saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, mayo 15, 2008

El derecho a fracasar


Como nos sumamos a la iniciativa del Human Rights Day de Blogcatalog deberíamos escribir, hoy, un post sobre algo de derechos humanos.

Existe toda una narrativa casi épica de la idea de derechos humanos que ha forjado un núcleo duro de la materia, núcleo en el que nunca será ocioso insistir en la medida en que haya abusos, aritrariedades y atrocidades de toda laya, y no solo en paises pobres.

Pero nos interesa hoy salir de ese foco y jugar con una idea rara, que aparece en un fallo muy conocido de la Corte Suprema: el derecho a fracasar.

Está mencionado en la parte que voy a resaltar del voto de Petracchi en “Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M." (Fallos 308:2268), la sentencia de 1986 donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393 y que sería el preludio judicial a la introducción del divorcio en nuestro país (recordamos que el fallo salió 3 a 2: en mayoría Bacqué, Fayt y Petracchi; en disidencia, Caballero y Belluscio).

Leemos ahí, en una parte del cons. 15 de Petracchi,

Si se concibe, como lo hace la doctrina ya citada de esta Corte, al conjunto de derechos y garantías constitucionales como un sistema de la libertad individual, resulta evidente “para todos los hombres sensatos de la comunidad” el conflicto entre el art. 64, de la ley 2393, y el derecho a casarse según las leyes, que integra ese sistema constitucional. ¿Cómo podría sostenerse que no se altera ese derecho al reglamentarlo, si se lo transforma en una excepción absoluta dentro del orden constitucional? Y más aún cuando esa excepcionalidad consiste en que sólo puede ejercérselo una vez, cualesquiera sean las causas que llevaren a la frustración de un ejercicio anterior del mismo derecho. En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás. En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva. La Constitucíón en modo alguno distingue cualidades excepcionales en ninguno de los derechos que garantiza a todos los habitantes de la Nación. Si una ley que reglamenta el ejercicio de un derecho constitucional, por la vía de precisarlo, lo transforma en absolutamente excepcional respecto de los demás, altera su rango constitucional al sustraerlo al sistema de las libertades individuales del que forman parte todos los derechos constitucionales reconocidos a los habitantes del suelo argentino. Por ese camino se altera el funcionamiento armónico de la garantía estructurada dentro del sistema de la libertad individual. El conflicto entre una reglamentación de esa clase y la consagración constitucional del derecho reglamentado se hace así evidente, aun si se atiende a las exigencias de las postulaciones más restrictivas del examen de la constitucionalidad de las leyes.


Después Petracchi sigue para otro lado, y la idea se pierde, pasa desapercibida en el cúmulo de temas del voto.

Me parece una cosa muy fina, muy sensible, muy lúcida. Tenemos que tener el derecho a fracasar, sea lo que fuere que hagamos. El derecho a fracasar implica la obligación moral constitucional de dar segundas oportunidades en cualquier cosa que fuere, implica que no vamos a perseguir a nadie con letras escarlatas o registros oprobiosos que impliquen una muerte civil, implica que no vamos a tomarnos de los antecedentes de alguien para sentar categorías que lo perjudiquen con presunciones iure et de iure.

Es una puerta de entrada, también, al pluralismo, en la medida en que vamos a aceptar la posibilidad de que alguien haga cosas que pueden no ser positivamente valoradas por un criterio estándar. Y una barrera contra el paternalismo estatal, contra la injerencia en decisiones personalísimas: yo, Estado, no me meto en lo tuyo íntimo porque voy a aceptar que "te equivoques".

Mas allá de eso, tomar el principio del "derecho a fracasar" en lo que tiene de potencial restaurativo implica asumirnos como una comunidad solidaria; y, en lo personal, saber que nada de lo humano te es ajeno, que la dignidad humana como título durecto de derechos es indespegable de toda persona con independencia de sus actos.

Que de eso se tratan, al final, los derechos humanos.


Lnks

- "Sejean c. Zaks de Sejean", fallo completo. Léanlo que no tiene desperdicio, el voto de Petracchi es excepcional.

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

14 comentarios:

  1. Nunca habia leido el fallo. Me encanto lo del derecho a fracasar.

    ResponderBorrar
  2. No lo puse en el post, pero es probable que este fallo no haya estado nunca en la red en versión completa, en texto, hasta que yo lo subí ayer (para llegar a eso trabajé con la base de lo que tiene la Corte, que son imágenes en PDF, de baja definición).

    Cuando estaba en contacto con el derecho de quiebras, mi primer amor en la profesión, me interesaba el concepto yanki del "fresh start" que era eso: si a un tipo le fue mal, que presente quiebra y empiece de vuelta, no lo tengas catorce años en un panel de inhabilitados como castigo a los malos negocios. Es decir, que la comunidad (y la ley) vea a la quiebra como una contingencia indeseable pero más o menos normal, no como el pecado mortal de un empresario.

    ResponderBorrar
  3. Gracias por subirlo! (naci a fines de los 70, fui al casamiento civil de mis padres ni bien salio la ley de divorcio, es un tema que un poco me conmueve)
    Yo tambien pense en la quiebra, y tengo la sensacion -muy de lega- (se dice lega?) que es mas facil quebrar y volver a empezar en Estados Unidos que en Argentina. Pero puedo estar equivocada.

    ResponderBorrar
  4. Me parece una aproximación fascinante a un tema muy original.

    Felicidades por la magnifica referencia.

    Una idea brillante, si seño.

    Un saludo.

    ResponderBorrar
  5. Por mi parte (y no les extrañe) ni enterado del fallo. Es interesante el voto de Petracchi. Ahora bien: ¿quién dice "esto es un fracaso y esto no"?, porque yo puede ejercer un derecho constitucional (enseñar p. ej.) y creer que lo hice bien, sin embargo mi grupo social o la comunidad toda piensa que no fue así, es decir, que fracasé (tomado el concepto "fracaso" como la no obtención de los fines perseguidos).

    De todas maneras, la CN te reconoce derechos cuyo goce no va atado a su exitoso empleo, sino por el sólo hecho de que hace a tu dignidad como persona. De lo contrario estaríamos hablando de una Carta Magna que busca regir a seres "perfectos", y no "perfectibles", como realmente somos.

    Otro cantar es el hecho de que a uno lo sancionen porque ejerció su derecho abusivamente, perjudicando a terceros, caso en el cual no cabe hablar de "fracaso", ¿o si?.

    Es un tema iusfilosófico muy interesante.

    Abrazo.

    ResponderBorrar
  6. Me parece que la idea estaría bien para el matrimonio, pero es muy peligroso ser indulgente en el Derecho Comercial, donde existe un standar jurídico (el buen hombre de negocios). En Argentina es muy fácil presentar una quiebra, concurso y mayormente un A.P.E., más que en cualquier parte del mundo. Y esto lleva a muchísimos fraudes y abusos de todo tipo. La actual ley de quiebras es totalmente inmoral y atenta contra la buena fe comercial, sin que exista calificación de conducta y estando totalmente abrogado el capítulo de las quiebras fraudulentas en el Código Penal. El derecho a fracasar presupone una cierta inocencia que no existe en el comercio. No podemos ser condescendientes con los fraudes corporativos que tan de moda y tan bien realizan los empresarios. Las quiebras, los concursos y los A.P.E. en su mayoría son abusivos y fraudulentos. Y la inhabilitación es tan sólo de un año, así no significa un estigma, sino una reestructuración de pasivos que representa un enriquecimiento injusto.-
    Saludos.-

    ResponderBorrar
  7. Estimados,
    Creo que el prinicpio que se anota, este derecho al fracaso, hace a nuestra propia naturaleza humana.
    De un lado, claro está (y para quienes piensen en el derecho de quiebras, o en general), el fracaso ha de ser sincero, producto de una verdadera situación no intencional (aún negligente, pero aquí inocuo frente a terceros).
    De otro, la recepción del fracaso por la comunidad también ha de ser solidaria (inclusiva, o restaurativa -como se dice-), con perdón -aún cuando no quepa postular su necesario olvido.
    Las consecuencias del fracaso no deben necesariamente desaparecer, pues su asunción hace asimismo a la identidad responsable del individuo.
    Saludos
    Esteban

    ResponderBorrar
  8. Quirón,

    Penalizar la quiebra fraudulenta no parece muy buena idea, tal como estaba legislada, me parece mejor sacarla y dejar que, sí en el curso de la quiebra surgieran otros delitos, se trabaje con eso.

    Aparte en toda la historia de la vieja LCQ sólo hubo un procesado por quiwebra fraudulenta: un almacenero de La Rioja.

    En el mismo sentido, la calificación de conducta es un engorro para el juez, que debe concentrarse en sacar la quiebra adelante.

    Estoy de acuerdo en que el APE (para los que no están en la jerga, hablamos de una especie de "concurso preventivo privado" que es el "Acuerdo preventivo extrajudicial" es una enjuagadera de acreedores; sobre la casuística de quiebras más reciente (y no tanto, te diré, post 2000) no estoy muy al tanto ya.

    Apostilla, 1.

    ¿Se acuerdan cuando se hizo todo un lío en el 2002 cambiando la ley de quiebras y volviéndola a cambiar a los tres meses? Ya ni me acuerdo muy bien lo que pasó.

    Apostilla, 2

    Modo Jorge Rial ON

    No sería ocioso decir que el Petracchi que estaba escribiendo eso estaba pasando por una crisis matrimonial, y que tres años después se divorciaría para casarse con su secretaria.

    Modo Jorge Rial OFF

    Mas allá de eso, el voto de Petracchi, casi todos los votos de Petracchi en los ochentas, son buenísimos.

    Apostilla 3,

    Me escriben por línea privada señalando la obvia correlación de lo que aquí tratamos con "The right to do wrong" de Jeremy Waldron.

    Está muy bien, es el chapter 3 de "Liberal Rights", que, si funciona, podrán ver en link de google books. Ojo, Waldron habla del derecho a equivocarse en términos de "do moralmente wrong" no de "do legalmente wrong". Pero para los que piensan (¿pensamos?) que en un punto hay algo que ver entre derecho y moral, está bueno leerlo.

    Esteban,

    Estoy de acuerdo con lo que decís, 100 %.

    ResponderBorrar
  9. Gustavo:
    Coincido en que habría que despenalizar algunos delitos, en los cuales se ve más claro el fracaso humano, pero no me parece oportuno despenalizar los delitos económicos que tienen un efecto y alcance devastador.-

    Pobre el almacenero, ¿tenés noticia sobre su condena?. Por mi parte no lo considero equiparable a los delincuentes de cuello blanco, ni a los empresarios que calculan lo que hacen, que tanto daño a la comunidad provocan, y que detentan influencia suficiente como para escapar de la Justicia y a toda estadística criminológica.-
    Por último, el delito de quiebra fraudulenta trata de hechos indefectiblemente ocurridos dentro de la quiebra, luego del decreto firme, como aumentar el pasivo y ocultar activos. No me queda claro que el Juez deba sacar la quiebra adelante?.-

    Saludos.-

    ResponderBorrar
  10. Muchachos, se coparon con la quiebra fraudulenta, los delitos económicos y la posibilidad despenalizar ciertas conductas. ¿Y el derecho a fracasar?.

    Humildemente.

    Un abrazo.

    ResponderBorrar
  11. Gustavo, muy buen post. Leí el fallo, y es interesante. La noción de derecho al fracaso tiene mucho sentido frente a la comunidad. La noción de fracaso podría tener dos visiones, por un lado la interna y por otro lado la social. Creo que de todos modos, tanto la una como la otra deben estar relacionadas con una idea de la existencia de un ser humano dotado de virtudes y de defectos, en ese punto deben detenerse los análisis. No en la imposición y en la exclusión.

    Como siempre un abrazo,

    Francisco

    ResponderBorrar
  12. Por favor, Gustavo, dedícale tu post a G.E.L.P. Quirón

    ResponderBorrar
  13. Los "pinchas", como Quirón, están de "Liga"......

    ResponderBorrar
  14. Mirá, este año estamos mal muy en serio.

    Los que conocen el blog de la primera temporada saben que adherimos, en este orden de prelación, a, 1) Atlético Santa Rosa, 2) River Plate, 3) Gimnasia y Esgrima de La Plata.

    Sólo tengo camisetas de GELP (la adidas del 91, casi sin usar, una preciosura) y de Santa Rosa (una original número 8 de cuando salimos campeones en 2003).

    Las cosas no vienen bien para ninguno de los tres. En el caso de River y de Gimnasia, no está mal, como diría la presidenta, los dirigentes son "cuasi" mafiosos y no se merecen exitos deportivos bajo su égida.

    Pero en el caso de Santa Rosa me duele en el alma. Estamos en la B del campeonato local, hemos salido subcampeones en cuatro campeonatos seguidos y no logramos ascender.

    Vean las webs estas:

    www.actitudsantarosa.blogspot.com

    www.atleticosantarosa.com

    ResponderBorrar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |