En lugar de defaultear, decretar feria judicial blogal por razones de fuerza mayor, firmamos un decreto en acuerdo general y pagamos con reservas. Acá va un post de reserva, atemporal. Sobre un tema de fondo que es mucho más importante que los DNUs, por motivos que se esbozan en la no tan larga posdata.
El tema
La Constitución de 1994 establece el derecho a la autonomía municipal. Es una pauta rígida e indisponible de distribución vertical del poder.
En 1989, en "Rivademar", la Corte ya lo había dicho con una prolija fundamentación, donde explicaba que autonomía municipal se conecta, entre otras cosas, con base sociológica comunal.
Ergo, habiendo base sociológica "de localidad", tenés derecho a la autonomía municipal.
El problema
Ahora, tenemos un problema serio con esos principios cuando los bajamos al sistema de "municipio-partido" de la Provincia de Buenos Aires. Casi todos los partidos agrupan ciudades importantes aparte de su ciudad cabecera: en ellas la autonomía municipal se anula. Los derechos políticos quedan en la práctica reducidos a la participación casi testimonial en la elección de las autoridades de la ciudad cabecera.
Lezama pudo hacerlo porque tuvo la suerte de que le quedara "a mano" la ruta 2 para cortar. Capacidad de automovilización más ubicación estratégica: es una fortuna que muchas otras pequeñas ciudades no tendrán, y seguirán siendo virtualmente colonias de la cabecera de partido. Creo que la alarmante propagación de pueblos fantasma en la PBA tiene un poco que ver con este menoscabo autonómico que los va privando de relevancia, de política, que los desempodera y les priva de tener capacidades de decisión sobre la cosa pública local.
Power to the people
Creo que un colectivo relevante de ciudadanos en algún momento tendrá que iniciar la vía judicial, como alternativa institucional al corte de rutas lezamista. Ya mismo me ofrezco para firmar un amicus cuando lo hagan.
Téngase en cuenta que no es una mera cuestión de derecho público provincial: es un derecho que tienen todos los habitantes en la Constitución Nacional: un argumento sobre el que puede y debe fallar (a favor) la Corte Suprema de la Nación. Las provincias pueden "regular el alcance" de la autonomía, pero no sancionar un sistema que en la práctica implique secuestrar las autonomías y desplazarlas a un centro gravitacional contiguo.
Cómo hacerlo
Con la creación de Lezama, en la Provincia de Buenos Aires existen 135 partidos. El número de ciudades es mayor: de mínima, unas 170. No todas ellas querrán separarse. No es que se va a duplicar la estructura burocrática.
Con o sin fallo de la Corte de por medio, será misión de las Cámaras bonaerenses la sanción de un procedimiento legal general, no judicial, no ad hoc, para restituir las autonomías secuestradas por la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Temas a considerar: distribución equitativa de la coparticipación, que el nuevo municipio asuma una parte proporcional de las deudas y del personal del municipio madre, evitar un "descreme" que genere el fresh start de nuevos municipios ricos al tiempo que implique la ruina de los municipios preexistentes.
Posdata (no tan) larga
La doctrina se ha preocupado sobradamente sobre la distribución "horizontal" del poder: cómo se hace la coparticipacion entre poderes decisionales y de veto entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Tenemos opacada y relegada una discusión transversal, consustancial a décadas de guerras civiles: la distribución "vertical" del poder, el deslinde de competencias entre Nación, Provincias, Municipios.
Posible causa: años y décadas de dictaduras que diluían ambos tipos de distribución, pues al tiempo que abolían congresos y descabezaban tribunales, intervenían con sus delegados todas las provincias y municipios del país.
Mientras tanto, los gobernadores que se quejan de cómo se expande a costa suya el Estado Federal, tanto por la absorción y atribución de competencias, como por la centralista imposición y distribución de recursos tributarios, replican a su vez el mismo modus operandi concentratorio con respecto a sus propios municipios. La ecuación es simple: todos los gobernadores hoy reclaman a Nación "más copartìpación", ninguno de ellos predica con el ejemplo cuando le toca repartir las cartas al segundo nivel. Cuéntenme de una sola provincia que tenga una ley de coparticipación municipal presentable.
Mientras tanto, los capitulos sobre "federalismo" y "poderes provinciales" de nuestra doctrina constitucional parecen ser un apendice incómodo, escrito sin convicción. Como corolario, en el cpc de la casa matriz de la formación del abogado argentino (la UBA) ni siquiera existe una materia específica sobre derecho provincial y municipal.
Consecuencia: los jueces son escrupulosos con la distribución horizontal del poder, a veces agresivamente activistas, mientras que son una máquina de encontrar excusas y rebusques para evadirse en cuestiones que entran en la vertical, la dimensión desconocida del control de constitucionalidad.
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Próximo post sobre el tema: La Ley Orgánica de Municipalidades es inconstitucional. No aquella ni esta, no la bonaerense, no la pampeana, no. Todas ellas, todo aquello que sea una "Ley Orgánica de Municipalidades", tal como lo conocemos, es inconstitucional.
se legisla para los porteños y el interior no entra en el radar
ResponderBorrarpodríamos hablar de tarifas de servicios públicos
pero lo que vos mencionás como suerte de que pase la ruta 2, debe ser la misma que llevó a los cuatro partidos balnearios: de la costa, pinamar, gesell y monte hermoso
uno de los antecedentes invocados por el manco para no vetar era que se trataba de una restitución del ex-partido de viedma -del siglo xix-
hay otros casos?
más complejo aún van a ser las escisiones parciales y fusiones: los dos ejemplos potenciales que tengo en la punta de las neuronas son: villa ventana (tornquist) con villa arcadia (coronel suarez), y solano (partes de quilmes, alte brown y lomas de zamora) en el conurbano
Entiendo la cuestión del sometimiento de hecho que los pueblos o ciudades no cabeceras de partido padecen respectio de ésta última, pero nada obsta a que aquéllos alcancen una proporcional representación política en los consejos deliberantes comunales y demás cargos de la administración municipal. Sólo es cuestión de organizarse y hallar un candidato honesto que pueda representarlos y así ser tentado por los candidatos a intendente o concejales.
ResponderBorrarCreo que no es necesario -constitucionalmente hablando- que cada pueblo o ciudad con identidad sociológica autónoma alcance la entidad de municipio. En todo caso debería observarse en tales municipios un régimen representativo republicano federal como el que rige para las capas superiores.
Si -supongamos- Chascomús (radical) posee 50.000 habitantes y Lezama (peronista) 10.000, entonces es posible que esos 10.000 puedan reclamar su lugar en los cargos políticos comunales. O podría ocurrir que ganen los radicales y Lezama sea administrada por un intendente radical, salvo que obtenga su autonomía.
Gabriel
A ver Gustavo cuando ponés un botón para twittear tus posts
ResponderBorrarMuy buena la entrada!
Buenísimo.
ResponderBorrarYo en mi plan de estudios (UNLZ) tengo derecho municipal, y dcho. público provincial
GA escribe Creo que un colectivo relevante de ciudadanos en algún momento tendrá que iniciar la vía judicial, como alternativa institucional al corte de rutas lezamista. Ya mismo me ofrezco para firmar un amicus cuando lo hagan
ResponderBorrar¿Y qué tal si un colectivo de abogados constitucionalistas inicia la vía judicial para lograr que comience a respetarse el principio de la representación proporcional en el Congreso Nacional, especialmente teniendo en cuenta que estamos por realizar el tercer censo de población y el año que viene hay elecciones legislativas?
Quise decir "representación provincial proporcional a la población"
ResponderBorrarFahirsch, escribi el post el 26 de enero, ni siquiera me acordaba que me había ofrecido para firmar un amicus. Bueno, la oferta no sigue en pie. Lo que vos decís empalma con la subrepresentación fundamentalmente de la PBA en diputados, con la sobrerepresentación de muchas provincias chicas que por población "deberían" tener 1/2/3 diputados pero en la realidad llevan 5 por efecto del mínimo de la "ley" Bignone.
ResponderBorrarGabriel, lo que la Constitución te da es derecho al autogobierno comunal bajo un régimen municipal autónomo, no a meter una participación minoritaria (por definición, condenada a perder siempre que se cuenten porotos) en la torta de otra ciudad más grande a la que te adosaron por proximidad.
Che, mucho no manejo twitter, estoy ahí sólo con un bot que avisa automáticamente de los posts que publicamos.
Muy bueno Gustavo, pero conociendo como viene funcionando el fuero contencioso administrativo de la Pcia de Buenos Aires – los que tendrían competencia en este tema- me parece difícil lleguen a plantearse un escenario judicial como el que propicias.
ResponderBorrarDe hecho en santa fe, Rosario pese a Rivademar y otros fallos de la CS donde se logro el reconocimiento de la autonomía, sigue sin serlo, la provincia se ha negado sistemáticamente a regular la autonomía, Y la burocracia capitalina se niega a perder ese entre otros privilegios.-
ResponderBorrarGustavo,
ResponderBorrarEntiendo lo del derecho al autogobierno comunal por parte de todos los pueblos del país, pero creo que hay pueblos cuya cantidad de habitantes no alcanzaría a cubrir el total de los cargos públicos municipales necesarios para funcionar. Doyle (Bs As) se presenta como una comunidad distinta de la de San Pedro (Bs As) pero su autonomía municipal no podría ser practicable.
Debe existir un límite razonable para que pueblos pequeños con identidad comunal diferenciada obtengan su autonomía en lugar de competir por los cargos públicos municipales en un partido más grande.
Creo que llega un punto en el que, aún existiendo el derecho al autogobierno, la minoría debe aceptar el gobierno legítimo y lícito de la mayoría (no sólo horizaontalmente sino también verticalmente en cada una de sus etapas).
Bueno, cuál sería el límite?
Gabriel
Gustavo, Fahirsch, y demases:
ResponderBorrar1. La subrepresentación (o sobrerepresentación según el prisma con que se lo mire, claro está9 también se da en la legislatura de PBA. El interior tiene más representación que el conurbano, y eso se siente, y mucho; en el reparto de la torta.
2. Adhiero a la pregunta del "anonimo" Gabriel, y le agrego una cuestión más: ¿la idea de base sociológica de comunidad no puede servir como excusa para la escisión de algunas localidades "prosperas", y en consecuencia con buena recaudación, ubicadas en municipios pobres? (Por ej. Ramos Mejía en La Matanza)
Saludos a todos/as
Nunca entendí la organización de las ciudades en Bs. As.
ResponderBorrar¿Cómo es posible que lugares como La Matanza, San Justo, Laferrere y Ramos Mejía tengan un solo intendente, un solo concejo, etc??
¿El partido seria una suerte de confederación de municipios, o bien una metrópoli con sus colonias?
Otras provincias tienen departamentos, con cabeceras y todo, pero nada que ver con una super entidad municipal. Esto se estudia en cuarto grado, yo lo hice en la prov. de Cordoba.
Alguien que me desasne, please
En principio, San Justo, Laferrere y Ramos Mejía (ciudades) son el mismo lugar que La Matanza (partido).
ResponderBorrarTu primera frase es como decir "...lugares como Argentina, Chubut, Santa Fé y Formosa tengan un solo..."
Partido y municipio en PBA son sinónimos.
Cada partido tiene su cabecera. En el caso de La Matanza, es San Justo.
Gustavo, pregunto desde la ignorancia... ¿por qué hacés la referencia a Lezama? No entiendo.
ResponderBorrarMe faltó leer el manual del alumno bonaerense
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