Uno, dos, cien Lezamas

En lugar de defaultear, decretar feria judicial blogal por razones de fuerza mayor, firmamos un decreto en acuerdo general y pagamos con reservas. Acá va un post de reserva, atemporal. Sobre un tema de fondo que es mucho más importante que los DNUs, por motivos que se esbozan en la no tan larga posdata.


El tema

La Constitución de 1994 establece el derecho a la autonomía municipal. Es una pauta rígida e indisponible de distribución vertical del poder.

En 1989, en "Rivademar", la Corte ya lo había dicho con una prolija fundamentación, donde explicaba que autonomía municipal se conecta, entre otras cosas, con base sociológica comunal.

Ergo, habiendo base sociológica "de localidad", tenés derecho a la autonomía municipal.


El problema

Ahora, tenemos un problema serio con esos principios cuando los bajamos al sistema de "municipio-partido" de la Provincia de Buenos Aires. Casi todos los partidos agrupan ciudades importantes aparte de su ciudad cabecera: en ellas la autonomía municipal se anula. Los derechos políticos quedan en la práctica reducidos a la participación casi testimonial en la elección de las autoridades de la ciudad cabecera.

Lezama pudo hacerlo porque tuvo la suerte de que le quedara "a mano" la ruta 2 para cortar. Capacidad de automovilización más ubicación estratégica: es una fortuna que muchas otras pequeñas ciudades no tendrán, y seguirán siendo virtualmente colonias de la cabecera de partido. Creo que la alarmante propagación de pueblos fantasma en la PBA tiene un poco que ver con este menoscabo autonómico que los va privando de relevancia, de política, que los desempodera y les priva de tener capacidades de decisión sobre la cosa pública local.


Power to the people

Creo que un colectivo relevante de ciudadanos en algún momento tendrá que iniciar la vía judicial, como alternativa institucional al corte de rutas lezamista. Ya mismo me ofrezco para firmar un amicus cuando lo hagan.

Téngase en cuenta que no es una mera cuestión de derecho público provincial: es un derecho que tienen todos los habitantes en la Constitución Nacional: un argumento sobre el que puede y debe fallar (a favor) la Corte Suprema de la Nación. Las provincias pueden "regular el alcance" de la autonomía, pero no sancionar un sistema que en la práctica implique secuestrar las autonomías y desplazarlas a un centro gravitacional contiguo.


Cómo hacerlo

Con la creación de Lezama, en la Provincia de Buenos Aires existen 135 partidos. El número de ciudades es mayor: de mínima, unas 170. No todas ellas querrán separarse. No es que se va a duplicar la estructura burocrática.

Con o sin fallo de la Corte de por medio, será misión de las Cámaras bonaerenses la sanción de un procedimiento legal general, no judicial, no ad hoc, para restituir las autonomías secuestradas por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Temas a considerar: distribución equitativa de la coparticipación, que el nuevo municipio asuma una parte proporcional de las deudas y del personal del municipio madre, evitar un "descreme" que genere el fresh start de nuevos municipios ricos al tiempo que implique la ruina de los municipios preexistentes.


Posdata (no tan) larga

La doctrina se ha preocupado sobradamente sobre la distribución "horizontal" del poder: cómo se hace la coparticipacion entre poderes decisionales y de veto entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Tenemos opacada y relegada una discusión transversal, consustancial a décadas de guerras civiles: la distribución "vertical" del poder, el deslinde de competencias entre Nación, Provincias, Municipios.

Posible causa: años y décadas de dictaduras que diluían ambos tipos de distribución, pues al tiempo que abolían congresos y descabezaban tribunales, intervenían con sus delegados todas las provincias y municipios del país.

Mientras tanto, los gobernadores que se quejan de cómo se expande a costa suya el Estado Federal, tanto por la absorción y atribución de competencias, como por la centralista imposición y distribución de recursos tributarios, replican a su vez el mismo modus operandi concentratorio con respecto a sus propios municipios. La ecuación es simple: todos los gobernadores hoy reclaman a Nación "más copartìpación", ninguno de ellos predica con el ejemplo cuando le toca repartir las cartas al segundo nivel. Cuéntenme de una sola provincia que tenga una ley de coparticipación municipal presentable.


Mientras tanto, los capitulos sobre "federalismo" y "poderes provinciales" de nuestra doctrina constitucional parecen ser un apendice incómodo, escrito sin convicción. Como corolario, en el cpc de la casa matriz de la formación del abogado argentino (la UBA) ni siquiera existe una materia específica sobre derecho provincial y municipal.

Consecuencia: los jueces son escrupulosos con la distribución horizontal del poder, a veces agresivamente activistas, mientras que son una máquina de encontrar excusas y rebusques para evadirse en cuestiones que entran en la vertical, la dimensión desconocida del control de constitucionalidad.


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Próximo post sobre el tema: La Ley Orgánica de Municipalidades es inconstitucional. No aquella ni esta, no la bonaerense, no la pampeana, no. Todas ellas, todo aquello que sea una "Ley Orgánica de Municipalidades", tal como lo conocemos, es inconstitucional.