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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, abril 19, 2007

Infracciones de tránsito: Multas fotográficas, multas por radar. ¿Son legales?

La respuesta corta es que sí son legales.

Una repuesta más larga va a incluir varios dependes, que empezamos a transitar.

1. En rutas nacionales

El radar o "cinemómetro" requiere homologación.

Así lo dispone la ley nacional 25.650 (2002)

Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (texto actualizado en este link)

Aún con un radar homologado, hay otros requisitos procedimentales. El Articulo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.449 (LNT, Ley Nacional de Tránsito) dice que en los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo, la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora en que se produjo la misma.


2. En rutas provinciales, o en calles municipales

Muchas provincias han adherido a la legislación nacional o sancionado leyes análogas.

Pero bien podrían apartarse: la llamada "Ley Nacional de Tránsito" no rige en todo el país, pues cada Provincia tiene la libertad de aceptar la invitación a adherir, o bien dejar en vigencia sus códigos de tránsito preexistentes, sancionar otros, etc. Así lo han hecho Buenos Aires, Córdoba y Mendoza.

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la cuestión está legislada por un Decreto Provincial de Necesidad y Urgencia, el 40/07, que ordenó una nueva ley de tránsito. (Texto completo aquí, en pdf).

ARTICULO 93. CONTROL DE VELOCIDAD: Para el control de velocidad en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), u organismo nacional o provincial con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación.

No podrán privatizarse, ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente Ley.

El control de velocidad será uniforme para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y será efectuado por la autoridad de comprobación conforme a los manuales de procedimiento que a esos fines apruebe el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Toda infracción que se detecte en la vía pública, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta, remitiéndose posteriormente las acciones para su juzgamiento.

Habrá que ver, entonces qué establece la legislación provincial en cada caso. Muchas provincias han dictado leyes que suspenden la operatoria de "actas fotográficas", para luego aceptarlas con algún condicionamiento técnico y procedimental. Está claro que una de las preocupaciones en juego es la de evitar la "desviación de poder", de modo que lo que tenía un sentido contravencional pase a ser usado como una vía de recaudación fiscal.

3. Multas por fotos: ¿es constitucional?

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvo idas y vueltas con el tema de multas fotográficas, y resolvió el tema en el caso "Arbitra" de 2001 (ver acá en formato .doc).

Con la autoridad de Maier, el Superior Tribunal allí expresó no existía violación constitucional alguna: no se necesita la presencia de un funcionario para la comisión de un hecho punible; ni siquiera se necesita al funcionario para la iniciación de un procedimiento por un delito y, más aún, por una falta, hechos que, incluso, pueden ser denunciados por un particular o investigados de oficio.

Entonces, el "acta" fotográfica constituye un medio de prueba que, luego del debido emplazamiento para la oposición del notificado, podría llegar a traducirse en "multa", si no se observan nulidades, exculpatorias, o causales de justificación. (Vale aclarar esto porque a veces, en alguna legislación, se le dió carácter de "plena prueba", lo cual sí es violatorio del derecho a la defensa en juicio). Y así probar el titular registral, por ejemplo, que al momento quien manejaba ese vehículo era un tercero. En esto, el acta fotográfica no se diferencia de cualquier acta común.

Consejo:

Ante un acta fotográfica, siempre presentar un descargo, por medio fehaciente (p. ej. , Carta Documento). Muchos de los "descargos modelo" que circulan por internet plantean nulidades absolutas que están desmentidas por la jurisprudencia, o están desactualizados. Y no se fíen de la "interjurisdiccionalidad" que proclama la Ley Nacional de Tránsito (el derecho a ser juzgado en mi jurisdicción si el hecho por el que se me acusa compete a un juez que vive a más de 60 km. de mi domicilio, art. 69 h y 71 de la LNT ), porque no es operativa, y además es inconstitucional. En la práctica, el cordobés que cometió una infracción en Carlos Casares no puede pedir que se lo juzgue en su provincia.


4. ¿Condenado por el teorema de Lagrange?

Todo este post no ha sido más que una excusa para llegar a lo que nos interesaba. En reciente entrada de "Curioso pero inútil", uno de los mejores blogs (de divulgación científica) a los que linkea este sitio, hay una minuciosa descripción de cómo funcionan los radares o cinemómetros. Aparte de eso, en ese mismo post se plantea una cuestión jurídica hipotética:

El teorema de Lagrange, a veces llamado del valor medio o de Bonnet-Lagrange, dice que en algún punto de un intervalo cerrado, una función continua y derivable en ese intervalo tendrá derivada instantánea igual a la derivada media en el intervalo. ¿Complicado? Pongámoslo en palabras de la calle. Si hago un viaje entre Madrid y Zaragoza y mi media de velocidad en todo el recorrido es de 121 km/h, forzosamente, en algún punto del camino, mi velocidad ha sido exactamente 121 km/h. Veamos de manera intuitiva por qué. Si empiezo yendo a 140 km/h, para que al final la media salga 121 km/h, sé que tarde o temprano tendré que ir por debajo de 121 km/h, para que al final la media salga la que es. Y si voy por encima de 121 y luego voy por debajo de 121, forzosamente en algún lugar tendré que ir exactamente a 121 km/h.

Gracias a este teorema, si colocamos dos cámaras de fotos separadas 10 kilómetros, por ejemplo, en la autopista y vemos que un coche tarda en recorrer esos 10 km menos de 5 minutos, sabremos que, como su velocidad media es mayor que 120 km/h, forzosamente habrá tenido que superar los 120 km/h en algún punto del recorrido, por mucho que a lo mejor a la entrada y a la salida fuera a 80 km/h. Multazo que te crió. El teorema de Lagrange nunca falla :) . Este sistema puede tener alguna laguna legal, pero es sólo por el cerval desconocimiento de las matemáticas que sufren nuestros gobernantes. Alguien argumenta que nos multarían sin tener evidencia de nuestro exceso de velocidad, porque a la entrada y a la salida del tramo “cronometrado” nuestra velocidad podría ser adecuada. Nos multarían sin habernos “visto” cometer la infracción. Los que esto argumentan desconocen que de un teorema, siempre que se cumplan las condiciones (la velocidad y la posición deben ser continuas, es decir, no vale teletransportarse ni cambiar instantáneamente la velocidad, cosas que de hecho nunca ocurren), se deduce forzosamente la conclusión. Por fuerza habríamos superado el límite permitido.



A la gente de CPI, aparte de avalarlos en cuanto al cerval desconocimiento de las matemáticas de nuestro gremio todo, o casi todo, les digo que no hay tal laguna legal, al menos en lo que implique agravios al debido proceso. En el derecho moderno no hay pruebas "tasadas"(*) : tanto en incriminación, como en descargo, las pruebas pueden ser directas o presuncionales. La lógica indiciaria que se requiere para fundar una condena es rígida, pero no es improcedente aplicarla si la conjunción razonada de lo probado no genera conclusiones con margen de duda.

Corolario: el teorema de Lagrange, aplicado con un "doble acta" (que registra el paso del auto por el punto A y por el punto B, así como el tiempo transcurrido) implica una presunción casi puramente construida en términos matemáticos, y sí podría ser usado para hacer un control de velocidad mucho más eficaz que el de los radares, ya que puede aplicarse a tramos más largos. Evitando el stop n´go estratégico: paro donde veo o pienso que está el radar, para no ser multado, y voy a fondo una vez que pasé por la zona crítica.


(*) Glosario:

"Pruebas tasadas": Sistemas en donde la ley determina los medios de prueba y su fuerza -generalmente irrefragable- con lo que el juez la aplica de modo automático.


Links:

- Lo que hay que saber sobre las fotomultas: muy útil documento preparado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Pdf).

- Agregado: link de nota explicativa de la sección de metrología legal del INTI sobre el tema de "radares" de tránsito.

7 comentarios:

  1. Aunque nunca le dediqué mucho tiempo a este tema, más de una vez pensé qué pasaría si se hiciese un registro de este tipo en los puestos de peaje de rutas nacionales. El momento inicial ya está registrado en el ticket de pago. Bastaría con verificar el tiempo transcurrido hasta la siguiente cabina. La penalidad podría variar entre quedarse estacionado allí hasta cumplir el tiempo adecuado hasta multas importantes, dependiendo de la magnitud del desvío. ¡Por suerte no lo han implementado! ;-)

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  2. tomatelas botonazo!!!

    Saludos a Lagrange, pareto, newton y amigos

    Chau Pavote...

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  3. Hola como están? Quisiera por favor si alguien con algún tipo de formación al respecto pudiese contestarme esta inquietud... Conozco muy de cerca a una persona del interior de la provincia de Córdoba que le llegó una infracción de tránsito de la Comunidad de Luis Palacios(Santa Fe) por "no tener las luces bajas encendidas". Pues bien, en la "supuesta multa" no se adjuntaba ninguna foto de la infracción cometida, sólo meros detalles teóricos de lo acontecido (es decir, citación de artículos de leyes, código de infracción cometida, lugar para realizar el pago, etc), y un abogado amigo nos dijo que al no haber adjuntado la foto del hecho, no le podían intimar al pago... Esto es lo que puntualmente quisiera que alguien me responda por favor. Por otro lado, la persona que supuestamente cometió la infracción, si traía las luces encendidas, eran las que comúnmente se denominan "faros" en los autos modernos...sólo que las leyes son anticuadas o primitivas y no se molestan por reformarlas, y actualizarlas, debido a que cada vez más automóviles salen al mercado con estos llamados "faros"... Bueno gracias por el tiempo...y espero una respuesta que aclare mis dudas...

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  4. Dr. Arballo.
    Este post es muy interesante realmente. Trabajo en la justicia contravencional de la CABA y puedo asegurar que me siempre me generó dudas la validez constitucional de las multas fotográficas.
    Todo lo que ud. explica es cierto y válido, pero hay una cuestión que no aclara y que me gustaría discutir: la prueba vil. ¿El acta fotográfica no es una prueba vil?, con esto quiero decir, el ciudadano no tiene defensa ante un acta fotográfica, la cual de hecho puede ser adulterada facilmente. Este punto es el único que me genera ruido luego de leer el post, porque no se me ocurre una forma para que el infractor se defienda respecto del acta y por ende se estaría violando el derecho de defensa en juicio.
    Si ud. tiene alguna consideración sobre el tema sinceramente me gustaría escucharla porque se nota que es un entendido.
    Un saludo cordial

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  5. El acta fotografica a lo sumo sera una presuncion iuris tantum. En este viejo post pregonaba el presentar descargo. Uno no debe limitarse a impugnar e acta, tiene que producir u ofrecer prueba indiciaria positiva que respalde su versión de los hechos y le de margen al juez para sospechar, al menos en grado de duda, que la foto estuvo fraguada.

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  6. Yo no soy un conocedor de leyes ni de derecho, pero si teniendo una foto esta en duda si es utilizable, como puede ser constitucional cualquier multa vial librada por un funcionario sin pruebas ni testigos? Es una joda no? Nuestros derechos constitucionales se los pasan por donde quieren, no hace falta saber derecho ni leyes para darse cuenta jaja!

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    Respuestas
    1. Con respecto a las dudas , te dire que todos las tenemos , pero tambien por la edad que tengo tambien tengo certezas . Por eje: las foto multa en los colegios , no ponen una loma de burro para hacer bajar la velocidad , ponen un sr: con una camara para sacar la foto cuando el chico sea atropellado . si verdaderamente quieren a los chicos no los fotografien cuando estos tengan un accidente , pongan una loma de burro y recauden un poco menos .
      En las rutas nacionales la velocidad es de 110 o 120 km por hora , de pronto se encuentra con tres carteles que indican 100/80/60, que no guardan la distancia de frenado, por lo tanto obliga a frenar de golpe { no se observa paso nivel/colegio/pueblo que justifique bajar la velocidad } arriesgando que el camion o micro no vean dicho cartel y pase por arriba al auto como a pasado no hace mucho . Para estas infracciones colocan una camioneta pegada a la banquina con un señor tomando sol, {tengo foto } les recuerdo que hay carteles que dicen prohibido circulsr y/o detenerse en la misma , esta es para casos de emergencia , por lo tanto ustedes son los primeros infractores { tomar sol en la pileta por favor}
      SRES : no se puede pretender cobrar $ 2400 = por que una foto dice no tener luces bajas encendidas , cuando uno mismo no puede saberlo ya que desde el interior del coche no se puede notar { el mismo solo tiene indicador de luces altas }
      NO SERIA MEJOR QUE SACAR UNA FOTO PREVENIR AL CONDUTOR YA QUE ESTA EN PELIGRO SU VIDA Y LA DE SU FAMILIA ?
      { de prevenir nada , solo recaudar que al turista lo pasen por enciam

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