¿Cómo le computaron 30 años a Barreda? ¿El "dos por uno" se aplica a la pena de reclusión?

La explicación que leímos en todos lados es "le aplicaron el dos por uno", y consecuentemente una parte sustancial de su tiempo en prisión se computó doble. Esto fue así, pero no está tan claro que corresponda hacerlo.

El 2 x 1 de la ley 24. 390 era una forma de "compensar", via "descuento" en la condena, a quien tuvo que pasar detenido sin condena mas allá de un tiempo razonable, que se fijo al efecto en dos años: a partir de ahí se abría una ventana de beneficios que duraba hasta que un fallo quedara firme.

Primera cosa al respecto: esto se derogó en junio de 2001 pero se aplica a quienes -como Barreda- se les imputan hechos sucedidos iniciados antes de esa fecha. Mucha gente cree que sigue vigente para delitos que se cometan hoy.

Segunda cosa, que nos interesa más en este caso: la ley 24.390 original, art. 7º, ordenaba que a partir de los dos años sin condena se computa "por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión". Esto es, el 2 x 1 era sólo para la especie de pena de la "prisión", no de la "reclusión". Esto es importante porque Barreda fue condenado a "reclusión" perpetua.

Por otro lado, desde siempre estuvo y está hoy vigente el art. 24 Cod.. Penal por el que se consagra una suerte de "dos por uno al revés" (te computan un día de reclusión por cada dos que pasaste en prisión preventiva). Teniendo en cuenta entre otras cosas que en la actual ley de ejecucion penal 24.660 (de 1996) no se hacen distingos, diversos fallos han venido declarando inconstitucional el dos por uno "en contra" del 24 C.P. ("Mendez" de 2005 en la Corte Nacional, "Neuman" de 2006 en la Corte Bonaerense, fallo dictado al final de una huelga de hambre en cárceles, famoso en su momento) pero es una cuestión distinta al 2 x 1 "a favor" de la ley 24.390 (algo que la SCBA dijo en algun voto al resolver "Neuman", creo que de Pettigiani). Incluso después de eso la SCBA sigue manteniendo la subsistencia de la pena de reclusión (pej., en RMT de 2009) contra otros que sostienen que ha desaparecido del derecho penal argentino.

Volvemos a Barreda: en octubre de 2010 (fallo aca) el Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvía precisamente descontarle "uno por uno" los dias de prisión preventiva por los de reclusión. Es un criterio que el TCP tiene ya sentado en otros casos, con la doctrina de que el 2 x 1 se aplica solamente en caso de penas de "prisión" (no en "reclusión") y que, bien leídos, ni "Mendez" ni "Neuman" equiparan el computo de descuento para las dos clases de pena y por ende sigue siendo valida la distinción que hacía el derogado art. 7 de la 24.390 (aplicable por ultraactividad de la pena mas benigna).

Pero hete aquí que el fallo que resulta en la liberación de Barreda (Camara Penal de La Plata, diciembre 2010, acá en el CIJ) sí se los descuenta "dos a uno", algo que la Casación expresamente rechazaba en el fallo de octubre. El camarista no se explaya mucho al respecto, asi que me cuesta reconstruir la decisión.

Lo cierto es en la jurisprudencia actual del TCP (aunque hay quienes sostienen lo contrario, como Sal Llargúes del TCP que lo dijo en el pimer pedido de libertad condicional de Barreda) el 2 x 1 no se aplica a penas de reclusión, y si esto es así el computo está mal  hecho, y a Barreda no le corresponde libertad condicional sino hasta 2012 cuando cumplirá los 20 años de prisión y podrá tener libertad anticipada conforme al viejo art. 13 C.P., que también resulta aplicable por ultraactividad de la legislación más benigna. (En el 13 CP actual, se requieren 35 años cumplidos para gozar de la libertad condicional).


Esto es lo que podemos saber del caso viéndolo de afuera, y parte de esto viene de un malogrado intercambio de correos con alguien que me consultó para una nota pero no llegamos a contestarle antes de la entrega.

Tal vez yo también me esté perdiendo algo, asi que si alguien tiene un aporte, bienvenido.