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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, marzo 02, 2010

FAQs sobre el nuevo decreto del ya clásico tema reservas

¿Se caen los juicios iniciados contra el decreto viejo? Probablemente, casi seguramente, sí, pero no es tan obvio que las acciones judiciales relativas al now defunct DNU 2010/09 caigan con su derogación. La Corte Suprema bien podría apelar a una doctrina que algunas excepcionales veces ha usado para pronunciarse en casos ya abstractos pero donde se daban "situaciones susceptibles de repetición". Yo creo que no lo va a hacer ahora, pero es algo que "de cajón" debería hacerse en el caso (que no es este) de que el nuevo decreto fuera sustancialmente igual al viejo (de lo contrario, un Ejecutivo podría evitar todo control judicial con el solo rebusque de derogar y reemplazar sucesivamente los decretos a medida que se los van tumbando).

¿Habrá cautelar contra el decreto nuevo? Al momento en que escribo esto, no sabemos. Lo que sí sabemos es que una parte sustancial de la argumentación judicial de la cautelar en contra del decreto viejo (jueza Sarmiento + ratificación de Cámara) era que el Congreso no estaba funcionando. Ahora sí funciona. Esto es al menos un problema para la legitimación de los diputados y senadores per se, porque la justicia les puede decir que su control lo pueden ejercer en el ámbito natural, votando a favor o en contra del DNU.

¿Fayt es un hombre porfiado? No, nos hizo caso, parece que desde hoy no hace más dictámenes de oficio en la vereda. ¿Lo habrán retado? ¿Leerá el blog? ¿Tiene facebook? ¿Probará con tweets?

¿Puede una norma pública decir que rige desde la fecha de su dictado? Hay una pequeña picardía en el DNU 298/2010 (dicho sea de paso, de considerandos más profundos que su antecesor, sin demostrar empero la "imposibilidad" de seguir los trámites legislativos ordinarios, que es lo que nos interesa, porque una buena exposición de motivos de una ley no es por eso una buena motivación para un DNU). Bien, el art 7 de este nuevo DNU dice al final que "regirá desde la fecha de su dictado", algo que no habremos visto en DNUs anteriores. La picardía es que esto implica que rige desde las doce de la noche, cuando fue publicado en una edición especial extra del boletín oficial al menos doce horas más tarde. Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado. Esto que parece un fetiche romántico del formato papel, es una garantía esencialísima. Si aceptamos que algo rige desde antes de su publicación, nos queda un período de ventana donde queda cerrada toda posibilidad de control judicial. Y el problema más grande: si aceptamos la lógica de que ese período exista, puede ser tanto de cinco minutos como de cincuenta días hábiles, si casualmente se rompió la imprenta. Claro, me dirán, no es que se trata de algo que se perciba como un problema: fue en verdad la razón para hacerlo. Con esto queda creada la doctrina de la "superemergencia", algo tan urgente que ni siquiera podemos esperar a que se imprima la separata del boletín oficial. Seamos buenos entre nosotros. Si no mañana va a venir un gobierno que va a mandar a fusilar a alguien por un decreto que se va a publicar ya cumplido el acto ejecutorio.

¿Si se usaron las reservas se aplica el aforismo jurídico "pelito pa la vieja"?. No. Si el DNU cae por doble rechazo de las dos cámaras, los fondos que el Central le haya transferido al Tesoro deben restituirse al Central. Si el Tesoro hubo usado los fondos para hacer efectivo algún pago (cosa que no creo que haga, salvo que pague antes del vencimiento), no es que se aplica la lógica del "hecho consumado": la derogación implicará una obligación pendiente que el Tesoro deberá asumir para con el Central. Esta respuesta debe leerse en el marco de otra pregunta más general, que es la que sigue.

¿Que pasa cuando un DNU se rechaza?. El Artículo 24 de la ley 26.122 lo resuelve como si fuera una ley que deroga a otra ley, "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia". Esta norma, que hasta (mal) usa la palabra "derogación", implica que en el interín el DNU fue ley, aunque después las dos cámaras lo rechacen unánimemente. Entiendo que el 99 inc. 3 C.N., al fijar un régimen de nulidad "absoluta e insanable", en verdad nos lleva a asignar necesariamente a la especie zoológica DNU del orden de los rechazados el clásico efecto ex tunc, retracción a la situación anterior, y a decir que al apartarse de esa solución, la ley 26.122 es inconstitucional.

¿La redacción del nuevo DNU puede evitar el riesgo de embargo de reservas del Central? Vamos a verlo en el contexto más amplio: el DNU 2010 presentaba en el fondo (del Fondo) dos serias objeciones: 1, su inadvertida o deliberada ambigüedad habilitaban a que el Tesoro usara las reservas "de libre disponibilidad" sine die, incluso para fines distintos del cumplimiento de los pagos de este año fiscal, 2, esta virtual confusión de patrimonios entre Central y Tesoro les daba un casi irrefutable argumento a los bonistas que enjuiciaron al Estado, generando un riesgo que sólo podía evitarse con una trabajosa jugada a la escondida por todas las jurisdicciones del mundo. La nueva redacción no tiene estos problemas y mata dos pájaros de un tiro: acota y especifica el uso presupuesto de las reservas, y por esa misma razón disipa la fotaleza del argumento de los bonistas. Como todavía no contesté la pregunta, la respuesta es mmmsé. Un sí sujeto a aprobación técnica o mejor opinión. (Ver digresión sobre esto en el primer comentario)

¿Puede un DNU crear Comisiones Bicamerales? Una buena nota de Ámbito dice hoy que no, pero yo no le veo problemas a esto. Yo no lo pondría en la lista de temas a priori vedados para un DNU.

¿Por qué queremos omitir decir lo que tenemos que decir? Porque en algún lugar nos da vergüenza. Cuando uno se pone modo culposo on, apela al circunloquio. Ejemplo 1, Cobos sabe que va a hacer algo que le va a dar un poco de vergüenza, y no se anima a decir "voto por la negativa". Dice, ridículamente, "mi voto es no positivo". Ejemplo 2, CFK no se anima a decir, en la apertura de Sesiones del Congreso: "acabo de mandarme un bruto DNU", y dice, con toda propiedad jurídica, "he firmado un decreto en acuerdo general de ministros", precisión técnica que omite decir lo que hace, y de paso desliza pícaramente la resonancia positiva de que hubo allí algo como una instancia deliberativa, de la cual surgió un acuerdo general. Ah, las palabras y las cosas.

35 comentarios:

  1. "Sujeto a aprobación técnica". Me mudo. Llamo a Telefónica para pedir una línea. Como la casa queda en una zona donde no están todos los servicios, le pregunto si ahí tienen cobertura, le digo donde está. Me dicen: bueno, le tomo los datos para la solicitud de la línea. Okay, doy un montón de datos míos, pierdo diez minutos. Luego la telemarketer, estirando la vocal de la última antes de la sílaba tónica (la telemarketer cordobesa, digámoslo) me dice: “Bueno, entonces usted va a tener un número asignado sujeto a aprobación técnica”. “¿Pero voy a tener teléfono o no?”. “Va a quedar sujeto a aprobación técnica”.

    La verdad es que ahí no tienen red de teléfono. El prejuicio absurdo de que los telemarketers no pueden decir que no a los clientes llega al punto tal de que en lugar de decirte que no tienen red, y todos contentos y sin rencores, te tramitan el pedido como sujeto a una aprobación técnica que saben de antemano que no va a llegar. Si le decís que te mudás a Inglaterra, los tipos te tramitan el pedido como sujeto a aprobación técnica.

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  2. Amigo Arballo:

    Lamento desilusionarte con respecto al eximio integrante del alto tribunal. Hoy volvio a las andanzas mediaticas. El Sr. Juez no se priva de nada.
    Excelente el post sobre los DNUs y sus derivados.
    Saludos,
    Ramiro

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  3. Sobre el tema del embargo, ayer la Corte Suprema de USA fallo a favor de la inembargabilidad de fondos soberanos. Perdón no conozco los detalles.
    Ramiro (otro)

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  4. Gustavo, la propia lógica de un dnu llevaría a que a veces deba poder aplicarse para mitigar la situación de "necesidad y urgencia" de manera inmediata, sin estar sujeto a la previa publicación (dicho esto más allá de este caso puntual).
    En el caso, no advierto que estos nuevos dnus repercutan de manera directa e inmediata sobre derechos de una persona o un grupo claramente identificado, que sería la razón de la previa publicación antes de que pudiera ejecutarse. Me parece que en este caso, más allá de la previa publicación, si hay que comunicar al Congreso, que en definitiva es la autoridad soslayada (le corresponde el "arreglo de la deuda" 75.7 CN).
    Es claro que el ej. del fusilamiento, repercute claramente en los derechos subjetivísimos de alguien, por lo que no me termina de convencer la analogía.
    Es obvio que todos tenemos que saber "de qué se trata", digo que nada impediría que una orden del PE se pueda ejecutar de manera inmediata, publicándose el texto del acto adm. al día siguiente.

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  5. Gustavo, creo que se torna abstracto el recurso extraordinario del Estado Nacional contra la sentencia de la Sala de feria pero no la acción judicial. Basta con ampliar demanda en el juzgado de primera instancia, denunciar el dictado del nuevo DNU y pedir medida cautelar –obviamente si el trámite procesal lo permite-.
    En cuanto al tema de la legitimación, tengo entendido que hay un pago pequeño a fines de marzo. De modo tal que si el Congreso no está en condiciones de tratar el DNU antes de ese vencimiento, lo cual no es descabellado teniendo en cuenta que el Jefe de Gabinete tiene diez días para someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral, la legitimación de los legisladores podría fundarse en la preservación del ejercicio de las facultades propias del Congreso. Hay jurisprudencia de la Corte que dispone suspender la ejecución de una sentencia recurrida para preservar el ejercicio útil de su jurisdicción; vale decir, para evitar que se torne abstracto su propio pronunciamiento (Fallos 329:1714). Aquí, mutatis mutandi, se podría aplicar esa idea: mediante una cautelar posibilitar que el Congreso se expida en forma útil sobre la validez del DNU.
    En esto no estoy tan seguro que la situación pueda revertirse si se concreta ese pago, porque la afectación de reservas es a cambio de una letra. Hay una nota de Liendo al respecto en La Nación.
    De todos modos, en la legitimación va a estar el quid del asunto, porque todo lo demás parece una burla: la necesidad y urgencia en rigor estaría dada por la existencia de fallos que me son contrarios, cuyo tratamiento por la Corte el PEN no puede/quiere/le conviene esperar.

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  6. Realmente considera Dr Arballo que las observaciones de tipo legal que merece el nuevo DNU son exclusivamente (o prioritariamente) las que usted enuncia acá? Al final del post hace usted referencia a la posibilidad de que la Presidenta se haya sentido un poco "culposa" por estar haciendo lo que hizo. En qué medida su post (referido a aspectos interesantes pero marginales a la cuestión de fondo) no intenta disminuir la culpa que siente (debería sentir?) por no salir con tapones de punta a criticar la barbaridad jurídica y constitucional que se está llevando a cabo?

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  7. Gustavo: "Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado."
    ¿Esto no daría pié para juicio por incumplimiento blah blah contra los miembros del Directorio del BCRA que habrían ejecutado la orden durante ese limbo?

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  8. Gustavo,

    Que opinás sobre la valoración de la necesidad y urgencia de este DNU? por lo que veo una de las demandas presentadas hoy apunta en este sentido.

    Peronalmente creo que la mejora en el precio de los títulos y el impacto positivo que puede tener la medida sobre la inversión y crédito son suficientes justificativos de la necesidad y urgencia, pero no veo esto explicitado por los defensores oficiales del DNU.

    En términos mas generales, puede hacerse una valoración legal sobre "Necesidad y Urgencia"? no termina siendo realmente una decisión política?

    Saludos,
    Alejandro D

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  9. Gustavo, muy bueno tu comentario.
    Respecto a la exposición de motivos del DNU 298/2010, me irritó el segundo párrafo cuando dice: “Que a pesar de las plenas facultades para el dictado de la citada norma, y de estar justificado tanto la necesidad como la urgencia de la disponibilidad de la integración del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, la norma citada fue objeto de un proceso de judicialización que terminó por frustrar sus efectos en un evidente avance del Poder Judicial respecto de los Poderes constitucionalmente investidos en el Poder Ejecutivo”.
    Primero, un Juez de Primera Instancia, mediante una resolución judicial no consideró justamente ni la necesidad ni la urgencia de la medida…
    Ahora el PEN miente descaradamente al señalar que estaba justificada la necesidad y urgencia del anterior DNU…. Sin más comentarios.
    Por otra parte, una resolución Judicial (Amparo), resuelta en evidente contraposición a los intereses de una de las partes del litigio (PEN), NO SIGNIFICA que el PJ avance sobre el PEN. Donde esta entonces la independencia de los tres poderes? De los tres poderes repito.-
    Por que el PEN se siente avasallado, cuando otro poder independiente le dice legalmente que “no” a su pretensión que sin dudas es de avasallar al PODER LEGISLATIVO (perdón por la repetición).-
    Dicho de otro modo, el PEN siente un evidente avance sobre sus poderes porque el PJ le pone un límite legal? Por que el PEN no observa sus propios actos?
    Como termina la historia?

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  10. Crei que un anónimo anterior iba a este punto con el tema de los argumentos presentados, pero no....
    Mi pregunta sería: con quien te peleas? quien tiene un blog que suela presentar opiniones diferentes a la tuya? hay? cada tanto nombras a gargarella, pero no parecen ser veredas opuestas.
    Hay muchas palabras que entran por un oido , pero pocas por otro.
    Como economista, los blogs de la BEA tienen bastante diversidad. Aca pasa lo mismo y me la estoy perdiendo o los bogas temen a los blogs?
    abrazo,

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  11. Gustavo,

    Es tu blog y vos hablas de lo que quieras (y también callas lo que quieras). Pero, dicho con respeto, me parece que como un jurista que tiene la posibilidad de escribir y ser leído, debiste haber sido un poco más cándido al analizar esta última maniobra de la Presidente.
    Según la doctrina K, si un decreto te lo voltean, dictas otro idéntico y le das para adelante ¿Te parece que el sistema sobrevive a una teoría así?

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  12. Francisco: aunque nada más lejos de mi ánimo que defender a los K, tengo que decir que creo que el decreto nuevo es distinto/emprolijado. Sin ser un experto, me parece ver estas diferencias con respecto al DNU anterior:
    1) No se cambia la carta organica del Banco central. Solo se dice que el BCRA trasnferira esas reservas al FD que sera "administrado" por el Tesoro.
    2) Se elimina la clausula que decia que de ahora en mas se podrian usar reservas de libre disponibilidad para cancelar "obligaciones del estado nacional". Eso era una puerta abierta a financiar cualquier gasto del gobierno. Ahora eso NO ESTA MAS.
    3) No deberian poder gastar el dinero inmediatamente. Primero habria que esperar la conformacion de la Comision Bicameral de Seguimiento que, se supone, debe "seguir, verificar y controlar los pagos."

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  13. REspecto de lo que dice FT desde ayer me pregunto.
    Como es que se pueden usar esas reservas de libre disponibilidad sin cambiar su definición de "para pagos de deudas con organismos" (algo mencionado en el decreto de los 2.2 miles de millones).
    No habia un reconocimiento implicito de la necesidad de la reforma al BCRA en el 2010? Como es que ahora se puede sin tocar la carta del bcra?

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  14. Tema Fayt, republico un comentario que hicieron por ahí para que se entienda el punto. Envalentonados por lo de la otra semana, los medios lo fueron a buscar para que se explaye ex cathedra, dijo algunas poquitas cosas, pero se limitó y dio sus razones. Cito lo que dice TN que dijo Fayt: Fayt no quiso adelantar lo que van a hablar: "No puedo decirles nada porque un hombre que maneja un bloque dijo que yo había prejuzgado, de manera que tengo que meditar sobre eso".

    Pero no es un bloque, sino un blog. Éste.

    Si yo fuera fana de lo dos punto cero diría que esto demuestra la influencia de los blogs en el debate público, sarasa sarasa. Siendo realista, asumo que Fayt no debe leer el blog, pero si debió leer el artículo de Wainfeld en Pagina que mencionaba el post. Prensa escrita porteña rules still.

    En cuanto a este post, trato de avanzar un poco más allá de lo que ya seguramento todos lo que llegan aquí han oído por diferentes lados, buscarle una mirada más generalizante y técnica a la cosa.

    Gargarella tiene opiniones similares a las mías en algunas cosas, y diferentes en muchas otras. Saliendo del ghetto de los blogs, debo decir que hay un alto consenso (ponele: 90 % o más) de la "doctrina" en ser muy exigente con/para la habilitación de los DNUs. No hay mucho misterio ni oligarquismo: simplemente la vieja idea jurídica de que las excepciones deben interpretarse restrictivamente, y sabemos que el DNU es una excepción en la forma normal de legislar.

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  15. Noto que en el derogado 2010 decía respecto a la letra que se le da al BCRA a cambio de los fondos, que "[NO] será considerada a los fines de la autorización concedida por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546."
    Ahora, en el 298 dice: "La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546."
    ¿Alguien me sabe explicar la diferencia y si tiene implicancias interesantes?

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  16. FT entiendo q la diferencia esta dada porque se establece q es especifico para cancelar la deuda con organismos multilaterales q es lo q habilitaba esa ley, y por eso lo tuvieron q hacer ahora a traves de dos decretos el simple q nombras y el DNU para el resto de la deuda

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  17. Gustavo,
    GRacias por la respuesta.
    Respecto de otros blogs, no apuntaba a este tema de DNUs en particular, si no a saber qué otros blogs más leer, si es que los habia.

    FT: eso bloquea parte de la objecion de que se está modificando el presupuesto y abriendo camino a mas gasto (no es que no vaya a ser el caso, aparecera mas plata por mas ingresos, pero no porque se libero por este lado, se podra decir)

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  18. Me queda pendiente la pregunta anterior de Raft:

    Como es que se pueden usar esas reservas de libre disponibilidad sin cambiar su definición de "para pagos de deudas con organismos" (algo mencionado en el decreto de los 2.2 miles de millones).
    No habia un reconocimiento implicito de la necesidad de la reforma al BCRA en el 2010? Como es que ahora se puede sin tocar la carta del bcra?

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  19. Gustavo, insisto con la pregunta que te hizo Ft y es la unica que creo no contestaste.
    La acción del directorio del BCRA durante el limbo entre el dictado-publicación, no sería ilegal? no sería una causal para un juicio penal por incumplimiento de deberes de funcionario público?
    No estaría interponiendose en todo este análisis el hecho de que hubo un delito. Y si fue así, que legitimidad tiene la teoría sostenida por la ley de dnu(que coincido es inconstitucional) de "derechos adquiridos"?

    Ah. Pagina 12 dice hoy que ayer, las deudas ya comenzaron a pagarse (serían pagos anticipados según vos?)
    Un delito, seguido de un pago anticipado, qué derecho adquirido te da? pregunto, estoy algo perpleja con el asunto.Puedo equivocarme, pero este me parce el asunto neuralgico, y me extraña que no se lo respondas a FT.

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  20. Como lega, no tengo nada interesante para decir del decreto, y no me logro entusiasmar ni a favor ni en contra.

    Pero si algo para decir sobre the Fayt affair!

    a) "bloque" es enternecedor
    b) Prensa portenha might still rule (venden cada vez menos, eso si), pero si los blogs llegan a la prensa portenha, y ahi los lee la elite tradicional, blogs also rule. Si solo "releara" la prensa portenha, tu post escrito desde Santa Rosa, La Pampa (con todo el respeto que me merece la localidad y sus habitantes) no habria ni llegado a Pagina/12.

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  21. mariela: si sos amiga o conocida de Gustavo, olvidáte de esto que digo. De lo contrario, te querría señalar respetuosamente que Gustavo no tiene obligación alguna de contestar preguntas, mías o de otros. Puede no tener tiempo, o no tener ganas, todas razones válidas. Suficientemente generoso ya es con su tiempo y con sus conocimientos a través de este blog.
    Te lo digo amigablemente. Supongo que a vos, como a veces a mí, te traiciona la ansiedad por conocer la respuesta.
    Saludos

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  22. En el decreto al menos dice en qué artículos de la carta orgánica del central se justifican para poder hacerlo. Léanlo y comparen con los puntos relevantes de la carta (que está en internet), y al menos la idea se entiende, aunque al no ser abogado no sé cuán legal será.

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  23. claro, por supuesto. solo estaba ansiosa por el bache de ignorancia. no lo conozco, pero no quise apremiarlo.

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  24. EC, tal vez Fayt dijo "bloc", lo que sería más razonable; más bruto es el periodista de TN que hizo la transcripción sin siquiera considerar que se estaba refiriendo a un blog.

    Digo algo que ayer dijo Heller. No es la primera vez en la historia que hay un decreto que rige desde antes de su publicación. El DNU del Plan Austral dijo: rige desde la fecha "sin perjuicio de su ulterior publicación", o sea, era ya explícito. Más vale que lo que dije con respecto al DNU de Cristina se aplica al de Alfonsín.

    Lo cual nos remite a un tema más general: qué hacemos cuando encontramos que algo X tiene un precedente W. Para algunos, el descubrimiento de W demuestra que X está bien. Algún día hablaremos del pensamiento mágico en la jurisprudencia.

    Mariela, somos hiper reacios a entrometer la lógica del Código Penal, "delito", en todo esto. Una cosa es la judicialización "control", que nos parece positiva, otra cosa es ese absurdo e inoficioso despliegue de imputaciones y denuncias penales por "incuplimiento de deberes", "abuso de poder", o vagas figuras análogas (algo que también alimentaba el gobierno cuando lo quería echar a Redrado y para darle color al guiso lo condimentaba con muchas causas penales).

    Con respecto a ese tema, yo creo que no hay delito, supongo que la primera medida tomada por el directorio del BCRA debe haber sido ejecutada posteriormente a la impresión del BO en separata, aunque es muy probable que la convocatoria a la reunión de Directorio haya sido anterior o contemporánea a la decision (que, de hecho, Marcó del Pont conocía del día anterior, pero el solo hecho de conocer antes una decisión no es nada "imputable").

    Un mapa de blogs que hizo Elémaco habla de una blogósfera jurídica, aunque me parece que lo que hay son dos blogs más regulares (Gargarella y este) y otros más discontinuos, que aparecen linkeados al costado y en los posts particulares en la seccion de obiter dicta.

    Che, no puedo contestar todo porque ando escorado con otros menesteres que pagan las cuentas (no soy un bloguero profesional, no soy profesor full time, no soy un so called cybermilitante), y básicamente porque no tengo conectividad de ningún tipo en casa (ver supra el primer comentario), así que ando a salta de mata con wifis y otros rebusques.

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  25. Me parece que con lo que ha pasado en las últimas horas, lo de si el DNU ya estaba publicado o no ya "fué" como tema central. Incluso la escuché a Marcó del Pont hablando de horarios tales que todo parecía cerrar. Igual, si el Senado le rechaza el pliego la semana que viene (cosa que no daría totalmente por descontado, porque la mayoría 37-35 es frágil), no sé si a muchos les va a interesar perseguirla más. Salvo que alguno se tiente, por el hecho de que, supongo, por el mismo motivo se puede ir contra varios otros directores del BCRA.
    Un tema que a mí me está intrigando (siempre como no abogado) es el del plazo de 10 días que el PE tiene para enviar un DNU a consideración del Congreso. ¿La Bicameral puede, o no, tratarlo antes si quiere, como se pretende ahora? Ya sé que la Constitución dice lo de "dentro de los 10 días", pero si se supone que un DNU tiene efectos irrevocables hasta que se rechace, ¿esto no deja una ventana abierta para abusos, como el que intentó esta vez el P.E.? Saco un DNU decidiendo cualquier barbaridad, la llevo a cabo enseguida, a los diez días someto a Bicameral, la Bic me lo rechaza, pero lo hecho, hecho está? Yo supondría, y con esto termino, que siendo que lo del DNU es una facultad excepcional de "legislar", el cuerpo legislativo puede revisarlo en cuanto quiera y pueda.
    PD: Gustavo, ¡suerte con Telefónica! ¡Se te extraña acá en la trinchera!

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  26. Claro,gustavo,a nadie le gusta el festival de las acciones penales. Mi punto sobre la centralidad de la "legalidad" o "ilegalidad" (que tal vez así debí llamarlo antes que delito) de lo que hizo la presidente del BCRA, pasa por el hecho de que puede ser o no un argumento para el control judicial de la transferencia de los fondos, o para la destitución de la misma Marco del Pont.
    Aunque la segunda cosa no cambia demasiado el escenario, la primera si podría.
    A mi me llamó la atención que lo llamaras "una picardía", y que ahora tu argumento para decir que no hay delito sea la fecha de la "ejecución de la medida del directorio" y no la fecha en que se toma la decisión.
    Respeto mucho la prolijidad de tus argumentos juridicos en general, por eso sospecho que algo me estoy perdiendo, y no se qué.
    Como lo estoy viendo ahora, un principio republicano central sobre la publicidad de los actos de gobierno, y la fundamentación legal de los actos administrativos, parecen estar en juego, mas alla de la "picardia".

    ¿que pasa si un presidente dicta un decreto donde prohibe algo, y se lo envía a tres o cuatro y decide no publicarlo? los actos de esos tres o cuatro en base al decreto son legales, y los de otros millones que no lo conocen y lo violan son ilegales? si perjudica a muchos otros, pero estos no lo saben porque no se publico, no podrán ejercer un control judicial efectivo a tiempo? ¿puede el poder judicial ejercer control judicial sobre una norma que no se publicó? En fin, ¿tiene efectos jurídicos una norma que no ha sido publicada?

    Me inquieta que este asunto se nombre como una picardia, porque pienso que me estoy perdiendo algo de tu analisis, y no se que.

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  27. Estimado Gustavo,
    Sin dejar de lado que estoy de acuerdo con tus apreciaciones, quiero solamente mencionar que el dnu del plan austral no entraba en vigencia desde el día en que fue redactado -un viernes- sino desde el día siguiente -un sábado, cuando tengo entendido no se publica el b.o.-. No hay dudas de que le cabe la misma crítica que el al dnu de Cristina, pero creo que los casos no son asimilables como Heller quiere. El plan austral se anunció por televisión un viernes -y el último artículo indica que existía interés en suplir el problema de la falta de publicidad al indicar que el PEN daría máxima difusión a la medida- y entraba en vigencia al día siguiente, lo que no es exactamente lo mismo que hizo Cristina --prácticamente anunciar que ya se había hecho algo. De todas maneras, acuerdo con vos que la existencia de un precedente no implica que algo esté bien en absoluto...

    Un saludo
    Iván

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  28. me genera grandes dudas desde el aspecto técnico el fallo de la Jueza, ya que fue dictado en el marco del viejo proceso por el decreto 2010 y como una ampliación de la medida cautelar por un hecho nuevo (decreto 298). ahora bien luego de publicado en el boletín oficial la derogación del 2010 y habiéndo la Corte declarado abstracto el recurso del Estado, me da la impresión que la Jueza perdió jurisdicción sobre la causa del 2010 porque precisamente es abstracta porque perdió su objeto. Entonces no puede alegarse en la misma el hecho nuevo, debe iniciarse una nueva causa, “sin elegir el juez que ya se pronunció en un tema similar” y que de algún modo adelantó opinión.-

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  29. Algunos comentarios respecto del comentario anterior: a) la Corte declaró abstracto el recurso extraordinario, no la acción judicial; por ende, b) si no se corrió traslado de la demanda, el actor perfectamente puede ampliarla o transformarla (art. 331 del CPCCN), sobre todo si la ampliación se funda en un hecho nuevo -aunque no estoy muy seguro si una nueva norma constituye, en términos procesales, un hecho nuevo-; y d) aunque esto no fuera así, la nueva demanda debería ir al mismo juzgado por conexidad; aquí jugaría una regla procesal que se llama "perpetuatio iurisdictionis" que se aplica aun cuando el proceso primigenio esté finalizado.

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  30. Parece raro y contrario a la propia actividad legislativa que el Congreso, en cuestiones de deuda pública, esté mirando cuánto y a quienes se paga. El congreso es el que debe marcar las pautas fundamentales de gobierno (Nino), no estar en el día a día que es una actividad propia de la gestión de gobierno, que cuenta con la información actualizada y los cuadros técnicos para decidir tiempos y modos de contraer/pagar deuda. Dicho esto, la lectura de los distintos dnus le dejan a uno la sensación de que la medida es más que acertada, pero no se vislumbra cómo es que se configuran las circ. excepcionales que obligan a sortear la intervención legislativa. No sería bueno que la cuestión sea objeto de una legislación delegada (art. 76 CN)? Se trata claramente de una materia de administración y, al fijarse un plazo para su ejercicio y pautas que encaucen la actividad del PE. Esto obligaría a un control de la gestión (por ej. cada año), pudiendo la comisión de presupuesto seguir el desempeño del PE para el día a día. De paso, se podría regular lo concerniente al endeudamiento estatal que, sobre todo durante la gestión de Fernández y Pou, permitió el festival de bonos que culminó con el desastre de 2001.

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  31. Hernán respecto a tu comentario: cabría preguntarse porqué la Corte declaró abstracto el recurso, debe pensarse porque hizo mérito a una circunstancia modificativa o impeditiva que surgió en el transcurso del proceso, si la Corte reconoce que no hay substancia para fallar en el marco de un recurso ext? que más necesita la Juez de 1º inst. para declarar abstracta cualquier petición sea en el principal o en un incidente. Por otra parte estando publicado el decreto que deroga el dec. 2010, esa sóla circunstancia habilitada para la declarar abstaracta la cuestión. No olvides que todo se dió en el marco de una cautelar, así que con más razón debió tener presente la derogación del decreto. No puede tampoco haber quedar perpetuada la jurisdicción sobre una causa (pretensión) que ya no existe. Tampoco se puede modificar y/o ampliar la demanda en el marco de un incidente de medidada cautelar (hecho nuevo menos), y si lo pedía en el principal, la jueza no podría omitir la declaración de abstracción y mandar a promover nueva demanda con sorteo incluido. Lo veo así puedo equivocarme pero me parece un juego de palabras decir que sólo el recurso es abstracto y nó la acción principal

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  33. No creo que sea un juego de palabras y existen serias razones para decir que la pretensión inicial no es abstracta. Pero de todos modos hay mucha jurisprudencia que admite la conexidad con causas finalizadas, por el principio de la perpetuatio. Sobre todo si hay identidad de sujetos, objeto y parcialmente de causa entre los dos expedientes. Además, en la primera de ellas hubo algún tipo de pronunciamiento sobre la pretensión de los actores, porque el criterio que expongo busca evitar la existencia de sentencias contradictorias. Y finalmente, tampoco hay que olvidar que el proceso principal respecto del primer decreto estaba iniciado, en el cual la jueza se declaró competente. A lo mejor el tema hubiera sido un tanto más discutible si sólo hubiera existido una cautelar autónoma, pero ese no es caso.

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  35. ¿Puede un DNU crear Comisiones Bicamerales? Una buena nota de Ámbito dice hoy que no, pero yo no le veo problemas a esto. Yo no lo pondría en la lista de temas a priori vedados para un DNU.
    Si bien no he leído lo que dice ámbito, debo decir que lógica que gobierna la C.N. me lleva a pensar que, si existe un poder que controla otro, el controlado no puede "diseñar" el modo del seguimento. Dicho de otro modo, el PEN no puede decirle al Congreso cuantos miembros debe tener la Comisión que vaya a dilusidar tamaña empresa.
    FMP

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