PRM 5, "Seguridad jurídica"

Una imagen vale más que mil palabras. No existen mejor prueba que esta para que vean cómo el concepto de "seguridad jurídica" no existe en inglés, de modo que mal podría alguien pedir algo que no conoce.

Flashback noventista sobre el librito ("La Corte Suprema y la seguridad jurídica"). Lo hizo por encargo la Fundación del Hemisferio, organización benéfica que entonces presidía el escribano de Yabrán, Wences Bunge. Qué será de la vida de él (de Wences). En fin es un paper por encargo que firman Rogers (vicepresidente de Kissinger Associates) y el tal Paolo, que suponemos que fue el que lo escribió. Lo editó Ábaco en 1995, en una edición bilingüe, las primeras 100 páginas en castellano, las otras en inglés. Tiene preliminary notions de Julio Cueto Rúa. El concepto de la obra trata de ser una respuesta "académica" e "imparcial" (dado que es norteamericana) a la grave idea del imaginario popular noventista de "Corte Adicta". Los autores repasan una muestra de casos importantes que seleccionan arbitrariamente para llegar a una conclusión: a veces la Corte falló en contra del gobierno, a veces falló a favor. Lo cual es cierto, pero veamos esto: los casos en los que falló en contra le importaban al gobierno tres balines, en los casos en que falló a favor el gobierno se jugaba la vida. Además, anota como "mixto" el resultado de "Peralta", dado que la Corte permitió discutir la constitucionalidad en el amparo. Permitir, la permitió, pero el litigante salió perdiendo. Sintomáticamente, no hay en el relevamiento ni un solo caso sobre libertades civiles.

Volvamos a la "seguridad jurídica". No hay que darle vueltas conceptuales al rótulo antes de comprender lo básico: cuando alguien reclama "seguridad jurídica", está reclamando ante todo atención a sus intereses. No es más ni menos técnico que un bebé que llora. Para ver el significado de ese llanto, hay que ver cuál es su interés, cual és su derecho, luego traducirlo a un planteo que podamos, o no, juridizar. A veces tendrá razón, pero no por "seguridad", sino por otra cosa distinta.

Les pongo un manojo de ejemplos para que vean que polisémica puede ser la cosa.

Cuando alguien reclama "seguridad jurídica", puede estar en situaciones parecidas a alguna de estas.

Situación A. Supongamos que bajo cierto régimen municipal yo tenía el derecho de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa y que el gobierno me lo "expropia", prohibiendo que se estacione en esa calle. Yo lo acato, pero reclamo por mi "seguridad jurídica", asumiendo que cuando yo compré la casa, tenía la razonable expectativa de que iba a tener ese derecho para siempre.

Situación B. Supongamos que yo compré una casa en una calle donde estaba prohibido estacionar. Estaciono igual. Me cobran una multa. Me niego a pagarla y alego falta de respeto por la seguridad jurídica, porque en algun momento (prolongado) en el pasado eso estuvo permitido.

Situación C. Mismo supuesto anterior, calle donde está prohibido estacionar. Yo dejo el auto en marcha, parado, con las balizas prendidas. Mi interpretación legal es que en esa situación el auto no está técnicamente "estacionado". La autoridad de aplicación dice que sí y me multa. Yo reclamo por la seguridad jurídica.

Situación D. Estacionar está prohibido, pero la autoridad de aplicación multa a algunos sí y a otros no. Cuando me multan, yo digo que falta "seguridad jurídica".

Situación E. Estacionar está prohibido en general, pero la autoridad no multa a nadie. Los automovilistas actúan en consecuencia: estacionan como si estuviera permitido. Sin embargo, un par de veces al año, aleatoriamente aparece una grúa, se lleva todos los autos de la calle, no los restituye hasta que sus dueños no pagan una multa carísima.

Situación F. La ordenanza dice que día por día, la autoridad de aplicación va a decidir a las ocho de la mañana si se va a poder estacionar o no en esa fecha. El criterio se revela en la práctica más bien aleatorio. Yo digo que, aún cuando la norma se aplique igualitariamente, la falta de previsibilidad genera un problema de "seguridad jurídica".

Situación G. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de la marca Ford.

Situación H. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de fabricación nacional.

Situación I. Vuelvo al régimen del supuesto A, donde yo tenía el derecho de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa. Yo digo que si bien es cierto eso, también es cierto que cualquiera lo puede hacer, con lo cual en la práctica suele suceder que alguien ya estacionó donde yo quería hacerlo. Yo reclamo que para que haya "seguridad jurídica", yo debo tener el derecho exclusivo de estacionar gratuitamente enfrente de mi casa.

Situación J. La ordenanza dice que sólo van a poder estacionar autos de fabricación nacional. Sin embargo, en la práctica estaciona cualquier auto, y los agentes no los multan. Los fabricantes de autos nacionales se quejan.

Situación K. No hay ordenanza ni código de transito, de modo que cualquiera puede hacer en la calle lo que quiera, taponarla con un camión de 18 ruedas, sacar las mesas del bar hasta ocupar medio carril o poner una cabina de peaje en cada esquina. Yo digo que entonces no hay seguridad jurídica.

Situación L. Hay una normativa, pero no es la del municipio. Es la del mafioso de la cuadra, que tiene una pequeña y eficaz estructura subordinada que pone las tarifas y establece los horarios, incluso atiende los reclamos. Esta normativa está sujeta a cambio sin aviso cuando el mafioso sea derrotado por otro. Este factor de incertidumbre genera inseguridad jurídica.

Ahora, mis interpretaciones.

A, el gobierno tiene el derecho de hacerlo, fin de la discusión jurídica (aunque comienzo probable de una discusión política: el sujeto puede intentar convencer a los concejales de que vuelvan al régimen anterior, o al menos hagan una excepción en la que él quepa).

B, argumento impresentable, pero no tan infrecuente en la práctica.

C, no ha lugar, el automovilista debió tener en cuenta el riesgo de que su particular interpretación legal no fuera compartida por la autoridad

D, inequidad vertical en la aplicación de una ley (formalmente igual).

E, inequidad intertemporal (horizontal) en la aplicación de una ley (formalmente igual). El planteo técnico es plausible jurídicamente, pero (aún) más difícil de demostrar que el caso anterior (hay que trabajar con una muestra muy relevante de todo el universo de casos para demostrar la disparidad de criterios).

F, lo resolvemos comparándolo con el A: si bien nadie tiene derecho al mantenimiento de una legislación determinada, sí tiene derecho a que cualquier legislación que exista le diga con una razonable anticipación lo que puede o debe hacer, y cuándo y como, de donde resulta que si eso se decide aleatoriamente y "día por día" no se sigue este patrón.

G, desigualdad ante la ley, injusto privilegio para Ford que redunda en perjuicio para las otras automotrices. A diferencia de la situación A, el gobierno no tiene el derecho de cambiar el régimen en un sentido inequitativo.

H, razonable criterio de distinción, con el legítimo propósito de política legislativa de promover la industria nacional. Probablemente ineficaz para ese fin, pero eso es una cuestión de política legislativa que debe definirse en las legislaturas y no en tribunales.

I, lo que el propietario quiere no es "seguridad jurídica", entendida como la seguridad en sus derechos. Lo que quiere es un "privilegio asegurado" en términos de exclusividad. Atención: el Estado podría conferirle ese privilegio (por ejemplo, cobrándole un canon que luego destina al bien común), pero no es injusto que no lo confiera. Algo parecido sucede con el caso H, el Estado puede conferir un tratamiento diferenciado a los coches "nacionales", pero no es injusto que no lo haga.

J, el Estado puede o no establecer tratamientos diferenciados. Ahora bien, una vez que los estableció, y asumiendo que no son "injustos", los tratamientos diferenciados deben respetarse hasta que cambie la legislación. Lo que tiene de "raro" este caso es que generalmente estamos acostumbrados a que se litigue para eliminar desigualdades, pero en esta caso, los fabricantes de autos nacionales litigan para que se aplique efectivamente el tratamiento desigualitario (del mismo modo en que se hacen litigios para respetar las cuotas o criterios de "acción afirmativa", que son en verdad desigualitarias).

K, la ley de la Selva. El sujeto tiene razón, es necesario una ordenanza, un código, una autoridad de aplicación. Nótese que la primera condición de la seguridad jurídica es la regulación (y no la desregulación, como tantas veces se nos quiso hacer creer).

L, el Leviathán. El sujeto tiene razón, es necesario que la ordenanza y el Código además de existir, vengan de una autoridad legítima. Nótese, entonces, que la anteprimera condición de la seguridad jurídica es la existencia del Estado (y no la de abogar por su deserción, como tantas veces se nos quiso hacer creer).