Candela, Fiscales, Policía


Breve comentario lateral acerca de lo actuado en el Caso Candela, pero antes que nada, recomendar un par de notas dominicales muy buenas. Esta de Sebastián Hacher y Laureano Barra en Miradas al Sur. Esta de Mario Wainfeld, hablando bastante de los medios (toda una tremenda dimensión del caso pasó por ahí) pero también de la peculiar forma en que se investigó el tremendo caso.

En todo este desmanejo los fiscales bonaerenses (que todavía tienen la causa porque no se sabe si es un homicidio -de juzgamiento bonaerense- o un secuestro -de competencia "federal"-) fueron reiteradamente interpelados y fueron "saliendo a hablar", al punto de convertirse en interlocutores naturales de los medios. El hecho nos causa perplejidad y obliga a que nos centremos en un punto que concierne a las estructuras judiciales.


Lo que tienen que hacer los fiscales, según Righi

Al respecto la Procuración había dado casi contemporáneamente (un poco antes del caso Candela, el 19/ago) la siguiente solución: que los fiscales no se metan. Esa es la línea que baja la Resolución PGN 79/11 (cuya existencia me fuera revelada por @AnguloMartin). Dice que "la función de los ... fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión." Su tarea, dice "...  se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación". Los subrayados son del original.

Consecuencia: mientras el delito está en curso, los fiscales no tienen incumbencia alguna sobre la investigación ni sobre el manejo del caso. Ninguna facultad de dirección operacional, en suma. El Procurador advierte también que "Los mismos criterios rigen respecto de cualquier otro delito de efectos permanentes o caso de flagrancia, adaptándolos por supuesto a las particularidades de cada uno de ellos". Por ejemplo, si existe una toma de rehenes, el Fiscal no debe dirigir la "negociación", tarea que debe quedar en la policía.

Hasta ahí, el criterio de Righi (aplicable a fiscales federales, y no a fiscales provinciales). Yo creo que en principio es un buen criterio. Tiene la ventaja de identificar una sola autoridad (evitando investigaciones "bicéfalas", de "doble comando") y eventualmente de identificar un responsable (cuando las cosas salen mal, la "concurrencia" diluye responsabilidades). Aunque no se nos escapa que el "apartheid" entre policía y fiscales que está en el corazón de la resolución puede ser malo en la medida en que propende a la pasividad de los fiscales. En ese sentido cabe suponer que lo que está pidiendo la instrucción no es que el fiscal se quede encerrado en su despacho a esperar que la policía le entregue la investigación terminada.


La necesidad de una policía judicial de investigación

Pero es también un buen criterio porque los fiscales no tienen el know how para trabajar esos asuntos. Como dije en Twitter: escogemos y ascendemos a los funcionarios de los ministerios públicos tomándoles examen sobre teoría jurídica y sobre su capacidad para hacer recursos de casación y después les exigimos que dominen las variables de una investigación compleja, que hagan criminalística. Está claro que ni fiscales ni jueces de instrucción están capacitados ni formados para ello.

Ahora bien, la resolución de Righi -que dice "fiscales afuera" mientras el hecho "está" en curso- no nos resuelve el tema de fondo. Porque una vez que el hecho sucede (porque "se consumó", o porque "dejó de suceder" por desistimiento o por acción de las fuerzas del orden) nos sigue quedando el problema. Ahora ya con facultades de "dirección", con el delito "cesado", seguirá investigando la Policía.

Por más que el Fiscal sea activista, el Ministerio Público carece de una estructura logística y profesional de investigación y consecuentemente tiene escasas posibilidades de incidir en el curso (y el ritmo) que la policía haya decidido darle a una pesquisa. Esto es cierto tanto para secuestros de tapas de diarios como para delitos pequeños y cotidianos. En muchos casos, el trabajo de instructores (sean fiscales o jueces) se termina pareciendo a un rol de "juntapapeles" de las pistas y pruebas que laboriosamente y muchas veces anárquicamente da en encontrar la Policía. Esto permite el "armado" y la "venta" de causas como una posibilidad extrema pero también cobija una fuerte selectividad en la investigación policial.

Hemos probado muchas reformas. Tal vez sea momento de probar con una policía judicial de investigación. 


Lnks

El Secuestro Extorsivo en la Argentina. Investigación de la PGN dirigida por Adrián Marchisio (Libro en PDF).