No lleva el cartel de DNU
La doctrina nacional habla de cuatro clases de decretos, que para mi son cinco. Como esto lo escribo yo, diré cinco: Decretos de ejecución, decretos reglamentarios, decretos delegados de administración, decretos delegados de emergencia (estas dos últimas son las categorías que se suelen unificar, pero que para mí están sujetas a regímenes distintos), decretos de necesidad y urgencia (los famosos DNU).
El decreto 936/2011 (aqui texto completo) invoca los incisos 1 y 2 del artículo 99 CN y por tanto se presenta como un Decreto de ejecución Y A LA VEZ reglamentario, pero no es un DNU. Esto significa que NO VA a revisión del Congreso. Por supuesto, esto no significa que esté exento de revisión judicial, a instancias de un afectado que alegue que el Ejecutivo se excedió en sus facultades reglamentarias o que la reglamentación es irrazonable. Veamos cómo
¿Es un decreto reglamentario?
El 936/2011 alude a dos leyes. La primera es la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas que en su artículo 4º habla de que existe explotación "cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual".
La segunda es la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, invocada para justificar su carácter "de orden público" y su aplicación en todo el territorio del país. La invocación es pertinente porque esta ley incluye la prostitución forzada como una forma específica de violencia contra la mujer (art. 5 inc. 3). En otra parte (art 6 f) se califica como "violencia mediática", "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivos de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
Basada en estas leyes, la lógica del decreto reglamentario 936/2011 es que viene especificar algo sobre una prohibición que ya venía (genéricamente) dada en estas normas y era preexistente. Esto es algo plausible si se piensa que los avisos de oferta sexual publicados en medios masivos constituyen un eslabón necesario en las cadenas de prostitución organizadas que promueven la explotación de mujeres al ser el modo de oferta más conspicuo del sistema.
Qué se prohíbe
Lo que se prohíbe son los avisos con "la oferta sexual" y la "solicitud de personas destinadas al comercio sexual".
No se prohíbe sólo el "rubro 59" en diarios, sino los avisos "por cualquier medio". Creo en este contexto que la entrega de volantes en la calle es un "medio" pero la habilitación legal que se invoca el decreto se restringe a medios "masivos" (art. 6 f cit.) y por ende no se aplica a volantes. Sí debería comprender a los avisos publicados por internet. Para medios audiovisuales (TV y radios) el decreto habla de un contralor conjunto con la AFSCA, sin que se diga mucho más que los organismos deben "coordinar su actuación", y esto nos obliga a dejar todo esa parte entre paréntesis (y honestamente pensar que todo esto fue hecho de apuro y centrándose en los medios gráficos, lo que en algún punto es lógico porque no hay mucha oferta de avisos sexuales en otros medios masivos).
Se especifica que "quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo precedente". Efectivamente, se enmascara en avisos servicios "personales", de masajes, de acompañamiento, de solicitud de personal para trabajo doméstico, etc., y la norma busca cubrir ese flanco. Pero en este punto hay un tema delicado: a quién compete la carga de la prueba de que el aviso ofrece sexo y no masajes. No hay ninguna forma legal de resolver esta cuestión que la de decir que la carga de la prueba compete al Estado.
El problema del principio de legalidad
En una serie de tweets @ramiroau dice que el decreto es inconstitucional. Es posible que muchos otros, que vean con simpatía una ley de prohibición, tengan el mismo reparo legal en cuanto a la vía "decreto" (forma, no fondo). La razón: la publicidad está inserta en la libertad de expresión, que según la Convención Americana sólo puede restringirse por ley (y yendo más finito, según la OC6 de la CorteIDH esa debe ser una "ley del poder legislativo" -ley en sentido formal- no cualquier "norma general" -ley en sentido material-).
Yo entiendo que este problema está salvado o acotado porque la norma raíz de la restricción al derecho es efectivamente de origen legal. El derecho a la libertad de expresión publicitaria ya venía restringido por el art. 6 f de la ley 26.485. Ni la Convención Americana ni la OC6 exigen que los actos derivados de una restricción (que pueden ser tanto un reglamento como una sentencia) tengan también origen legal.
El problema de la apropiación de las iniciativas
La razón por la cual muchas cosas que podrían resolverse por ley del Congreso se resuelven por decreto -el caso más típico es el de la Asignación Universal por Hijo- es que ello permite "encapsular" y "personalizar" el beneficio político de poner en marcha una medida que se reputa positiva.
La razón por la que esto es malo es que ello puede dar lugar a legislación subóptima, subinclusiva, y que además, como viene con ciertas restricciones de fábrica (porque el Ejecutivo puede hacer menos cosas que el legislativo, y además -muy imporante- lo que haga queda más expuesto, a tiro de un mero decreto en contrario de la próxima Administración). Todo ello hace que la medida pueda ser mucho menos eficaz que lo que sería una sancionada por el Congreso, que tiene mayor margen para pulir errores y poder de legislación pleno.
A continuación vamos a ver en el caso un problema que efectivamente surge de una de esas restricciones. Lo que no quita que yo deje dicho esto: que si yo soy Ejecutivo no dudaría en avanzar con alguna regulación que me parezca necesaria, siempre que la pueda acomodar medianamente dentro de restricciones predefinidas por ley; en última instancia, nada le impide al Congreso retomar el asunto y dar su propia regulación -mejor y prevalente- sobre el tema.
El problema de las sanciones
¿Que prevé el decreto en el supuesto de incumplimiento? Por empezar, la posibilidad de intimar al "medio gráfico" a que cesare con la práctica incursa en infracción.
Por seguir, no sabemos nada de las sanciones en sí. Entre sus competencias la creada Oficina de Monitoreo de Avisos Sexuales podría "Imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida". Cabría pensar que se podrían establecer por Resolución del Ministerio de Justicia, al que el Decreto habilita a "dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del régimen establecido por este acto". Pero la verdad es que (a diferencia de lo que ocurre con la prohibición) no hay una norma legal que establezca un marco sancionatorio y el principio de reserva legal hace inviable la aparición de un régimen de penas no previsto por el Congreso.
Acotación sobre deslinde de competencias: el art. 7º de la ley 26.485, citado en los considerandos del decreto, habla de que "los tres poderes, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias" para el cumplimiento de los fines de la ley. Pero este mandato de la ley -repetida en otros pactos internacionales- es problemático si no se lo lee con una salvedad implícita: los tres poderes deben adoptar las medidas que sean de su competencia. Esa norma no da derecho a ningún juez o tribunal para dictar normas de carácter legislativo, y por la misma razón no se lo da al Ejecutivo.
Irrelevancia de todo este post
Pero todas las consideraciones legales que hagamos son irrelevantes. Los grandes medios que hoy publican avisos (notoriamente Clarín) no van a pagar el costo de reputación social de litigar contra este decreto o de publicarlos y esperar ser sancionados para impugnar el acto concreto de aplicación. Las redes de prostitución seguirán su vida a través de medios alternativos, notoriamente la web, que quedan fuera del alcance de la oficina de monitoreo: no son medios gráficos. Pero una boca de expendio menos, es una menos.
Lnks (actualización)
- Río Negro (desmintiendo nuestro pronóstico) presentó un amparo. Alega su derecho a la "autoregulación". Acá más detalles.
- Carmen Argibay sigue la línea del post, acá.
- Más extensamente, post de Domingo Rondina, en disidencia casi total (no completa) con nuestra idea. Acá.
Interesante la perspectiva, diría que "califica" un poco mi reacción inicial producida sin leer el decreto y desde un colectivo de Costera Criolla de regreso a Baires desde la UNLP.
ResponderBorrarPero, de todas formas, si somos bien estríctos con los estándares (y me gusta serlo), el artículo que citás de la ley 26.485 también viola el principio de legalidad: si no por orígen de la norma, por su carácter vago y ambiguo, base para tirar abajo los delitos de calumnias e injurias (parecidos, por cierto, al artículo citado) en el caso Kimel ante la Corte IDH. Claro que eso nos lleva a la cuestión de la vaguedad de las normas (¿de las normas penales?) y nos metemos en un embrollo importante.
Igual me parece legítimo aprovechar la oportunidad para criticar una vez más el "niguneo" al que es sometido el Congreso por el Poder Ejecutivo. ¡¡¡El congreso parece la melliza con menos prensa de las Xipolatquis!!!¡Ey, está, existe, está para legislar! ¡Manden el proyecto! ¡Instruyan a que aprueben un proyecto casi igualito de (ups) la oposición (¿de derecha? ¿de izquierda? ¿de izquiercha?)! Pero no, es más cómodo firmarte un decreto en vivo por la tele con los aplaudidores de fondo. En el camino, las reglas, pero quesevahace.
Comparto la idea detrás de éste decreto. Esas formas de violencia, como la de género, se han naturalizado tanto que se hace urgente ponerles un coto más fuerte y notorio.
ResponderBorrarSiempre leo tu blog, me enseña mucho.
Muchas gracias! y te invito a que pases cuando quieras por el mío.
abrazo desde Cordoba.
Por si querés linkear el decreto:
ResponderBorrarhttps://guillermoberto.wordpress.com/2011/07/05/texto-completo-del-decreto-93611-que-prohibe-la-publicidad-de-oferta-sexual/
Vos sabes Gustavo que lo primero que se me ocurrió al leerlo fue que no había sanciones previstas. Aunque la torpe redacción da a entender que por alguna otro decreto o resolución, podrían crearse.
ResponderBorrarLo segundo fue ¿Qué hace acá la AFSCA? No hay publicidad de este tipo en medios audiovisuales.
Lo tercero, que va a haber una explosión de publicidad de este tipo.
Respecto del análisis procedimental me parece bueno los puntos que destacás. Ahora bien, creo que en la cuestión de fondo está el verdadero problema: es razonable que se restrinja la libertad de expresión a un conjunto de la sociedad, alegando que hay gente que lo utiliza para incurrir en un delito?
ResponderBorrarSi bien estoy de acuerdo con la finalidad del decreto, no implica que este de acuerdo con el decreto.
ResponderBorrar¿Por que no se hace algo con los cabarets-whiskerias-bares? combatir esos lugares también es necesario y poco se hace...
Gustavo:
ResponderBorrarExcelente post, como siempre.
¿qué pasa con el uso en Internet de redes sociales para el comercio sexual? ¿quedan cubiertas en "cualquier medio"? En el discurso la presidenta dijo que la idea era no penalizar a las mujeres, sino a los que lucraban. Con ello, la cuestión es ¿Si soy el proexeneta y uso una cuenta a nombre de la persona explotada para ofrecer servicios?
Puede parecer una cosa abstracta, pero un estudio encontró que el 83% de las prostitutas de Nueva York usaba Facebook y smartphones para conseguir sus clientes.
Saludos!
Preguntas: ¿Está prohibida la prostitución en Argentina? ¿Una prostituta que trabaja en forma independiente, no tiene derecho a publicitar sus servicios?
ResponderBorrarUna cosa es el abuso o violación de menores de edad y otra el ejercicio de la prostitución. Siguen tutelando a las mujeres. Y del derecho personal femenino sobre el propio cuerpo qué?
ResponderBorrarQue pasa con las meretrices que voluntariamente ejercen la prostitución? En televisión salen todo el tiempo mujeres que dicen que, si bien se dedican a ello por necesidad (o sea, para ganar plata), lo hacen voluntariamente y sin ningún tipo de presión de terceros. Por otro parte, si la prostitución no es delito, como puede ser sancionada la publicidad de la misma?
ResponderBorrarUna mustra más de primitivismo y salvajismo legal peronista.
ResponderBorrarEs increible que en un país donde sobran los abogados ocurran con tanta liviandad aberraciones de semejante calaña.
Yo imagino que si la señora Garre toma el diario "Clarín" y manda unos cuantos polícias a inspeccionar los locales que publicamente ofrecen sexo haría mucho más por terminar con el flagelo de la prostitución.
La señora Kretina tambián podría fijarse en su ciudad, Río Gallegos, ya que hay más prostíbulos que almacenes.
Todo bien pero con el rubro 59 los diarios pierden sus partes más creativas y creíbles
ResponderBorrarUna cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa (Nietzche).
ResponderBorrarUna cosa es el decreto. Yo creo que está mal, porque está por decreto y no por ley (e incluso suponiendo que está por ley, la ley que lo autoriza es vaga y ambigua y viola también el principio de legalidad, ver ut supra (?)
Otra cosa es el fondo. Y en el fondo me incino a creer que medidas así están justificadas y son necesarias en una sociedad democrática, al menos una en la que hay tanta trata. Esta y, por supuesto, muchas otras.
Pero me interesa dar argumentos contra el argumento de la "autonomía de la voluntad". El principio de autonomía es, sin dudas, un principio vital de cualquier sociedad democrática: creemos en la autonomía, tendemos a garantizarla. Pero, en este caso, arguir autonomía lo único que hace es hacerle dar al derecho una respuesta supuestamente "neutral" sobre un asunto, de no-intervención. Y es absolutamente falso que el derecho no intervenga, el derecho interviene, y lo hace de un modo lamentable. Me explico en dos pasos.
1. No se puede hablar de "autonomía" cuando hay relaciones desiguales de explotación (RDE), porque la autonomía supone libertad y en una RDE no hay ningún tipo de "libertad" en un sentido relevante, cuando el acto supuestamente libre está absolutamente condicionado por necesidades básicas insatisfechas.
2. Pero alguien me podría decir que el derecho "no interviene", y que no se le puede imputar a él las RDE. Pero eso también es falso, el derecho interviene y protege esas RDE de mil maneras diferentes: dando asignaciones por ingreso mínimas, no garantizando la igualdad de pago por igual tarea, no estableciendo seguros de desempleo dignos, no ofreciendo oportunidades educativas de calidad y en forma igualitaria, no ofreciendo programas bien financiados y eficientes para salir de situaciones de prostitución, y un largo etcétera. Entonces no se trata de que el derecho no intervenga, sino que lo haga adecuadamente.
Podemos discutir cómo es esa intervención, pero el principio de "autonomía" es una excusa legalesca que implica sacar la pelota juera de la cancha.
La publicidad de muchas actividades no prohibidas sí está fuertemente regulada o directamente prohibida. Medicamentos, tabaco. Licitud de actividad no equivale a no restricción de publicidad.
ResponderBorrarEste régimen no abarca a internet, eso está claro. Leí que Alak (Ministro de Justicia) dice que va a cerrar las páginas web que ofrezcan sexo. Entiendo que esto debe leerse como: vamos a trabajar en un proyecto de normativa que nos permita hacerlo.
En varias ciudades de La Pampa, por ejemplo, están prohibidas las wiskerías y cabarets. Pero obviamente los negocios piden habilitación como pub y funcionan como wiskería. Esto es un problema de segundo orden, el control de una prohibición.
Che, el diseño de esta página es horrible. En la feria se viene un restyling.
1. Es obvio que no es un DNU ni decreto delegado. El PEN ejerce la función administrativa que la Ley le encarga no para reprimir la prostitución sino para prevenir la trata de personas y cumplir los fines de la ley de ley 26485 que son otros. Por ende no hay intervención posterior del Congreso sino que el PEN ejerce facultades propias. No crea penas (es discutible si hubiera podido hacerlo invocando una delegación laxa, pero no lo hizo) por lo que no veo la objeción constitucional.
ResponderBorrar2. Es obvio que "cualquier medio" (art. 1) incluye Internet.
3. ¿Ningunea al Congreso? ¿Quién prohibió al Congreso sancionar una ley de prohibición en su caso haciéndolo delito e incluyendo una pena? Creo que desde 3/12/10 el Grupo A tiene mayoría en Diputados. De nuevo: el PEN no crea un tipo penal, si el Congreso quiere puede hacerlo.
4. La prohibición sin penas. Los que estudian a Kelsen podrían discutir si hay prohibición sin pena (según recuerdo, la norma era la pena, aun en casos civiles la ejecución de bienes). ¿Es entonces solo una recomendación? Bueno, la violación de la ley (en la aplicación que dispone el PEN) no parece ser solo una recomendación irrelevante, sino un mandato obligatorio. La falta de cumplimiento no solo implica desconocer el orden legal lo que debería acarrear un desprestigio social, una situación de vivir al margen de la ley, etc. Que no haya un deber del estado de privar de un bien al incumplidor no hace desaparecer al deber.
Por otra parte, sin que se trate de una pensa como consecuencia directa de la violación de la conducta debida, el Poder Administrador podría resolver si un medio incumple la ley tener presente su conducta contraria a derecho para, por ejemplo, ponderar sus merecimiendos para recibir publicidad oficial, los jueces su conducta en casos concursales, o cualquier ámbito del Estado ante cualquier petición que requirea el cumplimietno de la normativa que le es aplicable, etc.
5. De acuerdo con GA en que la limitación de la prohibición de publicidad no debe estar vinculada necesariamente a un delito, sino que basta que el Estado quiera con razones explícitas desalentar ciertas práctcas, y no hay dudas de que las leyes que cita el decreto prescriben una política de desalentar el comercio de sexo, sea por rufianería (prohibido penalmente) o por cuenta propia (tolerado como en el 30 querían los conservadores y no reglamentado como pedían los socialistas).
6. ¿Abstracto porque todos acatarán? Veremos, hay mucha plata en juego. Veremos si algún grupo invocando los derechos de las trabajadores/as cuentapropistas no hace punta de lanza para cuestionarlo.
7. Lo cierto que es que, guste o no el modo, POR FIN cerró un grifo de un negocio vergonzoso donde Clarín se razga las vestiduras con la trata pero lucra con los avistos que ofrecen su producto.
En este caso, los peronistas serán no tan finos juristas como algunos cometadores, no darán puntada sin nudo... pero hicieron el bien (como con la AUH, etc. etc.). Desde 1983 hubo muchos republicanos y finos juristas... y el rubro 59 y la rufianría que promociona fue viento en popa (y no había AUH, etc.). Poe esta, bien por Cristina.
V.S.
Medicamentos? Prohibida? Vos no ves televisión Arballo. Anaflex, Bayer, Vic, innumerables productos medicinales se promocionan. Tabaco? Me parece que lo que está prohibida es la publicidad en la vía pública, no en diarios/revistas.
ResponderBorrarNo compares Arballo cosas que no son comparables.
De cualquier modo me parece una aberración prohibir la publicidad de actividades lícitas. Animate a prohibir la actividad si sos tan macho. Lo que pasa es que saben que ahi si van para atrás.
Obviamente ahí salió una asociación de meretrices a quejarse de la medida y sostiene que en realidad incrementará el delito de trata. Conclusión con la que coincido 100%: aumentará la clandestinidad, obvio. La gente no va a dejar de pagar por sexo, es la 2a profesión más antigua del mundo.
Es realmente tan absurdo pensar que esto va a hacer disminuir la trata, es tan inocente. incluso el rubro 59 te podía servir de punta de investigación, de prueba documental el día de mañana.
Un absurdo total.
Como dicen, dos males un bien no hacen. Creo que justamente, la libertad de expresión debe hacerse valer para las cosas que no molestan, como puede ser promover una actividad dañina o una que se considere inmoral.
ResponderBorrarProhibir la oferta de avisos sexuales, presumiendo que todos tienen como origen la trata de personas, es invertir la carga de la prueba de forma irrazonable.
Gustavo interesante post.
ResponderBorrarComo dato agrego que en Mexico luego de un anio de estudios sobre la relación entre avisos y trata y por denuncias de las tv a los diarios finalmente hace unos meses fue considerado delito x reorma al código penal en concepto de colaboración c trata.
Pregunta: como solucionarías el tema sanciones? Hay alguna norma en esas leyes q pueda usarse? Es Ok lo w dice un post antesdr q no es indiferente actuar contra el derecho, y el estado puede tenerlo en cuenta, pero me pregunto si no seria viable x ejemplo q el decreto hubiera dispuesto disminuion en publicidad oficial, x ej. No es ejecutar la ley?
Abrazos Fernando Toller
Buenas!
ResponderBorrarUna cuestión que me queda borrosa: qué pasa, respecto de las sanciones, con el art. 41 de la Ley 26485? Se pueden crear nuevas? Reformar el CP? Siempre por vía legislativa sería, pero, este Art., no la está coartando?
Gracias, saludos!
LaFlacaMaga
Coincido con Nico. Un disparate. Toda mujer u hombre adulto debe tener derecho a usar su cuerpo como le plazca, cobrando o no. Que haya una necesidad no menoscaba ese derecho, a lo sumo el derecho a elegir. Puede haber relaciones de explotación (los proxenetas) pero eso se da en otros rubros laborales con nombres menos repulsivos.
ResponderBorrarY la trata definitivamente no es un componente mayoritario. Es preocupante y extendida porque el fenómeno global, la prostitución es enorme, y aún un % menor significa un número de casos altísimo.
Esto es la descendencia feminista de las ligas de la decencia de hace 100 años.
V.S., vamos, seamos buenos. Querés sacar una ley, haces un proyecto, la mandás al Congreso. Para eso el PEN tiene iniciativa legislativa. Que la oposición sea una bolsa de gatos no implica que el PEN no pueda sacar una ley si quiere. Prefiere no hacerlo, prefiere sacar decreto, eso critico. Nuevamente, seamos buenos.
ResponderBorrarNo vemos publicidades de Valium o Vicodin.
ResponderBorrarFernando, sacar un derecho que quite publicidad oficial era un medio muy a mano y bien propio de las competencias del poder ejecutivo. Pero no es tan seguro que esa restricción lleve a que los medios dejen de publicar los avisos.
El art. 41 de la ley 26.485 dice: "En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes". Ningún problema aqui porque el decreto no crea nuevos tipos penales. Esto no ata al Congreso a que luego sí cree nuevos tipos penales, por ley.
Ramiro, obvio que puede enviar un proyecto pero ¿x qué inferir que se necesita otra ley? Con la legislación actual alcanza para que le PEN haga lo que hizo.
ResponderBorrarVS
Gustavo, la única publcidad prohibida es la de medidamentos que se venden bajo receta (Ley 16.463, de 1964). Los motivos son bien distintos a los de prohibir la publicidad de oferta sexual, y las situaciones son bien distintas (sobre todo por el lado de la demanda del bien o servicio). Los medicamentos de venta libre pueden publicitarse sin restricciones, en la medida que no se induzca a la automedicación (por eso el "consulte a su médico").
ResponderBorrarYo no dije que las razones fueran las mismas, dije que sencillamente el derecho puede configurarse de modo que una actividad sea legal y al mismo tiempo imponer restricciones o prohibiciones a la publicidad, y entonces el ejemplo prueba lo que yo decía. Obviamente no me refería a los medicamentos de venta libre y di por sobreentendido que era para los q se recetan.
ResponderBorrar¿La misma ley 26.485 permitiría al PEN prohibir la publicación de revistas o sitios web porno?
ResponderBorrarEn algunos países, como EE.UU. hay jurisprudencia a favor de la libertad de expresión y la pornografía es legal.
Lo loco es que es una ley de protección de las mujeres, así que el porno hecho con hombres no estaría prohibido.
En Ontario (Canadá) está en debate prohibir o regular la prostitución. En una radio escuché a 2 mujeres, una a favor de "abolir" la prostitución que según explicó es despenalizar a la prostituta y penalizar al cliente. La otra a favor de legalizar la prostitución y que sea un trabajo regulado como cualquier otro. La primera mujer era de una organización feminista y la segunda era de la delegada del "gremio" de prostitutas.
Son dos posturas antagónicas. Las dos tienen falencias y aciertos, pero ninguna va a las causas de la prostitución. Nadie duda que para una mujer pobre marginal la prostitución puede ser un medio de supervivencia y por esos se vuelca a ello, pero ¿por qué una mujer con buen nivel socioeconómico se prostituye en un hotel 5 estrellas?
Gustavo tus ejemplos no sirven porque no se prohíbe la publicidad se la limita pero no se la prohíbe. Y se la limita por motivos distintos. Creí que uno de los puntos justamente era tratar de justificar la prohibición de la publicidad de oferta sexual y una vía era, justamente decir "el estado a veces prohibe la publicidad de actividades lícitas.
ResponderBorrarPues bien, no hay publicidad prohibida, sino limitada (en algunos casos a algunos productos -no todos- los elaborados por laboratorios y en otro por el lugar donde se publicita -tabaco-).
Por otra parte, lo que debiéramos observar para ver si el argumento sirve son justamente los motivos. Como no son los mismos y ni siquiera son análogos, me parece que los ejemplos no sirven.
Por otra parte en temas jurídicos me parece que no hay que dar nada por sobreentendido.
Saludos
Como lego pregunto. No hace falta una razonabilidad para establecer una prohibición por decreto?
ResponderBorrarPuedo prohibir cualquier cosa amparado en una analogía irrazonable?
una pregunta...yo soy mayor de edad y quiero ofrecerme en una pagina en internet, deje una foto mia de cara, otra en ropa interior y otra vestida, tambien dice mi tel. y no hay ningun texto junto a mi aviso. yo deje en la pagina de internet mis datos personales incluyendo mis documentos y firmando que yo era dueña de mi publicidad y doy consentimiento que publiquen mi aviso. esto esta prohibido? en ningun momento ofreci mis servicios sexuales. solo mostre fotos y un tel de contacto mio. para que una persona me ubique. eso es ilegal?
ResponderBorrarA Anónimo, tres post arriba, sin ánimo de polemizar, sino de aclarar, le digo que desde Roth v. California y Alberts v. California, 1957, de la Corte Suprema, la pornografía no es considerada una expresión protegida por la Primera enmienda a la Constitución. Está en su scope, pero no en su coverage... Es decir, en su ámbito, pero no en su cobertura. La Corte ratificó esta postura luego en más de 30 sentencias. Saludos, Fernando Toller
ResponderBorrarLa medida es irrazonable porque el medio -la prohibicion- no tiene nada que hacer con el fin que tuvo la norma aludida por Gustavo que es atacar la trata de personas.
ResponderBorrarNadie del blog en su sano juicio me puede decir que estamos ante un medio razonable o adecuado. Muchachos, disfracemos de lo que lo disfracemos, esto es otro golpe contra Clarin.
Adrian B
Por eso la legislatura de México también lo hizo, porque Calderón Hinojosa está en contra de Clarín.
ResponderBorrarEl vínculo entre fin y medio lo ve quien la quiere ver. Para decir que es absurda la relación yo tendría que poder decir que la trata de personas no tiene nada que ver con la prostitución. Long shot.
Tiene que ver con la prostitución, el whisky, la droga, la lingerie, etc.
ResponderBorrarPero no es lo mismo.
La prohibición tiene que ver con el sentimiento de ofensa que tienen las feministas y las mojigatas cuando leen los avisos.
No ayuda EN NADA a que haya un 0,00001% menos de trata. Por lo tanto es una prohibición con fundamentos falsos.
cuánto gataflorismo
ResponderBorrarqué pasa con as familias que viven de eso y no sólo me refiero a las trabajadoras sexuales... Me refiero a la gente que vive de ellos, los diarios, todos los empleados, hasta los fotógrafos.... Qué pasa con el trabajo de ellos y en mantenimiento de todas esas familias.... estos de acuerdo es TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL !!!!
ResponderBorrarHola Gustavo, muy bueno el post.Dos consultas dos:
ResponderBorrar1.-¿Me podrías explicar la diferencia que encontras entre los decretos delegados de administracion y los de emergencia? ¿Lo podrías fundamentar?
2.-¿Conoces alguna buena revista de derecho administrativo para recomendar?
Saludos y gracias
A mi me gusta RAP.
ResponderBorrarLa concepción dualista de la delegación legislativa está explicada en una tesina que te voy a linkear abajo, el abstract está en inglés pero el texto es en español, no pienso exactamente hoy todo lo que decía ahí pero basicamente mantengo la distinción (en la delegación de administración no rige la limitación del plazo ni se requiere una delegación de emergencia).
Fijate págs 45, 46 y ss del pdf que descargás de
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=916565
Ojo que la RAP es la revista de la patria contratista, basta con ver quiénes la presiden y algunos personajes muy ligados a la Cámara de la construcción que suelen escribir ahí...
ResponderBorrarLa trata es un delito grave. Y como tal, el deber del Estado es combatirlo.
ResponderBorrarPor eso debemos entender detectar a su autores, detenerlos, conseguir pruebas y condenarlos.
Trata NO es sinónimo de prostitución, as´que esta medida parece ser una distracción dialéctica de los que ejercen el poder del Estado para no cumplir con su deber, que es apresar tratantes.
Coincido en que no hay relación entre los fundamentos o el alegado fin de la medida y la medida en si misma.
Y eso es coherente con considerar a las prostitutas/os eminentemente seres inmorales e indecentes, dificultar su actividad laboral, y paralelamente tolerar la trata.
Estoy de acuerdo con el dto ley en este pais si sehace porque se hace si no porqueno.dejemos dejoder si se ubiese mandado al congreso los zanganos no lavotavan mas.Undia mi nietito que sabe leer me pregunto que era con o sin globito veni que te hago acabar etc.etc. Alberto
ResponderBorrarAlguein me puede decir estas tres simples preguntas ...
ResponderBorrar1...Si el rubro 59 es la base de trata de personas .. Era muy dificil para el gobierno llamar por telefono a los avisos publicados y llegar a esas direcciones como cliente para averiguar si hay personas obligadas ...
o es mejor ahora que no se sabe nada de ellos.
2... Si prohiben las publicaciones de avisos en paginas webs Argentinas donde si se pueden controlar que pasaria ? o Acaso es mejor que las redes internacionales .com ( donde este decreto no es valido ..) tengan opcion de venderles avisos a las chicas y a su vez tambien a a estos criminales de trata ...
3. Ahora que prohibieron la publicidad ?
las mujeres que trabajan por su cuenta no caeran en estas redes donde les van a ofrecer clientes!!! o tambien seguro que no van a salir por las calles !!!
Pieso yo que no seguro esto no va a pasar. pero si pasa como un simple ciudadano como yo se da cuenta y el gobierno no ???
Muchachos, por lo que yo entiendo....
ResponderBorrarEste Decreto y las Leyes en las que se apoya, son sobre la Trata de Personas.
Otra Ley es la de Profilaxis apuntando a los proxenetas, casas de tolerancia, Etc.
Otra son los avisos diciendo solicito señorita buena presencia para esto o aquello y la engañan llevándola a algún lugar o paraje desde donde sale con GPS.
Otra es llevar a una mina captada en suburbios, pueblos, ETc., bajo promesa de progreso económico, tutela hogareña, Etc, y la terminan haciando tener sexo con el abuelo del barrio
Que tiene que ver esto con la publicación de un aviso legal de una prostituta independiente ?
No está todo mezclado en ese Decreto ?
Para mí seria mejor que subsistieran los avisos, regulados, controlados, también la actividad controlada como debiera ser y no joder con ser mas papistas que el papa.
Como dijo la mina de la Asociacion de meretrices, muchas minas más debiles ahora van a terminar yendo a ver a proxenetas y su cartera de clientes para seguir subsistiendo, con lo que la que era independiente, ahora va a tener que darle un pedazo a algún fiolo.
Muy desprolijo y rimbombante el decreto, pero inutil para corregir la trata de personas.
Recien lei el decreto. Primero me parece un mamarracho que haya salido por decreto cuando tranquilamente hubiera salido una ley por consenso. Hay un proyecto de Gil Lozano sobre el tema segun tengo entendido.
ResponderBorrarEn principio comparto el post pero las sanciones que puede aplicar el organismo creado las veo inconstitucionales. No pasan el principio de legalidad. Es similar al dnu de macri para los bloqueos a diarios.
Asimismo el art 4 inciso E lo veo inconstitucional hasta si hubiese sido por ley, ya que restringe por decreto sobre pruebas (poder no delegado por las provincias).
Saludos
Nico (otro distinto al que firmo arriba)
Paso para avisar que al pie del post incorporamos links nuevos: sobre el amparo del diario "Río Negro", un post de Domingo Rondina contra el decreto, y la opinión de Carmen Argibay. Todo muy recomendable.
ResponderBorrarArgibay, tan sensata en otras cuestiones, cuando entra a tallar el tema género se obnubila.
ResponderBorrarMariano, cómo se nota que no podés pensar por vos mismo y antes de formarte una opinión necesitás saber de qué lado está el gobierno para pararte enfrente. El resentimiento hace mal.
ResponderBorrarAníbal.
Anibal: Mi opinión la expuse con fundamentos lógicos. Lo que no sabemos es si tu opinión los tiene o si solo repetís como un loro la línea que te bajan desde le gobierno.
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