El modelo VEMA y los dieciseis tipos de sentencias constitucionales

Prometí, y cumplo, hacer un picado explicatorio sobre el "modelo VEMA" que desarrollaba en el paper que premió la AADC y la Corte Suprema. Mi intención es someterlo al debate público (?) y por eso -sin perjuicio de que el trabajo se va a publicar en la Revista de la AADC, pueden descargar su draft acá (PDF, 1.8 Mb)- lo traslado en síntesis al formato post.

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El VEMA contiene las cuatro "dimensiones" con las que podemos leer (y, si somos jueces, escribir) un fallo que resuelva un juicio de constitucionalidad: puede decir algo sobre validez de la norma, puede, además, enunciarla, puede adosar un mandato a su juicio, y puede precisar, en fin, su alcance.

Dos notas previas, (1) este "modelo" se basa parcialmente en algunas clasificaciones conocidas sobre las tipologías de las sentencias, que están referenciadas en el paper; (2) lo que hace (lo que pretende hacer) es dar un marco de análisis para la práctica judicial preexistente: es un esquema descriptivo, no normativo.


(V)alidez

La más simple o “clásica”, y que se resuelve de modo “binario”: certificando el carácter constitucional de la norma impugnada, o actuando como legislador negativo para invalidarla y quitarle sus efectos.

Tradicionalmente la validación (o invalidación) era el punto de llegada de un planteo de inconstitucionalidad; ahora, y cada vez más, será el punto de partida desde donde se debe empezar a leer una sentencia.


(E)nunciación

El primer “plus” que se adosa al puro “juicio de constitucionalidad” en dos supuestos: cuando, desde la validación, se establece un criterio de “interpretación conforme”; y cuando, ante la invalidación, el juez se vea motivado a enunciar un principio aplicable para solventar el vacío normativo resultante.

Cuando vemos que se dan este tipo de enunciados estamos frente a una sentencia que es “nomogenética”, ya sea en forma propia o impropia, a través de cuatro subespecies:

  1. la sentencia “interpretadora”, que “fija” a los efectos de la hermenéutica legal el sentido que una palabra o instituto deben tener para ser declarados “conforme”. De esta forma, un tribunal puede resolver, sin el recurso extremo a la invalidación, los casos de leyes de constitucionalidad “ambigua”. Se trata de una “nomogenésis” impropia, que introduce criterios de interpretación “correctores” en la medida en que lo permita la resistencia semántica de la norma.


  2. la sentencia “reductora”, una invalidación atenuada que restringe el ámbito de aplicación de una norma depurándola de los supuestos de aplicación “no conformes” o de las consecuencias jurídicas que reputa en ella inconstitucionales (elimina el requisito discriminatorio, p.ej.);


  3. la sentencia “aditiva”, que viene a suplir omisiones intersticiales o estructurales del legislador, provocando con ello el “llenado” de lagunas lógicas o axiológicas, allí donde la normación constitucionalmente exigible defecciona o no ha sido desarrollada (ej., cuestiones de inconstitucionalidad por omisión)


  4. la sentencia “sustitutiva”, que puede verse como una combinación de las dos anteriores: “tacha” la norma no conforme y “escribe” la que sería acorde al mandato constitucional que el tribunal desarrolla.
(M)andato

Una decisión constitucional puede reconocer diferentes consecuencias dispositivas. En las más básicas no se requiere mandato alguno: simplemente se expurga la norma, se la declara inexiquible o –como vimos– se la reconstruye en su versión “conforme”, y se resuelve el caso prosiguiendo con el silogismo normativo. Pero en otras, “apelativas” o “exhortativas”. los tribunales imparten instrucciones tendientes a asegurar la tutela efectiva del derecho que declaran, proyectando su solución a futuro mediante mandatos que pueden dirigirse tanto al Estado como a particulares.

Como esta modalización puede no ser específicamente “taxativa”, una crítica posible a que los reputemos como “mandato” es que con frecuencia la orden no se corresponderá con un solo modo de cumplimiento o de restauración de los derechos no asegurados, y, al contrario, puede haber varias alternativas regulatorias compatibles. Pero no hablamos de un úkase, hablamos de un mandato que sí puede ser un poco más abierto.


(A)lcance

El potenciómetro que determina la extensión de lo validado, enunciado o mandado. Esta dimensión admite muchos grados, y es usual que el verdadero alcance de un fallo no se vea con nitidez ab initio sino en la retrospectiva que hace la doctrina, pero a los efectos de nuestra sistematización, postularemos dos tipos “ideales”, dos polos entre los que encontraremos matices diversos: la decisión constitucional de tipo “absoluto” (la “omnicomprensiva”) y la de tipo “relativo” (la “casuística”, ad hoc).


La combinatoria

Es casi seguro que en casos difíciles toda decisión constitucional va a contener una mixtura de los cuatro elementos modulatorios que hemos desarollado.

A los efectos de una “sistematización” expositiva, y sacrificando las complejidades y las zonas grises, vamos a basarnos en un modelo de base binaria que se discernirá asignando puntos de “valencia” positivos y negativos:

Así, estipularemos que hay “valencia positiva” [+] en una sentencia cuando

(1) se trate de una validación estimatoria,
(2) se presente una enunciación nomogenética;
(3) haya un mandato exhortativo;
(4) se la disponga con alcance absoluto:

Y tomaremos como casos de “valencia negativa” [-], aquellos donde

(1) se trate de una in-validación,
(2) se prescinda de una enunciación nomogenética;
(3) no haya un mandato exhortativo;
(4) se articule el resolutorio con alcance relativo:

Tendremos, entonces, 2^4 = 16 posibles tipos “ideales” de sentencias de constitucionalidad, que pueden verse en el siguiente cuadro:

(click sobre la tabla para agrandar)


Advertencias y consecuencias

  • El panorama que surge de yuxtaponer estas cuatro dimensiones es, pues, sensiblemente distinto al de la básica validación/invalidación del “modelo V”. Como bien apunta Javier Jiménez Campo, “controlar la ley es algo distinto, y más amplio, que juzgar su constitucionalidad”.

  • A los jueces pasivos les encanta la teoría clásica de que lo único que podían hacer es declarar la inconstitucionalidad, sin enunciar nada, y siempre sólo para el caso. Además, esa visión hacía juego con la idea de la inconstitucionalidad como única intervención posible, pero eso sí, de última ratio, con lo cual sólo se haría control de constitucionalidad en casos de escopeta, de "incompatibilidad inconciliable". Para el resto, prudente evasión, no intervención, en definitiva no tutela.

  • No estamos pensando en una tabla periódica del sentenciar, en una cuadrícula exhaustiva, sino en una herramienta analítica más básica, que nos permita hacer un análisis práctico y más afinado del magma de jurisprudencia que arrojan los tribunales en el cambio de paradigma que el paper expone (con referencia a la Corte Suprema Argentina, pero que podríamos generalizar a la jurisdicción constitucional comparada) y que sintetizaba teóricamente aquella tabla que mostrábamos en este post.