El laudo de la Corte por la pesificación.

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(Luego de haber designado a sus autoridades de feria, este blog comienza su período 2007 habilitando días y horas para postear, dando así la bienvenida del año con los mejores deseos para sus afiliados y para los lean esto luego de haber caído aquí por algún azar googlero)

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Iba a decir, entonces, que no quería escribir de Massa, a propósito, y que en cambio me dedicaría a llamar la atención sobre otros fallos importantísimos de la Corte de fin de año que usted no leerá en los diarios. Pero empecé escribiendo algo cortito, y luego la inercia me llevó a algo que quedó muy largo como intro, tanto que amerita status de post autónomo.

Nosotros posteamos, en la víspera, un preview del fallo en esta entrada.

La Corte advirtió que tenía una forma "económica" de resolver el pabellón principal del tema pesificación de depósitos bancarios (aunque quedan muchos temas pendientes relacionados).

Perspicaz, advirtió que siguiendo su pauta de "observar la situación existente al momento de decidir" la solución estaba a mano: el transcurso del tiempo y la inflación acumulada dejaban un ajuste de 1,40 + CER muy cercano al valor dólar que reclamaban los ahorristas. Sólo había que darle un empujón más, y la Corte hizo un poco de maquillaje para que el valor del módulo de conversión quede empatado al del dólar diciembre 06.

No voy a fatigar opiniones sobre este tema. Como dije en el post anterior, nadie va a decir ahora que la pesificación fue una solución brillante para nada, aunque espero que nadie deje de contar esa historia en un contexto donde el tema de los ahorristas era sólo uno de los hilos de un tejido social fragmentadísimo, inscrito en una situación de crisis que sacó tres presidentes (diremos: De la Rúa, Rodriguez Saá, y el propio Duhalde que adelantó el fin de su "mandato" luego de la muerte de K&S) y tuvo en jaque a todas las instituciones durante dos años enteros (diremos: desde septiembre 01, período preelectoral de las elecciones donde la Alianza gobernante pierde su mayoría, hasta septiembre 03, luego de pasados los críticos "primeros 100 días" de toda administración debutante).

Los votos que confluyen en mayoría adoptan, con respecto al asunto, la posición más pragmática posible (incluso en el voto "principista" de Carmen Argibay). Por eso decimos que es un "laudo": como si fuera un tribunal internacional, la mayoría de la Corte no ahonda en reproches para las partes demandadas ni historiza la situación, sólo busca una resolución funcional a futuro (Así, p.ej., se preocupa por ver si ha sido preservada la sustancia del valor adquisitivo de su derecho creditorio, más allá de la moneda en que éste ha quedado ex­presado) y se toma ciertas libertades con el plano regulatorio (además del ajuste de la tasa de interés -la pasa del 2% al 4%- resuelve que la vigencia del sistema de ajuste 1,40 + CER, limitado inicialmente para el período de reprogramación de los depósitos, se extienda hasta la resolución del amparo).

Veamos:

1. El "retoque" excede notoriamente la tradicional visión de un control de constitucionalidad binario (convalida o nulifica, y punto), pero esta es una forma de decisión modulada que ya la Corte había postulado en muchos casos. Nos preguntaremos, como Manili en su comentario de "La Ley", qué diferencia hay entre la “fórmula Lorenzetti” (elevar la tasa de interés), la “fórmula Zaffaroni” (división en tramos según montos) y la “fórmula Fayt” (devolución en cuotas) ... ¿cuál de ellas invade la esfera legislativa y cuál no?. Mi sensación es que todas ellas eran soluciones por las que, sin dudas, los jueces "crean derecho" (aunque desde Marbury para acá siempre se ha sospechado que en todo acto interpretativo había algo de creación, sólo que ahora se lo hace más desembozadamente).

2. Lo que la Corte dice es, para algunos, menos importante que lo que la Corte no dijo: por eso "La Nación" señalará en su editorial (y nos animamos a decir que sera communis opinio en todo el constitucionalismo argentino) que "los jueces desaprovechan la ocasión para ponerle límites categóricos a los abusos en que incurren los gobiernos a través de medidas de emergencia, que reiteradamente colocan en riesgo la libertad o la fortuna de los argentinos".

3. La explicación está en nuestro título: el fallo debe leerse con lógica de laudo.

Algunos (aprobatoriamente o en tono crítico) sostienen que los jueces a veces hacen eso, especialmente si deben "reunificarse" luego de zigzagueos jurisprudenciales como los que exhibió la Corte en la saga que empezó en el ya olvidado "Kiper" de 2001 (tan olvidado que me costó bastante encotrar en la Web el link para mostrar el fallo completo, que -albricias- está aquí).

Otros (más cínicos) sostienen que los jueces de tribunales superiores, que administran poder político, hacen eso todo el tiempo.

4. Los que miren la decisión en la cuestión "fina", más técnica, advierten enseguida una creación jurisprudencial: el "bloque legislativo de emergencia". Ya le dedicaremos un post enseguida.

5. Una reflexión final: En el debate sobre la seguridad jurídica, es norma presuponer que el respeto a la propiedad privada estimula inversiones y que las soluciones intervencionistas, aunque puedan ser a corto plazo beneficiosas, ahuyentan capitales. Nos queda ver si este presupuesto institucionalista ha sido o no corroborado por el comportamiento posterior de inversores y ahorristas, a cinco años vista.

Haciendo historia, nos dirá Rollo (en el in fine de este post):

La Argentina es de los casos menos favorables al institucionalismo extremo. La violación de derechos de propiedad que involucró un monto más grande en comparación al PBI en toda su hisotria (1890-91) ocurrió en medio del único período largo de crecimiento y convergencia. La excepcionalidad Argentina a nivel latinoamericano de pagar su deuda a pesar de la Depresión no sirvió de mucho: a la Argentina le fue mal en la década siguiente, peor que al resto de América Latina. La segunda más grande violación de derechos de propiedad, en 2002, fue seguida del cuatrienio de mayor crecimiento del que se tenga registro.


Claro que esa coincidencia no significa que una confiscación semejante sea tan luego una receta. Con todo, habría que repensar si el presupuesto "institucionalista" no es más débil de lo que supone cierta teoría... En cualquier caso, yo creo que es más conveniente sostener que la propiedad es inviolable porque lo dice el art. 17 CN y punto, y prescindir por el momento de menear esa justificación consecuencialista y contingente que a veces yerra en su supuesta moraleja.

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