Cuevana armó un sistema para que el usuario vea series y películas cuyos derechos no le pertenecen a Cuevana; el hecho de que alguien los demandara y obtuviera una cautelar para impedirlo no debería sorprendernos demasiado.
Pero parece que sí, así que yo trabajaré sobre dos preguntas.
Pregunta: ¿cuál es el argumento que Cuevana podría alegar en favor de la legalidad de su modelo de negocios?
Argumento 1. Las películas y los subtítulos están alojados en sitios externos a Cuevana. Es algo irrelevante, porque en las cautelares de prohibición de acceso no estamos discutiéndo quién tuvo la culpa de subir el material, y al querellante le basta sólo con señalar cualquier medio que posibilite el acceso a la obra protegida para pedir la interrupción.
Argumento 2. Los contenidos que Cuevana incorpora no están en el comercio. No es posible "comprar" en Santa Rosa un pack de la serie Falling Skies, digamos. Entonces Cuevana permite que los usuarios vean algo que su dueño ha renunciado a vender. Argumento muy marginal y que no funciona: aún si fuera cierto, el dueño de los derechos tiene el derecho de no comercializar las series (por ejemplo, porque quiere "forzar" a que los usuarios concurran al medio para el que fueran pensadas y vean allí la publicidad o se suscriban al cable, etc.). El eventual argumento de que a cierto material lo ponen gratis en su sitio no cambia la cuestión: pueden decidirlo así porque les interesa captar ellos el tráfico, y el hecho de que los reproduzca otra web les provoca un perjuicio.
Argumento 3. El streaming no debe considerarse una "reproducción" porque el usuario que la ve en su PC no obtiene una "copia" física. No funciona: en derechos de propiedad intelectual no se requiere "copia" es, por ejemplo, ilegal leer una novela por radio) y la proyección no autorizada, o la ejecución no autorizada, son violaciones del derecho. No sé si estaban al tanto del caso del Sapo Pepe y la batalla legal entre Adriana y la autora de la canción.
Son argumentos bastante malos, y no se me ocurre ningún otro argumento más.
Pregunta más importante: ¿es esto un precedente nefasto para la libertad de expresión en la red?
No. Un usuario que suba su propio material, o que haga usos autorizados de materiales protegidos, no está expuesto a ningún riesgo legal. De paso, es técnicamente incorrecto hablar de un "bloqueo" a Cuevana, cuando la medida sólo restringe a tres series particulares. Si existe preocupación por el efecto cascada que esto tiene no es por otra razón que la siguiente: que Cuevana no tiene derechos sobre nada de lo que permite ver en su sitio.En todo caso, adviértase que esto no es censura previa, sino una acción judicial posterior al hecho de que el titular de los derechos hizo un reclamo para el que está legitimado.
En segundo lugar, no hay que caer en el infantilismo de suponer que Internet es un área donde el derecho no puede nunca penetrar. Existen muchas formas conocidas por las que los jueces ordenan a proveedores de internet restricciones de acceso parciales, para proteger derechos de imagen, propiedad intelectual, para hacer cesar delitos de amenazas o expresiones injuriosas, discriminatorias, etc. Lo que es ilegal fuera de la red, es ilegal adentro. Si un canal de cable emite series sin autorización de sus titulares, sabe que puede ser demandado. Y Cuevana tiene más audiencia que muchos canales de cable.
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Existen muchas preguntas más: la principal, cómo podríamos adaptar el funcionamiento del sistema de derechos de propiedad intelectual en tiempos de internet. Creo que Cuevana, en buena medida víctima de su propio éxito, ha tenido su función educativa al llevar el video-en-internet al gran público de Latinoamérica. Claro que los recursos que requiere mantenerlo en funcionamiento no son compatibles con los riesgos legales que ha asumido. Pero mucha gente ha advertido que le gusta la funcionalidad y la "interface" de Cuevana, y eso pavimenta el camino para proyectos similares que adopten un esquema de royalties consensuados con los titulares de los derechos.
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Lnks
> La resolución del Juez Gustavo Caramelo (una cautelar correctamente despachada, sin demasiadas sorpresas) aparece glosada y en texto completo en este link del CIJ.
> de Beatriz Busaniche, Sobre el bloqueo a Cuevana
> de Francisco de Zavalía, Ahora le toca a Cuevana
> de Derecho a Leer, Comienza el bloqueo a Cuevana
> de Javier Salinas, Cuevana para abogados
> de Fabio.com.ar, Y llegó el turno de Cuevana
Pregunta:
ResponderBorrar¿Como podés afirmar que "es técnicamente incorrecto hablar de un "bloqueo" a Cuevana, cuando la medida sólo restringe a tres series particulares", siendo que la mayoría de los ISPs del país no cuentan con las herramientas ni los recursos para adquirirlas y poder cumplir con la resolución judicial?
Ante la circunstancia de que, como ya está visto, la justicia no entienda la forma en que se manejan los ISPs y cuales son sus limitaciones, o tan solo porque poner un sistema DPI les significa un costo de material y mano de obra suficientemente alto como para analizar costo/beneficio, lo que harán los prestadores es la solución mas sencilla: sus DNS responderán cualquier cosa (excepto la IP correcta) al intentar resolver cuevana.com o pondrán en sus routers un drop a los paquetes que tengan como destino la IP de cuevana.com. Dado que es muy sencillo de sobrepasar la opción del DNS, la segunda opción será la mas adecuada para no incurrir en desacato.
Aclaración importante: no vengo a hacer de defensor de cuevana, asi como tampoco me puse a defender, en su momento, a Taringa!, ni siquiera con el argumento de la libertad de expresión que T! mismo demuestra no respetar censurando posts.
Luego de esta interrupción, volviendo al punto en cuestión, resulta que muchas veces un sitio no es el único por IP.
Para que sea suficientemente gráfico, en la misma IP que se puede ver el dominio cuevana.com existen aproximadamente otros 150 sitios, los cuales, cuando el ISP implemente el bloqueo por IP, quedarán de facto censurados para todos los usuarios de ese ISP.
¿Que tanto se le puede llamar "justicia" a la imposición de actos que finalmente violarán mas derechos que los que se dice pretender hacer respetar?
Insisto, no pretendo defender a cuevana en base a imposibilidades técnicas de cumplimiento efectivo de la cautelar, sino mostrar que hay una ignorancia muy importante en ese ámbito sobre como funcionan las cosas.
Desde mi punto de vista, el de un simple informático, me parece que a partir de esta cautelar existe una posibilidad muy alta de que muchos sitios se vean afectados por los "daños colaterales" del cumplimiento de la medida judicial. Lo que los llevará a solicitar excepciones, amparos o vaya a saber que medida corresponda al caso y así, por una resolución, muy probablemente ajustada a derecho pero técnica e informáticamente desacertada, podría generar múltiples reclamos.
No se, aunque sea podrían cuidar estas cosas para que no parezca que el sistema judicial se auto realimenta con sus propias decisiones para garantizar que el trabajo para los abogados siempre exista, por las buenas o por las malas.
Saludos
Javier
Gustavo, en general de acuerdo aunque perder Cuevana duela (mucho en mi caso que tengo dos hijos chicos y no puedo ir mucho al cine).
ResponderBorrarUna sola acotación a tu réplica del argumento 2: la negativa de venta puede constituir una conducta anticompetitiva para la ley argentina, lo mismo que la discriminación de precios o la fijación de precios predatorios (art. 2 de la LDC).
Gustavo: Muy bueno tu aporte, considero que se debe analizar concretamente el tema de los links. Para la propiedad intelectual un link no es reproducción, el sitio indexa, el que reproduce es quien le da play o quien aloja en un servidor (sube). Considero muy complejo el análisis que se realizo en el caso Taringa, porque la teoría en el caso del participe necesario no creo que resuelva el problema de fondo que es una nueva discusión sobre el alcance y extensión de los derechos de propiedad intelectual.
ResponderBorrarEl argumento 2 no me parece tan malo, más bien lo contrario. Hay que trazar alguna línea entre copyright y monopolio (Bernard Edelman dixit). El acceso a los bienes culturales es tanto como el derecho a edificar el propio universo imaginario. Si aceptamos el derecho absoluto de las multinacionales a decidir cuándo, cómo y a quien se venden los productos culturales, corremos un riesgo parecido que cuando dejamos a los banqueros manejar la política económica de los países. Me parece.
ResponderBorrarLo que yo no entiendo es esto: la cautelar no es al hosting de Cuevana, sino a los proveedores de internet, para que impidan mi acceso a ciertos sitios. Para hacer esto, deben verificar el contenido de mi comunicación (más aún si no se bloquea todo el sitio, sino sólo ciertas series). No sólo eso, sino que deben controlar el contenido de TODAS mis comunicaciones, inclusive aquellas que son perfectamente legales ¿eso no es una violación de mi derecho a la privacidad?
ResponderBorrarMuy de pasada xq estoy en break de almuerzo, luego por ahí contesto + extenso,
ResponderBorrarJavier Salinas, esos son problemas del enforcement, no razones por las cuales Cuevana tenga razón o por las que Caramelo hubiera tenido que fallar de otro mod.
Alberto, mas allá de algún matiz que puedo suscribir, tu idea del comment es de lege feranda y no de lege lata, vale decir, es insostenible con el derecho positivo vigente -e incompatibles con tratados de jerarquía supralegal que la Argentina suscribe reconociendo la propiedad intelectual-.
Otra cosa: no olvidar (es MUY importante) la dferencia de criterios con los que se juegan dos casos parientes: Taringa se demandó en fuero penal (que requiere dolo, tipicidad, etc.) y este en civil (que no requiere nada de eso).
Gustavo: Para cuando puedas analizarlo mas en profundidad.
ResponderBorrar¿Tiene sentido que el juez falle de ese modo cuando el fallo tiene una imposibilidad técnica y/o económica para su cumplimiento?
¿Tiene sentido que el fallo genere una catarata de reclamos porque dicha imposibilidad convierte en forma automática en desacatados a los responsables de cumplirlo?
¿Tiene sentido que la única manera de cumplir el fallo viole los derechos de cientos o miles de terceros que no tienen ninguna relación con la causa?
Saludos
Muy bueno el comentario Gustavo y excelente el aporte de Javier.
ResponderBorrarJavier, me gusta mucho tu argumento. Sobre todo luego de lo sucedido con "Leakymails" donde el cumplimiento de la medida produjo el bloqueo de cientos de sitios que nada tenían que ver.
Ahora, dado que sabes del tema ¿No te parece que da como para que escribas en tu blog un artículo sobre eso dirigido a nosotros, pobres abogados? Yo lo leo y hasta compro la revista.
También escribí sobre el tema, lo comparto con Uds.
http://wp.me/p1DZ0f-8x
Francisco:
ResponderBorrarEs un poco complicado explicar conceptos demasiado técnicos en forma entendible para especialistas de otras ramas, por lo menos para mi.
Sin embargo, voy a tratar de hacer el intento utilizando analogías sobre situaciones cotidianas de la vida real.
Esto me va a llevar un par de días, ya que mis tiempos son realmente escasos, pero trataré de generar un texto lo suficientemente claro como para que se pueda entender perfectamente que, como decía una vieja propaganda, "je, es fácil decir traeme leche" ;-)
Saludos
para ese caso cierren google q hace lo mismo! no seamos ignorantes
ResponderBorrarDe derecho sé poco y nada,pero si el problema es por determinadas series o películas, porque no exigir a Cuevana eliminar de su índice esos nombres y no crear un problema? Despues la gente podra encontrarlos seguramente de otra forma, pero ese no es un problema de Cuevana, que de paso es sólo uno de los cientos de sitios que hacen lo mismo
ResponderBorrarLe.duele el bolsillo a muchos. Es piratería. Con dedicación exclusiva. Punto
ResponderBorrarEn YouTube, Google no hace eso: tiene un sistema por el que procesa y anota sitios que tienen denuncias por violaciones de copyright y las excluye. El buscador en sí es otra cosa (y aún así registra sitios que tienen peticiones judiciales y los excluye) pero no es el caso de cuevana donde las series se ven integradas al sitio.
ResponderBorrarLos ISPs no saben concretamente quién está enviando la petición para acceder a ese contenido, pero pueden hacer que todas las peticiones a cierto destino sean rechazadas. En eso no hay violación a la privacidad.
El punto se complica cuando un sitio incluye materiales autorizados y no autorizados. El asunto se puede resolver fácilmente: el sitio retira los materiales no autorizados, lo notifica, y pide el levantamiento de la medida.
Luego hay otro tipo de problemas que se generan cuando hay un mismo DNS raíz que es compartido por operadores distintos (el caso de los blogueros con blogger) y muchos de ellos serán ajenos al conflicto. Normalmente blogger también sigue el camino que sugerí: suspende el blog denunciado y pide el levantamiento de la medida.
Después hay un montón de temas de ajuste fino sobre los que no hay que asumir tremendismos. Si un operador le explica al Juez que lo que se le pide es de cumplimiento imposible el juez tendrá que buscar otra medida de enforcement, o la parte actora tendrá que sugerírsela. Yo no soy tan desconfiado de los jueces (al menos, no en el caso de Caramelo, que me parece un tipo super razonable) y con el tiempo se encontrará la forma de laburar el asunto (y en otras no, si no le preguntamos a Silvina Luna).
Santiago Vazquez, es de ignorante traer el ejemplo de Google ya que no posee un catálogo de lo que tiene almacenado como si lo hacen Taringa y Cuevana.
ResponderBorrarGoogle tiene indexado todos los sitios que existan y que permiten ser indexados. De otra forma no aparecerían. Por eso entrar a Google buscando descargas ilegales es MUY diferente a meterse en sitios que te dan acceso al link directo.
me surgen un par de preguntas (capaz me las puedan aclarar) con respecto a que supuestamente los capítulos fueron subidos por los productores de las series (Brick y 26...) que son usuarios de cuevana ¿no son usuarios que suben su propio material? ¿no es un bloque en ese caso?
ResponderBorrarLos productores no son licenciatarios de los derechos y no pueden legalmente subirlos.
ResponderBorrarHola, Gustavo: gracias x el post. Un par de comentarios al respecto:
ResponderBorrar1) me parece importante lo que señala Alberto Acosta, más allá del caso Cuevana, en el sentido de definir mejor, cuando hay una zona de conflicto entre propiedad intelectual vs. derecho al acceso a los bienes culturales, ¿siempre prima el derecho de propiedad? El ejemplo clásico (que se que no es apropiado para el caso Cuevana, pero insisto en que esta pregunta está más allá del caso) acerca del derecho a la atención de la salud y el patentamiento de las farmacéuticas, vos considerás que no tiene ninguna analogía con el acceso a los bienes culturales?
2) cuando afirmás que "Los ISPs no saben concretamente quién está enviando la petición para acceder a ese contenido, pero pueden hacer que todas las peticiones a cierto destino sean rechazadas. En eso no hay violación a la privacidad.", estás entendiendo que esa práctica es legítima siempre y cuando exista una orden judicial y no a causa, por ejemplo, de la discriminación de contenidos por parte del ISP en función de tarifas a clientes (pay-per-use), ¿verdad?
Gracias y saludos
Martín Becerra
@aracalacana
Perdón, Gustavo, una intervención +: aunque los productores no sean los poseedores de los derechos y no puedan legalmente subirlos, como bien señalás (http://www.lanacion.com.ar/1429146-cuevana-los-contenidos-que-turner-pidio-bloquear-fueron-subidos-por-sus-propios-productores), acaso el caso no amerita un esfuerzo de análisis acerca del anacronismo de un sistema que impide que los productores, o los autores, de una obra deseen compartirla y no puedan legalmente hacerlo?
ResponderBorrarHace poco estuve en una reunión con Luis Pescetti, quien se quejaba porque los modelos de contrato tanto en medios de gestión estatal (llamados "medios públicos") como en los de gestión privada se enajena al autor (a él, en este caso) de la posibilidad de reproducir su propia obra por otros medios que los que utiliza su empleador (por ejemplo, tv)...
Saludos
Martín Becerra
@aracalacana
Excelente articulo.
ResponderBorrarA mi, como simple usuario de internet, lo que me molesta de Cuevana es que han creado una imagen en la que se muestran como pobres victimas. Cuando en realidad manejan un negocio (del cual obtienen beneficios economicos que exceden los gastos de servidor) que nada tiene que ver con el concepto de compartir de internet.
Esta idea de compartir de la web, que se encuentra, por ejemplo, en las redes P2P (donde nadie sale beneficiado economicamente) nada tiene que ver con Cuevana.
Y también hay que establecer diferencias con Taringa, que es mucho mas que un foro de descargas. Aunque es cierto que la mayoria de los que visitamos Taringa, lo hacemos buscando algún disco o pelicula. Me Parece que Taringa es una comunidad mucho mas rica.
Pero bueno, creo que no aporta nada esto...
Gracias gustavo por la respuesta
ResponderBorrarpero me genera otra pregunta
¿en ese caso los que violaron los derechos no son estos productores? ¿no deberían denunciar a ellos?
Gustavo,
ResponderBorrarPara mi el resultado de la causa no es tan claro si hubo una autorización de alguien que razonablemente podía autorizarlo.
Es cierto que la nota dice que las obras estaban registradas como propiedad de Turner. Entonces lo correcto hubiera sido que la autorización fuere por escrito por el representante legal o apoderado con facultades suficientes.
Pero si, eventualmente, Tomás Escobar (demandado) prueba que los productores del programa, a quien el conoce porque lo entrevistaron lo autorizaron a subir el material ¿No lo vuelve esto de buena fe?
Entiendo que la buena fe podría no ser suficiente pero ¿Qué hay del error de hecho?
No se, sin más datos es difícil aventurar un resultado pero si podemos hacer un ejercicio académico.
basándose en el argumento 1 habría que también hacerle juicio a google (por que nos permite acceder al mismo contenido) al creador del browser (que nos permite ver el contenido) y también al proveedor de internet (que nos da la conexión para ver el contenido)
ResponderBorrarMuy interesante el post. Ahora creo que pasas muy por alto el COMO acatar la cautelar, y en algunos comentarios planteas algunas soluciones a problemas concretos (blogger etc). Yo estoy totalmente en desacuerdo con que la medida sea hacia los ISP. Cualquier cosa que hagan, siempre va a existir la forma de acceder al sitio mientras el sitio "este arriba". Para mi la medida debaria ser directamente al sitio. El problema imagino es que el sitio podria estar hosteado en otro pais. Ahi no se como sería la cosa.
ResponderBorrarVos diste el ejemplo de que es ilegal leer una novela por la radio. Supongamos que es legal en Urugay y yo leeo una novela de un autor argentino en una AM de Colonia que se puede sintonizar en Buenos Aires ¿Que medida tomarías en este caso que no hay ISP al que le puedas pedir que haga de policia?
Saludos,
Tomás y Francisco,
ResponderBorrarCuevana podría intentar demostrar que de buena fe asumió que los productores estaban autorizados a subir las series. Pero esa hipotética buena fe inicial no la legitima para seguir manteniendo el acceso a los contenidos si ahora sabe que no es así. Ergo, no tiene argumentos para oponerse.
Estimados,
ResponderBorrarCada obra intelectual está sometida a la legislación del país de su primera publicación. Esta ley dice todo respecto de plazos de protección, modos de difusión, forma de ceder los derechos, licencias, etc...
En el ejemplo radial argentino-uruguayo, y si la obra fuera uruguaya (de lo contrario sería extranjera), la libre difusión estaría permitida no sólo en uruguay sino también en argentina; pero, atenti, que si la novela es argentina, no podría ser leída sin autorización por una radio uruguaya, ni siquiera una radio barrial.
Saludos,
Esteban
Bueno, Francisco, costó pero salió.
ResponderBorrarEs lo mejor que pueden ofrecer mis neuronas ;-)
http://blog.salinas.com.ar/2011/12/01/cuevana-para-abogados/
Copien, peguen, recomienden, envíen a los amigos y colegas, hagan con el texto lo que gusten, no tiene copyright y si citan al autor, serán eternamente agradecidos.
Saludos
Excelente el post, Javier! Gracias x escribirlo.
ResponderBorrarMartín Becerra
@aracalacana
Javier,
ResponderBorrarMuy bueno el artículo. Justo lo que quería leer.
A los que leyeron antes, incorporé algunos links de otros blogs que postearon sobre el tema. La mayoría vuelven sobre temas discutidos aquí y en los comments, pero las opiniones son diversas. Vayan y lean.
ResponderBorrarHay algo que quiero saber, tal vez en algún lado lo dice, y lo pase de largo... No comprendo, porque el juez intima a los proveedores de internet, si directamente prodría haber intimado al creador de cuevana a sacar de la pagina los contenidos controvertidos en el proceso. Saludos, y gracias a quien responda.
ResponderBorrarAnónimo:
ResponderBorrarHay dos cuestiones:
1) Encontrar a los responsables de Cuevana. Ya la carátula de la causa es significativa. "IMAGEN SATELITAL SA C/ QUIEN RESULTE TITULAR SITO WEB CUEVANA s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS"
2) El sistema que usa Cuevana es el de mantener un índice de los lugares en donde se encuentra almacenado el contenido controvertido, que no es el sitio web de Cuevana, por lo que mal puede obligarlo a retirar / borrar algo que no se encuentra bajo su poder de hacerlo.
De haber resuelto en esta forma, o sea, intimando al propietario del lugar físico digital donde los contenidos se almacenan, debería hacerlo película por película o serie por serio, refiriendo la URL completa de todos y cada uno de los contenidos.
Y dado que los servidores donde estos archivos se almacenan no se encuentran en el país, todo el trámite, si no estoy mal informado (y si lo estoy, que alguien por favor me corrija) debería hacerlo por intermedio de la Cancillería, con lo cual, el retraso de los trámites puede significar que el fallo tenga tanto efecto como escribirlo en agua.
Saludos
bueno, vamos a regular los contenidos en el ultimo espacio de relativa libertad de expresion y difusion de ideas que quedaba al alcanze del hombre...
ResponderBorrarPorque no empezamos por la pornografia, los fraudes ciberneticos y los videos de series norteamericanas que cuavana linkea...
Ya que queremos seguridad juridica, vallamos a fondo y creemos la policia cibernetica pidiendo permisos, habilitaciones, y credenciales asi que ordenamos un poco tanta anarquia y libre difusion de ideas y contenidos que tanto hace danio a unas pobres corporaciones danmificadas..
Si claro.
La linea es muy fina, lo que se debería bloquear en todo caso son los sitios de alojamiento de archivos que sirven datos que no son de libre distribución no solo a cuevana sino a muchos otros sitios como este. Solo de peliculas hay casi una decena bien populares en español y en ingles también. Megaupload sirve programas crakeados y muchas otras cosas ademas de las pelos para cuevana.
ResponderBorrarGustavo
ResponderBorrarTu análisis es muy claro y coincido en que Cuevana vulnera la propiedad intelectual, por lo menos teniendo en cuenta la definición de la ley 11.723.
Ahora bien, y más allá de las dificultades de implementación de la medida que lúcidamente plantea Javier, creo que Cuevana ha puesto sobre el tapete una revisión del concepto actual de la propiedad intelectual en un mundo globalizado, informatizado y en donde se accede a la información en segundos.
Personalmente creo que no es sostenible en el tiempo que las empresas accionen judicialmente contra todos los cuevanas o similares y se empiecen a dar cuenta de que parte del problema es su propio estrategia de comercialización.
Me explico, por ejemplo Cinecanal ya no pasa más películas subtituladas. Si las querés en idioma original, tenés que pagar el paquete premium. Por qué?
Probablemente serían muchos los que aceptarían pagar un precio razonable por tener acceso legal a películas on line, pero resulta que en nuestro país los nuevos productos, ej. netflix, te ofrecen películas de hace tres años!!
Entonces, de alguna manera "obligan" a usar canales alternativos (por otro lado, este año la venta de tickets en salas de cine volvió a batir records, lo que hace pensar cuál es el perjuicio económico real de la industria cinematográfica).
En EEUU, la mayoría de las cadenas ponen en su sitio los últimos episodios de sus series al día siguiente de la emisión por TV. El problema es que aquí no lo podemos ver porque ese episodió aún no se emitió. Pero y si se estrenara al mismo tiempo? Cuál sería el perjuicio?
Disgresión: cuando el estado acordó con la AFA el contrato para la emisión de los partidos de fútbol por televisión abierta (más allá de que sea válido discutir si el estado debe destinar todo ese dinero para el fútbol), hubo muy pocas voces en contra (sobre todo vinculadas a la empresa que tenía los derechos hasta ese momento). Yo creo que una de las razones fue que resultaba totalmente anacrónico que en plena epoca de internet donde se puede acceder al instante a los goles en cualquier parte del mundo, todavía tuviéramos que esperar hasta la noche del domingo ("Fútbol de Primera") para poder ver qué había pasado en el partido del viernes (y desde el punto de vista periodístico, no hay nada más alejado a la primicia que ver un partido jugado 48 hs. antes).
Guido
El nombre del sitio no debería ser "saberderecho.com" sino "creequesedederecho", no sé si Gustavo Arballo es patrocinante de Turner o se postula para eso, quizá nunca podría defender a Cuevana por la pobreza de sus argumentos. Lo que publica es lo que piensa él, que puede ser diferente a lo que piensa otro Abogado y lo que diga la Justicia (el derecho es lo que los jueces dicen que és). No me extraña lo de la cautelar, porque hay muchos jueces de cautelar facil cuando quien la pide es un poderoso (Ej. Grupo Clarín). Me parece mucho mejor fundada la posición de Beatriz Busaniche, fundada en lo expresado por el Relator para la libertad de Expresión
ResponderBorrarHemos escrito mucho sobre internet, sobre los problemas legales, sobre algunos desvaríos de condenar al bibliotecario sobre lo que dice el libro.
ResponderBorrarhttp://www.saberderecho.com/search/label/internet
Pero con Cuevana el punto es el siguiente: no existe ninguna forma de completar correctamente la siguiente frase: "Con el derecho vigente, Cuevana es legal porque ...".
Anticipo un clasicó de la red: *es legal porque linkear no es delito*.
Vale aclarar que en derecho la legalidad exige MUCHISIMO mas que la ausencia de delito. El derecho penal es ultima ratio, pero afuera del derecho penal hay un mundo de regulaciones y de hechos que generan responsabilidad. Copiarse en un examen no es un delito pero no es legal.
La ilegalidad de Cuevana no es tanto una cuestión de opinión sino que demás puede inferirse un hecho constatable por cualquiera: la razón por la cual no está estructurada en forma jurídica alguna es porque cualquier constitución formal la expondría a demandas legales que no tiene forma de contestar exitosamente. Por eso no hay Cuevana S.R.L., y por eso Tomás Escobar no puede buscar accionistas para fondearse.
La censura a Cuevana no tiene como objetivo combatir la piratería, sino reducir nuestra capacidad de compartir y distribuír solidariamente conocimientos y cultura, así como también atemorizarnos y manternernos controlados.
ResponderBorrarSi la piratería fuera el verdadero objetivo, atacarían a Google, que permite acceder a Cuevana. Atacarían a esta web, que hizo una nota sobre Cuevana, posibilitando a la gente enterarse y buscar el sitio para bajarse cultura. :)
La piratería daña a las compañías mucho más que a los verdaderos productores de cultura, parasitados por las corporaciones multimediáticas.
Pero sobre todas las cosas, criminalizar el link es como prohibir el colocar nombres en las calles, porque posibilita llegar a un prostíbulo.
Gustavo Arballo, ¿es posible, completar la siguiente frase?:"Con el derecho vigente, Cuevana es Ilegal, porque..."
ResponderBorrarQuizás podrías decir que los sitios linkeados son ilegales, no lo sé, pero matar al indexador es censura y, sobre todo, es hacer responsable a quien posibilita acceder a lo que produce otro. Esa es la malignidad de esta campaña mundial, el hacernos temerosos y reprimir la libre circulación de ideas, conocimientos y cultura.
Es como si se quisiera responsabilizar a este mismo por las expresiones e ideas de los lectores, incluyendo cuando comparten un link.
Si Cuevana es demandable, cualquiera puede postear en sus comentarios un link que el estáblishment prohibe y luego demandar a www.saberderecho.com
¿Es razonable eso?
¿Es instrumentable una censura "justa"?
¿Es deseable una censura, por empezar?
Amplío: Si demandar a Cuevana fuese lógico, cualquiera puede postear aquí un link "complicadito" y luego demandar a Google, dueño de Blogger, que permite que saberderecho.com esté online. Hasta que se aclaren los malentendidos, este blog sería censurado por Google, temeroso de la "justicia" norteamericana.
ResponderBorrarFácil: cuevana es ilegal porque -lo dice el principio del post- "Cuevana armó un sistema para que el usuario vea series y películas cuyos derechos no le pertenecen a Cuevana". Se sobreentiende que sin acuerdo con los titulares de esos derechos.
ResponderBorrar////
Mucho más allá de Cuevana, dos comentarios de orden general.
1. CONCEPTUALMENTE hay una diferencia entre cultura libre y cultura gratis. Yo puedo criticar al Estado porque no me deja ver una película. Pero no puedo criticar al Estado porque no me deja ver *gratis* una película. O demandar por censura al tipo que me alquila el DVD.
Cuando uno genera cultura, como es este blog, lo hace con ciertos términos y condiciones, que en mi caso están en una licencia específica de creative commons. Otros han decidido intentar rentabilizar sus bienes culturales y lo han hecho ateniéndose a un sistema de copyright que les otorga ciertos derechos. Pero es autoritario pretender que todos tengan que adherir a un sistema Creative Commons o copyleft.
2. NORMATIVAMENTE se suele citar, enre la batería de convenciones, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27. Ese art. tiene dos incisos.
El 1 dice: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten".
Y (pero) el inc. 2 dice:
"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."
Así que la cosa sobre circulacion de bienes culturales no es tanto veintisiete-uno sino ADEMAS, y también, veintisiete-dos.
(Y esto más o menos se repite en cualquier convención o enfoque que se quiera hacer del tema)
De los últimos comentarios, me parece conveniente dejar algunas opiniones:
ResponderBorrarDice Gustavo: "un clasicó de la red: *es legal porque linkear no es delito*."
No se si realmente es un clásico o no, de lo que no tengo ninguna duda es sobre que "linkear" no es ni delito ni ilegal, si no se pone en la misma frase QUE se linkea.
La explicación es simple. Linkear es el concepto básico del invento de Tim Berners Lee: la web (o técnicamente mas exacto, la World Wide Web)
Tim crea un protocolo de transferencia de hipertexto, el http y un lenguaje de marcado de hipertexto, el html.
¿Que es el hipertexto? Si lo leemos desde la definición de la Wikipedia, es "el nombre que recibe el texto que en la pantalla de un dispositivo electrónico, permite conducir a otros textos relacionados, pulsando con el ratón en ciertas zonas sensibles y destacadas"
Dicho en palabras mas cortas, un link o enlace, como mas les guste.
Haciendo uso de las analogías, el link podría asemejarse al gatillo de un arma, y hacer click, claramente, a apretarlo.
Siguiendo la linea de la analogía, disparar no es delito ni es ilegal si no se considera el entorno. Es mas que conocido que nadie fue enjuiciado ni preso por disparar un arma en un polígono de tiro, sobre un blanco dispuesto a tal efecto, con su arma correctamente registrada y su uso autorizado.
Diego dice: "cualquiera puede postear aquí un link "complicadito" y luego demandar a Google, dueño de Blogger"
Esto es algo que se ha hecho y que la justicia, a medida que ha podido ir entendiendo de que va la cosa en Internet. Aunque ya he demostrado que no todos los jueces lo tienen claro ni consultan con quienes si saben de cuestiones técnicas.
La diferencia entre Blogger y Cuevana es muy notable, sin embargo, es necesario mostrarla.
Blogger pertenece a una empresa, Google Inc., con casa central y sucursales por el mundo identificables, con domicilio legal y responsables.
Blogger tiene políticas de uso. Blogger tiene mecanismos de denuncia de violaciones de las políticas de uso tanto para los usuarios comunes como para las corporaciones.
Google tiene políticas de indexación de contenido y explica a quien quiera oirlo, ya sea en sede judicial o no, que todo su proceso de búsqueda es automatizado y que, si no existe una información externa de que cierto contenido está protegido por leyes de propiedad intelectual, un archivo de video es eso, un archivo de video. Nada mas.
Si el contenido de ese archivo de video viola alguna ley, Google no puede determinarlo.
Y para mejor, la respuesta al por qué es de libro: porque no son jueces para determinarlo.
Asi es también como, ante los requerimientos de un titular de derechos, Google procede a bloquear "preventivamente" el contenido y ofrece al usuario que lo publicó la posibilidad de explicar si tiene derechos sobre dicho contenido.
Ahora vayan y vean Cuevana. Después lo discutimos.
No coincido con quienes ven a las maniobras llevadas a cabo contra Cuevana como un mecanismo de censura.
De lo que estamos hablando, y sigo recalcando que es opinión personal, es de guita.
Los autores, productores, editores y toda la burguesía del éxito persiguen la inconmensurable plusvalía del derecho de autor. Y para eso han sabido llevar adelante los movimientos necesarios para que las leyes les garanticen dicho ingreso por períodos vergonzosos.
El patrón a discutir no es si el link o el link a un contenido protegido por leyes de propiedad intelectual es ilegal o delito, sino que tan justo y adecuado es que una obra sea propiedad del autor por todo el tiempo que dure su existencia y que por 70 años mas desde su muerte sea propiedad de sus herederos.
(continuación del comentario anterior, que a Blogger le pareció demasiado largo)
ResponderBorrarNo coincido con quienes ven a las maniobras llevadas a cabo contra Cuevana como un mecanismo de censura.
De lo que estamos hablando, y sigo recalcando que es opinión personal, es de guita.
Los autores, productores, editores y toda la burguesía del éxito persiguen la inconmensurable plusvalía del derecho de autor. Y para eso han sabido llevar adelante los movimientos necesarios para que las leyes les garanticen dicho ingreso por períodos vergonzosos.
El patrón a discutir no es si el link o el link a un contenido protegido por leyes de propiedad intelectual es ilegal o delito, sino que tan justo y adecuado es que una obra sea propiedad del autor por todo el tiempo que dure su existencia y que por 70 años mas desde su muerte sea propiedad de sus herederos.
No veo esto como un intento de acallar opiniones ni de destruir a la cultura libre.
Para pelear contra eso existe desde el dominio público hasta las licencias como la Creative Commons y está en cada uno de los creadores saber que clase de licencia otorgará a sus creaciones. Y también como fomentaremos que cada día mas artistas licencien de esa manera y escapen de los espejitos de colores que les presentan las editoriales que usan el sistema de la red de agujero muy chico.
Agarran todo lo que pueden. Después se fijan cuales son los pescados que les van a dar ganancias. El resto, mientras tanto, queda ahi atrapado sin poder moverse.
La pelea no está en el ámbito de la justicia. Ahi solo hay que apelar a la resistencia.
La pelea de fondo está en el ámbito legislativo.
Pero mientras sigamos votando a quienes tienen un modelo que impulsa poner un canon a los medios de almacenamiento digital por considerarlos prima facie culpables de violación de la ley 11.723, estamos fritos.
Saludos
Jajajajajaj..... la velocidad de la red y lo lento de la justicia... usen torrent amigos y dejen los sitios online...
ResponderBorrarComparto con Uds. un texto de Hernan Casciari, donde le "contesta" a una escritora, Lucía Etxeberría, quien informó que dejaría de escribir porque se habían descargado "ilegalmente" mas copias de su libro que las vendidas.
ResponderBorrarEl argumento utilizado fue algo como "a los músicos todavía les queda salir a tocar, en cambio yo ..."
Y la nota de Casciari la pone en su justo lugar.
http://orsai.bitacoras.com/2011/12/para-ti-lucia.php
(Por si alguno no se quiere dar por aludido, esto refuerza que a las editoriales no les interesa censurar, lo único que quieren es mantener su platita)
Saludos
Yo les hago una pregunta: si Cuevana tiene razón, o si cree que tiene argumentos para que la justicia le de la razón: ¿por qué no se presenta en esta causa y apela la medida?
ResponderBorrarMe resulta tan familiar como en el caso de taringa, de momento no triunfo la ley SOPA pero si que nos dejo muy heridos cuando cerraron MU
ResponderBorrarEs realmente dificil perder un medio libre para poder ver peliculas, y mantener entretenidos a los hijos un rato, ahorrándonos un buen dinero, sin embargo, concuerdo totalmente con la demanda impugnada hacia cuevana ya que estaba cometiendo un acto ilícito al regalar el trabajo que con mucho esfuerzo hacen los actores y actrices. Lo importante de frenar esto, es que no deje precedentes, y posteriormente no se viralice este tipo de bibliotecas de material privado en internet.
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