¿De Narváez puede ser gobernador de la Provincia de Buenos Aires? ¿Y Scioli?

En ambos casos, la pregunta no es si pueden *ganar* las elecciones, sino si reúnen los requisitos legales para postularse.

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Update: A Octubre 23, las preguntas que se plantea este post fueron contestadas afirmativamente por la jurisprudencia: lo explicamos en el post que enlaza este link.
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El caso "de Narváez"

Francisco de Narváez, que nació en Colombia, es candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires -y editor de barajas con su nombre, de distribución gratuita en playas argentinas.

Hoy es diputado nacional por la provincia (elegido en 2005) y en ese aspecto no hay problemas. Para eso se necesita (art. 48 C.N.) ser oriundo de la provincia que lo elija /o/ con dos años de residencia inmediata en ella. De Narváez cumple esta última condición.

Pero para ser gobernador se requiere (art. 121 Const. Pcia de Buenos Aires) ...

1°.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.

2°.-Tener treinta años de edad.

3°.- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.

El problema de FdN está en el inc. 1º. No es argentino ni tampoco es hijo de ciudadano nativo: su padre también es colombiano.

La otra alternativa es la de plantear la inconstitucionalidad de la norma. Y parece difícil.

Primero, por una cuestión de federalismo. Según la Constitución Nacional, las provincias "se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas" (art. 122) y a tal efecto "dictan sus propias constituciones" (art. 123), de forma tal que pueden establecer restricciones para los postulantes a gobernador, fijar un término de mandato distinto al estándar de cuatro años, y autorizar o no reelecciones. (Sobre esto último: no, no ha nacido un nuevo principio constitucional prohibitivo, como lo demuestra la próxima reforma que se "plebiscitó" en Corrientes).

Segundo, la Convención Americana (Art. 23) que habla del derecho de "ser elegido" a un cargo gubernamental en comicios, aclara que

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades ... exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

O sea que justamente, la nacionalidad es una de las formas válidas de restricción que la Convención Americana contempla sin hesitación. Y recordamos que la Corte en el caso "Barrionuevo" (2003), dijo que no era inconstitucional exigir -como lo hace la Const. de Catamarca- determinados años de "residencia" (otra de las posibilidades previstas en el texto citado). Parece que la idea del art. 23 inc. 2 deja a salvo la constitucionalidad de cualquier restricción relativa a esas "razones".

¿O no? Recordamos que en fallo de 2004 ("Hooft") la Corte invalidó la restricción -también de la Const. bonaerense- que requería que los camaristas fueran argentinos nativos.

Argumentó allí la Corte que toda discriminación por razones de nacionalidad requería muy buenos argumentos para justificar las restricciones, y que en defecto de las mismas funcionaba una suerte de "presunción de inconstitucionalidad".

Pero Hooft quería ser camarista, no gobernador, así que en su situación no funcionaba el art. 23 inc. 2. En el caso de Narváez, la doctrina "Hooft" parece ceder por la explícita permisión y referencia que hace la Convención Americana.

¿Entonces? No tan rápido: si leemos bien "Hooft", vamos a encontrar una sutil diferencia entre "nacionalidad" y "origen nacional". Como de Narváez se nacionalizó luego, su "nacionalidad" es argentina, a los efectos de la Convención Americana -independientemente de su "origen nacional" colombiano-. Y la exigencia de "haber nacido" aparece entonces como una discriminación irrazonable, que no forma parte del repertorio de razones admitidas en el art. 23 inc. 2 Conv. Am.


Conclusión 1: De Narváez puede ser gobernador de Buenos Aires (y hay que declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 121 inc. 1 de la Constitución de esa Provincia cuando se trate de ciudadanos nacionalizados).


Intermezzo

* La idea en la Corte Suprema de hoy (a diferencia de lo que se hizo en 1994 con el caso "P.J. Santa Fe c. Pcia. de Santa Fe", denegando el planteo que pretendía habilitar la postulación del entonces gobernador saliente Carlos Reutemann) parece ser la de no intervenir en estos casos de derecho público provincial, precisamente para preservar el federalismo.

* Es por eso que la Corte Suprema de Nación le dice que no a de Narváez, pero es un "no" por ahora. No lo hace por razones de fondo, como las que aquí consideramos, sino de competencia. Esto obligaría a que de Narváez -en realidad, un partido político que lo postule- presente su candidatura ante la Junta Electoral de la Provincia, y si esta es vez rechazada, siga el caso con un planteo de inconstitucionalidad de la Constitución Provincial.


El problema de Scioli


Daniel Scioli nació en el barrio porteño de Villa Crespo el 13 de Enero de 1957. Cumple entonces con los requisitos de los incs. 1º y 2º antes expuestos. Seguimos: cuando nos vamos al inc. 3º leemos que necesita acreditar "cinco años de domicilio en la provincia" / "con ejercicio de ciudadanía no interrumpida". La segunda condición se cumple, pasamos a la primera.

Lo que esa Constitución pide es haber tenido "cinco años de domicilio", y podríamos conceder que se trata de cinco años continuos, pero no necesariamente que sean "los últimos cinco años". Es que no habla, como la Constitución Nacional, y como otras provinciales, de "residencia inmediata". Se trata de una expresión que, atento a la naturaleza del derecho que reglamenta, debe intepretarse restrictivamente. Si no dice "inmediata", basta haber tenido esos cinco años de domicilio en el pasado.

Parece que para curarse en salud, hace poco Scioli pasó su domicilio a Tigre, pero en la interpretación que hacemos esta precaución ni siquiera es necesaria. Si quiere, Manu Ginóbili podría postularse, live from San Antonio, Tx.

En diciembre 06, la UCR inició una causa caratulada como "preconstitución de prueba con reserva de derecho" para sostener una ulterior impugnación y pidió informes de los que surge que Scioli nunca estuvo empadronado en provincia. Una posibilidad que tendrá Scioli es responder, como parece haberlo sugerido ayer en una entrevista radial, que entre 1976 y 1983 no tenía sentido empadronarse porque no se votaba, aunque en realidad vivió "en Provincia". Y dijo que hizo el Colegio (secundario supongo) en la Provincia, lo que le daría los "cinco años de domicilio", y que es algo de prueba documentable.

Conclusión 2: Scioli puede ser gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

La gobernación bonaerense, parece, es una cantera inagotable de cuestiones jurídicas bien "de trabajo práctico", como ya había pasado con la -no concretada- postulación de Felipe Solá, tema que fue analizado en nuestro blog.

* UPDATE 20/3, nota de color: De hecho, usamos estos casos para el primer TP de nuestra cátedra (alumnos de 3er. año de derecho, UNLPam). En el caso de Narváez, 18 declararían la inconstitucionalidad y 14 la rechazarían. En el caso Scioli, 12 consideron viable su postulación y 17 la desestimaban. Como se ve, la cosa estuvo repartida.

* UPDATE 4/9: Predicción cumplida, De Narváez fue habilitado por la Junta Electoral Bonaerense la semana pasada. No hemos podido conseguir la resolución, la noticia ha salido en notas como ésta.

Links:

- Constitución Provincia de Buenos Aires
- Convención Interamericana de Derechos Humanos