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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, marzo 14, 2007

¿De Narváez puede ser gobernador de la Provincia de Buenos Aires? ¿Y Scioli?

En ambos casos, la pregunta no es si pueden *ganar* las elecciones, sino si reúnen los requisitos legales para postularse.

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Update: A Octubre 23, las preguntas que se plantea este post fueron contestadas afirmativamente por la jurisprudencia: lo explicamos en el post que enlaza este link.
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El caso "de Narváez"

Francisco de Narváez, que nació en Colombia, es candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires -y editor de barajas con su nombre, de distribución gratuita en playas argentinas.

Hoy es diputado nacional por la provincia (elegido en 2005) y en ese aspecto no hay problemas. Para eso se necesita (art. 48 C.N.) ser oriundo de la provincia que lo elija /o/ con dos años de residencia inmediata en ella. De Narváez cumple esta última condición.

Pero para ser gobernador se requiere (art. 121 Const. Pcia de Buenos Aires) ...

1°.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.

2°.-Tener treinta años de edad.

3°.- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.

El problema de FdN está en el inc. 1º. No es argentino ni tampoco es hijo de ciudadano nativo: su padre también es colombiano.

La otra alternativa es la de plantear la inconstitucionalidad de la norma. Y parece difícil.

Primero, por una cuestión de federalismo. Según la Constitución Nacional, las provincias "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas" (art. 122) y a tal efecto "dictan sus propias constituciones" (art. 123), de forma tal que pueden establecer restricciones para los postulantes a gobernador, fijar un término de mandato distinto al estándar de cuatro años, y autorizar o no reelecciones. (Sobre esto último: no, no ha nacido un nuevo principio constitucional prohibitivo, como lo demuestra la próxima reforma que se "plebiscitó" en Corrientes).

Segundo, la Convención Americana (Art. 23) que habla del derecho de "ser elegido" a un cargo gubernamental en comicios, aclara que

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades ... exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

O sea que justamente, la nacionalidad es una de las formas válidas de restricción que la Convención Americana contempla sin hesitación. Y recordamos que la Corte en el caso "Barrionuevo" (2003), dijo que no era inconstitucional exigir -como lo hace la Const. de Catamarca- determinados años de "residencia" (otra de las posibilidades previstas en el texto citado). Parece que la idea del art. 23 inc. 2 deja a salvo la constitucionalidad de cualquier restricción relativa a esas "razones".

¿O no? Recordamos que en fallo de 2004 ("Hooft") la Corte invalidó la restricción -también de la Const. bonaerense- que requería que los camaristas fueran argentinos nativos.

Argumentó allí la Corte que toda discriminación por razones de nacionalidad requería muy buenos argumentos para justificar las restricciones, y que en defecto de las mismas funcionaba una suerte de "presunción de inconstitucionalidad".

Pero Hooft quería ser camarista, no gobernador, así que en su situación no funcionaba el art. 23 inc. 2. En el caso de Narváez, la doctrina "Hooft" parece ceder por la explícita permisión y referencia que hace la Convención Americana.

¿Entonces? No tan rápido: si leemos bien "Hooft", vamos a encontrar una sutil diferencia entre "nacionalidad" y "origen nacional". Como de Narváez se nacionalizó luego, su "nacionalidad" es argentina, a los efectos de la Convención Americana -independientemente de su "origen nacional" colombiano-. Y la exigencia de "haber nacido" aparece entonces como una discriminación irrazonable, que no forma parte del repertorio de razones admitidas en el art. 23 inc. 2 Conv. Am.


Conclusión 1: De Narváez puede ser gobernador de Buenos Aires (y hay que declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 121 inc. 1 de la Constitución de esa Provincia cuando se trate de ciudadanos nacionalizados).


Intermezzo

* La idea en la Corte Suprema de hoy (a diferencia de lo que se hizo en 1994 con el caso "P.J. Santa Fe c. Pcia. de Santa Fe", denegando el planteo que pretendía habilitar la postulación del entonces gobernador saliente Carlos Reutemann) parece ser la de no intervenir en estos casos de derecho público provincial, precisamente para preservar el federalismo.

* Es por eso que la Corte Suprema de Nación le dice que no a de Narváez, pero es un "no" por ahora. No lo hace por razones de fondo, como las que aquí consideramos, sino de competencia. Esto obligaría a que de Narváez -en realidad, un partido político que lo postule- presente su candidatura ante la Junta Electoral de la Provincia, y si esta es vez rechazada, siga el caso con un planteo de inconstitucionalidad de la Constitución Provincial.


El problema de Scioli


Daniel Scioli nació en el barrio porteño de Villa Crespo el 13 de Enero de 1957. Cumple entonces con los requisitos de los incs. 1º y 2º antes expuestos. Seguimos: cuando nos vamos al inc. 3º leemos que necesita acreditar "cinco años de domicilio en la provincia" / "con ejercicio de ciudadanía no interrumpida". La segunda condición se cumple, pasamos a la primera.

Lo que esa Constitución pide es haber tenido "cinco años de domicilio", y podríamos conceder que se trata de cinco años continuos, pero no necesariamente que sean "los últimos cinco años". Es que no habla, como la Constitución Nacional, y como otras provinciales, de "residencia inmediata". Se trata de una expresión que, atento a la naturaleza del derecho que reglamenta, debe intepretarse restrictivamente. Si no dice "inmediata", basta haber tenido esos cinco años de domicilio en el pasado.

Parece que para curarse en salud, hace poco Scioli pasó su domicilio a Tigre, pero en la interpretación que hacemos esta precaución ni siquiera es necesaria. Si quiere, Manu Ginóbili podría postularse, live from San Antonio, Tx.

En diciembre 06, la UCR inició una causa caratulada como "preconstitución de prueba con reserva de derecho" para sostener una ulterior impugnación y pidió informes de los que surge que Scioli nunca estuvo empadronado en provincia. Una posibilidad que tendrá Scioli es responder, como parece haberlo sugerido ayer en una entrevista radial, que entre 1976 y 1983 no tenía sentido empadronarse porque no se votaba, aunque en realidad vivió "en Provincia". Y dijo que hizo el Colegio (secundario supongo) en la Provincia, lo que le daría los "cinco años de domicilio", y que es algo de prueba documentable.

Conclusión 2: Scioli puede ser gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

La gobernación bonaerense, parece, es una cantera inagotable de cuestiones jurídicas bien "de trabajo práctico", como ya había pasado con la -no concretada- postulación de Felipe Solá, tema que fue analizado en nuestro blog.

* UPDATE 20/3, nota de color: De hecho, usamos estos casos para el primer TP de nuestra cátedra (alumnos de 3er. año de derecho, UNLPam). En el caso de Narváez, 18 declararían la inconstitucionalidad y 14 la rechazarían. En el caso Scioli, 12 consideron viable su postulación y 17 la desestimaban. Como se ve, la cosa estuvo repartida.

* UPDATE 4/9: Predicción cumplida, De Narváez fue habilitado por la Junta Electoral Bonaerense la semana pasada. No hemos podido conseguir la resolución, la noticia ha salido en notas como ésta.

Links:

- Constitución Provincia de Buenos Aires
- Convención Interamericana de Derechos Humanos

9 comentarios:

  1. Estimado Gustavo:

    No se como contestar tus atento mail, ya que si pongo responder
    el sistema me lo devuelve, asi que lo hago por esta.
    Tomo nota de tus sugerencias y criticas que son bienvenidas. De todas formas, aclaro que estamos hablando de un magistrado que dolosamente elude la aplicación corrcta del derecho.
    Además, el que no declara inconstitucional una ley, en todo caso, prevarica, ya que la aplicable es la norma superior.
    Por otro lado, nada me has comentado de mi otro artículo, sobre la oportunidad de sanción procesal
    Cordiales saludos y disculpas por lo escueto del mail.

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  2. Está bien, seguiré visitando su blog. Por si acaso, mi mail es el que lleva mi apellido + "@gmail.com", y que figura en el cuadro de arriba-derecha de este sitio (el que va cambiando los colores). En general, hay que evitar poner mails en "texto puro" para que no sean "captados" por los programas rastreadores de direcciones para mandar spam. (Otra forma es reemplazar el "@" por "(a)" o algo así.)

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  3. La exhibición de las fotos del cadáver de Nora Dalmasso por parte de AMÉRICA es una aberración. Después de esto Francisco de Narvaez, dueño de América, no puede ser candidato a la gobernación de Buenos Aires. Y la justificación de Guillermo Andino ante Mirtha Legrand fue peor. ¿Cómo pudo decir que es un “material periodístico invalorable”?. Mostrar esas fotos no informa nada ni aclara nada. Veinte años como periodista no le sirvieron para nada; el carilindo es un descerebrado. Dijo que lo que pusieron al aire “fue la realidad” y que el desagrado del público es una “sensación”. ¿Puede ser tan bruto?. Hay muchas cosas que son la realidad pero que no se pueden mostrar. No hablemos de la muerte de su padre, pero también es una realidad que Guillermo Andino orina y defeca como todo el mundo, y por eso no vamos a mostrar fotos de él en el baño. Y supuestamente mantendría relaciones sexuales con su esposa. Si es una realidad podría mostrarlas, así nos quitamos la duda de todo lo que se dice de él, de sus relaciones con “chicos” de Spartacus, que nunca desmintió. Todo puede ser realidad, pero no todo se puede mostrar; y menos lo que no informa nada. Y después de lo que dijo Andino, lo mejor que puede hacer Francisco de Narvaez es desaparecer de la política.

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  4. A continuación los textos respectivos de la Constitución Nacional y de la Prov. de Buenos Aires:
    Articulo 89o.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nacion, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pais extranjero, y las demas calidades exigidas para ser elegido senador.
    Artículo 121.- Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere:
    1- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.
    2- Tener treinta años de edad.
    3- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella

    Los textos son idénticos (y vale la pena aclarar que figura en todas las constituciones provinciales).

    En otras palabras, en principio, de Narvaez puede ser candidato a presidente en las próximas elecciones.

    Personalmente creo que la Constitución debe ser cumplida. También creo que para todo cargo o empleo, sea estatal o privado, excepto el de presidente y vice de la nación, exigir ser nativo (o por opción que en definitiva es lo mismo) es ridículo.

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  5. Francisco... NO, NO PUEDE ser candidato a presidente. es hijo de colombiano y es colombiano nativo.

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  6. Por supuesto que de narvaez puede ser candidato a presidente, su padre es colombiano pero su madre es ARGENTINA, o su madre no cuenta?, es decir es hijo de argentina nativa, toma pa vos!igual el presidente va a ser macri...

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  7. Segun la informacion que manejaban mis amigos radicales, Doris Steuer es checa de Praga.

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  8. Wide Parapsychological Association dijo...
    Maestre FRANCISCO DE NARVÁEZ, Serpiente de Agua
    "Todo esotérico es peronista, esa es la regla, pero no todos los peronistas son esotéricos".

    El esoterismo es poder. Lo fue siempre. Y en nuestros días, sin alcanzar el rango de sacerdocio institucional, el esoterismo pervive a través de Logias y Sectas que son tan poderosas como los gobiernos de cualquier Nación del mundo. Es simple entender: muchos políticos pertenecen a estas organizaciones ocultistas verbigracia: la Logia de la Francmasonería, los Rosacruces y el Esoterismo Mundano o informal.

    Quien es esotérico, más allá del hermetismo que preserva para sí mismo, se manifiesta a través de la simbología e iconografía que se percibe en su entorno. Esto puede ocurrir en forma inconciente, intuitiva o instintiva. Lo esotérico atrae solo al ocultista y el ocultista ama el poder. En la oficina del electo Diputado de la Nación se muestra esplendente la Rosa de los Vientos.

    En el esoterismo sucede algo parecido y De Narváez dimana esa condición. Debo aclarar que no es injuriante endilgarle a alguien la condición de Iniciado, por el contrario, todo genio y hombres del poder mundial fueron, son y serán esotéricos. Lo único que se debe determinar es el grado y el espacio de la práctica. "Tener dinero no es poder esotérico sino solo una parte de ese poder"

    El símbolo más fuerte de identidad ocultista del electo diputado es el tatuaje en su cuello, en ese sentido, consultamos a un polémico y atribulado esoterista argentino,( info@zodiacguille.com - www.zodiacguille.com ) archiconocido en todo el mundo, excepto en Argentina: Don ZodiacGuille nos responde "en pocas palabras explicaré los símbolos con que se identifica esta persona" (De Narváez).

    "Lamentablemente sincretiza los extremos, por cuanto la Rosa de los Vientos es uno de los tantos símbolos utilizado por los Nazis. En numerología el 8 sinboliza el Infinito o Lemnicasta, en el Tarot es la Fuerza y es la cantidad de los rayos de la Rosa... esto es peligroso por cuanto este simbolo lleva al practicante a la locura, al envenenamiento como a Adolfo Hitler. Extraño en él que es descendiente de judíos"

    "Y en cuanto al figura de la Serpiente de Agua y su ubicación yugular, pone al Yin y el Yang en un lugar donde la dicotomía del kundalini pone a la serpiente en el dominio del bien y del mal. Dicho en criollo, la práctica esotérica que nos ocupa es peligrosa por su inescrupulosidad. Hace un culto de la traición para llegar al poder y eso es un riesgo mental extremo"

    No habíamos reparado en la foto de Francisco De Narváez en su oficina donde se puede observar la Rosa de los Vientos. Pero la pregunta sigue en pié: ¿Es el diputado electo esotérico y ocultista? Don Zodiac Guille respondió: "hasta los tuétanos, definitivamente esotérico". "Lo digo por la ubicación del tatuaje adyacente a la yugular y muy cerca de cóndilos occipitales"

    Y agregó, "el lenguaje esotérico es entendible y el Iniciado sabe de lo que se está hablando. De Narváez quiere que se hable de su tatuaje, el considera que eso revitaliza su figura política y esotérica por cuanto la serpiente en el cuello sincretiza a los 4 elementos (Tierra, Agua, Aire y Fuego). No es un improvisado y conoce la Zarza de Horeb"

    De acuerdo a las apreciaciones de Don Zodiac Guille "De Narváez se acerca a una mezcla de Rosacruz con Franckmasón, quiere ser Perón y condiciones no le faltan pero tendría que tener algunos esoteristas que hagan cosas por él. Así como va, solo, puede ser sorprendido por la desgracia. No quiero hablar más de este tema".

    "Recuerden algo: Todo esotérico (argentino) es peronista, pero no todos los peronistas pueden ser esotéricos" concluyó. Lo cierto es que, la simbología es real, De Narváez ostenta liberalmente su condición esotérica. Pero ¿qué sucede en su entorno dirigencial? ¿qué opinará Mauricio Macri del esotérico socio político? Esa es otra incógnita que "esotericamente" se irá develando.

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  9. Hace dos años decía (en función del fallo de la Corte Suprema de Buenos Aires y la similitud de textos de la CN y la de BA):
    "...En otras palabras, en principio, de Narvaez puede ser candidato a presidente en las próximas elecciones..."
    Hoy (23-08-09) de Narváez en La Nación:

    " -¿Tiene posibilidades de competir por la presidencia en 2011?

    -Tengo derecho a ser candidato a presidente, pero mi prioridad es la provincia de Buenos Aires.

    El artículo 89 de la Constitución Nacional dice: "Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero". De Narváez nació en Colombia, igual que su padre, y su madre lo hizo en Praga, por lo que para que prospere una postulación debe tener permiso judicial. De Narváez optó por la ciudadanía argentina."
    Obviamente no se si de Narváez va a ser candidato a presidente en el 2015 o 2019. Pero es interesante que ya esté poniendo en duda la validez constitucional de la condición

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