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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

domingo, junio 21, 2009

Post de precancha: todos los asuntos jurídicos de la semana

Un amigo bloguero que hace poco anunció su pase a retiro, el Dr. House de la blogósfera argentina, escribía posts de entretiempo.

Estamos en este momento tensos, se juega un partido importante, vean si no este melodramático espot casero que circula en Santa Rosa.




Mientras esperamos el momento, hilamos una breve recopilación de los casos de la semana, tratados en un párrafo. Vamos a ver si sale.


Carrascosa.
Mas allá del buzz mediático, desde el punto de vista procesal hay mucha tela para cortar. Es la primera vez que hay un "Casal" in peius: una revisión casatoria fáctica que perjudica al imputado y lo condena (una casación positiva, se dice, cuando en lugar de anular el caso y mandar a hacer un nuevo juicio se lo resuelve directamente en la segunda instancia). Hay también una validación de las acusaciones fiscales "alternativas", un tema polémico pero que aceptamos. En cuanto al fondo de la cuestión, también estamos de acuerdo, parece haber prueba indiciaria suficiente para configurar indicio de oportunidad y autoría por división funcional de tareas. Peligro probable, advertencia: no sea cosa que empecemos a tomar las acciones típicas del encubrimiento como indicios suficientes de autoría del delito "encubierto" (aunque esto no es lo que pasa en el fallo, donde sí hay otros indicios). En general, estoy de acuerdo con este fallo (que además, firmaron dos jueces que en diversos momentos fueron profesores de la casa). La sentencia completa, en .doc, acá.

Grassi. Desde un tiempo a esta parte, se usan modalidades atenuadas de prisión preventiva. Grassi estuvo largamente sujeto a una prisión preventiva morigerada. Ahora que fue condenado, nos preguntamos si ese tiempo debe descontársele del tiempo de encierro como si hubiera estado en la cárcel. Hay polémica (ver nota en P12: de cómo Grassi ya estuvo 14 años en prisión) pero mi respuesta y mi apuesta es que no debe descontársele.

Patti. El fallo está en todos lados, luego lo buscamos y lo linqueamos. Sólo diremos tres cosas. 1, que erramos el pronóstico de lo que iba a pasar. 2, que leído el fallo, estamos dispuestos a convencernos de sus buenas razones. 3, que no queda claro si la imposibilidad se aplica a detenidos imputados de delitos de lesa humanidad, o a cualquier detenido por cualquier delito. Lo reservamos para un estudio ulterior en la semana.

Giacomino. El intendente de Córdoba quería plantear al electorado esta pregunta: "¿Está de acuerdo en destinar el pago de salarios municipales hasta un 50 % de los impuestos propios y coparticipables que se recauden?". La Justicia Electoral rechazó la propuesta. No tenemos el fallo, pero parece que las razones son coyunturales, y a nosotros nos interesan más las de fondo. A saber: ¿es posible someter a consulta popular la realización de una medida potencialmente inconstitucional?. El problemita de la limitación propuesta es, como explica bien Ethichiry en Radio Tosco, que esto puede contravenir la garantía de estabilidad de salario del empleado público. Recordemos que ya en un contexto de emergencia, a nivel nacional, se habían aplicado podas que la Corte Suprema invalidó en "Tobar" (2002).

La Corte y las ejecuciones fiscales. No fue en un fallo, sino en una resolución que revoca una Acordada de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Cámara había ordenado suspender el trámite de las ejecuciones de la AFIP alegando que no tiene recursos materiales y humanos para llevarlas adelante. Al dar vuelta la acordada, la Corte hace notar algunas medidas tomadas para paliar el problema y termina diciendo que un tribunal inferior no puede ordenar por vía reglamentaria que se suspenda la aplicación de una ley. El tema se puede ver en este reporte del CIJ.

IBU. Reporte de un exitoso experimento de Ingreso Básico Universal en Namibia, aquí (Crooked Timber, en inglés).

9 comentarios:

  1. Agustín C.21 junio, 2009

    Gustavo: me gustaría que expliques porque bancas el tema de la imputación alternativa en el caso de Carrascosa.
    Me parece que es una buena opción en casos donde la calificación legal de los hechos es problematica, como medio para evitar la posible vulneracion de garantías que en muchas oportunidades genera la modificación de la calificación de oficio por parte del tribunal.
    Pero en este caso me hace mucho ruido, porque la acusacion contiene dos hechos distintos... Entiendo que no podes con la misma plataforma fáctica acusar de homicidio y de encubrimiento. Saludos.

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  2. La acusación alternativa aparece como un mecanismo válido para favorecer la construcción de una imputación definitiva, en etapas preliminares de la investigación (indagatoria, elevación a juicio), que se fijará al momento de realizar la acusación.
    En ese momento, la acusación funciona como una suerte de anticipo de reconstrucción fáctica y jurídica,desde la óptica del fiscal, con lo cual no podría tener
    "dudas" respecto de su viabilidad. Me parece que debe ser concluyente y no admitir alternativas. No leí el fallo, pero ese me parece un punto controvertido en la decisión.

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  3. Gracias Gustavo por el comentario y el link sobre la consulta de Giacomino. Te cuento que por acá a la mayoría de la gente no le interesa ver si es constitucional o no la poda... Es tanta la manija mediática contra los municipales y tanta la antipatía hacia el gremio, que cuando yo hacía el argumentito constitucional, me miraban como quien contempla a un paciente psiquiátrico!

    Un abrazo grande

    Horacio

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  4. Contrariamente con lo que me enseñaron en la facultad, a Carrascosa se le atribuye la muerte de su cónyuge por haber presentado argumentos endebles en su defensa.
    Además, toma como coautor a alguien que realiza un aporte post delito. Si Carrascosa no hubiese ocultado prueba, ¿cambia el plan homicida? No María Marta G. Belsunce seguiría igual de muerta.
    Habría sido más conveniente que el Tribunal se expidiera acerca de si se puede ser encubridor del homicidio del cónyuge sin haber tenido participación en el iter criminis. Esto sería así:
    1. Si mataren a mi cónyuge y eso me alegrare porque no la soportaba más, no hay un motivo para encubrir (la mataron y punto, muerto el perro...).
    2. Si me enterare que matarán a mi cónyuge y no hiciere nada para evitarlo, violo mi posición de garante y soy autor por omisión dolosa.
    3. Si me enterare y dijere a los eventuales homicidas muchachos por acá que les abro, ergo coautor doloso.

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  5. Igual, eso de condenar por indicios no es de un Estado de derecho. Un indicio no constituye una certeza. Si no hay certeza quiere decir que se duda. Si se duda corresponde la absolución por aplicación del "in dubio pro reo".
    Pero el Tribunal condena por las dudas, porque Carrascosa no se defendió bien. Así que es mejor callarse que decir algo.
    Y ni el fiscal ni el Tribunal acreditaron quién ni cómo disparó el arma homicida. Carrascosa es culpable de homicidio porque confundió una bala con un pituto, cosa que debido a su formación militar no podía suceder.
    El caso daba para ser resuelto de otra manera, pero no, el Tribunal condenó porque la historia del imputado no fue creíble. ¿y la de la acusación fue creíble? Al final pareciera ser que la culpabilidad de Carrascosa se funda en la falta de acreditación de su inocencia.

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  6. Coincido plenamente con José en cuanto al momento hasta el que podría sostenerse esa imputación alternativa. Y acá no sólo se cambia la calificación legal, sino que el propio relato fáctico de los hechos variaría en uno y otro caso.
    Otra cuestión: No se estaría violando la doble instancia? A Carrascosa no le queda un recurso ordinario contra la sentencia que lo condena por homicidio.
    Otra más: El fiscal tiene una chance extra, en cuanto a que él precisamente acusa por encubrimiento, pero como no se lo condena por el delito más grave por el que acusa, apela la sentencia que le estaría dando la razón (en tanto él efectivamente acusó -en parte- por el hecho que en definitiva se lo está condenando).
    Entiendo que en este punto, la doble instancia es una garantía en favor del imputado y no una "chance extra" para el fiscal...

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  7. Voy a tener que ver Dr. House para entenderlo, Dr...

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  8. Criador, es una combinación de factores, agudeza, honestidad brutal, convicciones y opiones muy contundentes, espíritu peleador. Aclaro que se refiere al personaje Criador y no a la persona detrás de la máscara.

    Mersault, acabo de postear al respecto de lo que decís.

    De orden general: los problemas jurídicos me persiguen. El superpartido iba bien pero se suspendió.

    El primer tiempo termina 1 a 1, y un expulsado del rival. Empieza el segundo tiempo y metemos dos goles en diez minutos, euforia y felicidad. Enseguida un salvaje de Campos golpea de atrás y patea en el piso a un jugador nuestro. Gresca generalizada, proyectiles, suspensión. Un poco prematura, a mi juicio, todo lo que hubo fueron tres piedras de la popular visitante y una botella (tal vez de plástico) que se arroja desde la platea local.

    Ahora puede pasar todo: que den por terminado el partido con nuestro triunfo, que hagan jugar los 30 minutos que faltan, que se lo den por perdido a Santa Rosa responsabilizándolo de los incidentes por ser el club local.

    O sea que la cuestión se juridiza. Mi pronóstico es que el Tribunal de Penas lo va a dar por terminado. Aunque es verdad que falta bastante, la regla no escrita es que acá los partidos suspendidos no se reanudan nunca. Y en la puntuación de culpabilidades me parece decisivo que la violencia estalla a partir de una agresión de un jugador a otro. No sería justo que Campos tomara ventaja de su propio crimen, diría Dworkin, glosando Riggs v. Palmer (de hecho, el Secretario del Club, que no leyó a Dworkin, discutía con el árbitro reprochándole la suspensión con ese argumento, enunciado, claro, de otra forma y un poco a los gritos).

    Espero tener razón en este pronóstico.

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  9. Eugenio Raúl14 julio, 2009

    Trabajé casi un año para un Agente Fiscal de AFIP haciendo procuración en los juzgados de ejecuciones fiscales del edificio de Defensa 135. Es una locura, a veces hay que esperar 3 horas, llegar antes de las 7 a la puerta -abre a las 7,30 -. En el subsuelo hay una pequeña mesa de entradas en la que entran 3 personas para ver los miles de expedientes, y sólo en esa mesa atienden 4 juzgados!!!el 3, 4, 5 y 6. Más de una vez después de esperar una larga cola me tuve que ir sin ver siquiera un expediente, porque a partir de las 12 atienden sólo a abogados (yo soy estudiante)...una delicia no?

    Alguien sabe si hay un registro de aspirantes o algo similar para los nuevos puestos que se van a crear en esos juzgados?? Está muy difícil entrar en triunales en bsas...

    saludos

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