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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, enero 07, 2010

Las reservas, Redrado y el Central

El 15 de diciembre del año pasado se publicaba el Decreto 2010/09. Ese mismo día, el amigo Ulrich analizaba el tema del día en este post. Discrepo y acuerdo con él, recomendamos su lectura en todo caso (así como la de su addenda de ayer). Acá va nuestra visión prima facie con mitos, verdades e hipótesis abiertas sobre el tema.

[Actualización: lo que sigue lo escribí a las seis de la mañana, lo dejo como está aunque los hechos de la tarde han dado al traste con la predicción, que era más bien un juego para darle narrativa al post. Se recomienda la lectura de los comments y en especial el mío de las 18.45: si Redrado lo litiga, hoy por hoy suponemos que tiene cautelar a su favor en contra del segundo DNU, el que lo remueve (texto acá en pdf)]


Empiezo por el final:

Qué creo que va a pasar. Este es un escenario posible: Redrado se queda por ahora, nadie lo destituye, el Fondo Bicentenario se implementa con el voto de los directores del BCRA, la oposición logra voltear el DNU en diputados pero no en senadores, entonces Redrado renuncia (¡nace un vicepresidenciable!) y el Ejecutivo designa en el BCRA un presidente en comisión. Ya con todos estos hechos consumados, no es improbable (aunque tampoco seguro) que se resuelva judicialmente que el DNU 2010/09 es inconstitucional y que el Estado debe restituirle al BCRA lo que éste haya puesto en el Fondo del Bicentenario.


Hechos y premisas de la conjetura: 12 puntos.


1. Las reservas. Las reservas son depósitos en oro o monedas duras que el Central tiene en bancos externos. El Central tiene dos tipos de reservas: las que corresponde al respaldo de la base monetaria circulante (pesos argentinos -¿mas LEBACs?-) y las "de libre disponibilidad", que son las reservas que exceden al 100 % de la base monetaria, las tiene de más por si acaso, son imprescindibles para cuidarse ante variaciones externas. Estas son las que nos interesan.

2. El Fondo del Bicentenario. El decreto 2010/09 crea el Fondo del Bicentenario que es una cuenta de garantías de seis mil quinientos millones de dólares; este dinero provendría de las reservas de libre disponibilidad del Central y equivale a la tercera parte de las que hoy tiene el Banco en ese rubro. Esa plata irá al Fondo del Bicentenario y se usará para los pagos de deuda externa que ocurran durante 2010; a cambio el BCRA recibe un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional, a 10 años tasa libor - 1 %.

3. ¿Por qué crear este Fondo?. Una parte de las razones nominales aparecen explicadas en los considerandos del decreto. La idea es: si es plata que el Central tiene de gusto, tomémosla de ahí, no va a afectar la política monetaria. La historia reciente indica que las reservas vienen creciendo año a año y de hecho la previsión de crecimiento del Banco para 2010 equivale grosso modo al monto de reservas que ahora va (iría) al Fondo Bicentenario.

4. Otra respuesta a la misma pregunta anterior. Hay otra parte no explicitada de las razones, que trataremos de reconstruir. El presupuesto 2010 ya previó las partidas para atender a los gastos de la deuda. Si en lugar de pagarlas del presupuesto, se las paga con el Fondo Bicentenario, voilà, las partidas del presupuesto quedan libres y pueden ser reasignadas por el Jefe de Gabinete discrecionalmente. El efecto práctico de ello sería un aumento implícito de 6.500 millones de dólares en el presupuesto. Para ponerlo en contexto, el presupuesto 2010 en dólares es de 71.466 millones.

5. La demanda de San Luis ante la Corte. San Luis dice que si en el presupuesto no se van a gastar esos 6.500 millones de dólares, esa plata debe reintegrarse a la masa coparticipable de las provincias. No es así: la masa coparticipable se define por el producido de determinados impuestos. Las provincias no son accionistas que tengan derecho a participar en superávits estatales. Entonces, yo creo que esta demanda no puede prosperar porque San Luis no puede demostrar que la decisión le provoque algún agravio.

6. La autonomía del Banco Central.
El presidente del Central no puede hacer per se control de constitucionalidad ni de oportunidad o mérito de las leyes que le ordenan cosas: no puede abstenerse de hacer algo porque no está de acuerdo. Si mañana el Congreso sanciona una ley diciendo que va a afectar las reservas de libre disponibilidad a la construcción de un Hospital de Niños en el Sheraton Hotel, el Central tiene que cumplir con esa ley. El BCRA es autónomo en el sentido de que no puede recibir órdenes del Ejecutivo -Art. 3 Carta Orgánica del Banco Central (ley 24.144)-, pero no es un sujeto soberano con libertad de acción.

7. Lo que Redrado incumple. El primer detalle es que no hay ley del Congreso. Pero el otro detalle es que es como si la hubiera. El Ejecutivo usó el mecanismo DNU previsto en la Constitución y regulado en la ley 26.122. Por esa vía se puede legislar cualquier cosa que no sea materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos. De acuerdo a lo que dice la ley 26.122, un DNU rige desde que se firma pero pasa al control de una Comisión Bicameral que puede rechazarlo y dejarlo sin efecto, pero para lo sucesivo. En tanto el DNU 2010/09 está vigente, Martín Redrado, presidente del BCRA, está incumpliendo la legislación que debe aplicar, dado que no abrió la cuenta que requiere el Fondo del Bicentenario. Y si bien, como dijimos, el Banco no recibe "órdenes, indicaciones o instrucciones" del Ejecutivo, acá no se trata de decretos simples u órdenes de actuación, sino una modificación normativa por una vía en abstracto reconocida en la CN.

8. Las reservas corren riesgo de embargo, se dice. En el mundo las reservas del BCRA son imebargables. El Central tiene un patrimonio distinto del Estado Argentino, que es el demandado en los juicios de los que compraron bonos en default. Pero si el BCRA reconoce que tiene abierta una cuenta a nombre del Fondo del Bicentenario, esta confusión de patrimonios hace que los bonistas pueden embargar las reservas. El caso es nuevo, no sabemos en qué jurisdicción están las reservas. El riesgo existe, tal vez también haya un yeite para conjurarlo, pero es difícil hacer pronósticos judiciales de alcance global, al menos nosotros no podemos.

Sin embargo: este no es un argumento que Redrado pueda esgrimir para justificar su incumplimiento.

9. Redrado no es el dueño del BCRA. Es sólo su presidente. Es el número uno de un directorio de diez personas, todas nombrados por el Ejecutivo con el acuerdo del Senado. Si el Directorio dicta una resolución por mayoría con la que Redrado no esté de acuerdo, Redrado no tiene poder de veto: debe cumplirla. Esta es una variable que aparece poco mencionada en la construcción mediática del caso, donde se presenta la autonomía del BCRA como si fuera la autonomía de Redrado. (Excepción: en P12 lo mencionan, suponen que 7 de los 10 pueden alinearse con el Ejecutivo en esta pulseada).

10. La presidenta puede destituir a Redrado. Aclaro desde el vamos que no lo va a hacer, lo que digo es que podría hacerlo. Podría decir que lo que hizo Redrado encuadra en incumplimiento del funcionario y destituirlo por esa causal. Pero tiene un filtro previo: el "previo consejo" de una comisión del Congreso formada por el presidente de la Cámara de Senadores [sí, Cobos], por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación. Cinco miembros, de los cuales mínimamente tres serán de la oposición. La pelota queda en su campo.

Tienen una forma de proteger a Redrado: no dar su "consejo" y bloquear con ello el poder de destitución del Ejecutivo. Recordemos que Redrado tiene mandato hasta septiembre 2010, nada más. Y otra forma de poner presión: dar su consejo y decir que Redrado no incurrió en incumplimiento. Pero como el consejo de esa comisión del Congreso no le es vinculante, la presidenta podría destituir a Redrado, q.e.d.

11. Hacer caer el DNU 2010/09, vía política. Lo que diga la Comisión Bicameral es irrelevante, incluso podría no pronunciarse y el Congreso tratar la cuestión de oficio. Lo importante es lo que pase en las Cámaras, se necesita que ambas lo rechacen para que caiga el decreto. En Diputados los números de la oposición le dan amplio margen para lograr un rechazo. En Senadores, no. Si los 36 senadores del FPV no dan quórum, no puede haber sesión, no puede haber rechazo, el Decreto queda vigente.

12. Hacer caer el DNU 2010/09, vía jurídica. Primer problema técnico: quién puede tener legitimación para demandar, quién puede decir "¡acá está mi agravio!". En principio, los diputados y senadores no tienen legitimación por el solo hecho de serlo. Supongamos que salteamos o resolvemos ese problema no menor (acepto sugerencias). El supongamos no es débil, creo que en el "ambiente" hay predisposición para ir para adelante

Y entonces la Justicia podría decir que en verdad no hubo en la coyuntura necesidad y urgencia. Abogamos por una interpretación menos concesiva que la que históricamente ha hecho la Corte al respecto, validando DNUs a rolete. El Gobierno no dejaría de tener razón si señala que le aplican la "buena" doctrina justo ahora y le invalidan el 2010/09. Decreto que, digámoslo, no tiene una buena fundamentación al respecto, ni siquiera amaga a decir cuáles serían las "circunstancias excepcionales" que hacían "imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes" (art. 99 inc. 3 C.N. ). Defecto que, digámoslo también, es achacable a prácticamente la totalidad de los DNUs dictados desde 1994 para acá.

65 comentarios:

  1. Gustavo, en el tema de la legitimación de los legisladores, existen precedentes de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en las causas por la privatización de los aeropuertos en los cuales se les reconoció legitimación procesal como tales; esos expedientes dieron lugar al per saltum y al que para mi es el peor fallo de la corte de los 90´ ("Rodríguez", hay un comentario de Bielsa muy bueno). Pero lo hizo con un fundamento particular que tenía relación con las circunstancias de la causa: la privatazación se estaba discutiendo en el Congreso cuando Menem dictó un decreto "autónomo" poniendo en marcha todo el mecanismo -marco regulatorio, autoridad de aplicación, licitación, etc.-. Y ante el dictado de medidas cautelares, el PEN sancionó un DNU "ratificatorio" . La Sala II de la Cámara al fallar el fondo del amparo presentado por Nieva contra el primer decreto -en ese entonces diputado de la UCR- dijo que la medida del PEN primeriando al Congreso impedía a los legisladores ejercer la función que les reconoce la Constitución. De modo tal que no se accionaba por una suerte de representación colectiva del pueblo derivada de su condición de diputados sino, en cierta forma, "iure propio". El caso se llama "Nieva Alejandro" y supongo que estará publicado en La Ley.
    Cambiando de tema, suponiendo que aparece algún legitimado y que sólo Diputados rechaza el DNU -el Senado no se expide por falta de quórum o lo aprueba-, ¿no te parece que se abriría el flanco para plantear la inconstitucionalidad de la ley 26.122 en cuanto reconoce que el DNU tiene rango legal aun cuando una de las Cámaras no logra expedirse? Yo lo plantearía por las dudas, no vaya a ser que digan que hay necesidad y urgencia y que por ese el decreto es válido.

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  2. Solo pienso en voz alta:
    Las instrucciones u órdenes que pretenda impartir el PEN al BCRA (y que la Carta Organica del BCRA exime de obedecer)deben materializarse en alguna resolución/disposición administrativa, o bien en DNU. No pueden canalizarse por vía indirecta (declaraciones a la prensa, etc). (¿o existen alternativas?)

    Es posible entender que la normativa prohibe cualquiera de las dos maneras de ingerencia del PEN, y no sólo la primera de ellas (habilitándo las órdenes por vía de DNU, con fundamento en que estos tendrían naturaleza de ley, o se asimilarían a leyes en sentido material).
    En este sentido, la exigencia de que las instrucciones deben impartirse contenidas en leyes formales tendría el propósito de asegurar la existencia de un mayor (en participación y en extensión y profundidad de la discusión) y más transparente debate legislativo sobre la utilización de los fondos nacionales.
    ¿o no?

    GG

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  3. Gustavo: una interpretación que hago, con más sentido común que conocimiento, sobre la posibilidad del embargo.
    Si el Tesoro para disponer del fondo debe colocar una nota a tasa libor -1, entonces el fondo es un activo del Central, que incluso le devenga un interés superior, tal vez, al de las reservas colocadas convncionalmente (3%).
    Esa interpretacióin anularía cualquier posibilidad de embargo.
    O estoy equivocado?
    Saludos

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  4. Arballo,
    muy interesante el post. Una consideración: creo que el quid de la cuestión pasa por si un DNU es equivalente a una ley o es más cercano a una "orden, instrucción o indicación" del PEN. Por lo que afirmás vos y lo que dice la Ley 26.122 el DNU estaría más cerca de lo primero que de lo segundo y Redrado estaría incumpliendo sus deberes de funcionario público.

    Ahora, en el mismo artículo 3 de la Carta Orgánica donde se habla de la autonomía del BCRA, se dice también: "El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales." No se podría interpretar esto diciendo que hasta que el Congreso no exprese su autorización (mediante la ratificación del DNU 2010/09), el BCRA vería "condicionado" el ejercicio de sus facultades legales ("es misión primaria del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda") por una decisión del PEN? - Redrado puede aducir que reducir las reservas, más allá de que sean de "libre disponibilidad" (concepto muy borroso inventado en el 2005 para poder pagarle al FMI), pone en peligro su misión primaria y sólo lo haría en cuanto cuente con "autorización expresa" del Congreso.

    Creo que en el fondo hay acá una discusión sobre los DNU y su control. Si suponemos que los DNU son equivalentes a una ley hasta que los ratifique la Comisión Bicameral, practicamente estaríamos dándole un poder infinito al PEN en ese lapso. Igualmente la legislación vigente parece permitirlo, así que el punto sería cambiarlo.

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  5. "Si mañana el Congreso sanciona una ley diciendo que va a afectar las reservas de libre disponibilidad a la construcción de un Hospital de Niños en el Sheraton Hotel, el Central tiene que cumplir con esa ley".
    Muy bueno !

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  6. Uno que pasa.07 enero, 2010

    No a los DNU en circunstancias no excepcionales, no al pago de la deuda ilegitima. Es hora de aplicar la buena doctrina, no de que el progresismo K se ponga a citar precedentes menemistas deleznables.

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  7. Coincido con Iván: si el art. 3 de la carta orgánica dice q la misión del BCRA es "preservar el valor de la moneda" y que "en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del PEN", entonces Redrado tiene un buen punto para decir "no abro la cuenta del FB porque no me parece" o más bien, como está diciendo ahora, "me tomo mi tiempo para estudiarlo". Por supuesto, se trata de una interpretación opinable, pero Redrado podría usarla como justificación para no cumplir con el DNU o retrasarlo, y esperar a q la justicia resuelva el tema. (Máxime si desde el otro lado tb amenazan con denunciarlo si cumple con el decreto...)

    En este caso, la argumentación legal no pasaría por el tema de la ratificación del Congreso. Lo q Redrado estaría diciendo es q el DNU es inválido, no porq el Congreso no lo haya ratificado, sino porq contradice una ley del Congreso q le otorga autonomía al BCRA. Ahí la cuestión sería si el DNU está al mismo nivel q una ley (y por ende ley posterior reemplaza a ley anterior), o si la ley tiene una jerarquía superior al DNU, aunq solo sea levemente. No soy abogado, así q ignoro si un planteamiento de este tipo tendría posibilidades de prosperar.

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  8. Gustavo:

    Mas allá de sus aristas políticas, este tema es interesante porque desnuda un problema de fondo de nuestra práctica institucional: el Presidente puede legislar cuando se le antoja? Tiene igual poder que el Congreso para legislar? La práctica nos indica que sí, pero así son los kilombos que se generan.

    Cuando la Constitución dice que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", ¿qué quiere decir? ¡Que la Constitución no quiere que el Presidente legisle! Salvo, obviamente, que el Congreso se vea imposibilitado de ejercer sus funciones producto de "circunstancias excepcionales".

    Acá la única circunstancia excepcional es que el gobierno perdió las mayorías en ambas Cámaras. Por eso, esperaron el receso del Congreso y echaron mano de una herramienta excepcional para sortear una eventual oposición del Congreso.

    Es cierto que los distintos gobiernos vienen abusando de esta práctica hace rato. Pero eso no la hace menos reprochable. No será hora ya de poner un poco de cordura y frenar ese abuso?

    Fijate qué pasa acá: la Carta Orgánica dice que el BCRA no estará sujeto a órdenes del Poder Ejecutivo. Vos decís que acá no hay una "orden", sino que se trata de una "modificación normativa". Qué es lo que se modifica? El art. 3 de la Carta Orgánica del BCRA? Por su rango normativo, un DNU deja de ser una órden? El art. 3 del Decreto 2010, no constituye una "orden" para el BCRA? Estamos en presencia de un caso de lex posteriori priori derogat? No hay un grado razonable de incertidumbre acerca del marco normativo?

    Podrías decir que no, que hay que cumplir el DNU porque, como bien decís, la ley 26.122 dispone que los DNU rigen desde su firma y el eventual rechazo del Congreso tiene efectos solo para lo sucesivo. Sin embargo, es compatible esta ley con la pena de "nulidad absoluta e insanable" que prevé la Constitución si el Congreso rechaza un DNU? Yo creo que no.

    Por eso, coincido con Iván: acá el fondo de la cuestión es cómo controlar el abuso de los DNU.

    Un abrazo,

    Manuel

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  9. Gracias por el análisis.... sólo me confirma que hay tanta superposición de objetivos y tantas vaguedades que el resultado puede ser cualquier cosa.

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  10. Este blog cada dia mas oficialista.

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  11. - Si el envase del Fondo Bicentenario no hubiera sido un DNU sino una ley, no estaríamos discutiendo esto -> Redrado tendría que aplicar la doctrina Maradona.

    - Si el envase del Fondo Bicentenario no hubiera sido un DNU sino una decisión administrativa, o cualquier tipo de "instrucción" que no tenga rango de ley, tampoco habría discusión posible -> Redrado haría bien en amotinarse.

    - La cuestión central pasa por el punto 12 y por dos subtemas:

    (a) las limitaciones judiciales para litigar contra DNUs, algunas producto de esa jurisprudencia concesiva que criticábamos, otras producto de la ley 26.122.

    (b) las limitaciones de Redrado para hacer per se control de constitucionalidad. Una controversia ya clásica (antes medio hipotesis de laboratorio, ahora cada vez más importante) es si la Administración puede abstenerse de cumplir una ley inconstitucional. Algunos dicen que sí, otros que no porque el único que hace control de constitucionalidad es el Poder Judicial y entonces los funcionarios tienen que aplicar todas las normas mientras estén vigentes. Bien, acá tenemos una secuela de esa controversia. Lo que Redrado o todo incumplidor puede alegar en su favor es que los DNUs no tienen la misma presunción de legitimidad de las leyes del Congreso. Lo que el gobierno puede alegar en su favor es el régimen de la ley 26.122 sobre los DNUs que establece la vigencia hasta tanto sean rechazados.

    - Es mi opinión que la ley 26.122 es inconstitucional en tanto debería bastar el rechazo efectivo de una sola cámara para tener por invalidado un DNU. Tal vez este sea un caso testigo para testear esa hipótesis que muchos compartimos.

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  12. Es o no es válido que el directorio llame a reunion?

    En P/12 dicen que el directorio puede autoconvocarse porque es un "cuerpo colegiado".

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  13. Ignacio Boulin07 enero, 2010

    Si el decreto se cumple, nos van a embargar por todas partes. Si bien en el caso "EM LTD, NML CAPITAL vs. Argentina y Banco Central de la República Argentina, 5 de enero de 2007", se dijo que los Bancos Centrales están protegidos por la Ley de Inmunidad Soberana en USA, si los demandantes logran demostrar que hay una unidad, y que Argentina maneja el BCRA como si no fuera autónomo, el camino está hecho.
    Saludos, Ignacio Boulin

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  14. Gustavo, entonces estamos de acuerdo en que puede ser un buen caso para cuestionar el punto más horrible de la ley 26.122. De todos modos, el tema de la legitimación va a ser clave, porque si pasa ese escollo el decreto no supera ni a palos el test de "Verrochi". Asumiendo que el DNU tiene sustancia legislativa, ¿podría entonces Redrado o el BCRA plantear la inconstitucionalidad del DNU? Si se sostiene que el Poder Ejecutivo no puede obviar la aplicación de una ley que entiende inconstitucional, a la fuerza habría que reconocer que puede impugnarla judicialmente, máxime si se trata de una entidad con personería jurídica propia como lo es el BCRA -esto surge de los propios dictámenes de la Procuración del Tesoro que afirman que la administración no puede obviar la aplicación de la ley que entiende que es inconstitucional-.
    Igual Redrado no va a querer pagar ese costo y seguramente su resistencia va a terminar si la justicia plancha la medida cautelar de Sanz y Morales.

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  15. Ezequiel, la interpretación de que el directorio puede autoconvocarse es la correcta. El BCRA está gobernado por el directorio, no por el presidente.

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  16. Leyendo el comentario de Maq, me surge una consulta, de lego no más, cuales son los plazos para la constitución del FB?

    Porque he leído el DNU y no he encontrado nada al respecto. El mero hecho de publicarse el DNU ya crea el fondo y obliga instantaneamente al BCRA a transferir dichos fondos ?

    Pienso que Redrado podría argumentar que no está incumpliendo nada, solo es una cuestión de tiempos de evaluación de la mejor forma de instrumentación (tengo entendido que los primeros vencimientos son recién por Agosto/2010), y mientras tante esperar que por alguna via de las que describís, el DNU se caiga.

    saludos!

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  17. un loco soñador07 enero, 2010

    y el espiritu?
    si la carta del BCRA dice que el ejecutivo no puede darle intrucciones, hacerlo con un DNU es 'encontrarle la vuelta', porque de hecho, es una orden del ejecutivo. la idea es que pase por el congreso.
    no soy abogado ni sé mucho de leyes, pero leo lo que están escribiendo y entiendo. y veo que le están queriendo entrar por la ventana al bcra.
    saludos desde el limbo.

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  18. el espírutu? no se supone que importe la materia? (calculo que la importancia a uno u otro criterio es personal) . El DNU es de materia legislativa, el problema es si se considera en pie de igualdad con la ley sólo después de su tratamiento por las Cámaras. En ese caso entiendo que la ratificación posterior del Congreso salva el artículo 3º de la Carta orgánica. El gran problema son las perspectivas que nos enseña GA en el Parlamento.

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  19. lease espíritu!
    Parece que se acaba de remover a Redrado por decreto...eso cómo se justifica. Yo no encuentro argumentos-

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  20. "10. La presidenta puede destituir a Redrado. Aclaro desde el vamos que no lo va a hacer, lo que digo es que podría hacerlo. "

    Parece que CFK lee el blog y lo tomó como un desafío a su desfachatez

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  21. Y ahora como justificamos esto?

    Me encanta el nombre de este blog, yo le agregaría "saber jurisprudencia tampoco". Sería bueno en estos análisis empezar a reflexionar sobre el porque de las instituciones republicanas, así vamos a empezar a pensar mas en "Derecho" y menos en meras argumentaciones que permiten justificar cualquier cosa ...

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  22. Perdón por la licencia poética pero "se está yendo todo a la mierda".
    Gustavo, una pregunta: si la conducción del BCRA es colegiada, ¿por qué echar todas las tintas en Redrado? La denuncia penal por incumplimiento de funciones y la destitución ordenada por DNU, ¿no deberían hacerse entonces contra TODOS los integrantes del directorio del BCRA?
    No leí la carta orgánica del Central, así que les pregunto a los que si la leyeron: ¿tiene el presidente de esa entidad alguna atribución que lo diferencie de los demás directores y que justifique que las culpas caigan sobre él?
    Ahora estamos pagando el precio de la pésima tarea que realizó el constituyente del '94 en materia institucional...
    Saludos!

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  23. - Chacall, yo creo que la constitución del FB debería ser automática.

    - Pac, habría un margen para cargar las tintas en Redrado, bastaría decir que no incluyó el tema en las convocatorias de reuniones del Directorio.

    - Amigo posterior al anonimo que escribe después de Victoria: en este blog solemos manejar los dos planos, la ley dice esto, es probable que los jueces fallen por este lado, lo cual a mi me parece bien/mal/constitucional. Acá el post es más bien fáctico, pero algo hemos dicho sobre lo que nos parecía la buena doctrina en materia de DNUS. Por otro lado, es una frase de Alberdi, el título no es original, se ha aclarado varias veces pero siempre lo reiteramos porque como dice Mirtha el público se renueva.

    - No lo justificamos. Siendo las 18.45, estamos coincidiendo con Badeni y Loñ. Redrado va a presentarse ante la Justicia pidiendo una cautelar para seguir en el cargo y la Justicia le va a dar la razón. No pueden sacarlo sin el Consejo de la Comisión Bicameral. Cuando tenga acceso al decreto que lo remueve capaz haga un post de urgencia.

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  24. ARTICULO 9º de la Carta Orgánica del BCRA dice: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo
    Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna
    de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.

    La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando
    mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el
    previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de
    la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
    de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
    Diputados de la Nación.

    Estoy loco, la Constitución dirá otra cosa... o "se olvidaron" de leer el segundo párrafo...

    ¿alguien podría aclararlo?

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  25. Ahora veo que en el decreto (http://www.perfil.com/docs/El_Decreto_que_firmx_CFK_para_echar_a_Redrado.pdf)... explican porque "se olvidaron" del segundo párrafo del art 9

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  26. ¿Y Gustavo? El DNU que saca a Redrado y se carga el 2 párrafo del artículo 9 de la Carta Orgánica ¿es legal? Si me decís que sí entonces te digo que Argentina no es una república sino una autocracia.

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  27. Me parece correcto lo que puso Gustavo, ahora la gran duda gran, que creo que va a ser tema de discusion de marzo en adelante (sobre todo porque el Senado no constituyo las autoridades ni integracion de sus comisiones). Es vinculante o consultiva la funcion de la Comision del Congreso?????? Lo digo porque la redaccion es poco clara y ese va a ser el centro de la pelea. Por otra parte agradezco que alguien diga que el nombramiento en comision es legal porque escuchar una vez mas a Loñ diciendo sus clasicas pavadas me provoca nauseas.

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  28. Tu analisis se queda corto Gustavo.

    1. Puede el P.E. pedirle la renuncia al presidente del BCRA? Porque esa es la hipotesis que se maneja en estos dias.

    2. Hasta cuando vamos a permitir que, por la ventana, se viole la letra y el espiritu de la ley?

    Porque el DNU se dicto a 5 dias del cierre de sesiones para una deuda que no se paga inmediatamente? De otro lado, esos fondos ya estan en el presupuesto: que va a pasar con esa guita en el 2010?

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  29. Gustavo: gracias por la respuesta.
    Saludos!

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  30. gustavo: este gobierno no hace mas que tergiversar el sentido de la ley y el funcionamiento de nuestras instituciones...no recuerdo violaciones a la ley y la constitucion por parte de un gobierno democratico como las que que vemos hoy...es realmente alarmante.

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  31. Olivera, a mí me parece que no. He leído el DNU que remueve a Redrado y estoy de acuerdo con vos, ratifico lo que decía el post de hoy a la mañana: para poder removerlo tenía que tener el consejo de esa Comisión.

    El gobierno dice que de esa forma -via DNU sin dictamen previo de la Comisión- se lo sacó a Pedro Pou, el papá de ñuls olboy, y que Pou no litigó (decr. 460/01); recordemos que entonces había un consenso muy transversal en defenestrarlo.

    Que haya un precedente es un buen argumento para contestarle, modus chicana, a los radicales que hicieron lo mismo entoncesm. Pero "previo consejo" es "previo consejo", jurídicamente estaba mal entonces, está mal ahora, y he anotado en una minima actualización del post que si Redrado lo litiga lo más probable es que la justicia le de la razón y lo mantenga en su puesto con una cautelar de no innovar.

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  32. Gustavo,
    el caso de Pou fue distinto, sí hubo dictamen de la comisión. http://www.clarin.com/diario/2001/04/25/e-00315.htm

    saludos

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  33. Ivan, ese dictamen fue de una comisión bicameral investigadora ad hoc, no es la misma comisión de cinco miembros al que se refiere la Carta Orgánica del BCRA.

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  34. Gustavo, en el trabajo tengo bloqueados blogs y casi todo lo que no es .gov, noticias o info financiera. Por eso fui preparando en un txt una ampliación de argumentos y réplicas a algunos puntos donde no coincido del todo con tu post.

    Pero es todo inútil. No sé para que uno se preocupa por los argumentos. Leí esa cosa de hoy a la tarde (que ni siquiera es un DNU porque no es una ley, no tiene alcance general, es un "súper acto administrativo", un item del Nuevo Derecho que vemos metastizarse día tras día), y no tengo nada que decir.

    Coincido que MR la tiene fácil con este espanto ilegal.

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  35. Gustavo, no es así, la comisión fue creada explícitamente para analizar la remoción de Pou. Tenía la composición que se prevé en la Carta Orgánica: el presidente de la Cámara de Senadores (Losada en ese momento), los presidentes de la comisión de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras (Baglini por diputados y Verna por senado), el presidente de la de Economía del senado (López) y de Finanzas de diputados (Pelaez).

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=53075

    saludos

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  36. Iván, tenés razón. Además, me rectifico: Pou sí litigó y perdió.

    http://www.pagina12.com.ar/2001/01-05/01-05-12/pag08.htm

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  37. Gustavo... que que no está en los fundamentos del DNU de hoy (remocion), pero, ¿puede llegar a entrar en juego esto?:

    Constitución Nacional, Capitulo III (Atribuciones del PEN-Presidente), Art. 99, inc. 7:
    Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados
    de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de
    gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su
    secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está
    reglado de otra forma por esta Constitución.

    No se como que tipo de puesto se encuadra el "Presidente del BCRA".
    ¿Constitución Mata Todo?

    Abrazo y gracias por enseñar y alimentar la mente.

    Eric

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  38. Sin ser experto en el tema, solo un ciudadano mas, me permito sugerir una solucion al problema de los DNU ( lo mejor seria sacarlos, pero bueno por lo menos esto ):

    Que no se puedan dictar DNU durante receso del congreso o que el congreso deba reunirse extraordinariamente si hay un DNU durante un receso.

    Dejo un post relacionado a este mismo tema:

    http://ombzzz.blogspot.com/2010/01/sobre-decretos-y-redrados.html

    Gracias por la informacion Gustavo, un saludo

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  39. Hola. No soy abogado pero tiro ideas y pregunto...
    1. Los DNU tienen fuerza de ley hasta que el Congreso los anule, si se da tal cosa, o la justicia los declare inconstitucional por incumplimiento de la correcta fundamentación de la necesidad y la urgencia.
    2. Una ley posterior siempre sobreescribe a una anterior, por lo que toda disposición tendiente a buscar estabilidad normativa es medio ilusa (como se da en el caso de la Ley de Administración Financiera, que dice que ninguna ley de presupuesto podrá legislar en cuestiones permanente, y sin embargo repetidamente se modifica la LAF mediante las leyes de presupuesto).
    3. Los efectos de las medidas administrativas de los DNU suelen ser instantáneos (remover a Redrado) y no se revierten si el Congreso rechaza el DNU.
    4. Aún si la mierda golpeara el ventilador, los números en el senado son tales que es improbable que se le complique al gobierno (una cosa es 3 meses de ruralistas cortando rutas y otra el Golden atrincherado en el Central con el mismo directorio y los bancos diciéndole que se vaya). Esto vale en general para cualquier mamarracho administrativo que no tenga la llegada directa de la 125. (Y si no en general alcanzará con 1. 2. y 3.).

    Entonces,

    5. Así cualquiera. Fuera de que la Corte misma declare a un DNU por estar excesivamente flojo de argumentos que sustenten la necesidad y la urgencia, o bien que se declare inconstitucional la 26.122 por lo expresado por Loñ, los tiempos de la justicia (con minúscula) y lo anterior asegura que en la práctica el PEN puede legislar lo que quiera y como quiera.
    6. Es inútil discutir en este contexto lo que diga tal o cual ley, en tanto no estemos discutiendo medidas o disposiciones que tengan un efecto continuado en el tiempo (ej. una alícuota) y con buenas chances de llegar a la Corte, ganar y hacer todo en un tiempo razonable.
    7. En tal sentido, es inútil por completo hablar de la Ley de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera, la Complementaria Permanente del Presupuesto, la Carta Orgánica del Central y todo el andamiaje legal de la administración pública.
    8. El debate público no debería pasar por estas cosas, ni siquiera la bicameral de control, sino ir urgentemente a por la 26.122 y simultáneamente un fallo que de vuelta lo de Verrochi en función del espíritu de los artículos de la CN sobre los DNU, o bien, curtirse hasta el próximo recambio legislativo.

    ¿Es correcto el análisis?

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  40. Esto es un mamarracho, se dicta un decreto con fuerza de ley -por definición norma obligatoria de alcance general- que en verdad es un acto administrativo individual. De todos modos, más allá de lo mal que me cae el personaje, esperemos que la demanda de Redrado no tenga el mismo resultado que en el caso "Molinas" -Fiscal de Investigaciones Administrativas destituido por Menem mediante decreto, lo cual fue convalidado por la Corte-. Hay algo que marca Ventura en su artículo de hoy que tiene mucha importancia: la cautelar depende de cual sea el tribunal de feria que va a tratar la cuestión.
    Por lo demás, al inefable A. Fernández habría que explicarle que no pueden prescindir del dictamen o consejo de la comisión del Congreso aun cuando no sea vinculante. Pero recordando que cuando fue ministro de justicia al discutirse la ley 26.122 dijo que la Constitución del 94´ había reconocido la posibilidad de dictar DNU por razones de oportunidad o conveniencia, todo puede ser...

    ResponderBorrar
  41. Esto es un mamarracho, se dicta un decreto con fuerza de ley -por definición norma obligatoria de alcance general- que en verdad es un acto administrativo individual. De todos modos, más allá de lo mal que me cae el personaje, esperemos que la demanda de Redrado no tenga el mismo resultado que en el caso "Molinas" -Fiscal de Investigaciones Administrativas destituido por Menem mediante decreto, lo cual fue convalidado por la Corte-. Hay algo que marca Ventura en su artículo de hoy que tiene mucha importancia: la cautelar depende de cual sea el tribunal de feria que va a tratar la cuestión.
    Por lo demás, al inefable A. Fernández habría que explicarle que no pueden prescindir del dictamen o consejo de la comisión del Congreso aun cuando no sea vinculante. Pero recordando que cuando fue ministro de justicia al discutirse la ley 26.122 dijo que la Constitución del 94´ había reconocido la posibilidad de dictar DNU por razones de oportunidad o conveniencia, todo puede ser...

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  42. El bombero loco , seria el responsable de la crisis económica y política de Argentina
    | Por jaker2ilustrado |
    Y que titulo pretendes como portada..?
    La metástasis Argentina..?
    Estamos gravemente enfermos..?

    Mira cuando en un país , el gobierno de turno, todos los días trata de convencerte que todo anda bien , que crecemos mas que panza de embarazada
    Pero , meten la mano en las cajas de jubilados , rapiñan las reservas del banco central
    Y no tienen para pagar un estúpido vencimiento..
    Te mienten así de simple y clarito .
    Te mienten …
    Este debe ser unos de los pocos lugares , donde los mandatarios cambian ministros a como les conviene , todo aquello que tiene un cierto poder de autonomía , pasa a ser automáticamente “ amante del estado” de turno..
    Y mira que memoria me sobra , esto de vaciar las cajas y las reservas no es invento de los Kárianos , los radicales en su momento también , aniquilaron con todas reservas .
    Mira, aquí cuando las cuentas no cierran , porque el despilfarro , el amiguismo , las dadivas y otros negociados , te hacen gastar mas de la cuenta , la cosa la solucionan utilizando la formula mágica , tan conocida por nosotros .
    Impuestos mas impuestos y abrir todas las cajas posible y con el menor “ ruido “ posible
    Eso si , lo peor viene después
    Pero después a quien le interesa no..?

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  43. Gustavo:

    El DNU Nro. 18/2010, que dispone la remoción de Redrado, no resiste un test de constitucionalidad medianamente serio. Me pareció MUY flojo.

    Ya en el segundo considerando del DNU, el gobierno se pega un tiro en el pie: "Que el Fondo citado se integró con parte de las reservas de libre disponibilidad, ordenándose al BCRA...". Desde el punto de vista semántico ("ordenándose"), le dan la razón a Redrado!

    En el considerando cuarto, se pegan otro tiro: le endilgan a Redrado haber manifestado "públicamente" que no ejecutaría el DNU en cuestión. Sin embargo, antes del dictado del DNU, Redrado había manifestado públicamente: "Seguiremos trabajando para ejecutar e implementar el Fondo del Bicentenario".

    En el considerando 14, se acusa a Redrado de no velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica, solo proque se negó a cumplir con la orden del Poder Ejecutivo...

    En el considerando 26, se afirma que el receso del Congreso es una circunstancia "especial" (?).

    A lo largo del DNU, se hace demasiado hincapié en que Redrado suspendió una reunión del Directorio del BCRA y, por eso, le endilgan "el intento de impedir el funcionamiento del órgano máximo" y el riesgo de que el organismo entre en una situación anárquica.

    Como frutilla del postre, execptúan por DNU la participación que el Congreso tiene que tener en el proceso de remoción, conforme lo previsto en la Carta Orgánica.

    Creo que este es un caso que, mas allá de sus aristas políticas, nos pone ante la evidencia que el ejercicio abusivo de facultades legislativas por parte del Ejecutivo puede derivar en cualquier cosa.

    Aclaro que Redrado no es santo de mi devoción. Es más, creo que es un chanta. Pero ese no es el punto. El punto es si de verdad vivimos en un sistema representativo, republicano y federal, o si estamos viviendo en Banana Republic.

    Saludos,

    Manuel

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  44. Todavía quedan jueces independientes en la República Argentina. Es hora de poner un freno institucional a tanto abuso desde el Poder Ejecutivo. Este caso va a llegar rápidamente a la Corte, que se va a ver metida en un brete: o saca un fallo rápido poniendo las cosas en orden, o duerme el expediente y se come el desprestigio frente a la opinión pública.

    Ya es sabido que la Cámara, antes del 15 de enero, va a hacer lugar a la apelación del gobierno. La mayoría de los jueces de cámara del fuero Contencioso Administrativo son permeables a las presiones del poder y obdecen al gobierno. Responden a otros dos Fernández, que no son ni Aníbal, ni Alberto, ni Carlos, sino Sergio y Javier.

    ¿La Corte se pondrá los pantalones largos?

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  45. A ver, a ver un momento de introspeccion...los q ahora se golpean el pecho en nombre de la Republica asi con mayusculas, a quien votaron en la constituyente del 94? q pasaria en la Fed si Obama decidiera algo y no se cumpliera? La indignación republicana se guia por el autor de los DNU? En q pais estuvieron viviendo en los ultimos 20 años los q dicen q nunca vieron algo como esto?

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  46. Qué tiene que ver una cosa, con la otra, Luli? Vos pensás que esto no se criticaría acá si lo hubieran hecho Carrió, Pino, Macri o Cobos sentados en el sillón de Rivadavia? Vos pensás que esto se critica porque es Cristina, en su momento crítica acérrima de los DNU, la que estampa la firma? Y qué tiene que ver que hayamos visto mamarrachos jurídicos de todo tipo y color en los últimos 20 años? Eso hace que dejen de ser mamarrachos?

    Acá no hay indignación republicana, sino opiniones sobre aspectos jurídicos que son bastante evidentes. La palabra república va con mayúsucula cuando se hace referencia al nombre de nuestro país. Tal como pusiste vos al referirte a Obama o la Fed.

    ResponderBorrar
  47. si, estuve leyendo, pero la puerta al espanto de la legitimacion de los decretos se abrio con la cosntituyente del 94,x eso pregunto o tan dificil es preguntarnos a quienes votamos en el 94? la critica siempre es mas facil q la autocritica! sino nacemos todos los dias. a eso me referia. sino decimos como martin q nunca vio nada como esto!

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  48. En eso coincido, Luli. La reforma de 1994 tiene muchísimos defectos. Saludos!

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  49. Bueno, en Santa Cruz la votaron a Cristina que fue convencional en el '94.

    ResponderBorrar
  50. Creo que leyendo el fallo de Sarmiento concediendo la cautelar contra el decreto que crea el FB, no quedan dudas de que Sarmiento concederá la cautelar/amparo que presente Redrado contra el decreto que dispone su remoción. Si no había necesidad y urgencia para el primero, mucho menos para el segundo.

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  51. Multifernandez y manuel, de acuerdo grosso modo con vuestros análisis.

    Les recomiendo pasar por el hilo de comentarios a este post de Finanzas Públicas.

    Ando escorado porque, un poco a trasmano de lo que hace el gremio por estos días, tengo alta densidad de trabajo. Si puedo posteo luego sobre el fallo de Sarmiento.

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  52. Cuando es urgente?
    Acá dice esto:http://www.justiniano.com/revista_doctrina/decretos_de_necesidad_y_urgencia.htm
    Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y continuidad del Estado o de grave riesgo social,

    Es así?. Saludos

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  53. En el post que acabo de escribir hablo un poco de DNUs y urgencia.

    ResponderBorrar
  54. Estimado Gustavo:
    Tengo una duda respecto al fallo de la jueza Sarmiento que repuso a Redrado en el BCRA. El mismo justifica que el Golden no incumplió ningún decreto, ya que no se le fijaba un lapso temporal determinado para constituir el Fondo del Bicentenario. Por lo tanto, al no especificarse cuándo debía instrumentarse la medida, Redrado no habría incumplido nada por no haberlo en las 3 semanas posteriores a la promulgación del DNU (según la jueza). Me interesaría conocer su opinión al respecto.
    Gracias y saludos

    ResponderBorrar
  55. Creo más o menos lo que dijo Ulrich en <a href="http://elrevesdelreino.blogspot.com/2010/01/el-fallo-de-la-restitucion-en-el-cargo.html>este post sobre el fallo de la restitución</a>, es un obiter dicta (punto innecesario para resolver la cuestión) pero la aseveración parece plausible.

    ResponderBorrar
  56. Muchachos, todo bien y perfeto el analisis. Sin embargo, mi vision es la siguiente:
    La Presidenta equivocó el modo ( no es la primera vez); a pesar de ello, podria haber conseguido dinero extra del central, si sus colaboradores, en vez de clavarse los arts. 3 y 9,Carta Organica BC , hubieran ido a leer la remision al Art 20 de esa Carta, asi, tendrian hoy fondos extra, no quizas 65.000 millones, pero unos mangos son unos mangos.
    Redrado, esta siendo utilizado como instrumento por la Oposicion, todo esto es una jugada politica fruto de la necedad de algunos funcionarios que creen que la ley es para los jueces y que la Administracion Publica, se maneja por "costumbre administrativa". En mi humilde opinion, esto es un merengue, hay que limpiar todo y volver a empezar, pero claro..., eso significa dar el brazo a torcer, y no creo que las minorias esten dispuestas a transigir ....(o, si!?)

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  57. Gustavo: Decís que "Es mi opinión que la ley 26.122 es inconstitucional en tanto debería bastar el rechazo efectivo de una sola cámara para tener por invalidado un DNU."
    ¿Cómo se podría llegar a una declaración de inconstitucionalidad? ¿Habría que tener algún DNU rechazado por una de las cámaras y entonces plantearlo ante la justicia? ¿Lo podría hacer un legislador, supongo, porque es su autoridad constitucional la que se ve menoscabada?

    ResponderBorrar
  58. FT, la Corte tiene hace dos años un amparo de la ADC que cuestiona la constitucionalidad de la ley fuera de un caso concreto. De su página surge que el último movimiento por las vocalías es de mediados de 2009. Por eso, este sería un buen caso, si ocurre lo que dicen los diarios: diputados va a rechazar los DNU, senadores no. Sería absurdo que para un DNU valga la opinión favorable -o el silencio, lo que es peor- de una sola Cámara, pero que si la misma cuestión se plantea por ley debe ser aprobada por las dos Cámaras y promulgada por el Ejecutivo.
    Dando por sentado que no lo hicieron en la demanda, yo si fuera Pinedo o Redrado metería el tema al contestar la apelación del Estado, pues aunque la Cámara resuelva antes de que se reuna el Congreso, puede servir para cuando la Corte tenga que resolver.

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  59. Gustavo y amigos: No leí el fallo de recién pero ordinarizar el proceso en el que se concedió una medida cautelar con base en un amparo me parece cuando menos incoherente.
    ¿Que opinan, que info tienen?

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  60. Pregunté sobre lo de Edukator en el otro Post. ¿En cuál seguimos el tema?

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  61. si el pago de la deuda ya estaba en el presupuesto 2010, por que no se dice nada de esto ? para que tener este fondo ? para dar confianza a los que tienen nuestros bonos ?,o es que el gobierno esta buscando otras fuentes de donde obtener efectivo ? por que no hay otros prediodistas hablando sobre esto ?

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  62. El juez neoyorquino Thomas Griesa hizo lugar hoy al reclamo de fondos con deuda argentina en default y trabó cuentas de la entidad que estaban en la Reserva Federal.
    El magistrado actuó por el reclamo de dos fondos buitres.

    http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1221157

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  63. Alejandro Kafka12 enero, 2010

    Sí se ha hablado acerca de los fondos del presupuesto 2010 para pagar vencimientos de deuda.

    Precisamente, lo que se buscaría con el Fondo del Bicentenario es liberar esos fondos del presupuesto 2010. De ellos podría disponer la Jefatura de Gabinete para destinarlos a acción social, obra pùblica u otros.

    Pero aquí es dónde políticamente fallan todos: el Gobierno, porque, como siempre, con su pésima comunicación, no explícita públicamente el destino que daría a esos fondos liberados del presupuesto; y la oposición pro-radical-cívica, porque en vez de reclamar para el Congreso la fiscalización, el control de ese eventual uso de fondos presupuestarios por parte del Ejecutivo, sobreactúa su histeria opositora, descubriendo ya obscenamente que lo único que pretende es voltear a Cristina (interprétese a gusto).

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  64. Just for the record: punto 5 del post, validado. La Corte rechazó la demanda de San Luis.

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