
...
En principio, sí. Claro que estamos en un país, y en un mundo, en el cual uno hasta puede ir preso siendo inocente, y no es nuevo, si no pregúntenle a Dreyfus (Alfred, no Gabriel) o al tipo del libro ese de Stephen King que leímos el verano pasado.
Pero en el reino de las chances, la verdad es que la probabilidad de ir preso por "robar" cable es (muy, muy) baja.
La mayoría de los casos en donde la compañía denuncia el hecho no tendrá forma de probar quién fue el que "puenteó" la conexión. Un pequeño detalle, entre muchos otros, complica fenomenalmente la investigación penal: en las casas o departamentos viven juntas varias personas, y será muy difícil probar quién de ellos fue el que cometió el delito.
La única posibilidad que se me ocurre donde pueda haber una imputación sostenible es la de casos donde, por ejemplo, alguien en el edificio organiza un pool para perpetrar el fraude y tiene registros contables donde les pasa a cobrar la mensualidad a sus "colgados", y todo esto se le secuestra, se prueba con testigos, etc..
Pero obviemos los problemas de prueba y supongamos que se consigue acreditar el "robo".
Leyendo el aviso y la amenaza de pena de seis años, en un principio -y en la primera versión de este post- pensamos que se apuntaba a encuadrar el hecho en la "estafa" del art. 172 del Código Penal. No es así. Según la jurisprudencia estándar (discutible, ver los comments de este post), como la señal es un flujo eléctrico "susceptible de tener un valor" (art. 2312 Cód. Civ.), aquí habrá "hurto" (162, pena máxima dos años) o "robo" (164, pena máxima seis años). Todo dependerá si para "colgarse" se rompió alguno de los elementos de la instalación de la empresa, ejerciendo "fuerza en las cosas", lo cual lo ubicaría en el casillero típico del "robo" que es adonde apunta el aviso.
(Hay que tener en cuenta, a. que si la pena máxima es de seis años, hasta ayer (*) no se podía pedir la suspensión del juicio a prueba, que el art. 76 bis C.P. limita a los delitos de pena máxima inferior a tres años; b. que durante el proceso, en estos casos, no va a haber prisión preventiva )
En cualquiera de los casos o encuadres, al recaer condena, lo más probable es que la pena que el juez imponga no exceda de tres años, así que -como es casi regla- se impondrá de modo condicional, "en suspenso", y uno no va a ir a la cárcel, salvo que cometa un nuevo delito dentro de los cuatro años en que le haya quedado firme esta primera sanción.
Así que la respuesta final es que no, no es un mito, uno podría "ir preso" por "robar cable".
Pero sería raro que eso pase (en el peor de los casos, la cosa sería pluricausal, o sea, por robar cable y otra cosa más). Y como seguro que saben que es raro, la propaganda apela al discurso del miedo, que nos lleva al segundo punto del post, mirando a la propaganda.
Un observatorio de entrecasa
Porque andaba con ganas de escribir sobre esto desde que leí -via blog de Matías Sapegno- que el Subsecretario de DD.HH chaqueño presentó un informe ante el delegado local del INADI en el que critica la campaña publicitaria de Cablevisión y Multicanal.
Para esa época había visto las publicidades de gráfica, pero luego vi las de TV: pueden verlas online siguiendo este link de dossiernet, en la parte de abajo.
Sobre este tema creo que da en el clavo In Your Head de Juan C. Olivero,
El eje de la publicidad es “el preso“, no la pena, la pérdida de libertad, o la exclusión por tiempo determinado de la vida social. El miedo pasa por relacionarse con un preso (o lo que Multicanal cree que es un preso). Como creo que decía Foucault, las cárceles, para lo único que sirven, es para definir socialmente a lo que están afuera.
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La agencia que hizo este aviso es Kepel y Mata, de Damian Kepel Acasuso y Mariano Mataloni. Ellos dan su versión de los hechos en este link. Creo que sus abogados han (pre)visto algún peligro, y por eso tengo entendido que los presos que aparecen en los avisos son ex convictos reales y salen con sus nombres verdaderos, supongo que luego de haberle cedido sus derechos de imagen. Lo cual, por supuesto, no viene al caso, es como si en un aviso donde se discrimina a judíos aparecen judíos contratados para que los apaleen. No quita, pues, que podamos renegar de su nefasta entrelínea, así que por más que no los denunciemos al INADI, sepan que no merecen nuestro respeto y que creemos que lo que hicieron es ridículo: en nuestro focus group, al menos, eso no intimida sino que causa gracia y verguenza, ajena, por la pobre idea que tienen de la vida.
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(*) "hasta ayer", 2do actualización del post: la Corte ahora sí permite probation en delitos de pena mayor a tres años, como explicamos en este post.
Por supuesto que uno puede ir preso por robar cable. Es más, si para llevarme el rollo de cable amenazo a un custodio con un arma de fuego, es robo de cable calificado.
ResponderBorrarAhora, más en serio: según el CC la energía es cosa. ¿Apropiarme ilegítimamente de una señal eléctrica (como la del cable) utlizando fuerza en las cosas (alicate para armar el empalme) no podría ser considerado robo?
Atenti al luppo: Estoy casi seguro que en el caso de esa publicidad "él" lleva tilde porque es el pronombre de tercera persona masculino y no un simple artículo.
ResponderBorrarCoincido con capitán intriga, yo te diría que lo saques, porque le quita virtud a tu excelente análisis.
ResponderBorrarBueno, parece que una alineación de planetas atípica (derrota de River, triunfo de Atlético Santa Rosa) ha cobrado su precio en mi lucidez, así que les debo la rápida rectificación que ya aparece en el post.
ResponderBorrarPorque todos los que comentaron arriba tienen razón. Ven lo bueno que es la doble instancia, los comentaristas también funcionan como Cámara de Apelación.
Por un lado, yo decía, y en doble error, porque lo decía de un modo arrogante, que ´"él" no llevaba tilde, pero el Capitán me saca del error.
Copypasteo de por ahí y lo escribo100 veces en el pizarrón
La tilde en los monosílabos y en 'sólo'
Los monosílabos no llevan tilde: paz, en, por, a, san, pues, dos, etc. Pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, 'sé', en la oración 'No sé si ha venido', significa algo muy distinto ("saber") que 'se' en la oración 'No se puede entrar'. Esos distintos valores quedan diferenciados en la escritura por la tilde que ponemos en una de las dos palabras que tienen igual forma. Y como tiene valor diferencial, se llama tilde diacrítica.
Llevan tilde diacrítica ocho monosílabos y dos palabras bisílabas:
• Más (cantidad): Ya tengo más amigos. mas (=pero): Trabajaba, mas ya no puede.
• Tú (pronombre): No vengas tú. tu (posesivo): Recoge tu libro.
• Él (pronombre): Estuve con él. el (artículo): Ponte el zapato.
• Mí (pronombre): Eso es para mí. mi (posesivo): Ése es mi balón.
• Sí (afirmación o pronombre): Yo sí quiero; Lo guardó para sí. si (en los demás casos): Iré si vas tú; Pregúntale si ha terminado.
• Dé (del verbo dar): Dé eso al chico. de (preposición): Ha salido de casa. 'Dé' lleva tilde también cuando se une a él un pronombre: déme, déle, dénos, déles.
• Sé (de ser o saber): Sé formal; Yo sé la verdad. se (en los demás casos): Ya se puede ir; No se cuida.
• Té (bebida): Tomaré té. te (pronombre): No te enfades.
• Sólo (=solamente): Dame sólo medio. solo (=sin compañía): Ahí sigue solo.
• Aún (=todavía): Aún duerme. aun (en los demás casos): Ni aun él pudo.
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Con respecto a lo de Alejandro, también está apuntado su argumento en el post rectificado.
Muchas gracias a todos, creo que lo mínimo que tengo que hacer es usar cilicio un mes seguido.
Me gustó mucho el artículo de hoy. Leo siempre el blog pero hoy debuto en los comentarios. A mí también me pareció horrible la publicidad de multicanal. Han escuchado que en Bahía Blanca por ej. la gente del cable no hace denuncias penales sino que una vez constatado el "cuelgue" facturan el servicio al titular registral del inmueble? Es una salida interesante y discute el tema desde otro ángulo... con cierta trampa (no se celebró contrato) pero sin recurrir al miedo. Saludos afectuosos, lo sigo leyendo a diario.
ResponderBorrarGustavo, respetuosamente disiento con el "encuadre" legal que le das al caso. En mi modesto entender colgarse del cable no es una acción penalmente típica, y menos que menos subsumible en los tipos penales de "robo" o "hurto". Para que se de cualquiera de dichos delitos tiene que existir un "desapoderamiento" de la víctima, es decir que ésta pierda la posibilidad de utilizar y disponer de la cosa. En el caso del "robo" de cable no hay técnicamente un desapoderamiento, porque la víctima conserva la posibilidad de utilizar y disponer de la señal de televisión. Creo que la solución jurídica a la cuestión no pasa por el lado del derecho penal, por más "terrorismo publicitario" que hagan las empresas de cable.
ResponderBorrarDiego.
ResponderBorrarCuando revisé el post estuve viendo lo que dice jurisprudencia, que no hay mucha, sobre el tema de "robo" de cable. Encuadrarlo en "hurto" parece ser la forma clásica de resolverlo; el argumento que dan es que una conexión clandestina a la señal degrada su calidad para el dueño, de manera que hay una afección a la "cosa" (por analogía) "fluido eléctrico".
Calculo que el tema viene medio por decantación de que así se resuelven los casos de robo de "luz". Y bueno, en el cable, aunque no haya medidor, ni te de patadas, hay una energía eléctrica, susceptible de apreciación pecuniaria, de la que te apropiás.
Como curiosidad, se declaró atípica una causa en la que el "robo" de cable se hacía no puenteando en un injerto sino con un cable plano que se ponía al lado de una caja distribuidora para captar el flujo des señal que se "filtraba" al aire desde el cablerío. Se dijo al respecto, pues, precisamente, que no había degradación de la señal para la empresa, ergo no había perjuicio, de modo que -apuntó el juez- que ese residuo de voltaje era res nullius y no "propiedad" de la empresa.
Podemos seguir investigando, y ver como se afina el lapiz según el esquema de defensa de que se trate.
Con relación a lo otro, es evidente que este no es de la clase de problemas que tiene que resolver el derecho penal.
Si, que se yo... Habría que analizar la jurisprudencia. Pero en principio, me parece que el "desapoderamiento" es algo más que una mera afectación que puede reflejarse en la pérdida de calidad de la señal. Desapoderarte es, literalmente, quitarte la posibilidad de disponer de la cosa. Y en el caso del "robo" de cable, vos podrás estar utilizando algo que no es de tu propiedad e inclusive disminuir la calidad de la "cosa" de la víctima, pero no le estás quitando la posibilidad de disponer de ella... Tendría que leer los casos, pero siento un tufillo a extensión del tipo mediante analogía. Te hago una pregunta: ¿los casos que leíste eran de condenas o simplemente de procesamientos?
ResponderBorrarMe pasan este link donde discutian el tema de hurto de energìa en los foros de pensamiento penal. Creo que en ese tema estaríamos más de acuerdo que lo del cable.
ResponderBorrarLo que leí de jurisprudencia no aclaraba mucho, fue en Donna y Creus, pero aparentemente serían condenas.
Diego, más alá de lo que uno pueda opinar, creo que en la práctica judicial se caifica como hurto. Y además, si usamos fuerza en las cosas se agrava como robo. Y lo más absurdo de todo que si el cuelgue a la señal es con una objeto similar a un alfiler que atraviesa la cobertura exterior del cable que lleva la señal, ello implica "fuerza en las cosas".
ResponderBorrarEn cuanto a la suspensión, Gustavo, no todos los tribunales comparten la tesis que exponés, que es la tesis sostenida por nuestra maravillosa casación en "Kosuta" y llamada restrictiva. Muchos ignoran Kosuta (solución jurídica correcta, a mi juicio, pues la norma invocada por la casación para autoconvocarse a plenario dice que el objeto del plenario es establecer la solicón "aplicable al caso", y lo que se discutía en ese caso era, exclusivamnete, la cuestión referida a los delitos con pena de inhabilitación.
Saludos,
AB
Por suerte, yo no tengo televisor... Y en la discusión penal no puedo entrar...
ResponderBorrarPero quiero insistir en que esta publicidad es nefasta, y coincido con el párrafo citado de Juan C. Olivero.
Un abrazo
Horacio,
de Radio Tosco
si se hace con un alfiler como sugiere AB y el resultado es que se ve mal, sería tentativa de robo?
ResponderBorrarsaludos
La inadecuada práctica penal propia, no es excusa suficiente para mi laguna cerebral. En fin, ¿se aplica pena privativa de libertad efectiva?, ¿Cuándo comienza a correr la prescripción de la acción?. Si se realiza la cita, coincidiendo en que habría que analizar la jurisprudencia, me gustaría leer un fallo que condene.-
ResponderBorrar"Colgarse del cable" es hurto simple (162 C.P., y art. 2311, 2ª parte del Cód.Civil): "el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble" por aquello de que "Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación".
ResponderBorrarLa señal de cable se puede medir en volts y amperes (con un multitester o aparato similar). La norma exige apoderamiento, por eso es indiferente si la empresa continúa enviando señal y otros usuarios disfrutando.
"Colgarse del cable" no es robo (164 C.P.) porque el tipo requiere "fuerza en las cosas". La norma alude a una fuerza incompatible, Vgr.: se usa una fuerza (mínima) para girar la llave, el picaporte y empujar (abrir) una puerta, pero esto es compatible con el destino o uso de la cosa. En cambio utilizar una barreta, una ganzúa, forzar una cerradura, romper un vidrio, sí.
Es absolutamente normal y compatible con el destino de un cable utilizar un alicate, pero si rompo la caja distribuidora de la señal para conectarme sí es robo.
Utilizar alfileres o "cocodrilos" no lo convierten en robo porque la subrepción es el dato relevante en la conducta, pero no faltará algún tribunal que realice una interpretación "in dubio te aplico la figura más grave". No es lo mismo un carterista dedos de seda que un arrebatador.
Si la señal hurtada es mala no significa tentativa porque de todos modos hay apoderamiento. Si estás colgado un día, dos días, tres días, no significa un delito por día. Se llama delito continuo (art. 63 C.P.) y la prescripción comienza desde que cesó de cometerse (desde que te pescaron, bah).
Para ampliar ver a Edgar De La Fuente “Hurto de línea telefónica” en “Doctrina Judicial”, 1996-1 que se refiere a otra hipótesis pero vale el análisis.
Varios tribunales no están de acuerdo con "Kosuta" y no lo aplican. Zaffaroni ídem. Pero tienen razón AB y Dr Arballo. La suspensión del juicio a prueba es posible en este caso y de última una condena de ejecución condicional.
Coincido totalmente con criticar esa propaganda (y el mensaje que subyace). La empresa apela al miedo porque sabe que en el fondo es parte del "riesgo empresario".
El que roba a otro ladròn...
ResponderBorrarExcelente el análisis y la discusión que se armó del caso.
ResponderBorrarGracias por la cita; un honor salir por estos lados.
Me calenté... no me importa lo que diga la jurisprudencia. El tipo penal exige desapoderamiento. No alcanza con que yo me "apodere" de una cosa si al mismo tiempo no "desapodero" a la víctima. Con el mismo criterio usarle la canilla al vecino para lavar el auto podría ser considerado "hurto"... y por qué no también colarse al teatro ¡la obra es propiedad del empresario, que puede decidir quien la ve y quien no, y si yo me meto colado me estoy "apoderando" de la posibilidad de verla!
ResponderBorrarYa está, estoy completamente indignado. Traiganme un imputado y no paro hasta la CSJN y más allá.
Interesante el tema; aquí en Uruguay se planteaba el problema con el "hurto" de energía eléctrica. La jurisprudencia no aceptaba considerarlo un hurto. Hasta que se aprobó una ley que establece que la sustracción de energía eléctrica y la de agua potable se consideran hurto, salvo si se hacen por intervención en los medidores, en ese caso se consideran estafa.
ResponderBorrarDespués se planteó el mismo problema con el "hurto" de TV cable. Los tribunales estaban divididos, algunos lo equiparaban al caso de energía eléctrica y por lo tanto al hurto, otros decían que era estafa, y la mayoría lo consideraba una conducta atípica. Hasta que se terminó en lo mismo: en 2002 se dictó una ley que lo tipificó como delito, esta vez no remitiéndose al hurto sino como tipo penal autónomo. Se establecieron dos figuras, una para el que se hace instalar la señal interceptada en su casa, que tiene pena de multa, y otra para el que realiza la instalación, que sí tiene pena de prisión.
Al anonimo del que roba a otro ladrón:
ResponderBorrar¿lo decis por el robo de hijos? ¿o por el robo a los acreedores del A.P.E.? En rigor de verdad serían otra la tipificación y no "ladrón", habría inaplicabilidad de la frase popular.-
Estimado DG:
ResponderBorrarTu análisi de la tipicidad es muy prolijito pero a mi juicio no es correcto. En primer término, es dudoso —aunque los griten todos los jueces al mismo tiempo—, que a fin de aplicar el tipo penal de hurto de energía eléctrica se recurra al artículo número no sé cuánto del CC para asimilar un apoderamiento de billetera a un "apoderamiento" de energía eléctrica.
¿Alguien escuchó decir alguna vez a otra persona: "no pago un centavo de luez porque me APODERÉ de la energía eléctrica del vecino"?
Y lo del cable es más absurdo aún. La diferencia entre energía eléctrica y señal de cable ha sido señalada en esta disidencia de Elbert:
"Disidencia del Dr. Elbert: Dado que lo que se transmite por cable coaxil no es energía eléctrica, ni pulsos ni otra forma energética susceptible de apropiación (**), sino señales digitales redistribuidas por el servidor por medio de una red de cable coaxil, resulta complejo atribuir a este mecanismo de transmisión el carácter de "cosa" del art. 3211 del C.C., por lo que el servicio coaxil no puede ser materia de robo o hurto.-
Por ello, al ser el hecho atípico, debe confirmarse el sobreseimiento del imputado.-".
Saludable esta práctica de salir un poco del mundo metafísico de las normas, sus naturalezas jurídicas, para arrojar un poco de sensatez a las decisiones.
Además, en este caso como en muchos otros —cuando las empresas de telefonía móvil obligaban a sus clientes a que en caso de pérdida fueran de todos modos a una comisaría a declarar un robo para que la empresa les reponga el aparato—, la justicia penal, que deja pasar hechos de torturas o agresiones sexuales, deja de cumplir sus funciones para convertirse en protección gratuita de las grandes compañías de cable o de telefóno. Y todo ello a costa de los cntribuyentes, y como si no nos robaran lo suficiente de manera cotidiana.
Saludos,
AB
Coincido con Diego: el hurto (o robo, si es que hay violencia o fuerza) requiere primero el apoderamiento y, en forma subsiguiente, el desapoderamiento. Lo primero es tomar la cosa mueble; lo segundo es sustraerla de lo que se llama "esfera de custodia" del sujeto pasivo (así, explicado rudimentariamente). En el caso de estos "hurtos de energía y cable", francamente no estoy seguro de si es posible aplicar este esquema.
ResponderBorrarAhora bien: creo que el análisis precedente debe ceder a partir de considerar atípicas estas conductas. ¿Por qué?, porque se basan en una analogía in malam partem que, como es sabido, se encuentra proscripta en el Derecho Penal. A ver: el C. CIVIL equipara (analogía) la energía a la cosa (ley 17.711), cuestión que, trasladada al DP (a los fines de incriminar tales acciones), sigue siendo una analogía, permitida en el D. CIVIL, pero no en el Penal.
¿Cómo podría solucionarse esto?, con reformas legislativas como nos cuenta Andrés, que modifiquen el Código Penal y no haya necesidad de cooptar normas de otra índole (derecho privado, para el caso) o hacer construcciones ilegales. Pero (siempre un pero), pienso que no son cuestiones de las que deba encargarse el DP, antes bien, prefiero alternativas que sean capaces de generar sanciones mucho menos aflictivas, cuando no pueda recurrirse a la conciliación y reparación, que sería lo mejor.
Saludos.
Anónimo: Pienso en el temor a una represalia tipo corte de conexión, no obstante corro el velo de la impersonalidad cibernética y, además de lo que decís, refería a la pluspetición en la matrícula de los cursos para magistrados, y lo que significan.-Quirón.-
ResponderBorrarBueno, gracias, la verdad, estoy en cesación de pagos con obligaciones varias pero veo que la cosa fluye y más o menos todos percibimos una tensión.
ResponderBorrarDel argumento de Diego me gustaría decir que sacarle agua de la canilla al vecino ES hurto en abstrcto, la atipicidad viene porque como delito es bagatela; pero si el vecino hubiera hecho como Horacio Guarany, que le ponía vino en el tanque de agua cuando organizaba asados, y si ese vino fuera un vino ultracaro, abrirle la canilla y tomarlo sería hurto. Igual ese es un caso de laboratorio tipo Sancinetti, volvamos a la realidad y miremos el argumento combativo de Diego en su mejor luz.
Creo que tiene razón, hay un punto de ficción para el que venimos con una tolerancia acrítica. Es posible litigarlo, no sé si con éxito, al menos con buenos argumentos.
Fijénse que en un fallo que me pasa matías, que lo subí a este linkeste link, pone esto:
"Si el titular de una señal-en el caso, de audio y vídeo-, a partir de una concesión estatal, tiene un exclusivo poder de disposición sobre la energía que genera su emisión, y con el apoderamiento indebido se quita de su esfera de custodia determinada cantidad de energía, aunque mínimamente y aún cuando no se produzca una alteración el la calidad de las transmisiones, tal circunstancia afecta el bien jurídico tutelado por el artículo 162 del Código Penal". (CFSM, sala I, 16-6-98, "L.A.", LL 1999-B-9;CD LL).-
Como verán, la parte que está en bastardillas (mías) es insostenible.
Creo que algo parecido a esta polémica se da en el tema de asimilar la tutela penal del correo en sobres al email. Ese es un tema en el que la analogía me convenció en un momento y después no tanto. Tema de futuro post.
Gustavo:
ResponderBorrar¿Te referís a la protección del art. 18 o al tipo penal del CP?
AB
Buen punto, Alberto. Aclaro: la tutela con respecto al 18 CN me parece natural, yo aludía a cómo justificar la analogía en el art. 153 C.P.
ResponderBorrarQuirón nos traía otra punta para debatir, lo de la prescripción de la acción. Si estuviéramos de acuerdo en que es delito, es delito permanente, porque el "colgado" está todo el tiempo "apropiándose" de la señal. Así que la prescripción no empieza a correr hasta que no se "descuelga".
ResponderBorrarMatituno informa que el "ladrón" fue condenado por plagio a Ed. Atlántida. No tiene autoridad moral para realizar una denuncia por robo.-
ResponderBorrarNo hay que calentarse (pero es bueno tomar las cosas con genuina pasión). La vida es bella (Roberto Begnini).
ResponderBorrarLa norma no exige "desapoderamiento". Exigir esto es un sofisma.
Elbert dice lo que dice porque quizás nunca manejó un tester y no se le puede exigir que sepa de electrónica (volts, amperes, impedancia, mhz, ohms y watts), sin perjuicio de la insuficiencia probatoria que haya tenido en consideración en ese fallo.
No hay analogía porque las normas son claras y contundentes. Deben interpretarse en el sentido más obvio al entendimiento común dice la CSJN.
La finalidad del agente es apoderarse y disfrutar del cable (y no tanto si desapodera o no a la empresa o a otros usuarios).
Postura Finalista vs Causalista. Ésta última -bastante decimonónica- exigiría causa y efecto "desapoderamiento". Sostenerla en la actualidad es un error a mi modo de ver.
En serio:
1- Si la empresa en lugar de cables aéreos utilizara cables subterráneos ¿se producirían estos casos?
2- Si se codificaran todas las señales y se entregara un codificador a cada usuario ¿para qué colgarse? (sin codificador sería inútil).
Lo que pasa es que la empresa no quiere invertir ni tener mayores costos. Quiere más renta. Se arriesga a una modalidad de servicio: cables aéreos y sin codificación. Es "riesgo empresario". Entonces que asuma el riesgo. Pero, como no quiere hacerlo, instala el discurso del miedo: "ROBAR CABLE ES DELITO Y PODÉS IR PRESO!".
Las dos reglas del capitalismo: codicia y miedo.
De todos modos es muy interesante la discusión jurídica.
Para hacer una defensa con base en la atipicidad leer a Karen Horney (La personalidad neurótica de nuestro tiempo) y a Max Weber (Ensayos...) y fundarla en la ausencia o disminución del elemento subjetivo.
Solución extrema: "Carlitos" Marx y "Fede" Engels = abolición de la propiedad privada.
No soy abogado, pero la discusión es muy interesante.
ResponderBorrarLa posición de Diego me parece más que atendible. Y me genera una pregunta. ¿Entrar colado al teatro qué delito es?
Por otra parte, no me quedó claro cuántos casos de presos por robar cable hay.
saludos.
David:
ResponderBorrarEl diccionario de la Real Academia Española tiene las siguientes definiciones de "analógía":
*Relación de semejanza entre cosas distintas.
*Razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes.
*Der. Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
Si no hay analogía cuando el legislador de la 17.711 equiparó la energía a la cosa, ¿la analogía dónde está?. En cuanto a la claridad y contundencia de las normas en juego, vale decir: el CC es contundente: la energía "es como si fuera" cosa; mientras que el CP lo es sólo hablando de "cosa mueble ajena", más no de energía (eléctrica, cable, lo que se les ocurra). Una interpretación del 162y demás de éste último digesto que trate de "meter" esa equiparación que efectúa el Código Civil -a efectos de agrandar el tipo y penar a los amigos de la energía ajena- es incurrir ilegítimamente en analogía.
Saludos.
--- Dicen por ahí que el Omar Enriquez de la foto se parece a Román Riquelme, no suena muy intimadador que digamos. Se puede reformular la propaganda a "si robás cable, podés terminar viendo la tele con Román"?
ResponderBorrar--- Guarda, que son elementos normativos del tipo. Una cosa es razonar por analogía y otra es remitirse a la equiparación que hace otra ley, formal.
--- Aguilucho, tu blog la grosea, el otro día me colgué con el pibe que le sacaba fotos a los insectos. Rta. 1, basicamente, estamos discutiendo acá si esto es hurto o robo, o nada. Que sea hurto o robo depende de que se haya "hecho fuerza" para consumar el fraude, si hubo eso es "robo". Pero ambos delitos hablan de que hay que apoderarse de una cosa mueble, con lo cual la otra discusión es si la energía es una cosa mueble.
--- Nunca dejemos de advertir que acá hay un problema central que es de prueba.
--- Aguilucho,rta. 2,: entrar colado a un teatro no es delito (del Código Penal). En algunos casos, puede ser "falta": si se trata de un "espectácuio masivo" el Código Contravencional (antes llamado Código de Convivencia) de la Ciudad Autónoma de Bs. As. amenaza con pena de "uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos" (art. 93 Cod Contr.). Uno supone que un teatro "normal" no encaja en el concepto de "masivo", yo creo que mi límite sería el Gran Rex a esos efectos. Varios códigos de faltas de provincias tienen o deben tener cosas parecidas, pero Mario Juliano (nuestro especialista en faltas) te diría que son de dudosa constitucionalidad. Aceptamos más opiniones sobre este punto de "entrar sin entrada".
Los presos por robar cable son irrelevables (no hay estadísticas buenas a ese nivel de detalle en el sistema penitenciario), de todos modos si los hay es porque les ha caído la condicionalidad por haber cometido otro delito después, con lo cual no serían sólo presos por robar cable.
gracias por el link.
ResponderBorrarSigo enganchado con esto de apoderarse de un bien mientras el otro se "desapodera" del mismo. En el caso de robar cable es dudoso ese "desapoderamiento".
Me interesaba el dato de cuántos presos hay para tener una idea de qué impacto social tiene realmente este delito y que tan mentirosa es la publicidad de Multicanal.
Parece que muy mentirosa.
Una vuelta más al tema.
ResponderBorrarSi la señal de cable, y de internet vienen por la misma vía, y se paga solo por el servicio de Internet, pero ademas se utiliza el cable.
Podemos estar presente ante alguna tipificación antes planteada?
En principio creo sería solo incumplimiento de contrato, pero NO ES la misma empresa la que provee servicios de cable e internet, aunque operan incluso en la misma sucursal.
¿Soy un "colgado legal"?
Gracias
Hola, la verdad que muy interesante el tema. Yo tengo la opinion de que colgarse del cable sin dudas es una falta pero claramente no amerita prision por si misma.
ResponderBorrarAl respecto tengo una duda: las empresas proveedoras de tv por cable consideran "colgado" a cualquiera que tenga una conexion y no les paga (si ya se que suena obvio) pero en el caso de vecinos que acceden a compartir cable, habria uno o quizas mas que no le pagarian a la empresa. Vi que el contrato de cable dice algo al respecto. Pero en un caso asi seria posible que se inicie alguna causa??? y en caso de que asi sea quien estaria en problemas?? el vecino proveedor el receptor o ambos??? gracias slds
para mi entender el apoderamiento de la señal de cable no es delito, es una conducta atipica porque si bien el articulo 2311 del codigo civil se refiere a las energias y otras fuerzas susceptibles de apropiacion la señal no tienen materia. ademas la reforma al codigo civil busco llenar el vacio que existia respecto a las energias y alla por 1968 no existia la señal de cable
ResponderBorrarError el comentario anterior: "...la señal no tienen materia...". Según Einstein la energía (señal) y la materia no son otra cosa más que las dos caras de una misma moneda. Es uno de los postulados que lo llevaron a que la energía es proporcional a la materia (de la famosa formula E=mc^2). Esta fórmula tiene vigencia en nuestros días y por el momento no fue rebatido, por lo tanto es válido considerar que la señal es materia y la materia es señal.
ResponderBorrarhola, estoy elaborando un trabajo de grado con este tema, por favor el dueño del blog me podia escribir a este mail. tesisgonzalez@gmail.com
ResponderBorrarMuy interesante el debate, pero me parece que sea o no robo, urto, etc. lo importante es obtener de parte de nuestro legisladores una regulacion para que los usuarios no debamos pagar un doble canon por el servicio. Como todos sabemos, pagamos un fangote de guita a CV o Multicanal y a su vez nos tenemos que comer un 25% de tiempo en publicidades comerciales. No se si recuerdan, cuando el servicio lo prestaban pequeñas companías de cable, todo eran pelis o publicidad de programación, hasta HBO era libre. Lamentablemente, somos cautivos que las grandes corporaciones, que hacen y deshacen como quieren el acceso a la cultura de nuestro pais.-
ResponderBorrarLes mando una ironía:www.ofertasyservicios.com.ar/colgarsedelcable
Alejandro: una correccion de conceptos, la energia no es cosa, a la energia y a otras fuerzas naturales se le aplican las normas referidas a las cosas. La señal de cable es energia, al igual que el telefono, menor "cantidad" de energia pero energia al fin.
ResponderBorrarTal vez lo que diga resulte una animalada, no soy versado en leyes, pero creo que hay una variante a contemplar. Las Empresas de videocable venden la señal y el Hurto o robo consistiria en el CONSUMO de tal señal sin el pago correspondiente. Digo esto porque he recibido una de esas intimaciones por alquilar una propiedad cuyo inquilino anterior había realizado una bajada ilegal. Ahora, no teniendo yo televisor, mal puede achacarme la empresa robo de señal alguna, de hecho Multicanal así lo entendió restituyendome la conexion a internet que me habia cortado (ellos si ilegalmente) bajo el pretexto de mi supuesto robo de señal.
ResponderBorrarEllo me lleva a pensar que en el caso que yo hubiese tenido televisor bien podría haber alegado yo que no lo usaba, y ahí creo que multicanal debería verse en el brete de demostrar que yo miraba television con su señal. Situación indemostrable, parecido al caso del adulterio en donde solo la existencia de un hijo común puede demostrar la existencia de la relación sexual.
¿Me equivoco?
No sería una Estafa? 174 inc 6.CP de Argentina?
ResponderBorrarA mi criterio la conducta tipifica en ese tipo.