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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

viernes, septiembre 10, 2010

Jauretche on comparative law

En el famoso "Manual", Jauretche dedica las zonceras 25 y ss. a las “zonceras institucionales” y empieza discurriendo sobre cómo nuestro Derecho Público, describiéndolo en principio como uno de los tantos productos de importación, no creado por el consuetudo, sino reproducido de otros países tomados como modelos y adoptado como un traje de confección al que el país no ha podido acomodarle el cuerpo”.

Dice entonces

En el desenvolvimiento de nuestro Derecho Público y en su interpretación por la doctrina y la jurisprudencia, después de creadas las instituciones, no ha jugado nunca el único factor que verdaderamente crea derecho: la ley nacida del común, es decir el derecho vivo; no tal como fue escrito en su origen, sino como ha resultado de su aplicación y de su interpretación por la sociedad que es el ente vivo y creador de derecho. Así nuestro jurisperito volverá siempre a la ley en su origen rechazando el derecho según la vida lo va adecuando por creación del común.

Nuestro jurista dirá, siempre que habla en abstracto, que la institución como papel escrito, carece de sentido y que su única validez es la que nace de la reiterada interpretación y aplicación que hace el común; pero no acepta que nuestra sociedad elabore su derecho, ni acepta que su tarea es investigar hasta descubrir cuál es ese derecho que ha elaborado y está elaborando la sociedad por su propia interpretación, para ir sustituyendo el de los papeles. Así para los juristas, no son las instituciones que no sirven en cuanto se quedan en un texto inamovible, como las tablas que bajaron del Sinaí, sino el pueblo y el país que no se adaptan a las instituciones. Es siempre la vieja cuestión: el traje para el hombre o el hombre para el traje.

Y sin embargo el jurisperito en su cátedra nos abruma con el ejemplo del derecho anglosajón como creación del consuetudo; como una permanencia de la costumbre; pero de la costumbre como cosa viva —que a medida que se va modificando va adecuando lo jurídico a esa modificación—. Resulta así que el ejemplo anglosajón es sólo válido para el derecho anglosajón. Allá el Derecho Público es una constante creación; aquí, nuestro pueblo no puede realizar su derecho según su visión de la ley y sus costumbres por una razón misteriosa que reserva la posibilidad sólo para el modelo.

Esto de por sí es una zoncera porque resulta que en cada inadecuación del derecho con la vida no es el inadecuado el derecho sino el país, cosa lógica en una jurisprudencia que profesa confesada o inconfesadamente todas las zonceras denigratorias. Nosotros no podemos crear derecho según el consuetudo por la sencilla razón, no dicha, de que no somos anglosajones.

Principiemos porque la igualdad ante la ley del derecho anglosajón no nace de una postura filosófica. Las Cartas que los barones le arrancaron al Rey no eran derechos abstractos; eran privilegios. Paulatinamente la costumbre fue ampliando el círculo de los dueños de esos privilegios y así a medida que el privilegio dejó de pertenecer a unos pocos para pertenecer al común en razón de los hechos, el derecho anglosajón fue el derecho de cada miembro de la comunidad. Así cada miembro de la comunidad lo sintió como un privilegio, como cosa propia incorporado a su activo y como tal lo defendió. Era además el derecho de los anglosajones. No una abstracción como los derechos humanos. El derecho es un bien y no una cosa conceptual.

(...)

Habría aquí que señalar otra particularidad de nuestra "intelligentzia" en materia jurídica, y es que adoptando instituciones de origen anglosajón lo hace con una mentalidad principista que el derecho anglosajón excluye, porque esa idea del derecho era y es una concepción extraña a la del derecho como privilegio, característica de aquél: el derecho del hombre como cualidad insita en la naturaleza del ser humano por decisión divina o por una filosofía que lo hace inmanente. Así el profesor explica el derecho como una creación del "common", pero él y el auditorio le dan otro fundamento tácito sin percibir la contradicción.

Estas líneas son muy interesantes. Muy, más que muchos artículos de cuna académica escritos sobre el tema. Merecen muchas observaciones, como vamos de pasada soltamos dos.


1. Origen y evolución del derecho.

Jauretche combate, correctamente, la tesis denigratoria y la canonización de los modelos extranjeros. Acierta en subrayar la actitud sumisa ante un “modelo” extranjero con eso del hombre y el traje (cuestión que alimenta toda una fructífera literatura local sobre "transplantes") y el doble estándar de profesores que celebran en otros el pragmatismo y la versatilidad que en nuestro ámbito repudian como inconsistencia y desviación.

Pero incurre en una falacia naturalista de sentido inverso: el derecho “de acá” vale "per se". Es siempre muy complicado derivar conclusiones del ser al deber ser, podemos legitimar dictaduras. Presupone que un derecho local es en todo caso un derecho "creado" y/o "avalado" por el pueblo. Puede ser eso, o que lo sostienen a punta de bayoneta explícita o invisible.

(De paso, según nos recordara L.A., hoy se cumplen 80 años de una muestra vívida de derecho constitucional hobbesiano: la Acordada del 30 de la Corte Suprema. La más famosa de todas las acordadas, la madre de la doctrina de facto).


2. Derechos y privilegios.

Al decir que el derecho es un “bien”, lo hace transable, disponible, contingente. Es, otra vez, una falacia naturalista: del hecho que los derechos hayan nacido como privilegios no se deriva de que deban ser tenidos como tales.

Un derecho es más que un privilegio extendido, es cualitativamente otra cosa.

Una cosa conceptual.



....

26 comentarios:

  1. Déjenme decirles algo.

    Hoy uno de los debates más importantes es ley de medios. Fíjense qué colonizado está ese debate y es un pecado en el que incurren los dos sectores.

    A una declaración de la SIP se le responde con las palabras de Frank LaRue. Piumato cita a Owen Fiss. A una invocación de un dictamen de la Comisión Interamericana se le responde con una puesta en contexto de lo que dijo la Corte Suprema en Red Lion. Etcétera. Por momentos esto parece un debate que transcurre en Yale sobre la primera enmienda.

    Son maniobras correctas en tanto se mueven en el plano de la congruencia (si me citás un extranjero yo te cito otro) pero las voces y los argumentos locales quedan un poco asordinados. Todo el mundo quiere aliados extranjeros.

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  2. Como dice Caetano, "si tenés una idea increíble, es mejor hacer una canción, está probado que solo es posible filosofar en alemán" (en portugués queda más lindo...).

    Por eso un "intelectual" argentino es experto en Fiss, Nagel, Dworkin y Rawls y se orina si uno de ellos llegara a saber de su existencia, pero no tiene NI IDEA de quién fue Calvo, Drago, Matienzo, Freire Romero, S. Ortiz o Sampay. Tratá de conseguir un libro de ellos...

    El problema no es citar a Fiss, sino pensar que solo lo que sale de Yale y Oxford es bueno y que la idea de un sudaca queda convalidada solo si las universidades extranjeras lo legitiman. Nuestros intelectuales no reflexionan que las potencias del capitalismo central no sostienen universidades "prestigiosas" para hacer filantropía, sino para producir ideología coherente con sus intereses y reproducir las condiciones de DOMINACION CULTURAL. Obvio que esto no es lineal y que hay muchísimo talento y buena fe en intelectuales extranjeros y universidades de excelencia a la par que las nuestras suman decadencia desde hace décadas, pero también eso es parte del proceso de control cultural (digo, la decadencia de nuestra educación pública). Aun las ideas liberales (en el sentido de EEUU) com la vigencia de los ds. hs. terminan siendo funcionales a la intromisión en asuntos internos de países del tercer mundo: hoy contra la cultura musulmán como ayer contra el bloque soviético.

    En fin, el 24/03/76 no fue al pedo...

    vs

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  3. Acordada del 30, siniestra. Justificó el golpe a Irigoyen que segun Sampay fue hecho porque iba a federalizar el petróleo (lo hizo Perón luego en el 49).

    Fue causal de destitución de esa Corte Suprema en el primer gobierno de Perón. Bien por el gobierno popular.

    Y, según se dice, fue la moneda de cambió de la Corte con Uriburu para que ella misma nombrara su presidente, a diferencia de EE.UU. (La Nación lo elogió como "fortalecimiento de la independencia del poder judicial").

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  4. Muy interesante post.
    En "Un país al margen de la ley" Nino cita el fallo de 1865 “Martínez”, cuando a raíz de la anulación de una letra de cambio por el general Mitre luego de la batalla de Pavón, la Corte dijo: “posee los poderes de una revolución triunfante”. Ese, dice él, es el origen de la anomia. habría que ver que vínculos existen entre este fallo y la Acordad del 30

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  5. LETRA DE CAMBIO.

    El pago hecho por mandato del gobernador de Buenos Aires, es decir, por autoridad competente, por ser quien ejercía provisoriamente todos los poderes nacionales después de la batalla de Pavón, con el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud de los graves deberes que la victoria le imponía, es una excepción legal de pago por mandato de autoridad competente.

    . . ;
    Martínez, Baldomero y otro.

    1865
    T. 2, P. 127

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  6. …potencias del capitalismo central no sostienen universidades "prestigiosas" para hacer filantropía, sino para producir ideología coherente con sus intereses y reproducir las condiciones de DOMINACION CULTURAL.
    Claro, era lo que tenía en mente la legislatura de Massachusetts en 1636 cuando fundó Harvard o unos religiosos cuando fundaron lo que sería Yale en 1701.
    O lo que pensaban los que fundaron Oxford y Cambridge hace casi mil años atrás

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  7. Un anónimo dice por allí arriba: "Acordada del 30, siniestra. Justificó el golpe a Irigoyen (...) Fue causal de destitución de esa Corte Suprema en el primer gobierno de Perón".
    Ello es incorrecto, ninguno de los jueces que integraban la Corte en el '30 permanecía en su cargo en la década del '40, cuando el peronismo destituyó a casi todos los jueces de la Corte, salvo a Casares.
    Por cierto, esa Corte había "justificado" el golpe del '43, pero ¿ese no fue el golpe en el que participó el propio Perón?
    (Ni hablemos de la posición de Perón con relación al golpe del '30...)

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  8. Un anónimo dice por allí arriba: "Acordada del 30, siniestra. Justificó el golpe a Irigoyen (...) Fue causal de destitución de esa Corte Suprema en el primer gobierno de Perón".
    Ello es incorrecto, ninguno de los jueces que integraban la Corte en el '30 permanecía en su cargo en la década del '40, cuando el peronismo destituyó a casi todos los jueces de la Corte, salvo a Casares.
    Por cierto, esa Corte había "justificado" el golpe del '43, pero ¿ese no fue el golpe en el que participó el propio Perón?
    (Ni hablemos de la posición de Perón con relación al golpe del '30...)

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  9. Según entiendo SAGARNA y REPETTO están en el 30 y fueron acusados por HCDN en el 46 (creo que luego renunció uno, creo que Repetto).

    Efectivamente, también fue un cargo la acordada del 43.

    La historia antiperonista instaló el juicio político del 46 tuvo cargos vagos o arbitrarios, y eso es FALSO. Fue, tal vez, el que tuvo cargos mejor fundados. (Bueno, también los de 2002 fueron muy graves, y los que removieron a Moliné y Boggiano aun cuando más técnicos también indiscutibles).

    ¿El rol de Perón en el 30? Por el grado militar q tenía fue irrelevante. La historia debe juzgar los grandes hechos, no las anécdotas: el golpe del 30 fue, según Sampay, porque Irigoyen iba a federalizar el petróleo. Perón lo federaliza en la Const. del 49 y así se mantiene, aun cuando la fusiladora la deroga y no lo mantiene en la VERGONZOSA constituyente del 57, pero la ley sigue manteniendo el dominio nacional hasta Menem, Cavallo y Alfonsín en 1994.

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  10. fahirsh, gracias por leer el post.

    Desconozco la intención de los fundadores, pero eso es poco importante cuando analizás el rol de una institución 300 años después.

    ¿Tenés alguna duda de que la producción idoelógica, de conocimiento y su disfusión/imposición es instrumento de dominación?

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  11. Gustavo:
    Disculpe la intromisiòn de un lego en Derecho. La colonización que Ud. cita está diseminada en una multitud de aspectos de nuestra sociedad, sea en la legislación, en el debate de la ley de medios, etc. No es esto ajeno a la preeminencia de un sistema socioeconómico y de una concepciòn cultural que le es funcional a éste.

    Creo que es muy valiosa de su parte esta recuperaciòn de Jauretche. Ahora, creo que las falacias que Ud. señala no son tales. AJ escribió esto en una época en que se había derogado la Constitución del '49, que sin duda cumplía en gran medida lo de ser un "derecho local creado y/o avalado por el pueblo". Y se había reimplantado la Constitución de 1853, luego reformada (apenas, Art. 14 bis) en 1957 estando proscripto el peronismo. Esta última sí que fue sostenida por bayonetas bien visibles. O sea que
    Jauretche escribió a la vista de circunstancias históricas muy concretas y no de una situación abstracta.

    Lo del derecho como "bien", no creo que sea una falacia de Jauretche sino que él le atribuye esa idea a la concepción anglosajona del derecho.

    Y ya que Ud. cita la acordada de la Corte que avaló el golpe del '30, qué interesante el nombre del Procurador General: Horacio Rodríguez Larreta.

    Un saludo cordial.

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  12. Al anónimo que justifica el juicio político a los integrantes de la Corte por el primer gobierno peronista. Bastaba con acusarlos por firmar la acordada del 43´, eso era motivo suficiente para destituirlos. Otros de los cargos y la forma en que se llevó acabo el procedimiento demuestra que todo fue una fantochada.
    Varias cosas para marcar, algunas sobre los cargos tan bien fundados según el anónimo:
    1) A Repetto ya le habían aceptado la renuncia cuando se lo acusó en la Cámara de Diputados. O sea, se llevó a cabo el enjuiciamiento de alguien que ya no era juez, muy prolijo...
    2) Alguno de los cargos que le hacían a los jueces eran contradictorios, incluso revelan cierta esquizofrenia. Los acusaban de haber avalado el golpe del 43´ para luego reprocharles su intento de frenar la obra del gobierno de facto surgido en su consecuencia (?). Textualmente, uno de los cargos decía: "por haberse arrogado facultades de orden político, saliéndose de la función judicial para controlar e impedir el cumplimiento de los fines sociales de la Revolución de 1943". Pero también les imputaron el dictado de las acordadas que legitimaron el golpe del 30 y 43´, y -esto es increíble- no haber aplicado la ley de acefalía, según la cual Repetto hubiera tenido que ser nombrado presidente de la Nación -sin (?)-. En la misma acusación cuando se quiere censurar a la Corte, le achacan avalar de un gobierno de facto surgido de un golpe de Estado, pero al mismo tiempo se celebra la obra de la Revolución y de los revolucionarios y se los condena por efectuar una forma de oposición.
    3) El gobierno y los legisladores oficialistas que impulsaron la destitución no tenían demasiada autoridad moral que digamos. Todo el tiempo hablaban de continuar la obra revolucionaria del gobierno de facto convalidado por la Corte Suprema, lo cual, desde su óptica, justificaba el juicio político. Y sin embargo fueron candidatos avalados por ese mismo gobierno, que fue el que realizó la elección por la cual resultaron elegidos.
    4) A Tomás Casares, nombrado por el gobierno de facto y que había firmado varios de los fallos que sustentaron la acusación, no le formularon reproche. Claro, era el hombre de la Iglesia en la Corte y por ese entonces la jerarquía andaba de parabienes con el gobierno peronista -vgr. se había reimplantado la educación religiosa en los colegios públicos-.
    5) Los cargos de la acusación no fueron votados por la Cámara de Diputados; se limitó a designar a la comisión acusadora para que efectuara su presentación al Senado.
    Así podría seguir con tantos atropellos que se cometieron en ese juicio político. Pero bueno, supongo que para algunos los medios son parte del fondo, cuando se quiere ganar hay que hacerlo de manera brutal. Y no me corras con gorila, oligarca y otras lindezas, porque estoy de acuerdo con el resultado de ese proceso, no con la forma en que se realizó.

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  13. Anónimo (de paso use un nick) que escribió: ¿Tenés alguna duda de que la producción idoelógica, de conocimiento y su disfusión/imposición es instrumento de dominación?
    Mi forma de pensar difiere totalmente de la suya. Las universidades norteamericanas se sostienen con el dinero que juntan: de sus alumnos, de sus ex-alumnos (especialmente las más importantes), de contratos de investigación de la industria y del Estado, del equivalente del CONICET.
    Las empresas que ponen plata lo que quieren es ganar plata.
    Y si usted se toma la molestia de averiguar el origen de buena parte de las grandes empresas tecnológicas va a descubrir que son ex-alumnos graduados que continuaron comercializando lo que desarrollaron o ex-alumnos que abandonaron. Esto por darle un argumento de los que usted está dispuesto a discutir.
    Más real es el amor los graduados norteamericanos tienen por sus universidades. Lo manifiestan donando dinero toda su vida. (Obviamente igual hacemos los graduados de la UBA y el resto de las universidades argentinas y latinoamericanas). Y también existe la filantropía en esos lares (obviamente igual hacen los argentinos).
    Pero lo que ninguno tiene en mente en las universidades norteamericanas y europeas, sean de renombre o no, es crear instrumento de dominación. No tienen tiempo. Se dedican a investigar y a enseñar. Por eso tantos argentinos, sobre todo de izquierda, van a esas universidades.

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  14. JP Corte del 46.
    a) Estaban entonces algunos de la A/30, uno era Repetto al que como el PEN aceptó su renuncia creoq ue no hubo veredicto;
    b) El juicio político requiere, a mi modo de ver, de las mayorías constitucional y razones suficientes para considerar configurado el mal desempeño. Los acusados fueron oidos. A mi gusto es suficiente. No es un proceso penal ni existe un derecho subjetivo a ocupar un cargo público. Los modos en que las cámaras desarrollaron los jp desde fines del s xix fueron diferentes (creo que a Palma n siqueira lo citaron en HCDN, a alguno solo por "mal desempeño"; hasta 2002 en la Comisión de Dip. no se les formulaban los cargos...etc.). Ergo, el jp fue legítimo y constitucional. De paso, a ninguno se le ocurrió el DELIRIO de hacer un RE como se puso de moda en los 90/2003 etc.
    c) Que haya cargos que a tu juicio sean contradictorios es poco importante. Lo mismo respecto de si algunos legisladores apoyaron algún golpe. Si hubieron causales suficientes y claras está Ok. ¿Debe el país soportar jueces que convalidan golpes de estado porque los legisladores les imputen cosas contradictorias según tu criterio o xq los legisladores no tienen "autoridad moral" para imputarlo? Es un proceso político, no un argumeno de filosofía analítica ni un proceso con efectos limitados a las partes donde los incumplimietnos formales aprovechan al otro porque hay bilateralidad. Es una medida política que afecta a toda la sociedad.
    d) Veo que estudias el tema. Te sugiero que revises la visión de, en los procesos políticos de remoción (SOLO remoción), poner por encima de los esencial (mayoría y causales serias) requisitos formales un tanto leguleyos. Saliendo del 46, algunos casos hipotéticos: ¿Qué harías con un presidente loco que quiere hacer la guerra, al q acusa HCDN sin citarlo y el Senado lo destituye siempre con mayorías... dirías que debe ser repuesto?
    e) El peronismo fue innecesariamente vergonzante de este jp.
    f) Lo de casares tenés razón.
    g) Creo que la crítica política debe hacerse en el contexto histórico y los métodos que usaba la política. ¿Qué hicieron los políticos que precedieron y siguieron a Perón? Lo de la Corte del 30 ya lo dije: negoció la acordada con Uriburu para nombrar su presidente. A la Corte constitucional en el 55 la removieron por decreto (creo que dejaron a uno), ¿el motivo? haber expresado pesar por la muerte de Eva (por una acordada un poco larga tal vez). Y ni hablemos de las Cortes posteriores hasta el 73, con vacas sagradas como Oyanarte o Boffi Boggero que convalidaron consejos de guerra a huelguistas, cierres del congreso por Guido, etc.

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  15. Farhish, gracias por tratarme de Ud. Creo que hablamos de cosas diferentes. No discuto las intenciones y buena fe de fundadores/estudiantes/profesores/graduados. No creo que sean las academias de CAOS financiadas por la CIA... nada que ver. Hablo del rol de la institución en el mundo, no digo con una visión marxista porque hoy parece casi una broma, pero algo así: las relaciones económicas crean y condicionan las instituciones y estas cumplen un rol en la reproducción de esas condiciones. En lo concreto, desde siempre, toda dominación implicó una imposición de creencias, ideología, conocimientos: ej., la religión. A veces (la mayoria) va sumada a la violencia: la conquista de América, etc. etc. En ese contexto la producción de conocimiento es decisiva. Hoy (desde la revolución industrial) el capitalismo es el modo de producción/dominación que se ha ido imponiendo desde Europa y EEUU a todos los países del mundo eliminando prácticamente TODA OTRA FORMA DE SOCIEDAD NO CAPITALISTA, con la carga de injusticia social q trae. Esto implica, obviamente, un conjunto de creencias y saberes q surjen y se legitiman en algún lugar. En ese contexto las universidades "prestigiosas" cumplen un rol de generar doctrinas y UNIFORMAR desde su lugar casi canónico el pensamiento (como decís: ¡hasta los izquierdistas del tercer mundo sienten q allí se molderaán y legitimarán sus ideas!). ¿Quién se revela al pensamiento de Harvard, Yale u Oxford? Obviamente no son las únicas instituciones ni, te repito, se trata de algo lineal. Pero creo q los intelectuales críticos deberían reflexionar sobre ese rol UNIFORMADOR de esas universidades.

    Igual advierto que en tu visión (de suyo legítima) no hay una crítica al desarrollo del capitalismo, ni de empresas multinacionales o casi monopólicas y, por ende, a la difusión (imposición) del capitalismo en el mundo desplazando a cualquier otra forma de organización social, por lo que partimos de visiones diferentes.

    pdta. Se me ocurrió un nick pero es muy largo: Alpargatas sí, libros no. (No es un chiste, las alpargatas son incómodas y amo los libros)

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  16. Jauretche tiene razón en que la norma o la doctrina importada tiene graves problemas hasta que la sociedad la hace suya.
    Un ejemplo son los derechos humanos.
    Un claro ejemplo de concepto importado, nunca aceptado por la línea nacionalista hispánica católica del siglo 19, y aceptada pero aplicada con muchos baches y excepciones por la vertiente opuesta (el liberalismo).
    Después pasa a ser cuestionada por la izquierda en el siglo 20, así que además de invento liberal, pasa a ser un invento burgués.
    Que tuvo que pasar para que "se hicieran carne" en la sociedad?: La dictadura y los desaparecidos.
    Hoy son parte del progranma de centroizquierda, no ya nmás parte del patrimonio "liberal y burgués".
    Algo parecido pasó con el sistema político democrático, prácticamente desaparecieron las críticas al "demoliberalismo" y la "democracia burguesa" que eran tan comunes antes del 76.
    O sea que lo ajeno a nuestra cultura autoritaria(de derecha e izquierda), terminó imponiéndose gracias a la experiencia de una dictadura atroz.

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  17. Hasta donde yo sé, el término “leguleyo” es usado para descalificar una forma de argumentar que acude a la cita de tecnicismos legales con el propósito de cerrar el paso a otros argumentos contrarios que debilitarían la posición que el “leguleyo” defiende. ¿No? Digo esto porque en la discusión histórica sobre el juicio político a la Corte antiperonista me parece que es tan leguleyo Hernán (que dice estar de acuerdo con el resultado pero no con las formas), como el Anónimo que defiende lleno de entusiasmo aquella destitución porque los motivos en que se fundó la acusación justificaban plenamente la remoción, más allá de las formas. Es decir que los dos comentaristas creen si la Corte en ejercicio hubiese dado muestras indudables de adhesión a la doctrina nacional y a su líder (como lo hizo la Corte sucesora), igualmente la Cámara de Diputados, impulsada por sus poderosas convicciones democráticas y constitucionalistas, habría promovido ese juicio político para hacer justicia a esos jueces golpistas. En verdad me parece que si van a opinar sobre la historia, háganlo con sinceridad y sin argumentar como leguleyos: ni fue sólo un problema de formas, ni tampoco un acto de justicia histórica. Como lo termina reconociendo Anónimo, ese juicio político no fue muy distinto de lo que sucedió después con los golpes militares como el del ’55 y sucesivos: cada mandón llegaba con su propia Corte. Era lo que convenía al proyecto que el general tenía en su cabeza y punto; después cada cual tendrá su opinión a favor o en contra.

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  18. En cuanto a que fueron escuchados, es bastante relativo. Se adulteró el libro de sesiones de la Cámara para eliminar ciertos incidentes, sobre todo todo con Palacios que defendía a Sagarna. Los abogados defensores no pudieron estar con sus defendidos, los pusieron en un palco. Modificaron el reglamento para entorpecer la defensa: la oralidad quedó reducida a la lectura de los escritos de descargo por Secretaría -por caso, el de Repetto tenía como 90 páginas y la lectura tomó menos de 30 mins. lo cual es imposible-. Algunos senadores votaron cargos imposibles, como que Ramos Mejía era culpable por designar al presidente de la Corte en el 30´ cuando ingresó allí varios años después.
    No es que yo crea que los cargos eran contradictorios, me parece que la forma revela el motivo por el cual se encaró esa remoción. A lo mejor fue puro revanchismo por la intervención de la Corte en la propuesta de gabinete conservador que se vio frustrada por el 17 de octubre.
    Estoy de acuerdo que el juicio político no es equivalente a un proceso penal. Pero la defensa en juicio no puede convertirse en una farsa. Y no importa cuan culpable puede ser el acusado. Para algo se hicieron revoluciones hace doscientos años y se escribieron constituciones con declaraciones de derechos y garantías.
    El caso que me planteás del presidente loco, más allá de que no es verosímil, igual hay que citarlo antes de removerlo, no cuesta nada hacerlo. Además el Senado podría suspenderlo preventivamente. Y en todo caso se va a la justicia para parar la decisión de declarar la guerra. Hay, en el estado derecho, resortes contra esa clase de decisiones
    Lo que digo, en definitiva, es que si podés hacer la cosas bien, tenés una razón de peso, ¿porque hay que ganar copando la parada?, ¿para demostrar que la tengo más larga y así mandar un mensaje político? No me parece bien usar una herramienta constitucional tan delicada para eso. De ahí mi crítica al juicio político del 46/47.

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  19. JP/1946. Gracias por los textos.
    1.Sí, es obvio que el juicio político ES UNA DECISIÓN POLÍTICA que requiere mayorías populares expresadas en el Congreso. No veo ninguna ilegitimidad si hay CAUSALES y MAYORÍAS constitucionales.
    2. Es cierto que se modificó el reglamento, que leía el secretario "con tono monocorde", etc. y eso NO ES LO MÁS SANO ni para las instituciones ni para el peronismo: permite que 60 años después se hable de eso y no de que el Congreso removió a jueces por apoyar golpes de Estado, que hubiera sido una muy buena señal para todo lo que luego, por desgracia, ocurrió.
    3. El desarrollo del derecho como garantía procesal de modo que es preferible un culpable suelto que un proceso viciado es para los ciudadanos, NO para funcionarios públicos respecto del cargo público. Acá el derecho de defensa está en función de que no haya remociones sin mayorías constitucionales. Se remueve al jefe de gobierno en el parlamentarismo solo por los votos y eso no es negar la cultura política occidental. En EEUU Clinton se salvó por un voto de la política, no por argumentos formales de su abogado. ¿Porqué en Argentina creemos que un funcionario que no goza de la confianza de las mayorías constitucionales y/o es corrupto o un inútil tiene derecho a seguir siendo funcionario público si algún requisito formal en el proceso político de SOLO REMOCIÓN está satisfecho para el Congreso pero no para algún abogado o profesor de derecho o juez? Los JP anteriores al 46 fueron tan poco formales y estaban en el Congreso J.B. Justo, J. V. González, M de Oca, Parry, Ibarlucea, etc. Y a nadie se le ocurría ir a la CS. Los abogados en 2002/3 etc. basaron sus defensas en nulidades y temas formales, y les fue bien o mal por los votos: en 2002 con causales más claras safaron x q arrugó/arregló Duhalde.
    4. El caso del Presidente loco es pertinente. Es una exajeración pero sirve. Porque exhibe la contradicción antes mencionada entre el mal desempeño a criterio del Congreso y el requisito formal incumplido a criterio del abogado del removido. Y fijate la respuesta: q un juez decida suspender una declaración de guerra. Un proceso judicial no puede discutir una declaración de guerra. Es decir, la solución es que el conflicto político no lo resuelvan las instituciones políticas, lo que implica el fracaso de ese diseño institucional.
    A ver, si la Constitución prescribe que las decisiones políticas (remover a ciertos funcionarios, declarar la guerra, etc. etc.) las tomas los políticos, ¿porqué nos empeñamos en suplantarlos por los jueces? ¿NO ES MUCHO MÁS SANO QUE LAS DECISIONES POLÍTICAS LAS TOMEN LOS POLÍTICOS ELEGIDOS POR EL PUEBLO? Bien o mal, obvio, pero para esa es su función.
    5. La diferencia entre el JP/46 y el bando militar del 55 es que UNO SE HIZO CON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONSTITUCIÓN Y EL RESPALDO DE LOS VOTOS EN ELECCIONES LIBRES, y el OTRO CON LA FUERZA DE LOS BOMBARDEOS ANTERIORES Y FUSILAMIENTOS POSTERIOES, designando cortes con "pretigiosos juristas" que dictaron fallos horrendos y vergonzosos, mucho peores que hacer escrito un proceso oral, como fue imponer consejo de guerra a huelguistas pacíficos. Para mi la diferencia es sustancial: dictadura o democracia.
    6. En síntesis, claro que se puede hacer todo mejor, especialmente cuando se ve el diario del lunes; pero vuelvo a pedir que se midan las cosas en el contexto y se juzgue al primer peronismo por lo anterior al 45 y lo posterior al 55. Y gana en toda la cancha.

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  20. El último párrafo de anónimo es un lugar que es utilizado para neutralizar las críticas que se hacen al gobierno peronista. Aún si uno si el balance final fuese favorable (y eso es algo que puede discutirse) eso no dice nada del juicio político a los jueces de la CS. Esta discusión no se trata de un cuestionamiento masivo al peronismo, sino a lo que hizo para mantener bajo su control al poder judicial. Por otra parte, ¿lo único que cuenta para opinar sobre la legitimidad de la remoción de los jueces es que fue resuelta por las mayorías necesarias? Las decisiones mayoritarias no son inmunes a toda críticas sólo por ser tales. El criterio seguido por la mayoría de entonces y aplaudido por Anónimo de que todo partido gobernante debe tener la posibilidad de contar con una CS propia sólo porque tiene las mayorías necesarias para ello, supone que las mayorías (y el líder) son los verdaderos custodios de la Constitución y no la Corte (¿Kelsen vs. Schmitt?).

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  21. Son cosas del pasado, y creo que es mejor dar vuelta la página. Pero esa justicia adicta convalidó barbaridades como la de la prisión de Balbin, Alfredo Palacios y otros por desacato.

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  22. En el caso de un presidente loco ¿vos preferís que se lo destituya sin citarlo a que un juez -o la Corte si querés-, tome cartas en el asunto? ¿el derecho de defensa en el JP se limita a que el Congreso vote con mayorías y nada más? Creo que no nos vamos a poner de acuerdo nunca. Dicho sea de paso, la doctrina de las cuestiones políticas no judiciables que invocás como patente de corso para que el Congreso haga cualquier cosa, ganó peso en la Corte pos 55´ a contramano de lo que pasaba en EUA (i.e. Baker c. Carr, con el voto de Frankfurter que va por ese lado, los negros seguirían siendo perjudicados en las votaciones con el armado de circunscripciones anotjadizas). Creo que nos desvíamos demasiado del tema del post... Perdón.

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  23. VAN A ESTAR MUCHO TIEMPO DISCUTIENDO ACERCA DEL JP DE LA CORTE, Y QUE DE TODAS LAS CORTES QUE FUERON DESTITUIDAS POR GOLPES MILITARES. ADEMAS TODAS LAS CORTES FUERON OFICIALISTAS MOLDEADAS POR CADA GOBIERNO DE TURNO CUANDO ASUMIA, EXCEPTO LA ACTUAL, NO LES PARECE.

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  24. 1. Me parece que debatir el JP/46 y los roles de la CS y su historia es interesante y actual.
    2. Sí creo que las decisiones políticas adoptadas por las mayorías necesarias son LEGÍTIMAS constitucionalmente, más allá de que, como cualquier medida de gobierno, puedan ser objeto de crítica.
    3. La voluntad de todo proceso político para tener jueces con su visión de la política es un dato de la realidad. Criticable, obvio. Pero no es irrelevante los instrumentos que cada no usa: las mayorías constitucionales o la violencia/terrorismo de Estado. Ahora, otro debate es si es ilegítimo que las mayorías constitucionales pretendan nombrar jueces que crean en la aplicación de la Ley que dictan las mayorías del Congreso o, en otras palabras, la visión política de la mayoría gobernante. Y no lo inventaron acá. (Lo de los jueces como fuerza contramayoritaria es de excepción, no por regla; la regla es que apliquen la decisión de la mayoría: la boca de la ley decía Montesquieu).
    4. Las barbaridades convalidadas por el P. Jud. 46/55 son mucho menos graves que las del 55/73 y 76/83. Criticar desde la academia a la política es provechoso, pero hacerlo sin perspectiva histórica es políticamente parcial y arbitrario.
    5. Hernán, dudo de q tengas razón respecto de la evolución de las p. q. En USA se usaron más para imponer el poder federal a decisiones estaduales que entre órganos federales. Allí son bastante más cuidadosos en que la SC desautorice a una institución federal. Y aun cuando lo hace cuidan de q sea aplicable: en el caso del legislador que no lo aceptaban en el Congreso que citaba Patti la condena era de pagar salarios caídos, NO que ingresara en la Cámara. En Arg. la doctrina viene de "Cullen" y se mantiene hasta lo 80 donde se afloja en los jp prov. hasta llegar al largo y curioso obiter de "Nicosia" (cuando a la CS la jaqueaba el pacto de olivos y dijo que nadie tan poderosa como ella). Pero ni aquí ni mucho menos allá se llegó al absurdo de un juicio cuyo objeto sea declaración de guerra. La doc. de las p.q. no es dejar impunes los delitos ni lavarse las manos, aunque muchas veces se usa para eso.
    Es decir: sí, creo que las decisiones políticas las tienen que tomar los políticos. Que sea hagan cargo de q sus decisiones son finales. No q "la justicia dirá...".
    5. La CS es custodio del derecho federal, que incluye a la Const, SOLO en los CONFLICTOS ENTRE PARTICULARES, no cuando se trata de decisiones de gobierno. Ahora, si la medida de gobierno afecta derechos de particulares, el reclamo judicial es legítimo, pero para la reparación del daño al particular.
    Si la sociedad cree q la CS debe ser ARBITRO POLÍTICO y adoptar DECISIONES POLÍTICAS, cuando se elijan jueces para ella deberán expresar sus CRITERIOS POLÍTICOS y no ser elegidos por sus curriculum "leguleyos" (con perdón).
    6. Creo q también es necesario revisar la conducta de las CS en la historia. Los constitucionalistas que citan Fallos como si fueran la autoridad de las XII Tablas omiten toda reflexión crítica respecto de cómo se conformaron y comportaron las CS. Al menos en lo que hace a las decisiones vinculadas a situaciones políticas.

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  25. Puede ser que Jauretche presente un contrapunto interesante a ciertas posturas, pero su propio análisis parece bastante superficial, como lo demuestran las contradicciones que señala el post.

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  26. miembros del mejor estudio:

    Fernando C. Aranovich Pablo A. Artagaveytia Ricardo W. Beller Marcos J. Benegas Lynch Martin Bensadon Pedro E. Burg Guillermo Burman Martin Campbell Jorge O. Cappellini Santiago Carregal Leandro M. Castelli Fermin O. Castro Madero Pablo S. Cereijido Miguel Del Pino Juan M. Diehl Moreno Sergio M. Ellmann Javier Etcheverry Boneo Julio Fernandez Moujan Alejandro D. Fiuza Gonzalo J. Fontana Pablo R. Garcia Morillo Horacio D. Garcia Prieto Gustavo P. Giay Gabriel Gotlib Sebastian M. Iribarne Walter C. Keiniger Diego S. Krischcautzky Jose M. Llano Patricia S. Lopez Aufranc Francisco A. Macias Cecilia M. Mairal Hector A. Mairal Martin D. Manzano Cornejo Gabriel G. Matarasso Alberto D. Molinario Fernando M. Montes De Oca Osvaldo J. Norte Sabino Santiago R. O'Conor Alfredo M. O'Farrell Miguel B. O'Farrell Luciano M. Ojea Quintana Ricardo A. Ostrower Javier E. Patron Ivan A. Poli Iris V. Quadrio Ricardo F. Ramirez Calvo Alberto J. Rivera Pedro H. Serrano Espelta Roberto E. Silva (h) Hernan Slemenson Sebastian A. Soler L. Santiago Soria Enrique M. Stile Mario L. Turzi Clara Vela Facundo Viel Temperley Pablo D. Viñals Blake

    Pequeñito problema de genero....

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