Hace poquito hicimos un inventario de defectos, de cómo no escribir una sentencia. Lo primero que les voy a pedir, a los que leen el blog, es que voten en la encuesta que está al lado, sobre cuál(es) les parece(n) defectos más comunes (más frecuentes, no más graves) en las sentencias que suelen leer, de tribunales argentinos.
Ahora damos vuelta la hoja y seguimos dando avances de nuestro work in progress.
Esta sería la parte central. Cada uno de los aspectos que quiero sintetizar va a tener un tratamiento más largo, de varias páginas quizá, incorporando salvedades y alguna profundización, pero acá va la versión compilada sobre los principios base de las buenas sentencias (lo admito, voy a tener que buscar un nombre mejor).
1. Autonomía. La sentencia debe poder comprenderse en todos sus puntos relevantes sin remisión a constancias del expediente o a otras piezas externas.2. Completitud. La sentencia debe reportar y tratar todos los argumentos conducentes que presentaron las partes y reportar y tratar toda la prueba producida que sea relevante para el caso. Los "recortes" (temas no tratados) deben explicitarse y fundarse.
3. Claridad. La sentencia debe ser asertiva y concreta, evitando ambigüedades, barroquismos de lenguaje y excesos de terminología legal. Idealmente debería poder entenderla el ciudadano común, sin formación jurídica específica.
4. Concisión. La sentencia debe evitar digresiones innecesarias y divagaciones argumentales que no conciernan al caso.
5. Consistencia. Las sentencias deben mantener una coherencia conceptual y estilística en su forma y estructura.
6. Transparencia. La sentencia debe clarificar e identificar con propiedad fuentes, pruebas, citas y autoridades que sostienen las premisas del juicio.
7. Elocuencia. La sentencia debe tener potencialidad persuasiva. No basta con “resolver” el caso con la sola mecánica de hilvanar hechos con normas aplicables al modo burocrático, también le compete demostrar la justicia intrínseca de la solución.
Como la vez anterior, me gustaría que me hicieran observaciones, críticas, apuntes sobre "el octavo pasajero" que faltó cargar. Y, por supuesto., estamos atendiendo enseguida cualquier pedido de aclaratoria de este listado.
lnks.
- Un lindo tip, pero exigente. Requiere tener muy buen ancho de banda y poder entender en inglés sin subtítulos. Y que les guste mucho el derecho. Si cumplen con dos de las tres condicciones anteriores, les recomiendo que vayan a este link, donde podrán ver largas entrevistas a ocho de los nueve jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos. El que habla con ellos es Bryan Garner, precisamente sobre los temas en los que es especialista: lenguaje y estilo de las sentencias, forma de los alegatos, retórica de la magistratura.
Gustavo, en líneas generales coincido con la enumeración (por supuesto no taxativa) que hacés. No obstante, me gustaría señalar lo siguiente:
ResponderBorrar1) cuando decís, dentro del caracter "autonomía", que la setencia no debe remitirse a constancias del expediente, ¿tan mal ves que el juez diga cosas como "cfr. el acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho de fs. 45/50?;
2) en relación a la elocuencia, ¿ves como factible que la misma termine conspirando contra la claridad y concisión de la sentencia?;
3) disculpá lo burro, pero no alcanzo a comprender lo que nombrás como "consistencia".
En cuanto al repudio al exceso de terminología legal (sólo eso, de exceso, porque de todas formas se trata de una sentencia y no de una cartita al verdulero de la esquina), estoy de acuerdo.
Después, pensaba, que tanto lo malo como lo bueno que señalás en una sentencia, al menos una parte, bien podría aplicarse a otras resoluciones judiciales (vgr.: autos interlocutorios).
Salu2.
Matías
BorrarCon respecto al pto. 1, vale aclarar que se conserva íntegra la autonomía de la sentencia en tu ejemplo, claramente al incluir un "confróntese" entre paréntesis, el juez remite a una mejor comprensión de lo susodicho previamente. El texto conserva sus caracteres y ese tipo de inclusiones resultan, a mi parecer, agregados que fundamentan lo declarado previamente. El texto resulta autónomo, y además te otorga la posibilidad de despejar tus dudas sobre su contenido.
Gustavo, muy bueno lo suyo.
ResponderBorrarAhora, uno de los defectos recurrentes con los que me encuentro es la falta de complitud y los criterios para admitir o descartar una cuestión.
El diablo se esconde en los detalles y este punto esta lleno de ellos.
Abrazos
JP
Matías.
ResponderBorrar1. Autonomía no lo digo en ese sentido, eso es inevitable. Lo que ocurre es que lo que dice la sentencia tiene que poder ser entendida por el que no leyó el expediente, punto.
2. Hay ciertos conflictos potenciales, claro. Es difícil alinear el ecualizador para que una sentencia quede completa, elocuente y concisa. En la letra chica del trabajo digo que "concisa" no es "corta", quizá eso te de una pista. Digamos que una sentencia no tiene que ser más larga que lo que requiere su completitud y su "elocuencia".
3. Admito que lo de "consistencia", que quizá no sea un buen "título" para lo que quiero decir, no suena como algo intuitivo. En el trabajo lo explico más, desdoblandolo en una parte formal y otra que no lo es tanto.
- La más formal es que uno a veces ve fallos de un solo tribunal y comparando las sentencias ve que tienen estructuras diferentes (porque han sido escritas por diferentes personas). La unidad de estilo no es un mero detalle de "urbanidad", sino una facilidad para el "usuario" de la sentencia en la medida en que le permite orientarse mejor al leer fallos.
- La que no lo es (tan formal) es que me preocupa la sentencia "asimétrica". Diremos que es tal la que ha distribuido mal la extensión relativa dedicada a las diversas secciones del decisorio, de modo que se ha explayado por varias páginas en una cuestión incidental y que acaso no revestía mayor complejidad o trascendencia, mientras que lo sustancial del asunto aparece despachado en escuetos párrafos que no guardan relación con la atención que el fallo debía dedicarles. Además, esto puede inducir a error a terceros, que pueden inferir erróneamente que el tema accesorio era en realidad el importante, y viceversa.
Vote dos opciones:
ResponderBorrar"Sentencia muy larga" y "Esnobismo, editorialización, sensacionalismo".
El primero de los casos, porque a veces se ahonda en cuestiones irrelevantes o se vuelve redundante en ciertos aspectos muchas de las sentencias.
Como también ese impiadoso capricho de votar "según su voto" para cambiar dos considerandos de cincuenta.
En cuanto al sensacionalismo (es por eso que vote esta opcion); a veces uno siente que está leyendo una sentencia no por la realidad... Sino para la tribuna, para que esa sentencia sea aplaudida ... Creo que esto tambien conlleva a lo que dije anteriormente, conduce a sentencias excesivamente largas, en cuesitones que seguramente podrian resolverse sin tanta longitud.
Gustavo, en cuanto a la enumeración que haces me parece muy puntual; si bien como dijo Matias, seria no taxativa, creo que refleja bastante al pie de la letra la realidad.
Saludos, Jorge
Para el caso de que sea de su interés:
ResponderBorrarhttp://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,463,0,0,1,0
Chau.
Es interesante, por otro lado, entender a los jueces en sus argumentos para dejar de juzgar (sí, “dejar de juzgar” art. 15 Cód. Civ.). Este comentario en realidad, se relaciona con el post anterior, pues ¿cuál es la función del Poder Judicial en los problemas estructurales?. Espero que los jueces no se excusen de fallar diciendo cosas como: “la solución difícilmente puede ser tratado y resulto con eficacia y rapidez en cuerpos pluripersonales” (caso “Peralta”); o que “no es función del tribunal pronunciarse por cuál debió ser el remedio. Solo constatar su necesidad y razonabilidad”. O que “a esta Corte no le compete juzgar en tanto el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad” (caso “Smith”). Allí también se dijo que: “los jueces están llamados a juzgar, no a administrar ni a fijar ni a revisar la política económica de los poderes políticos, pues lo contrario implicaría desvirtuar el régimen democrático sustituyéndolo por el gobierno, o aun la dictadura, del Poder Judicial, que impediría el desarrollo de cualquier programa de gobierno coherente, máxime frente a una emergencia que los jueces no están capacitados para encauzar”.-
ResponderBorrarSiempre me pareció crucial para el mejoramiento de las instituciones (en especial del Poder Judicial) aventurarse en indagar la ilegalidad y la irrazonabilidad del sistema económico en su conjunto. Pareciera más bien que los jueces se excusan de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes o, lo que es lo mismo, de complejidad técnica (por no estar capacitados) .-
En definitiva, a mi entender, corresponde a la Corte Suprema el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos en la Constitución Nacional, incluso el desarrollo económico y productivo. ¿Y por qué no la oportunidad y conveniencia? ¿Por qué no “urgir” al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo?. Ello en consideración que las crisis, no sólo se suceden cíclicamente, sino que empeoran el ambiente cada vez más, resultando la emergencia ordinaria.-
Qiron.
ResponderBorrarBueno, la idea de que no hay que juzgar sobre oportunidad, mérito y conveniencia tiene que ver con que la misión de los jueces es acotada en nuestro sistema de gobierno. Si van a pretender regir un tema macroeconómico, cuentan con poca información, con poca formación, y con casi nula legitimidad democrática. En esas condiciones, nada nos garantiza que un gobierno de jueces sea mejor. (Pero además: un funcionario tiene responsabilidad política y mandato acotado en el tiempo, pero un juez es inamovible.
Por otra parte, sí hay casos en que los jueces "dejan de juzgar" aún cuando dicten sentencia. Para eso pueden usar y abusar de aristas procesales, declarándose incompetentes por territorio o materia, negando la legitimación del actor o la vía de acción por la que hizo un planteo, declarando una cuestión "prematura" o "abstracta". Pero para esto también hay razones, admitámoslo.
Gustavo: Los temas macroeconómicos no pueden ser manejardos por el gobierno de turno, sin resultar un panorama miope. El poder Ejecutivo “administra” el plan establecido en la C.N. y en la leyes del P.L.. ¿O acaso los otros poderes gozan de gran sabiduría y formación? La Constitución Nacional establece ciertos parámetros económicos que no puede obviarse so pretexto de poca formación o información. Entiendo el límite del P.J., aun así sobre la legitimidad democrática actual me reservo mis dudas.-
ResponderBorrarSaludos!.-
Teóricamente los jueces son inamovibles, pero cuando las papas queman (o las valijas queman) son tan descartables y móviles como cualquier lacayo.-
ResponderBorrarfe de erratas: "papas" léase "pepas".-
ResponderBorrarBueno o malo es para las conductas.
ResponderBorrarPor lo tanto una sentencia es buena si la emite un buen hombre.
El término para una sentencia es aceptable (dirimió un conflicto) o no aceptable (lo profundizó).
Lo que pasa es que con esto de poner adjetivo (que no alcanzan y nos desbarrancamos en los superlativos).
Claro que eso en el plano del deber ser. Para mi las sentencias tienen un único género: "chicaneables", por que como dice tu criterio, saber derecho no es saber leyes.
Pasando a otro tema, veo que lo mencionas al innombrable grondona.
Escribió un desopilante editorial sobre las cavilaciones del príncipe, el príncipe era lópez rega, lo raro es que la sentencia que determinó imprescriptibles los delitos de la triple aaa, no lo haya metido al fulano en problemas.
para mi es un sobaco ilustrado, dos palabrejas raras y saber su contenido y a buscar la fama de avispado. Te dejó una dirección donde podrás ver un video sobre el editorial en cuestión.http://www.carlosdiegocordoba.org/2008/03/delitos-imprescriptibles.html
Bueno tu blog. Debes definir si lo quieres para la "tribu" o bien para el común. Para el común debieras desacartonarlo un poco.
No entiendo qué querés decir con "chicaneables".
ResponderBorrarLa dicotomía entre sentencias que "dirimen" o "profundizan" me resulta más efectista que interesante. Lo de "dirimir" me suena a la frase vacía de Ulpiano, de que justicia es dar a cada uno lo suyo. Ok, pero precisamente vamos a la justicia por que no sabemos qué es "lo suyo" de cada cuál.
Por otro lado, incluso una sentencia justa puede "profundizar" un conflicto, si la leemos a partir del número de reacciones adversas que provocó. Ejemplo real: "Brown v. Board of Education"´. Ejemplo ficticio: un violador es imputado luego de una confesión extraída bajo tortura. El juez anula la confesión y sale libre. Es muy probable que el conflicto (alarma social, etc.) se "profundice", pero es no es culpa de la sentencia, que ha sido justa.
Que la buena sentencia es la que emite un hombre bueno: mal, mal. El camino al infierno está poblado de buenas intenciones. Hay tipos bárbaros, que incluso juzgan bien, pero escriben mal y el resultado son malos fallos.
La récíproca no es cierta y por eso hay que leer a Malem Seña: los malos hombres no pueden ser buenos jueces. Aunque escriban bien.
Gracias por la opinión. Dos cosas: si mirás la perspectiva de tres años a esta parte, el blog va camino al desacartonamiento, ya escribimos sobre cine y en cualquier momento hablamos de boxeo. Por otro lado, el blog pivotea entre cosas "de la tribu" y otras "de divulgación", y esa indefinición no es para mí un defecto sino un propósito.
La sentencia que citas es formalmente justa. Actuó el derecho, no se hizo justicia, por lo tanto es lógico que el conflicto se profundice.
ResponderBorrarNo caigo casi nunca al afán latino de fundarlo todo en dichos de terceros, pero que me preguntes que es chicaneable, me hace recordar que chicana proviene del vt francés chicaner, trapacear, por lo que saliendo de la tribu jurídica, la sentencia puede ser trapaceable (vocablo convertido en adverbio para modificar el verbo ser).
Mi anhelo es aprender y nunca o casi nunca me dejo tentar por el mal argentino de sentirme dueño de la verdad absoluta.
Igual, si te escribo no es para un mero deleite intelectual sino para opinar sobre un tema que está muy bien planteado por vos, aún con - en mi criterio - errores de conceptos en los enunciados.
Un saludo
La sentencia que citas es formalmente justa. Actuó el derecho, no se hizo justicia, por lo tanto es lógico que el conflicto se profundice.
ResponderBorrarNo caigo casi nunca al afán latino de fundarlo todo en dichos de terceros, pero que me preguntes que es chicaneable, me hace recordar que chicana proviene del vt francés chicaner, trapacear, por lo que saliendo de la tribu jurídica, la sentencia puede ser trapaceable (vocablo convertido en adverbio para modificar el verbo ser).
Mi anhelo es aprender y nunca o casi nunca me dejo tentar por el mal argentino de sentirme dueño de la verdad absoluta.
Igual, si te escribo no es para un mero deleite intelectual sino para opinar sobre un tema que está muy bien planteado por vos, aún con - en mi criterio - errores de conceptos en los enunciados.
Un saludo
La sentencia que citas es formalmente justa. Actuó el derecho, no se hizo justicia, por lo tanto es lógico que el conflicto se profundice.
ResponderBorrarNo caigo casi nunca al afán latino de fundarlo todo en dichos de terceros, pero que me preguntes que es chicaneable, me hace recordar que chicana proviene del vt francés chicaner, trapacear, por lo que saliendo de la tribu jurídica, la sentencia puede ser trapaceable (vocablo convertido en adverbio para modificar el verbo ser).
Mi anhelo es aprender y nunca o casi nunca me dejo tentar por el mal argentino de sentirme dueño de la verdad absoluta.
Igual, si te escribo no es para un mero deleite intelectual sino para opinar sobre un tema que está muy bien planteado por vos, aún con - en mi criterio - errores de conceptos en los enunciados.
Un saludo
gracias me ayudo mucho.
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