Altamente recomendable la nota de Ramiro Alvarez Ugarte (vía Infobae: Cuestionan la constitucionalidad del bloqueo de YouTube en Brasil) sobre el "bloqueo judicial" de YouTube en Brasil.
Veamos lo que pasó: Daniella Cicarelli, modelo brasilera, ex de Ronaldo, se prodigaba en escenas amorosas muy íntimas con su actual novio en una playa de Cádiz. El hecho fue filmado por un paparazzi y el tape migró a la red, donde se difundió por YouTube.
Cicarelli demandó en Brasil y obtuvo una orden judicial para que YouTube retirase el video, pero la filmación era "repuesta" por otros usuarios que subían al sistema nuevas versiones, lo cual es posible porque el sistema no tiene forma de chequear o filtrar ex ante el contenido. Y entonces, la Cuarta Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia del estado de Sao Paulo ordenó bloquear el acceso a todo YouTube hasta que se retiren las imágenes.
Dos temas 2
Acá hay dos cuestiones: la del agravio y la del remedio (en el análisis supondremos que el video es ilegal en tanto violatorio de la intimidad de la chica).
En la primera, lo que deberíamos saber es si YouTube, que sólo hostea el video, pero no lo filmó, puede ser responsabilizada por ello.
Si esto fuera así, tendríamos que pasar a la segunda cuestión: ¿es pertinente arbitrar un remedio draconiano como el que se adoptó?.
Lo segundo es interesante, y puede que lo consideremos en algún otro post, pero no se tratará aquí: lo que más me intrigaba es si YouTube -o, en su caso, Flickr, para fotos- puede ser responsabilizada por el material que aloja.
(La responsabilidad por contenidos en la web es un tema complejo, que alguna vez tocamos iuris tantum, armando a las apuradas una guía de referencia en este post viejo).
En lo que a este tema respecta, hay varios argumentos al respecto, que subyacen aquí, tomados del post de Ramiro en su blog Comentarius, y de esta entrada de La Res Publica (donde se cuelga tb por ahora el video de la discordia, tomado desde otra fuente).
Entonces, el staff de SD llamó a la Cuarta Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia del estado de Sao Paulo, que emitió el fallo, y no nos atendieron porque estaban de feria.
Así que no nos quedó más remedio que recurrir a nuestro cuerpo de subrogantes imaginarios.
1. YouTube y la impresora
El juez Alejandro dijo:
"Cerrar a Youtube por permitir que terceros suban contenidos a su sitio sin controles es como prohibir la venta de impresoras porque podrían usarse para imprimir volantes difamantes".
"Por ello, YouTube no es responsable."
2. YouTube y la impresora (ii)
El juez Petronio dijo:
"Dicrepo con mi colega preopinante. "
"Creo que el argumento es refutable: al vender la impresora el fabricante deja de tener posibilidad física de verificar qué es lo que se hace con el artefacto, y quizá sea por eso no se le puede endilgar ninguna responsabilidad al respecto."
"Pero lo de YouTube es distinto, porque los videos que suben los usuarios al sistema digitalmente están en su custodia. Y no es posible escindir el mensaje al que quiero acceder del medio técnico que me permite hacerlo, el que además, obtiene beneficios de ello."
"Por ello, YouTube es responsable."
3. YouTube y el correo
El juez Cayo dijo:
"Discrepo con mi colega Petronio."
"La imposibilidad física de escindir un medio de un mensaje es un mal argumento: si es así, el que ve publicado su anuncio en una página donde se publican opiniones ofensivas también podría ser responsabilizado".
"Y en materia de responsabilidad civil, no hay mucha diferencia entre el ánimo de lucro o no: haya ganado plata o no, la injuria es la misma, y su entidad no se decide por resultados económicos".
"Pero yo me quiero preguntar qué es lo que diferencia una difusión de videos ilegales como la que presuntamente ocurriría vía You Tube, con la que se instrumentara vía postal: un señor anónimo que envía tapes por encomienda a tu casa. O con la que se hiciera vía digital: te mandan por mail adjunto un mp4 con el video."
"La respuesta es que hay un principio constitucional muy importante que los diferencia: el secreto de las comunicaciones epistolares (que podríamos extender por analogía a las cuentas de correo-e). Cosa que en el contexto de YouTube, público y worldwide broadcasting, no se puede invocar, porque difunde el video igual que lo haría un canal de TV."
"Por ello, YouTube es responsable."
4. You Tube y la "cosa riesgosa"
El juez Horacio dijo:
"Creo que la cuestión, erróneamente planteada por Alejandro, recibe un encuadre igualmente erróneo por parte de mis colegas Petronio y Cayo."
"La tendencia de los jueces civiles es considerar que todo elemento "tecnológico" debe ser tratado como una cosa peligrosa. En el caso de que alguien produzca un daño utilizando un elemento tecnológico, el responsable no es sólo él".
"Quien pone a disposición de terceros la tecnología que se usa como medio para causar un daño también puede ser responsabilizado; quien habilita que la gente participe en un medio es en principio responsabe porque pone los elementos para que ocurran estos ilícitos".
"Y quien pone a disposición la tecnología tiene que evitar que se produzcan ilícitos a través de ella".
"Por ello, YouTube es responsable."
5. You Tube y la "cosa riesgosa" (ii)
El juez Mario dijo:
"Una vez más, Internet y las nuevas reglas de producción de contenidos que ella ofrece se da de bruces con la concepción más tradicional del derecho, como lo demuestra la desafortunada solución de Cayo, que descansa demasiado en analogías forzadas con los medios de difusión unidireccionales, obviando la naturaleza interactiva de la web, que es una tecnología en sí misma".
"Entiendo también lo que dice Horacio se refuta con lo dicho por la Corte Suprema de los EE.UU. en Grokster, (comentado aquí) y es que la tecnología -en este caso, el servicio YouTube- es en sí misma neutral. Y la peligrosidad de la cosa (digamos, el fundamento del art. 1109 C.C.) no es extensible a los dispositivos técnicos neutrales que intermedian: de lo contrario, el fabricante del televisor que uso podría ser condenado solidariamente por la injuria proferida a mi persona en un programa de TV. En cualquier caso, este puede ser eventualmente un fundamento para demandar a Xerox si me electrocuto con una fotocopiadora, pero no para demandarlos porque con esos artefactos fotocopiaron mis libros y pierdo royalties."
"¿Horacio estaría dispuesto a sostener lo contrario, o propone un doble estándar para tecnologías online y tecnologías offline?"
"Creo que la respuesta es clara, y que por reducción al absurdo se ha demostrado la improcedencia de asignarle a YouTube un factor de atribución por el video".
"Por ello, YouTube no es responsable."
6. YouTube y la videograbadora
El juez Ticio dijo:
"Comparto lo dicho por mi colega Mario, y quisiera ahondar en una de los fundamentos por él expuestos".
"Me refiero a la glosa de ese fallo de 2005 de la Corte Suprema de los EE.UU., Metro-Goldwyn Mayer Studios, Inc. v. Grokster, en el que se discutía la aplicación (a los sistemas de intercambio de archivos) de la doctrina sentada por ese mismo tribunal en Sony Corp. of America v. Universal City Studios, una sentencia de 1984 en la que la “nueva tecnología” cuestionada no era ni más ni menos que la videograbadora hogareña (con la que se podían ya regrabar películas que, obvio, tienen copyright)."
"En ese entonces el tribunal había dicho que ese aparato era apto para ser destinado a “importantes usos no violatorios” como la grabación programada de envíos televisivos hecha por aquellos que querían verlos en horarios diferentes a los de su emisión. Es por eso que, por aplicación de ese criterio, la VCR es legal."
"En Grokster, ese criterio venía al caso porque los promotores del file sharing pueden alegar que los sistemas de intercambio de archivos (que mayoritariamente eran audios MP3) tienen también aplicaciones perfectamente legales, como la difusión de obras que están en el dominio público o que son puestas en la red por sus propios autores para su difusión gratuita."
"Pero esos supuestos no se correspondían con los que concernían a las empresas demandadas en 2005, ya que de la prueba colectada se desprendía que aquellas aparecían actuando con el propósito deliberado de provocar violaciones a los derechos de copyright a través de un software que permite su uso ilegal. Aunque el servicio era gratuito, su modelo comercial se beneficia con el volumen creciente del tráfico virtual en sus sitios web, ya que el incremento de los usuarios aumenta sus ingresos por publicidad."
"Sobre esta base, queda claro que el criterio de "Grokster" no se aplica claramente a YouTube, que si bien incluye mucho material de copyright, también aloja videos amateurs y de dominio público."
"De hecho, la "mutación Sony" de Grokster es la de mantener el criterio de exención de responsabilidad con una salvedad: no se aplica si el desarrollador o prestador de la nueva tecnología induce a terceros a aprovecharse de sus usos ilegítimos."
"Entonces, volvamos al caso de la impresora planteado por Alejandro. Es claro que los fabricantes de impresora no "inducen" a que sus adquirentes impriman panfletos difamatorios, o que las usen para reproducir obras sin copyright: su tecnología queda amparada por el estándar Sony-Grokster."
"Por ello, YouTube no es responsable."
-oOo-
Estando igualada la votación (3/3) y por imperativo legal, toca decidir al presidente de la Sala.
¿Cuál es su decisión, y sus fundamentos?
Esperamos respuestas en los comments
(obligatorio identificarse con nombre latino)
muy interesante todo. me encantaria que la sarlo me viniera a ver, pero no tengo su email.
ResponderBorrareste viernes en THE CAVERN, show TODO POR DECIR, 21hrs.
rutina de stand up comedy sobre los secretos de la colectividad japonesa, los argentinos que se ponen kimono para ir a los sushi bar, el año nuevo chino como invento markettinero de los china towns etc.
que tal?
viernes 12 enero, 21 hrs. THE CAVERN, PASEO LA PLAZA.
Voto por la afirmativa:
ResponderBorrar"En cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen."
"Que en el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general. Pero ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión".
"Las conclusiones expuestas, no me pertenecen, sino que son fragmentos del fallo PONZETTI DE BALBIN de la Corte Suprema".
"Por todo ello, YouTube es responsable"
El juez ESPARTACO dijo:
ResponderBorrarLo de la naturaleza interactiva de la web es chamuyo, el video no llega ahí por generación espontánea sino porque alguien lo subió y alguien (YouTUBE) lo mantiene.
Principio de responsabilidad civil: cuando no se puede acstigar al perro que te mordió, castigamos al dueño del perro, que debió cuidar de él.
Voto por que YouTube es responsable.
Sls ...
¿De qué intimidad me hablan? El video se tomó en una playa pública.
ResponderBorrarSi yo hubiese estado ahí, no era ilegal grabarlo. Y si luego quiero que lo vean mis amigos, ¿qué problema hay?
Igual controlar eso es imposible, la alternativa es censurar toda la red, porque si no es por YT será por otro lado que sale.
Coincido , el video se tomo en una playa pública, cualquiera que hubiese estado allí prodría haber realizado la grabación. El responsable es quien lo grabó. No se si constituye un delito, dado el hecho de estar en una playa pública.
ResponderBorrarEn cuanto a que "...el video no llega ahí por generación espontánea sino porque alguien lo subió y alguien (YouTUBE) lo mantiene.", me cuesta entender si un acto depende de los medios que se utilizen, para juzagarlo de un modo u otro.
Es decir si subo un video en youTube, la velocidad de propagación es exponencialemente superior a si grabo el video en 20 CD y lo distribuyo entre mis amigos, que a su vez lo distribuyen entre sus amigos y asi sucesivamente. Entonces si se actúa de esta ultima manera ¿cual sería el planteo? ¿se supone que al ser menor la velocidad en que se propaga es menor el daño?¿O es lo mismo?¿Y si es lo mismo, como castigamos a los responsables de grabar un cd?. ¿Se supone entonces que un juez debería pedir que no se produzcan mas CD's ni Grabadoras de CD's
También me pregunto, por ejemplo,si una persona mata a otra persona suministrandole una dosis de potasio en abundancia, sabiendo que sufre de problemas cardiacos, ¿un juez podría pretender que no se produzca mas potasio? ¿Si uso un cuchillo para matar a alguién quien produjo el cuchillo responsable también?
Creo que youTube NO es responsable. (aunque debería ser responsable de registrar la información necesaria para identificar a las personas que suben videos)
Mi voto ya está citado en el post, así que publicarlo como comentario sería injusto. En lo personal, creo que al margen de la responsabilidad de Youtube, lo que le falta a la decisión de bloquear a Youtube es razonabilidad: quien quiera ver el video lo va a ver, porque es imposible aislar totalmente a un país de un determinado contenido (salvo que el país sea Myanmar, que en rigor no tiene acceso a Internet sino a una gran Intranet nacional).
ResponderBorrarEl video está disponible en redes p2p, sitios de almacenaje virtual (accesibles por cualquiera) y por lo menos un sitio de videos similar a Youtube (Dailymotion). Sancionar a Youtube es ridículo: es sólo uno de los medios por los que se propaga el video. En todo caso, los que deberíamos ser sancionados somos quienes subimos ese video a esos medios.
(Y concuerdo totalmente con lo que dice ronaldinho: el video no es mas que un documental filmado en un espacio público, a mi entender.)
"Documental", puede sonar un poco excesivo para lo que vimos, pero se acepta el criterio.
ResponderBorrarEn realidad, lo que dicen Ronaldinho y Alejandro es algo que tuve en cuenta, y que me llevó a poner, como presupuesto del post, eso de "en el análisis supondremos que el video es ilegal ..." porque puede que no sea tan claro.
Y Ulpiana parece haberme leído la mente, porque, de hecho, yo iba a empezar el post preguntándome cómo resolveríamos el caso "Ponzetti de Balbín" si en lugar de una foto de GENTE la escena del tipo agonizando la hubieran colgado en un video de YouTUBE.
Si, "documental" es decididamente exagerado. Pero tiene cierto sentido. Existe una "invasión" de la privacidad cuando hablamos de ámbitos públicos? Exactamente que límites fueron violados? Entendería perfectamente la cuestión si el paparazzi en cuestión hubiera usado una cámara colgada de un helicóptero a radiocontrol para filmar dentro de un cuarto de hotel (otra vez, es deliberadamente inverosimil lo que digo), pero decididamente no es el caso. El espacio era público, la herramienta un celular. No entiendo cual es la invasión.
ResponderBorrarPara quienes esten interesados en el fallo Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. Et Al. vs. Grokster Ltd. Et Al., aquí hay una traducción al castellano.
ResponderBorrarhttp://www.derecho.uba.ar/rev_comunicaciones/ed007/dossier.pdf
El juez Ronaldo dijo:
ResponderBorrarSi YouTube es responsable, SaberDerecho también es responsable, porque linkea a Alejandro y éste tiene el video prohibido.
En la Web, como en el juego de los siete grados de Kevin Bacon, es posible pasar de cualquier sitio a cualquier otro siguiendo una cadena de links.
En mi opinión, responsable es Fuenteovejuna.
La responsabilidad de YouTube podría ser considerada desde el lugar de un medio masivo de comunicación a través del cual se expanden expresiones susceptibles de ocasionar daños a tarceros.
ResponderBorrarCreo que a YouTube le podría caber la responsabilidad de un editor de libros, revistras, canal de TV y/o responsable de cualquier otro medio de comunicacion, por la entidad dañosa de sus contenidos y de acuerdo con los stándares propios de dicha responsabilidad.
El carácter lesivo de los videos es una cuestión relativa, reconozco, pero es posible fijar ciertos parámetros un tanto objetivos. Luego, la falta de control sobre los contenidos es una decisión propia del editor, pero de la cual debería responder frente al tercero agraviado.
Un abrazo.
Hago un voto split.
ResponderBorrarNo hay "censura previa" en ordenar quitar un video (ya sea al que lo linkea o a YouTube que lo hostea) por la misma razón que no hay "censura previa" en ordenar que se impidan imprimir MAS COPIAS de un libro que contiene agravios.
Ahora bien, el impedir el acceso a toda la fuente, que contiene muchos otros videos, sí es "censura previa" de acá a la China.
Como dijo Zappa en un post que alguna vez leí acá, es como luchar contra la caspa por medio de la decapitación.
Un diario tiene también control sobre lo que publica, al igual que youtube. Sin embargo, si un tercero (es decir, no vinculado a la empresa) en una solicitada injuria a un tercero, el diario no es responsable en absoluto.
ResponderBorrarQuien brinda un lugar para poner una carteleria no es resonsable si la empresa que utiliza ese espacio viola algun derecho de marca de tercero.
Entonces, ¿Por que deberíamos arribar a una solucion diferente con youtube?.
Creo que no es responsable.
Si alguien viola el derecho de un tercero utilizando el espacio que una empresa de publicidad, medios, etc brinda, esta ultima no es responsable, siempre que esta no tenga conocimiento real y certero de la violación a perpetrarse.
Aunque debería requerirsele compruebe y guarde los datos de las personas que suben vídeos, asi oportunamente estas pueden ser identificadas y responsabilizadas debidamente. Es decir, teniendo una actividad potencialmente peligrosa para terceros, debe identificarse quien hace uso del servicio, tal como sucede con diarios, carteleria publicas y demas medios de publicidad o comunicación.
YouTube no es responsable.
me parece ridiculo castigar a youtube por algo similar... ya que como dicen mas arriba fue solo el medio de transmision, si no es por youtube sera por cualquier otro sitio que permita subir videos, o sino sera por redes p2p o inclusive subirlo a algun hosting gratuito de videos y distribuir el link luego.
ResponderBorrar