devolver "ya" el depósito a valor dolar 100 % a cada uno de los ahorristas? Era algo que Nazareno, parece, quiso hacer en varios acuerdos de 2003, pero no reunió "quórum".

Mis apuntes al respecto:

El output de esa salida improvisada fue no sólo producto del tacticismo de "prueba y error" que pondera Zaiat en los númenes de la economía. El derecho también "marcó" la cancha y los planes de canje hubieran sido bien distintos -quizá no hubieran existido- si la vía judicial se mantenía sumisa y deferente a la solución pesificadora urdida en primer término.

A su vez, el poder judicial también reconocía severas restricciones a sus márgenes de maniobra. La insurrección popular, por un lado, -el reclamo "cacerolero" de los ahorristas, que el amparazo fue, bien o mal, descomprimiendo- y su propia debilidad institucional ante el asedio político, por el otro -recordemos el "juicio colectivo" que la Corte sufrió en 2002-, hacían muy difícil que se pudieran haber dado los contrafactuales 2 y 3 con la Corte que teníamos a la sazón.

Estas dos fuerzas, especulo, se compensaron entre sí, y la mejor opción de la Corte, durante mucho tiempo, fue la de no decidir nada y darle largas al asunto, y esa ¿deliberada? deserción podrá ser comprendida más luego como una "estrategia".

Tal como dice Zaiat que hicieron los economistas, los operadores del derecho también tuvieron una buena dosis de improvisación y casuismo en ese derrotero -no exento de picaresca y resultados de lesa justicia en estrados diversos- y bien puede ser fatal que toda teorización que hagamos "ex post" nunca llegue a tomar nota de todas las condicionalidades y aleatorieades que impulsaron el proceso.


::::

PD Recomendado: Acabo de releer, a propósito de esto, un estupendo ensayo de Diana Kapiszewski, de la UC Berkeley, que publicó la Universidad de Palermo, sobre "La corte Suprema y la Política Constitucional en la Argentina Post-Menem", y veo que se plantea contrafactuales parecidos:

Si la Corte en forma consistente hubiera dictado la inconstitucionalidad del corralito y la pesificación, ¿habría cumplido el Estado con todas esas decisiones cuando insistía en que al hacerlo ocasionaría la ruina financiera? ¿O habría incumplido los fallos, con todas las implicancias negativas que eso hubiera tenido para la seguridad jurídica (a menudo considerada vital para la inversión extranjera)? Cualquiera de esos caminos, ¿habría necesariamente implicado un aumento de la calidad y estabilidad de la democracia en la Argentina? Nunca lo sabremos. Pero sí sabemos que, a pesar de, debido a, o independientemente de las sentencias incoherentes de la Corte Suprema sobre estas medidas económicas, la Argentina es todavía una democracia, una democracia que resistió el cambio de manos de presidencia cuatro veces en doce días en el medio de una de las crisis económicas más dramáticas en la historia del país.

El paper entero se baja en PDF desde este link (gentileza de la UP)

UPDATE: El fallo de la Corte, al final, es "Massa", y es como lo prefiguramos. El texto está en este link, y lo comentamos aquí (en general) y aquí (haciendo una observación particular sobre la jurisprudencia norteamericana que examina Argibay).