Uno de los puntos que me interesan es el de hacer un inventario tentativo de defectos comunes en las sentencias, y es lo que voy a proponer en este post.
Antes de eso, se impone una aclaración: no estamos hablando de sentencias necesariamente arbitrarias o de resoluciones injustas. No queremos reinventar la rueda que ya creó Genaro Carrió con las causales de su clásico libro.
Esto implicaría decir que no necesariamente una sentencia a la que le achaquemos uno de estos problemas debe ser una sentencia anulada. Y, recíprocamente, una sentencia puede ser arbitraria e írrita aún sin tener en su "escritura" ninguno de estos "problemas".
No queremos trabajar sobre errores del juzgar, o falacias en la argumentación, sino de problemas que se suscitan en la expresión motivada del juzgamiento.
A priori cuestiones de estilo, sí, pero importantes. Vean si no: mi repertorio inicial tiene siete puntos aglutinantes, que trataré de describir brevemente.
1. Tergiversaciones y omisiones en las citas jurisprudenciales o doctrinarias.
Se cita mal, se saca del contexto la expresión citada, se atribuye carácter dirimente y concluyente a opiniones que en su versión origianl se pergeñaron con salvedades o matices.
La cita irrelevante, impertinente y desactualizada entra también en este casillero.
2. Fundamentación no autónoma.
- Sentencia que remite a lo resuelto en otra sentencia, sin glosarla.
- Sentencia que remite a la opinión del procurador, de lo actuado en un expediente administrativo, de lo dicho en una instancia inferior, dándolo por presupuesto y entendido y haciendo el fallo ininteligible para todos los que no hayan sido parte en la causa.
3. Sentencia balcanizada o sentencia mosaico.
- Dispersión de fundamentos en un tribunal pluripersonal. Caso paradigmático, el de la Corte Argentina en Simón, resuelta 7-1, con 7 votos "mayoritarios" singulares, con perdón de la paradoja.
4. Sentencia que no hace relación del caso.
Estos casos conciernen a la apoyatura de la sentencia en constancias del expediente o probanzas de la causa que no se pueden inferir claramente de su relación del caso. Esto complica en gran medida la “lectura” e interpretación de la sentencia.
No se comenta lo dicho y alegado por las partes, no se hace una relación completa del sustrato fáctico que motiva la sentencia. Sin estos elementos, es posible que se confunda la verdadera naturaleza de un criterio específico y bien propio del caso, tomándolo por regla general.
5. Sentencia de extensión desmesurada.
Decisorios que exceden las 100 páginas son muy difíciles de leer y entender. Y hay algunos que pasan las 300.
6. Sentencia hipercasuista, burocratizada o encriptada en legalese.
Textos densos: excesiva atención a minucias del caso, abuso de la jerga legal e inundación de referencias normativas y jurisprudenciales prescindibles.
7. Diletantismo, editorialización, sensacionalismo.
Lo típico: el juez que aprovecha para despacharse con un minitratado o una muestra de su cosmovisión vivencial o política.
Lo atípico: el juez que se monta en la sentencia para pontificar sobre virtudes morales, vicisitudes y miserias de imputados o víctimas, hechos con un mix de moralina y entusiasmada indiscreción voyeurista. Como por ejemplo, éste.
....
Como es claro, algunos de estos problemas podrán solaparse y presentarse simultáneamente, incluso sería común que confluyeran: una sentencia hipercasuista muy probablemente será también una sentencia excesivamente larga.
...
Luego de esto vamos a hacer una encuesta en el blog sobre los defectos más comunes, pero antes quiero fijar el menú de opciones, que sería tentativamente ese.
¿Ustedes encuentran algún otro problema frecuente que pueda agregarse a esta lista?
¿Y variaciones u observaciones sobre estas mismas categorías?
Creo que acá como en el tenis se podría distinguir entre errores "forzados" y "errores no forzados".
ResponderBorrarEl juez que se hizo el vivo con el pueblo de Dennehy claramente cometió un error no forzado. No era necesario.
El que se tomó 300 páginas para fundar la sentencia, por ahí tuvo que comprimir en eso una parva de declaraciones, cosas traídas de otros expedientes, tratar los alegatos de defensa, etc. Si haciendo todo eso le quedó largo, puede ser que sea un error incluso, pero sería un error "forzado" por la complejidad del caso.
(Aclaro: creo que nunca leí una sentencia fuera de los recortes que hacen los diarios, o algún manual de derecho constitucional leído hace tiempo).
ResponderBorrarTal vez quepe en el punto 7, pero detecto en muchas sentencias la proclividad a citar a Shakespeare, Borges, Aristóteles, etc., autores absolutamente irrelevantes para un fallo judicial. Llámelo el defecto del "cultismo", o del "cultismo irrelevante". ¿Le parece así o estoy sanateando mal?
Hay un libro de Belluscio sobre como redactar una sentencia ( por lo menos las de la Corte ) muy interesante.
ResponderBorrarMás allá de que para algunos es excesivo el formalismo que se introduce, es importante en cuanto a ciertas modalidades que permiten la compresión y facilidad de las sentencias.
Saludos.
Baw.
ResponderBorrarBuen punto, iba a deir algo omo eso, leíste mi mente.
Criador.
Ese es efectivamente un defecto frecuente. Lo tratamos en este post, a partir de un discurso que dio Alterini.
Anónimo.
Lo de Belluscio es uno de esos libritos exclusivos para suscriptores que saca la ley. Versa exclusivamente sobre reglas "gramaticales". Bastante básico, por lo demás.
HAsta donde sabemos, Bovino había encarado un proyecto un poco más ambicioso, onda manual de estilo.
Gustavo, no se me ocurre nada para agregar, pues lo que pienso es un poco transversal a todos los puntos que señalas.
ResponderBorrarSe extraña (copy/paste mediante) sentencias que claramente establezcan los tres puntos del nunca muy bien ponderado silogismo jurídico, los hecho, el derecho y la apliación a los hechos del derecho.
En particular, al no explicarse claramente cual es la base fáctica del caso, es muy difícil saber si el precedente se puede usar en otro caso.
Abrazos
JP
Tanto como estudiante, como empleado judicial de hace algunos años ya, de los errores que citás en las sentencias, me he topado mayormente con los inherentes a los puntos 1, 5 y 6. Por ahí también con los demás, pero no me he dado cuenta o no recuerdo.
ResponderBorrarIgualmente, todos los que señalás no contribuyen a una sentencia con todas las letras, obviamente, aunque algunos erros de esos no debe llevarnos a hacer mucho escándalo, me parece.
Sigo pensando en el de la tergiversación de citas, todo un tema....
En cuanto a la abundancia de citas jurisprudenciales y doctrinarias, es algo verdaderamente repudiable, porque denota que el juez no tiene inventiva, lenguaje o capacidad de análisis y resolución, de manera que termina aplicando mecánicamente lo dicho por sus pares en casos que él reputa parecidos al suyo. También podría hablarse del "prestigio" o "trascedencia" del tribunal cuyo fallo se cita (por su composición, recientes resoluciones resonantes, etc.)
Saludos.
Gustavo:
ResponderBorrarBuena clasificación, pero creo que sería difícil lograr una clasificación útil sin superponer varias de las tipologías. Yo agregaría tres:
1. Sentencia "en este tribunal/jurisdicción/país/fuero/etc., siempre se hizo así". Caso típico: las resoluciones sobre impugnación al régimen de conjueces.
2. Sentencia que "funda" su decisión en una circunstancia que opera como presupuesto del planteo. Caso típico: Antes de que Silvina Manes ganara "Llerenas, uno desarrollaba los argumentos de por qué debía buscarse una interpretación como la que la Corte establece allí, y el tribunal responde: Más allá de las buenas razones planteadas por esta parte, el tribunal no puede dejar de lado que el art. 27 del CPP Nación dispone esa soliución.
3. Sentencias onda "garantismo trucho. Cuando se invocan garantías y cláusulas que protegen derechos individuales para poner al imputado en peor situación que en el caso de que el principio de garantía no existiera.
Eso es todo por hoy. Saludos,
AB
Hay un ejemplo de juez editorialista y moralista, que revista en cierta sala de la Cámara Laboral porteña y autor de libros y artículos que todos conocen, y que se me ha hecho muy antipático con el tiempo.
ResponderBorrarComo en cada fallo se siente obligado a sentar doctrina sobre el estado actual del derecho del trabajo, de la OIT y de la civilización occidental, sus largas parrafadas han llegado al absurdo de enrostrar a una triste PYME de 10 empleados parte crucial en las desventuras padecidas por la clase obrera. Conceptos extra jurídicos saturan la sentencia, y las conclusiones en general son compartidas con exclusión de muchos puntos por sus hastiados compañeros de sala.
Si alguien todavía no lo ubica, le recuerdo que es el juez que, con base en la trascendencia de la persona humana -tal vez un hecho constitutivo de esa litis...-, quiso considerar como injustificado el despido de un enfermero de hospital que había gritado y zamarreado a un paciente que había ingresado a la guardia por un infarto. El argumento era que, al no haber muerto el paciente, no se probaba el peligro alegado por el empleador para despedirlo... Para el bien de la interpretación de nuestra querida Ley de Contrato de Trabajo y el respeto de la función judicial, los otros dos jueces dieron vuelta esa abominación.
Aclaro que no soy un seguidor de las doctrinas hard core de De Diego u otros autores sesgados hacia el lado empleador, sino todo lo contrario. Pero es que los extremistas son siempre un pasivo y una vergüenza de la cual es necesario despegarse.
mmm creo que estas hablando de Capon Filas. Puede ser??? Marcos de Catamarca
ResponderBorrarMarcos, no voy a contestarle por sí o por no. Pero déjeme elogiar su perspicacia.
ResponderBorrarBuenas, sé que este post es un poco viejito ya, pero me interesó y ando en la búsqueda de un manual o una guía que me indique cómo citar casos en fallos etc...(soy estudiante de traductorado público).
ResponderBorrarMe gustaría saber si hay alguna fuente oficial a la que pueda dirigirme en caso de dudas digamos.
Muchas gracias de antemano.
Buen post viejo.
ResponderBorrarHola Gustavo, se puede acceder al trabajo formal que comentas al principio de esta entrada?
ResponderBorrarGcis. German Viani