Correo de Lectores: acerca de cómo trabaja la Corte (o: sobre los relatores de la "Corte Junior")

El correo que nos llegó, hace casi un mes, decía esto.



Gustavo:

Me carcome una duda que ya a esta altura no es serio que la mantenga. Es de fácil respuesta ya sea en un párrafo idiot-proof, un link o un pdf. Lo que sea.

Mi pregunta es el modus operandi en la resolución de un caso de Corte: cómo actuan los ministros a la hora de escribir de puño y letra (teclado y mouse) a la hora de dar forma a un fallo. Ergo, las preguntas que se me vienen al leer un fallo son: ¿Quién vota primero y quién vota después? ¿Un ministro antes de resolver, lee lo que votó el otro? ¿Charlan todos juntos, y debaten entre ellos? ¿Se sortean quien escribe primero?, etc. Todas esas preguntontas son las que ningún libro ni búsqueda de google me supo decir.

En un oral de Penal recuerdo haber dicho que "es por demás evidente que el voto lo escribió Zaffaroni" (hacía referencia a Gramajo), pero sólo lo dije por el lenguaje que usaba, las citas, el modo de argumentar y resumir y obviamente, por el contenido que me daba que evidentemente lo había escrito letra por letra Zaffaroni. Pero ahi dije "changos, no tengo ni idea cómo es el mecanismo" y no tengo manera de saber si realmente este tipo lo escribió o no.

En fin. Acepto cualquier ayuda que me puedas dar.




Es verdad que muchos estudiantes, aún cuando han leído mucho sobre la Corte Suprema, no tengan claro cómo es la metodología de trabajo del tribunal. Cierta falta de comunicación de nuestro tribunal, y además la desidia de nuestra doctrina, que quizá encontrara el tema muy poco "elevado" para incluir una descripción en sus obras, provocan que sobre esto haya una supina desinformación que muchos fuimos supliendo por el boca a boca.

Afortunadamente, hace poco nuestro amigo Héctor Sabelli (a quien, dicho sea de paso, estamos tratando de contactar) escribió un artículo en "Jurisprudencia Argentina" (Lexis Nexis) titulado, precisamente "Cómo trabaja la Corte". Es de lectura indispensable para todo el que esté interesado en el tribunal; ameno y lleno de información, combina descripciones procedimentales, notas de color, apuntes históricos y reflexiones más propias de la teoría jurídica. Está publicado en JA 2007-I-1163 , y si bien por razones de (c) no lo podemos linkear -la base de lexis nexis es paga- de el tomaremos buena parte de la respuesta "larga" que le daremos a nuestro lector (una respuesta corta, más o menos inmediata, fue canalizada por línea privada). Todo lo que está indentado y comillado, de acá en más, será de Sabelli (y el resto, de nuestra cosecha).


Dramatis personae del organigrama jurisdiccional de la Corte: “Vocalías” y “Secretarías”.

Las llamadas “Vocalías” componen el grupo de “relatores” de cada Juez o “Ministro” (así se llama, en Argentina, a los magistrados de la Corte Suprema de la Nación, y también a los tribunales superiores de provincia).

En la Corte Suprema las Secretarías “jurisdiccionales” son “temáticas”: la 1 es de derecho comercial, la 2, de Civil y Previsional, la 3 de Derecho Penal, la 4 de Derecho Administrativo y cuestiones electorales, la 6 de Laboral, la 7 de Derecho Tributario, Bancario y Aduanero.

Si prestaron atención, falta la 5, que es una especie de secretaría “líbero”; como dice Sabelli, “no tramita puntualmente expedientes sobre un determinado tema sino que interviene en los que tengan trascendencia institucional o sean de interés público a criterio del tribunal o de su presidente”. También está la Secretaría de Juicios Originarios, que tramita los procesos que la Constitución asigna directamente a la Corte.

(También hay dos secretarías no jurisdiccionales: la Secretaría de Jurisprudencia y la de Administración General)


Cómo se tramitan los casos

Dice Sabelli:

Si bien el art. 84 RJN. otorga al presidente del tribunal la potestad de disponer la distribución de las causas entre los ministros para su estudio, en la práctica -como se reconoció en la acordada 53/1996- las secretarías judiciales son las que se ocupan de distribuir los expedientes entre los jueces y de mantener su circulación entre las distintas vocalías. Una vez que se ha dado vista al procurador general -para lo cual es necesario que el secretario de Corte obtenga la conformidad de al menos tres jueces, o al defensor general si correspondiere, comienza el circuito de los expedientes por las oficinas de los jueces.

Las Secretarías son entonces el punto de inicio del estudio de una causa, que se concreta en un informe escrito que circula en el legajo interno por el que se tramita el expediente ante la Corte.

Luego la cosa sigue así:

A medida que el expediente circula por las vocalías de los ministros, el secretario que lo maneja va chequeando la posible formación de una mayoría. Si el expediente ha pasado por todas las vocalías y se ha formado una mayoría, o se ha logrado un voto unánime, el secretario dispone lo necesario para pasar en limpio el proyecto de sentencia y prepararla para su firma en alguno de los próximos acuerdos del tribunal. Pero puede ocurrir que no se haya logrado un acuerdo sobre su resolución. En ese caso el secretario puede hacer una segunda ronda de circulación del expediente por todas las vocalías, indicando la falta de acuerdo. Si aún así no se forma una mayoría, el secretario informa de ello al presidente, y, en algunos casos, éste lo ha hecho informar en cada acuerdo subsiguiente de esa situación hasta que se logre la formación de una mayoría.


Ahora bien, ¿a qué ministro se le envía primero el expediente?



Tañen en este punto la experiencia y el criterio del secretario, que tiene, además, una visión global de la cantidad y del circuito de los expedientes en ese momento. En general, si hay un ministro que es especialista en un área de Derecho, se le envían en primer lugar los expedientes que versan sobre esa materia. Los secretarios generales de Corte también tienen en cuenta si hay un ministro que ha estudiado anteriormente el tema sobre el que trata un expediente, o si a un ministro le interesan especialmente ciertos temas. Claro que también consideran la cantidad de expedientes que tiene cada juez en su vocalía a fin de repartir el trabajo de forma más o menos equitativa. Una vez que el primer ministro al que se le envía el expediente lo devuelve con un proyecto de sentencia (o sin él, lo que puede suceder), la secretaría se lo remite a otro juez, y así sucesivamente.


Pero las cosas pueden variar, claro, en causas más picantes.

El sistema descripto es la forma de trabajo habitual en el tribunal, sin perjuicio de que la circulación de los expedientes más politizados o de los casos más trascendentes suele ser distinta. En algunas oportunidades, por ejemplo, se fotocopia el expediente y se envía a todas las vocalías para que lo estudien paralelamente. Los ministros hablan -personalmente o por teléfono- de esos casos en reuniones informales; y su resolución suele ser más rápida (si se logra una mayoría, claro está).



La “Corte Junior”


La llamada “Corte Junior”, los que hacen el trabajo de estudio y redacción en draft de sentencias, están en las vocalías. Un chef no cocina todos los platos de un restaurant (por eso es chef), sino que da la receta y delega el trabajo de cocción, de presentación, de salsas, etc, a diversos cocineros.

Algo parecido pasa en la Corte. Los cocineros de su jurisprudencia son los “relatores”: “secretarios letrados” y “prosecretarios letrados”. Cada juez tiene varios: luego de una somera investigación veo que según el organigrama que la Corte Suprema tiene en la web, Zaffaroni y Argibay tienen 9, Lorenzetti y Highton tienen 8, Maqueda 6, Petracchi 5, Fayt tiene 4.

En total, habría "en vocalías" 41 funcionarios, entre secretarios y prosecretarios, para 7 jueces. Obviamente, son todos abogados, y se asimilan, a efectos remunerativos, a jueces de primera instancia y secretarios de cámara respectivamente.

Curiosidad: en la vocalía de Lorenzetti se alista, como prosecretaria letrada, la hija de Elena Highton de Nolasco, que se llama Helena Nolasco Highton.

Normalmente el cuerpo de las vocalías trabaja los expedientes y les da a “su supremo” – o a un secretario a quien este delegue la tarea de superivisión- un informe in voce o por escrito de cómo vieron la causa. Muchas, muchísimas causas, son similares, no necesariamente “fáciles” pero sí “simples” en el sentido de que ya hay un criterio tomado para esa familia de casos. Por eso se despachan rápidamente, adhiriendo al proyecto que viene en danza o armando uno que va a estar redactado in totum por los relatores.

En causas más complejas, es probable que el juez que firma llegue a trabajar más con el expediente en la mano, pero el trabajo todavía será mixto: éste dará a sus relatores pautas para cómo estructurar la redacción general de la sentencia, y luego la revisará o la modificará, con supresiones y agregados, para llegar hasta su texto proyectado.

Finalmente, una observación personal: en el tratamiento de este flujo de trabajos se podría observar, como en todo en la vida, la ley del 80 / 20 de Vilfredo Pareto, el 80 % de los casos se resuelve en el 20 % del tiempo total, y el restante 20 % "difícil" del docket se consume todo lo demás.



Lnks

- Lo que hace la Corte Suprema: revisión de las estadísticas 2002 - 2006