saberderecho.com

Algo sobre teorías y prácticas del derecho

miércoles, abril 11, 2012

Boudou Vanderbroele Rafecas Righi

Muchas cosas que por separadas eran largas para tuitear pero se pueden hilvanar en un post de supercoyuntura.

Fuente: Shit happens


- El corazón del caso, el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, no tiene por ahora mucha prueba dura y posiblemente no se encuadre nunca en los presupuestos de esa figura. El hecho de que sea una intervención "inédita" de un ministro no es idóneo para inferir de ahí responsabilidades penales. A Boudou le hicieron una consulta que Boudou respondió. La respuesta (textual acá) que da Boudou parece ser razonable en abstracto en líneas de priorizar la continuidad de una empresa importante y con viabilidad, etc. Eso solo no parece ser material para dar por probado el delito en cuestión -salvo que haya otra gestión no documentada a tal efecto-. Esto dicho, tenemos que seguir.


- Diciendo: otra cosa sería si se prueba -la idea del testimonio de la exmujer de Vanderbroele- que hay alguna simulación ilícita y que Boudou tiene un prestanombre.

- Elisa Carrió dice en esta nota de La Nación que no hay obstáculos a una investigación que se sustancie contra el vicepresidente (interesante, dice que el VP forma parte del Ejecutivo, algo que mucha doctrina discutió allá por 2008). Esto es todo lo relevante hoy. Eventualmente podría haber un conflicto de poderes si un VP se niega a concurrir a declarar invocando la ley 25.320. Yo pienso que esta ley es inconstitucional en la medida en que se aplique concediendo sus privilegios  de "declaración previo desafuero" a funcionarios que no sean legisladores, porque no hay ningún artículo de la Constitución que respalde que el sistema de fueros -que es excepcional y por tanto debe interpretarse restrictivamente- se aplique a funcionarios del Ejecutivo. Yo no veo posible encontrar inmunidades implícitas mas allá de la inmunidad de arresto.

(Hay una lectura, proveniente de doctrina americana, que habla de un privilegio ejecutivo derivado de la separación de poderes. Resumiendo de corrido, eventualmente un presidente podrá negarse a que un allanamiento se secuestre información sensible, etc. Desde los tiempos de John Marshall se ha hecho una lectura bastante restringida de esta doctrina, a Nixon lo obligaron a entregar las grabaciones del Watergate -y las borró antes de renunciar-, Clinton lo invocó sin suerte en algun momento del trámite de lo que luego derivó en su impeachment, etc., vale decir que el executive privilege no es conclusivo ni nada ancho)

- Lo de Rafecas via whatsapp (link P12) es realmente impresionante. Hay un problema más que serio en que al comunicarse con su amigo abogado use la primera persona del plural ("no podemos tener tanta mala suerte", etc)  y no la segunda o la tercera. Eludiendo consideraciones sobre si esto da para causal de destitución o para una mera sanción (yo pienso que es esto último, y aún así se complicaría el tema de introducir una prueba que parte de comunicaciones privadas) pienso que la imagen de imparcialidad que todo juez debe tener queda herida de muerte y que hay cosas que cuando suceden son inremables. Siendo una pena porque ha hecho muchas cosas muy bien y está muy por encima del promedio en la justicia federal, sabiendo que vamos a granjearnos la bronca de muchos amigos, pienso que Rafecas debería renunciar.

- Lo que dijo Boudou sobre la intervención del estudio de Righi es plausible. Asumo que tal reunión existió y que los servicios del estudio le deben haber sido ofrecidos como es usual con diversas ventas de fumus, servicio de "lubricación" para aceitar relaciones, sugerencias entrelíneas, etc. Nada de eso va a llegar a ningún lado que pueda probarse en términos penales.

- Mas allá de Righi, a quien esto no se aplica tal vez del todo, la puerta giratoria entre abogados que pasan a ser funcionarios por un tiempo mientras dejan el estudio facturando y funcionando con su apellido o a cargo de familiares. no me digan que no les hace ruido. Digamos también que se hizo en todos los gobiernos.

- Para designar al sucesor de Righi hay que seguir los pasos del decreto 222/2003 , como bien dijo Lucas Arrimada y como dice también el decreto 588/2003. Resumiendo: publicación en el Boletín Oficial, plazo de 15 días para presentar impugnaciones, sólo luego elevación de candidato al Senado.

- Un PG  es un hombre-institución, y el único que hay con mandato vitalicio. Si bien es menos importante que una Corte, la Corte es plural, y eventualmente sus miembros se van renovando (el período de corte estable, la más larga de todos los tiempos, que tenemos ahora, es una anomalía histórica) y los sucesivos designantes (de extracción popular) pueden cambiar, con sus candidatos nominados, la aguja del barómetro del tribunal. Pero un procurador dura hasta que lo destituyan o hasta que renuncie. Ojalá tengamos mucha suerte en la elección del nuevo PG.

46 comentarios:

  1. Muy interesante como siempre Gustavo. Vos, obviamente, te encargas solo de las consideraciones juridicas (y lo bien que haces). En términos políticos, esto -en una democracia más madura- voltea al gobierno.
    Dicho esto ¿Podrías ampliar tu opinión de la prueba del Whatsapp? Acá no hay un apoderamiento indebido por un tercero: el propio destinatario decidió presentar está prueba ¿Te parece que esa prueba puede ser cuestionable?
    Si fuera así, creo que estamos fritos porque jamás podrías probar, por ejemplo, un contrato a partir del email que te enviaron, porque era privado.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. "En términos políticos, esto -en una democracia más madura- voltea al gobierno". A mi este comentario me parece un poco exagerado. En síntesis acá lo único que hay es una presunción (ni siquiera una acusación formal) hecha por una persona poco creíble, de la cual se dice (su propia madre lo hace) que es una fabuladora. Estaría bueno que fundamentes tu afirmación para que tus comentarios tengan más respaldo argumentativo que esta causa fogoneada por medios que no derraman una sola gota de tinta para hablar de la situación del procesado por la justicia (no simplemente sospechado por un particular poco creíble) jefe de gobierno de la CABA

      Borrar
    2. Bueno lo que quieren es eso. Ahora los reyes de la decencia quieren voltear un vice que ni siquiera está formalmente acusado de nada. Y lo de una democracia más madura, como argumento es insostenible en cuánto al daño que le pueden causar sus propias acciones a quien esté a la cabeza del estado. Como los ejemplos pueden verse todos los días en cualquier diario, me los ahorro, pero simplemente miren a Rajoy, Obama, etc.

      Borrar
    3. Como rompen con la causa de Macri! Hizo correr ríos de tinta el año pasado y el anterior. Y confiá en el timing de Oyarbide, que los hará correr de vuelta justo en la campaña de 2015. No le conviene al gobierno que esa causa avance prematuramente.

      Borrar
  2. Hay todo un tabú con que los mails o sms no son prueba que es incorrecto. Es cierto que alguien podría haberle robado el teléfono o la casilla desde la cual se mandan, no hay certificación de identidad. Pero si mandás mil mensajes, y mientras tanto seguis usando el teléfono (lo que se puede probar por prueba informativa) no parece plausible que ese sea el caso.

    Efectivamente, el hecho de que sea el destinatario el que aporta la prueba es un punto que haría permisible la introducción.

    ResponderBorrar
  3. ¿Que opinas de la designacion de Reposo?

    Coincido con lo de la renuncia de Rafecas, sin embargo ya no me queda una pizca de fe con respecto a la justicia federal (soy secretario federal en el interior), que debe ser una de las peores mafias del pais y mas todavia en Comodoro Py.

    En el interior la justicia federal se cree una casta elegida y con derecho a nombrar hasta a su perro en algun cargo. No es raro ver a jueces, fiscales y defensores negociar abiertamente cargos para sus hijos, esposas, nueras, nietos y amigos. Asi, tenes el caso de que la esposa del fiscal sea la secretaria penal del juez y que la hermana del defensor sea secretaria del fiscal, incluso en Jujuy se da el caso de que padre e hijo son respectivamente fiscales de instruccion y de juicio (imaginate cuando la defensa plantea una nulidad ocurrida durante la instruccion; el hijo le debe decir al viejo en el asado del domingo: "che, los nabos de la defensa dijeron en el juicio que el allanamiento que vos pediste es ilegal, los saque corriendo, pasame la rucula y la sal".

    En fin, el entramado de poder descubierto (un secreto a voces) debe servir para terminar con la vision tibia de que en la justicia (por lo menos en la federal del norte del pais) hay buenos y malos jueces y que algunos trabajan bien.

    La justicia federal no sirve para absolutamente nada y es un terrible contubernio. Y no estoy hablando en terminos de administracion de justicia (sexista, fascista, burocratica, ineficiente, antigarantista y muchos otros adjetivos pueden decirse a diario), simplemente me estoy refiriendo a la corrupcion imperante.

    Un abrazo

    ResponderBorrar
  4. Perdón, no soy del palo y me hace ruido Francisco. Cómo se mide la madurez de una democracia? Y además, si no hay pruebas "duras" (interpreto como pruebas probables probadas), listo, soy boleta y me tengo que ir? No es como mucho? Basta una opereta?? Gus, help me...

    ResponderBorrar
  5. Quizás no comprendo tu punto, pero qué podrías decir sobre que el VP no integra el ejecutivo?

    ResponderBorrar
  6. Interesante el apunte. Una acotación, nomás: el problema es que usa la primera del plural (podemos) y no la segunda (pueden). Saludos.

    ResponderBorrar
  7. Gustavo, acuerdo en todo menos en lo que respecta a los Fueros del Poder Ejecutivo (P y VP).
    Creo que por un tema histórico de nuestra Corte y la aplicación de la doctrina de la Corte Norteamericana en casos de acá se podría considerar que tienen ciertos Fueros (con esto me refiero a Inmunidad de Arresto o de entregar ciertos documentos) aplicando la doctrina de EUA del "executive privilege".
    Recuerdo que en Estados Unidos c. Nixon, la Corte de EUA, en el obiter dictum lo reconoció y lo considero viable en virtud del principio de separación de poderes y algunas cosas más. Precisamente, si mal no recuerdo, dijo que este privilegio no era uno como el del Legislativo, sino en el sentido de que el funcionario no tenía que acceder a los pedidos de los Jueces a menos que sea absolutamente necesario para la resolución del juicio. Algo así como una presunción, que tiene que ser rebatida, de que no puede someterse a los Tribunales como cualquier otro mortal.

    Lo que pasó fue que después en el Holding dijo que no se aplicaba en ese caso porque Nixon lo había argüido sólo de manera vaga y genérica y, aparte, en ese caso prevaleció el interés por buscar la verdad en el proceso del Watergate. A los 4 días Nixon renunció, vale recordarlo. Es algo así como una bala que si la usás, te desintegra, ja!
    Si mal no recuerdo, Dick Cheney también lo utilizó por un tema relación con la causa de Enron en la era Bush.

    Acá pego el fallo: http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?court=us&vol=418&invol=683

    Abrazo!

    @feniciano

    ResponderBorrar
  8. Edu,

    No quiero abusar de la hospitalidad de Gustavo: este es un blog jurídico y no de opinión política. Pero yo no me refería a la causa Ciccone. Me refería a que el Vicepresidente denunció que desde hace 3 años conoce la existencia de una mafia en el Poder Judicial de la Nación en la que estaba involucrado el Procurador General de la Nación (también denunció una mafia del juego que involucra al gobierno de la provincia de B.A.). Sí el Vicepresidente miente es grave y si dice la verdad, también.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Yo también lo creo. Por eso me hizo ruido tu observación no jurídica. Nada más. Dejemos en paz a Gus. ABZ

      Borrar
  9. En mi opinión esto tiene un final anunciado, voltear a Rafecas, lo demás es tapa de diarios.

    ResponderBorrar
  10. La obligación de un funcionario es denunciar un delito del cual tenga algún grado de evidencia con valor legal.

    ResponderBorrar
  11. Hola Gustavo,

    1. No hay mucho, dices "salvo que haya otra gestión no documentada". Pero precisamente de eso se trata la investigación penal de una hipótesis que sería absurdo pensar que quedó documentada. Concentrar la atención sobre el texto de la nota es perder el norte y omitir la mención de los indicios "duros" que si existen.

    2. Si para vos no hay causal de destitución, por qué debería renunciar el juez?

    3. Y el abogado del chat tiene alguna responsabilidad? Cuál?

    Gracias por mantener siempre vivo este blog!
    Leo

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. El juez debe renunciar porque se demostró que actuó de forma tal que, como dice Gustavo, puede ser sancionado.
      Tiene que haber algún límite moral alguna vez. Creo que Rafecas debería actuar como Righi, quien ante la más leve sospecha, renunció al cargo.
      Los cargos están por encima de las personas, y si éstas los manchan, deben dejar el cargo.

      Borrar
    2. O sea que Boudou tiene que renunciar? La más leve sospecha existe respecto de él también!

      Borrar
  12. Hola. Creo que esto es una democracia madura, sólo que es Argentina y no Alemania (por ej.).
    Lo jurídico y lo político nunca están separados, sólo que en este caso se nota claramente.
    Lo de Boudou es grave, por donde se lo mire. Si la oposición política tuviera sentido de lo Nacional, no habría ningún problema en pedirle al Vice que se vaya, pero como esto es Argentina, inferimos inmediatamente que "el gobierno debe caer". Una barbaridad.
    La 3ra. persona del plural sería: "tienen" y la 2da. "tenemos". Esto forma parte de las leyes del idioma castellano, Gustavo.
    Como dijo Rafecas, estaba hablando con un amigo de 20 años, y el "podemos" parte de sentirse involucrado en una relación de amistad, así que no veo nada de grave. El tipo me parece impecable.
    Creo que Boudou tiene que dejar de revolear la media. Era más divertido en campaña tocando la viola que ensuciando a tanta gente.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. El juez usa la primera del plural -podemos- en lugar de la segunda o tercera, que en este caso tienen la misma forma "pueden"

      Borrar
  13. Gustavo, ningúna reflexión sobre lo chocante que resulta que Boudou ventile públicamente -y haga la denuncia penal al día siguiente- de la intervención del estudio de Righi, recién ahora? No es muy pobre el argumento de "en ese momento le resté importancia, y recién ahora, a la luz de los acontecimientos recientes,consideré necesario sacarlo a la luz"? Qué opinas sobre la eventual responsabilidad penal de Boudou por omisión de denuncia?
    Tom

    ResponderBorrar
  14. En mi humile opinion,considero que esto provoca un detrimento y un desmedro, aun mayor del que ya estaba sufriendo, la division de poderes (que ultimamente solo se da en los papeles), las instituciones y sobre todo,la confianza del pueblo hacia estas y hacia el Poder Judicial.
    Cuántos otros casos habrá como este? Aca se ve reflejado,que todo parece estar conectado a traves de un circulo vicioso. Coincido en que esto produce una perdida total de la confianza hacia los jueces y la labor jurisdiccional; pero el mayor inconveniente es que gracias a esto, simultaneamente el sistema va perdiendo legitimidad; y esto es lo que provoca una debilitacion de la democracia.
    Es buena la hipotesis de renuncia, etica y moralmente (si todavia le queda) es lo mejor que podria hacer Rafecas, pero humildemente creo,que si queremos cambiar las cosas, deberian impornele una sancion severa o destituirlo (aunque tampoco se si es suficiente como causal de destitucion,lo pienso asi,porque creo que sentaria un precedente importante,y seria un buen comienzo para combatir la corrupcion de los jueces y dedender nuestros derechos y garantias).
    Nuestro pais avanza porque "donde escupimos nace una planta" me dijo un juez hablando del tema, quien me recomendo que "a pesar de ser una situacion lamentable,hay que seguir creyendo y luchando para que funcione como debe ser".
    Somos nosotros,el pueblo, quienes tenemos que hacer que esto cambie de una buena vez y que comience a funcionar correctamente. Pero mientras nos preocupemos por quien va al bailando, o quien gana GH, y hasta tanto no trabajemos unidos,dificilmente lo lograremos.

    Muy bueno el informe.
    Saludos
    Nicolas

    ResponderBorrar
  15. Creo que lo del whatsapp de Rafecas no es tan grave desde lo legal, pero si caracteriza al Juez en la figura del "salame" (todos somos vulnerables a esto) que perjudica su investidura y su capacidad de impartir justicia. Estos comentarios los hacen todos los jueces del mundo, pero en semejante causa, y por escrito...es un error que se debe pagar de algún modo.

    Es una lástima, pero coincido con Gustavo que Rafecas tendría que renunciar.

    ResponderBorrar
  16. gustavo maurino13 abril, 2012

    Muy enriquecedor anàlisis.
    Don Bovino cita consideraciones del fiscal sobre las comunicaciones de Rafecas, en base a las cuales su conducta (la del juez) no habría desbordado límites deberes éticos ni legales relativos a su función (el boga no estaba en la causa, la instrucción no estaba en el juez, la actividad instructoria no había sido significativa...) http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2012/04/del-fiscal-rivolo-sobre-el-juez-rafecas.html?m=1
    Modificaría esta información tus juicios sobre lo que deberìa hacer rafecas?

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Mirá, breve porque estoy sin internet, es un esfuerzo meritorio por minimizar las cosas. Me da la idea de un gran árbitro que se cruza con Almeyda el miércoles, es su amigo, y le dice: "vos tenés que parar así al equipo". Y vas a jugar el domingo contra River y ves que ese tipo es el árbitro. El referí puede decirte: yo aconsejaba como amigo, como amante del fútbol, ahora estoy como árbitro, seré imparcial. ¿Quién le cree? Hace mucho ruido. Mucho. A veces uno tiene que elegir en la vida, y si sos referí tenés que saber que hay cosas que no podés hacer.

      Borrar
  17. Gustavo: Como siempre buen post.
    Disiento en dos cosas:
    Hay que poner en perspectiva la frase del famoso chat, sobre el uso de la primera personal del plural "No podemos ...", para mi esta sacada de contexto a proposito (y hay que reconocer que tiene comillas previas), es decir yo puedo inferir y de hecho así lo lei yo en su momento que Rafecas al usar la primera persona del plural no incluye al otro abogado, sino a su Juzgado, por eso habla en plural, que por otro lado es una forma referirse habitual de los judiciales y Rafecas será juez, pero es un judicial de los nyc.
    No quiero entrar en el argumento leguleyo de la validez de esa conversación.
    En mi apreciación personal esa conversación es nada, no deja de ser una charla de café mas en el momento concreto donde estaba la causa. La pertinencia de esa conversación es polemica lo acepto, pero la verdad para mi solo es fuego de artificio que no dice nada y que apunta mediaticamente a intentar desprestigiar a Rafecas personalmente.

    Ni quiero entrar en el rol de ese supuesto amigo/colega con quien tenía esa conversación, quien también desde el CPACF si esta conversación para Rafecas tendría que tener consecuencias, también para el colega.

    Si vamos a ponernos en republicanos, entonces repudiemos la actitud de los funcionarios públicos y del abogado en ejercicio de su profesión.

    Disiento también que deba renunciar (pero no me genera bronca tu opinión al contrario la respeto), insisto porque me parece que ese chat es nada y si eso es lo MEJOR que tienen, es que no tienen nada.

    Creo que hay una discusión mas profunda de una práctica habitual añeja en tribunales, que es el trafico de influencias y que claramente es aceptado por TODOS. Jueces, Fiscales y estudios, en especial los estudios corporativos o estudios de renombre (evito hacer nombres propios).

    Lo de la venta de FUMUS de diversos servicios de trafico de influencias, por cierto que no es ficción y esto viene de una práctica peor de la vida tribunalicia:

    Como se ingresa al Poder Judicial? El 99% entra por algun conocido a Tribunales (de Juez a empleado de mesa de entrada), haces toda la carrera ahi adentro, si te da la cabeza y/o tenes capacidad de lobby llegas a posición de funcionario (hablo de Secretario para arriba), y muchísimos cuando llegan a los 50/60 años, con 30 años "adentro" de tener amigos dentro del Poder Judicial, saltan a la vereda de la actividad privada como si nada y ahora estos abogados formados en la burocracia judicial (y con recursos públicos) con toda su relación de contactos se van a la actividad independiente y eso es BUEN VISTO y RECIBIDO en la actividad privada, y no tiene ningún reproche moral, lo que personalmente para mi es repudiable.

    Ejemplos nos sobran, y va para todas las ramas del derecho.

    Te tiro una idea para un post, es hacer recorrido por algunos estudios de los grandes (en todas las ramas), y seguro que en esos hay ex jueces o ex funcionarios judiciales entre sus socios o como "consultores", estos estudios "se sacan los ojos" por estos abogados de contactos fluidos y puertas abiertas (si querés te hago algun recorrido previo.

    Siempre el criticado de una supuesta mirada republicana el Funcionario Público y por nuestra visión transversalizada liberal, no nos parece repudiable la actividad del privado y creo que en un sistema social democratico y republicano, nos incluye a todos, publicos y privados.

    Siempre pense que tendría que haber algun tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión de ex funcionarios judiciales, por lo menos mínimo en la jurisdicción donde se desempeñó, me parece una falta etica y en terminos liberales, hasta una forma de competencia desleal.
    Por lo menos a mi todo este conflicto me disparó estas preguntas y a pesar de todo esto, no es algo en la que entremos a discutir entre todos.

    Abrazo.

    Juan Manuel
    (@bogapensando)

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Viendolo de afuera, sabiendo que el Estado te va a bancar aunque tengas 63 y estes enfermo, es todo un paso pasar a la actividad privada a edades mayores a los 50.

      Borrar
    2. en la ley del CPCAF se prohíbe al juez que deja el cargo litigar en el fuero y jurisdicción donde se desempeñó, por el plazo de dos años.

      Borrar
  18. ¿La postura del autor es que Rafecas "debería renunciar" y Boudou no?
    El primero comprometió su imparcialidad, y quizas deba ser recusado. Y más, no creo que de para remoción aunque admito que una renuncia sería saludable. Ahora: no se le imputa un delito.
    Al segundo, en cambio, tiene una imputación muy grave y unos cuantos indicios serios en su contra. En vez de dar explicaciones convincentes, denuncia (un año tarde) que tuvo tres (para qué tres?) reuniones en las que se le pide coima y lo van a ver "para arreglar el tema".
    En otras palabras, lo que quiero decir es que más allá de la suerte de la causa penal, Boudou *también* debería renunciar (o licencia), porque *también* tiene una responsabilidad institucional importante y debe ser una figura absolutamente insospechada de corrupción. Al igual que Rafecas, no esperemos que haya condena penal para exigir transparencia y honestidad.
    En fin, creo encontrar en el post un doble estandar moral, que resulta muy difícil de justificar.

    PD: a nadie le jode que el papel moneda lo imprima un fondo tan trucho? No vamos a reclamar responsables por ese mamarracho?

    ResponderBorrar
  19. Una curiosida, Boudou cuando responde la consulta de la AFIP, asunto legales de su ministerio se manifiesta en contra, eso se adjunta a la respuesta a la AFIP. No es curioso.
    Otra, sin referencia a lo que dice el juez el boga consulta como montar la causa, que la verdad me parecio, que queria montar un obra de teatro.
    Otra en un pais que, para que lo renuncien de la funcion publica, pelean como gato panza arriba, lo de Righi es ... la verdad no se, en este lugar del mundo lo que hizo no se acostumbra.
    Curioso, el fondo, en el pais emite dinero una empresa cuyos dueños son desconocidos, y eso que todos los años tenes mandar a la AFIP la composicion del directorio de las empresas y su composicion accionaria.
    Demanda joya, Actores agremiados vs Estado Nacional por competencia desleal.

    ResponderBorrar
  20. En la ley del CPCACF, si no recuerdo mal, el juez que deja el cargo no puede litigar en la jurisdicción y fuero donde se desempeñó por dos años...

    ResponderBorrar
  21. Cuando lei que el autor dice que Rafecas tiene que ser sancionado y que sobre Boudou no hay nada, me dio un ataque de risa (para no llorar supongo).

    Vamos Gustavo, ahora esperamos tu próximo post justificando que se puede expropiar el 50,01% de YPF a pesar de lo pactado !!

    Recuerdo varios juristas menemnistas que tenían la misma capacidad e inteligencia que vos para justificar lo injustificable.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Lamento que sea cierto. Me explico: lamento que hayan existido Dromis y Barras, y que vos aspires a ser de la partida.

      "A Boudou le hicieron una consulta que Boudou respondió": ¿una consulta que no se hace en NINGÚN otro caso... qué te sugiere? ¿no te parece suficientemente atractiva la hipótesis -en términos borgianos- de un funcionario queriéndose lavar las manos por una decisión INÉDITA que finalmente se implementó? ¿una consulta que casualmente se encuadra en un caso donde el beneficiado tiene una relación directa -o al menos ya probadamente mediata- con el consultado?

      Generalmente sos muy creativo para completar los devenires no enunciados de los hechos, e interesado en los entretelones de fallos, o incluso en la figura de las personas -Ministros-. Qué raro entonces que seas tan poco sagaz y contrafáctico para analizar -jurídica y sociológicamente- este caso.

      Borrar
    2. En la nota Boudou dice a la AFIP: intervenga con las atribuciones que le son propias sin mengua del interés fiscal. No concede moratorias por esa nota, ni da ninguna instruccion especifica. Penalmente, esa nota sola es NADA, y eso es lo que digo. Otra cosa sería, como dice el punto dos del post, si por otros indicios llegamos a probar lavado de dinero u otros delitos.

      Borrar
  22. Me parece que muchos mezclan deseos políticos con cuestiones jurídicas, todos los que ejercemos sufrimos a diarios arbitrariedades de jueces, o nos ha tocado asistir a una audiencia donde el abogado de la contraria es amigo del juez y eso precisamente no se disimula.Sería bueno que alguna vez un juez pierda su cargo por una cuestión de las mencionadas, aunque más no sea para limitar ese poder cuasi absoluto con el que se manejan o al menos tengan que cuidar las formas.
    Respecto del VP, al día de hoy no sabemos nada de la causa, pues lo único que nos llega es por medios de comunicación que tienen intereses propios en la cuestión, lo mejor de estos tiempos es que ya una mayoría se da cuenta que detrás de todo medio o periodista hay un interés político y/o económico, y que todo debe ser tomado en cierto contexto. Hace poco hubo un hecho policial cerca de donde vivo y les puedo asegurar que lo que salió por los medios, nada tuvo que ver con lo que salió por los medios, no creo que en ese caso haya sido por un interés sino sólo por agrandar la cuestión para hacerla atractiva.

    ResponderBorrar
  23. En relación a la "inconstitucionalidad" según Arballo del sistema de fueros para Boudou. Si cualquier persona se niega a concurrir a una indagatoria, lo normal es que el juez del caso lo haga comparecer por la fuerza, es decir, lo prive de su libertad. De ahi surge la inmunidad de arresto que fija la ley 25.320. No hay otra "inmunidad implícita" para los funcionarios sujetos a remoción o juicio político. Y esto lo dejó sentado la mismisima Elisa Carrio como autora y miembro informante de esa norma. Y tiene sentido, porque de otra manera sería fácil para un juez de Comodoro Py dar apariencia legal a un golpe de Estado.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Vas al juzgado, ejercés tu acto material de defensa o te negás a declarar y volvés. Ningún problema para seguir ejerciendo tu cargo.

      Borrar
    2. Con el detalle que compareciendo habiltas que el juzgado ordene tu prisión preventiva.

      Borrar
  24. En verdad aunque nos hemos acostumbrado a la secuencia procesamiento = prisión preventiva, el principios básico es que todo ciudadano tiene derecho a pasar en libertad el proceso. La prisión preventiva no es un anticipo de pena sino una medida que tiende a evitar dos riesgos procesales: que el imputado se fugue o que estando libre amenace a testigos, destruya prueba, etc. Todo esto se puede minimizar con órdenes de restricción que no afectan el ejercicio del cargo (aviso antes de salir del país, medidas de aseguramiento de prueba, etc.). Si yo fuera juez de un juicio de un funcionario público lo convoco a declarar pero asumiendo que no lo puedo detener y haría esas cosas.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. La probabildad teórica, a priori o de sentido común, que un presidente, vice etc procesado vaya a intentar fugarse, destruir prueba o amenazar testigos y demás, tiende a ser alta. A un juez no solamente le sería fácil justificar la prisión preventiva sino muy difícil no dictarla bajo la presión pública esperable en un caso semejante.

      Borrar
    2. Es simple: no se puede dictar la PP porque viola la inmunidad de arresto. Pero de esa imposibilidad no se puede derivar que toda una investigación quede parada, porque sería incorporar una inmunidad de investigación que no existe en la CN.

      Borrar
  25. Si admitis que el funcionario goza de inmunidad de arresto, por lógica tal inmunidad debe extenderse al arresto por no comparecer voluntariamente a la indagatoria. Comparecencia que, en su caso, habilita procesalmente al juez a dictar la prision preventiva. Es un catch-22.

    ResponderBorrar
  26. No es verdad que la comparecencia habilite a un juez a dictar prisión preventiva (la prisión preventiva debe fundarse en elementos de la causa, y todo el tiempo hay procesamientos donde los imputados "se notifican en libertad"). Por otro lado, una orden de comparendo -que no es una orden de detención- no viola la inmunidad de arresto.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. La indagatoria previa es condición necesaria para el procesamiento. En ese sentido la comparecencia "habilita procesalmente" al juez a dictar la prisión preventiva, ya que no es posible según el código ritual procesar a un imputado sin haberlo indagado. Por otro lado, hablamos de la inmunidad una orden de detención en el caso que el funcionario se niegue a comparecer voluntariamente a la indagatoria, es decir, del privilegio que vos tildás de inconstitucional.

      Borrar
    2. En una orden de comparendo compulsivo no hay un arresto propiamente dicho. Una persona no es detenida ni puesta a disposición de un juez, sino que se la lleva a declarar y cumplida la diligencia (en cinco minutos, si no quiere declarar se lo dice al juez) se retira a su casa, y nada de eso interfiere con el ejercicio de su función.

      La posibilidad del esquema de declaración y procesamiento sin prisión preventiva se demuestra desde la empiria: el gobierno porteño tuvo casos de altos funcionarios procesados, no detenidos y que siguieron ejerciendo su cargo, Macri ahora e Ibarra antes, sin problema alguno.

      Borrar
  27. Gustavo muy interesante tu analisis. Pero, sin entrar en consideraciones politicas de tipo coyuntural, falta en el conjunto una mención a la actitud de Boudou, manifestada por él, cuando se enteró lo de los mensajes de Rafecas. En ese impresentable descargo que hizo en Semana Santa dijo textualmente: "Hasta ahí pensaba: Bueno, quiere ayudar, está mal, no está bien, pero el juez quiere AYUDAR" Y recién revela que conocia esos mensajes, cuando piensa que el juez lo quería perjudicar. Juridicamente no puede pasarse eso por alto en un análisis global, es insoslayable: no importa si el corazón del caso como vos decís, está en pañales o es de dificil prueba según tu suposición; acá el VP claramente admite saber que el juez estaba actuando mal, pero como era EN SU FAVOR, deja seguir. No es esto motivo más que suficiente para una causal al menos de mal desempeño de Boudou? Lo de Rafecas coincido es también motivo bastante para que éste renuncie o sea sometido a juicio político. Pero, y lo de Boudou en relación a eso mismo (no a lo de Ciccone), no es igualmente repudiable y hasta delictivo siendo un funcionario público?

    ResponderBorrar
  28. Creo que el tema mas grave seria la vinculación (directa o indirecta) de Boudou con Old Fund, el fondo de inversion creado para invertir en una imprenta que haría negocios con el estado. De existir tal vinculación lo correcto fue haber hecho un disclaimer como se exigiría en EE.UU. Creo por otra parte que el publico esta muy sensibilizado ante frecuentes hechos de corrupcion y la exibicion de riquezas que se hace dentro del krichnerismo.

    Fernando A. Tupa

    ResponderBorrar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

LinkWithin

a l g o | s o b r e | t e o r í a s | y | p r á c t i c a s | d e l | d e r e c h o

(cc) Gustavo Arballo 2005 - 2010 | | Feed | suscribirse a este blog |