
Flashback noventista sobre el librito ("La Corte Suprema y la seguridad jurídica"). Lo hizo por encargo la Fundación del Hemisferio, organización benéfica que entonces presidía el escribano de Yabrán, Wences Bunge. Qué será de la vida de él (de Wences). En fin es un paper por encargo que firman Rogers (vicepresidente de Kissinger Associates) y el tal Paolo, que suponemos que fue el que lo escribió. Lo editó Ábaco en 1995, en una edición bilingüe, las primeras 100 páginas en castellano, las otras en inglés. Tiene preliminary notions de Julio Cueto Rúa. El concepto de la obra trata de ser una respuesta "académica" e "imparcial" (dado que es norteamericana) a la grave idea del imaginario popular noventista de "Corte Adicta". Los autores repasan una muestra de casos importantes que seleccionan arbitrariamente para llegar a una conclusión: a veces la Corte falló en contra del gobierno, a veces falló a favor. Lo cual es cierto, pero veamos esto: los casos en los que falló en contra le importaban al gobierno tres balines, en los casos en que falló a favor el gobierno se jugaba la vida. Además, anota como "mixto" el resultado de "Peralta", dado que la Corte permitió discutir la constitucionalidad en el amparo. Permitir, la permitió, pero el litigante salió perdiendo. Sintomáticamente, no hay en el relevamiento ni un solo caso sobre libertades civiles.
Volvamos a la "seguridad jurídica". No hay que darle vueltas conceptuales al rótulo antes de comprender lo básico: cuando alguien reclama "seguridad jurídica", está reclamando ante todo atención a sus intereses. No es más ni menos técnico que un bebé que llora. Para ver el significado de ese llanto, hay que ver cuál es su interés, cual és su derecho, luego traducirlo a un planteo que podamos, o no, juridizar. A veces tendrá razón, pero no por "seguridad", sino por otra cosa distinta.
Les pongo un manojo de ejemplos para que vean que polisémica puede ser la cosa.
Cuando alguien reclama "seguridad jurídica", puede estar en situaciones parecidas a alguna de estas.
Situación A. Supongamos que bajo cierto régimen municipal yo tenía el derecho de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa y que el gobierno me lo "expropia", prohibiendo que se estacione en esa calle. Yo lo acato, pero reclamo por mi "seguridad jurídica", asumiendo que cuando yo compré la casa, tenía la razonable expectativa de que iba a tener ese derecho para siempre.
Situación B. Supongamos que yo compré una casa en una calle donde estaba prohibido estacionar. Estaciono igual. Me cobran una multa. Me niego a pagarla y alego falta de respeto por la seguridad jurídica, porque en algun momento (prolongado) en el pasado eso estuvo permitido.
Situación C. Mismo supuesto anterior, calle donde está prohibido estacionar. Yo dejo el auto en marcha, parado, con las balizas prendidas. Mi interpretación legal es que en esa situación el auto no está técnicamente "estacionado". La autoridad de aplicación dice que sí y me multa. Yo reclamo por la seguridad jurídica.
Situación D. Estacionar está prohibido, pero la autoridad de aplicación multa a algunos sí y a otros no. Cuando me multan, yo digo que falta "seguridad jurídica".
Situación E. Estacionar está prohibido en general, pero la autoridad no multa a nadie. Los automovilistas actúan en consecuencia: estacionan como si estuviera permitido. Sin embargo, un par de veces al año, aleatoriamente aparece una grúa, se lleva todos los autos de la calle, no los restituye hasta que sus dueños no pagan una multa carísima.
Situación F. La ordenanza dice que día por día, la autoridad de aplicación va a decidir a las ocho de la mañana si se va a poder estacionar o no en esa fecha. El criterio se revela en la práctica más bien aleatorio. Yo digo que, aún cuando la norma se aplique igualitariamente, la falta de previsibilidad genera un problema de "seguridad jurídica".
Situación G. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de la marca Ford.
Situación H. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de fabricación nacional.
Situación I. Vuelvo al régimen del supuesto A, donde yo tenía el derecho de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa. Yo digo que si bien es cierto eso, también es cierto que cualquiera lo puede hacer, con lo cual en la práctica suele suceder que alguien ya estacionó donde yo quería hacerlo. Yo reclamo que para que haya "seguridad jurídica", yo debo tener el derecho exclusivo de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa.
Situación J. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de fabricación nacional. Sin embargo, en la práctica estaciona cualquier auto, y los agentes no los multan. Los fabricantes de autos nacionales se quejan.
Situación K. No hay ordenanza ni código de transito, de modo que cualquiera puede hacer en la calle lo que quiera, taponarla con un camión de 18 ruedas, sacar las mesas del bar hasta ocupar medio carril o poner una cabina de peaje en cada esquina. Yo digo que entonces no hay seguridad jurídica.
Situación L. Hay una normativa, pero no es la del municipio. Es la del mafioso de la cuadra, que tiene una pequeña y eficaz estructura subordinada que pone las tarifas y establece los horarios, incluso atiende los reclamos. Esta normativa está sujeta a cambio sin aviso cuando el mafioso sea derrotado por otro. Este factor de incertidumbre genera inseguridad jurídica.
Ahora, mis interpretaciones.
A, el gobierno tiene el derecho de hacerlo, fin de la discusión jurídica (aunque comienzo probable de una discusión política: el sujeto puede intentar convencer a los concejales de que vuelvan al régimen anterior, o al menos hagan una excepción en la que él quepa).
B, argumento impresentable, pero no tan infrecuente en la práctica.
C, no ha lugar, el automovilista debió tener en cuenta el riesgo de que su particular interpretación legal no fuera compartida por la autoridad
D, inequidad vertical en la aplicación de una ley (formalmente igual).
E, inequidad intertemporal (horizontal) en la aplicación de una ley (formalmente igual). El planteo técnico es plausible jurídicamente, pero (aún) más difícil de demostrar que el caso anterior (hay que trabajar con una muestra muy relevante de todo el universo de casos para demostrar la disparidad de criterios).
F, lo resolvemos comparándolo con el A: si bien nadie tiene derecho al mantenimiento de una legislación determinada, sí tiene derecho a que cualquier legislación que exista le diga con una razonable anticipación lo que puede o debe hacer, y cuándo y como, de donde resulta que si eso se decide aleatoriamente y "día por día" no se sigue este patrón.
G, desigualdad ante la ley, injusto privilegio para Ford que redunda en perjuicio para las otras automotrices. A diferencia de la situación A, el gobierno no tiene el derecho de cambiar el régimen en un sentido inequitativo.
H, razonable criterio de distinción, con el legítimo propósito de política legislativa de promover la industria nacional. Probablemente ineficaz para ese fin, pero eso es una cuestión de política legislativa que debe definirse en las legislaturas y no en tribunales.
I, lo que el propietario quiere no es "seguridad jurídica", entendida como la seguridad en sus derechos. Lo que quiere es un "privilegio asegurado" en términos de exclusividad. Atención: el Estado podría conferirle ese privilegio (por ejemplo, cobrándole un canon que luego destina al bien común), pero no es injusto que no lo confiera. Algo parecido sucede con el caso H, el Estado puede conferir un tratamiento diferenciado a los coches "nacionales", pero no es injusto que no lo haga.
J, el Estado puede o no establecer tratamientos diferenciados. Ahora bien, una vez que los estableció, y asumiendo que no son "injustos", los tratamientos diferenciados deben respetarse hasta que cambie la legislación. Lo que tiene de "raro" este caso es que generalmente estamos acostumbrados a que se litigue para eliminar desigualdades, pero en esta caso, los fabricantes de autos nacionales litigan para que se aplique efectivamente el tratamiento desigualitario (del mismo modo en que se hacen litigios para respetar las cuotas o criterios de "acción afirmativa", que son en verdad desigualitarias).
K, la ley de la Selva. El sujeto tiene razón, es necesario una ordenanza, un código, una autoridad de aplicación. Nótese que la primera condición de la seguridad jurídica es la regulación (y no la desregulación, como tantas veces se nos quiso hacer creer).
L, el Leviathán. El sujeto tiene razón, es necesario que la ordenanza y el Código además de existir, vengan de una autoridad legítima. Nótese, entonces, que la anteprimera condición de la seguridad jurídica es la existencia del Estado (y no la de abogar por su deserción, como tantas veces se nos quiso hacer creer).
Yo creo que el concepto de "seguridad jurídica" que en sí mismo es valioso, ha sido totalmente deformado por cierta prédica, que equipara seguridad jurídica = intereses de inversores extranjeros.
ResponderBorrarLa seguridad jurídica tiene que ser para todos (trabajadores, jubilados, personas sin techo, etc.).
Por otro lado, creo que en inglés hay un término más fuerte todavía, "rule of law".
Saludos
Ramiro
Yo no se por qué tanto lio: las empresas sólo quieren salarios congelados, precios libres, préstamos a tasas subsidiadas, exclusividad en los contratos con el Estado, y exenciones impositivas (o tarifas de energía preferenciales)..
ResponderBorrarAsi, y sólo asi, se sienten seguros... De otro modo corren riesgos como en los "paises serios".
Gustavo,
ResponderBorrarMuchas veces ocurre que las situaciones que describís se van sucediendo desordenadamente: hoy podés estacionar, la semana siguiente no, la otra concesionan la cuadra, la otra le sacan la concesión diciendo que son unos chorros, que no hicieron las inversiones prometidas y que cobrar el estacionamiento es inconstitucional y que ahora se puede estacionar a 90º. Uno preferiría cierta estabilidad en las decisiones, aunque, obvio, no podría pretender estabilidad en una decisión perjudicial para el conjunto, como las de los 90.
Estimado Gustavo,
ResponderBorrarLos Anglo Sajones conocen el concepto de "Seguridad Juridica", allí se llama "Rule of Law"
Una posible definición de Rule of Law:
"A third approach to the rule of law is similar to the substantive definition, but tries to avoid the thorny normative issues by focusing on how well the law and legal system perform some function – usually the constraint of government discretion, the making legal decisions predictable, or some combination of both (Hayek 1960)". (Google translate es útil para aquellos que no hablan inglés).
http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTLAWJUSTINST/0,,contentMDK:20763583~menuPK:1989584~pagePK:210058~piPK:210062~theSitePK:1974062,00.html
Desde este punto de vista, un país tiene seguridad jurídica cuando es predecible, cuando sus instituciones y leyes se desenvuelven normalmente y cuando hay menor posibilidad de arbitrariedad por parte del funcionario de turno.
Argentina no tiene hoy seguridad jurídica... y tal vez nunca la tuvo. El mejor ejemplo es que esta semana el Jefe de Gabinete mandó a desobedecer una orden judicial.
Desde el "progresismo" se crítica este concepto, algunos dicen que no es relevante y otros que directamente es un concepto inventado. Yo que se, no soy filosofo ni nada que se le parezca pero esta semana estuve trabajando en una liquidación de deuda de un cliente que prestó servicios médicos al estado. La deuda era de principio de los años 90, desde el 99 se aplica la consolidación por lo que los intereses son una lágrima y cuando se pague - si alguna vez se paga -, lo será con bonos.
Contrasta eso con el "fútbol para todos".
Aquí no hay "rule of law"
Rule of law es un equivalente imperfecto, yo creo que más rico, con mejor literatura. Pero "seguridad jurídica" tiene tooda una tradición acá. Pero se le parecen en la ambigüedad, en ser conceptoe polisémicos.
ResponderBorrarFernado, por ejemplo: vos escogés una entre muchas de las definiciones que el paper menciona. Y ahi mismo dice, finalmente "Policymakers need to be clear about they mean by the rule of law ". What they mean, es ese el reclamo. En el interín, "seguridad jurídica" es un cajón de sastre que lo usa tanto el que sufre una injusticia o le quieren cobrar coimas, como el que hace algo claramente prohibido y patalea cuando lo sancionan.
Dos coss más.
Una también mencionada en el paper, también sin traducir porque es diciembre y estamos vagos, pero atenti: "seguridad" no necesariamente es una buena cosa.
An additional point that the functional definition illustrates most strongly is that, despite contemporary rhetoric, there is no a priori reason to believe that the rule of law (defined functionally or formally) is necessarily always a good thing. Consider the example of official discretion. Official discretion is often a bad thing – when seen as such, the behavior is often called "arbitrary." On the other hand, sometimes official discretion is a good thing – in these cases, we tend to think of the behavior as "flexible." But flexibility and arbitrariness may be two sides of the same coin. Whether official discretion is used for good or ill depends on a host of other factors. The rule of law, while often a good thing, can in some cases create problems. (This point, of course, does not apply to a substantive definition, where rule of law is good by definition.)
Hay otra cosa para tener en cuenta: la seguridad de respuesta no es el único valor obvio del sistema. Un régimen puede ser absolutamente predecible y absolutamente injusto. Todo aquel que intente cruzar el muro de Berlín será asesinado. De modo que "Estado de Derecho" me parece más amplio que seguridad jurídica, que hace referencia a una cosa instrumental y accesoria.
En realidad, mi favorito sobre el tema es un clásico: Lon Fuller, la moral interna del derecho, las exigencias mínimas, via la fábula de Rex, comentada en este viejo post.
Inseguridad jurídica? , cual ? , donde ? , aqui?...
ResponderBorrarEscrito por: jaker2ilustrado el 18 Dic 2009 -
La soberbia en hojotas y el GPS a kerosene , así vivimos...
Somos los mejores , porque sábados y domingos
nos emborrachamos de ilusiones
El lunes llega la realidad , sombría y fría como siempre
y del primer trompazo certero ,seguro nos baja dos dientes
Ni las crisis mundiales , ni Estados Unidos , ni los Chinos , ni platos voladores .
Solo , las ideologías nos arruinaron la vida .
Los de afuera y nosotros los mejores
No vale la pena otra editorial de mi parte .
40 años leyendo las mismas noticias , al final aburre .
total para que , nada cambia ...
El exito nos espera..solo que tarda demasiado no?
Así rueda la rueda chueca en Argentina .
jaker2 (el despotismo ilustrado)
Respetar las leyes y punto. Diste mas vueltas que peludo adentro del tarro.
ResponderBorrarEse respeto es susceptible de ser exigido a todos, gobierno, ciudadanos, habitantes, nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
Empieza mal el Estado cuando no predica con el ejemplo. A fines de 2001 lo de la INTANGIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS, garantizada mediante ley, y con declaración expresa del ministro de economía, y a los pocos días ¡¡ñácate!! tomen esta para ustedes (vosotros), ahorristas crédulos, este hermoso corralito y todo lo demás.
Idem el Khrlo -léase con pronunciación riojana-, jefe de jefes, en el noventa: el caso Peralta, paredón y despues: ¡¡Tomen esto!! -les dijo mientras hacía un corte de manga o bien se llevaba una mano al cierre- hermanas y hermanos viejitos de mi patria, tomen estos hermosos BONEX, reviéntenlos por dos mangos, que Uds. tienen poco piolín en en carretel y los especuladores pueden esperar en mejores condiciones, ellos tienen carretel como para poner una hilandería.
Igual para el ciudadano, amparo por esto, amparo por lo otro, juicios inverosímiles, planteos de inconstitucionalidad por nimiedades, pedidos excepcionales, excepción de la excepción, bastardeo de todo el sistema jurídico etc. etc.
off topic sólo a medias del capitalismo en pelotas
ResponderBorrarEstimado Gustavo, creo que el concepto de seguridad jurídica tiene un condimento político a partir del que chilla cualquier persona a quien una regulación nueva afecta en algún derecho.
ResponderBorrarO, quien se aprovechaba de alguna laguna o "estiramiento" de la ley (típicamente, "elusión" del hecho imponible - genial construcción para no pagar sin ser evasor), que es corregido por la autoridad, también chilla.
Pero tiene también un condimento jurídico argentino: no hagan trampa. Si me brindás un ordenamiento jurídico mediante el cuál me "asegurás" condiciones jurídicas para invertir, no esperes a que ponga el dinero para cambiarlo y atraparme, y en este sentido me parece que en este país es útil y hasta necesario.
En definitiva, quiere ser un reaseguramiento de otras libertades y garantías sin autonomía.
Muy interesante, aunque no veo aplicables todos los ejemplos al tema específico de seguridad jurídica sino a conceptos de derechos adquiridos. Por supuesto, no puedo a entrar discutir seriamente las interpretaciones de la Corte argentina, respecto de la cual no soy experto.
ResponderBorrarMuy revelador el escrito. Gracias.
Gustavo, medio tarde e incompleto, te cuento algo. Ojala lo pueda ampliar mas adelante.
ResponderBorrarWilliam Rogers estuvo en Córdoba en 1979, dando una charla criticando la política de DDHH de Carter. Su intervencion obedecia, por supuesto, a la inminente visita de la CIDH a la Argentina. Rogers sostuvo esta linea de "los argentinos somos derechos y humanos", etcetera.
Este buen norteamericano, amigo de la seguridad juridica (la habria en 1979?), fue presentado en su charla por un cordobes ilustre: Domingo Cavallo. Y Wenceslao Bunge tambien estaba en la cosa.
Los datos los publique en una nota para una revista dirigida por un amigo ("La Orilla", dirigida por Juan Cruz Taborda) en septiembre de 2004. Ya subire los datos cuando vuelva a poner mis dedos sobre el disco duro.
Un abrazo y feliz Bicentenario del surgimiento de la burguesìa nacional.
Horacio, de
Radio Tosco
Hola, Gustavo... Vuelvo con algunas precisiones, entonces.
ResponderBorrarLa cosa se da muy poquito antes de la visita de la CIDH a Argentina y a Córdoba.
La Fundación Mediterránea y la Fundación Piñero Pacheco invitaron a William Pierce Rogers, abogado de Princeton y Yale, ex secretario adjunto de Estado (en la presidencia de Gerald Ford). Domingo Cavallo, por la Mediterránea, presenta al orador. Rogers dijo que la política de derechos humanos de EU es “poco coherente” (se publica en el diario cordobés "Los Principios", 31 de Agosto de 1979, p. 10).
La Fundaciòn Piñero Pacheco estaba en ese momento presidida por Wenceslao Bunge, luego vocero de Yabrán. En 1979, la Fundación declara que espera que "la visita de la CIDH tenga como consecuencia una mejor apreciación externa de la Argentina como una Nación que enfrentó y venció el desafío totalitario aceptando los altos costos de una guerra interna." ("La Nación", 19 Sep 1979, pág. 12).
Cosa interesante: don Raul Piñero Pacheco, creador de la Fundación, se hizo famoso cuando quebró su banco, el Banco de Intercambio Regional y dejó un buen tendal en 1980.
Seguridad jurídica. Es lo que falta ahora, no?
Horacio, de
Radio Tosco
Muy, muy ilustrativo Horacio.
ResponderBorrarAbrazo y feliz año con libertad e igualdad!
Otro abrazo para vos, Gustavo.
ResponderBorrarVamos con el 2010, ya está casi perdido!
No leí el fallo de hoy pero ordinarizar el proceso después de conceder una medida cautelar con base en un amparo, suponiendo con ésto la urgencia y la carencia de otras vías procesales, me parece al menos incoherente.
ResponderBorrarGustavo y amigos no se que opinan ni que información tienen