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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, abril 16, 2012

YPF y la expropiación: de qué y (de cuánto) estamos hablando



Algo de descripción y algo de valoración sobre el tema del día: lo básico, la transición, el appri, el costo de hacerlo y el de no hacer nada.


||| LO BÁSICO

No cambia la naturaleza societaria. YPF seguirá funcionando como una sociedad anónima (ahora, con participación estatal mayoritaria: 51 % estatal) (Arts. 15 P)



El Directorio. La designación de los Directores de YPF por el Estado se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa" (Art. 9 P). El 49 % de la participación estatal sería asignada a las provincias (tendrían entonces el 24,99 % de YPF) como vamos a ver ahora. 


Provincias sindicadas. No es una nacionalización sino una suerte de federalización. Las diez provincias que tienen petróleo (Formosa, Jujuy, Salta, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz, Chubut y TDF) tendrán acciones en proporción a sus niveles de producción y de reservas y deberán votar todas juntas, atadas por un pacto de sindicación de acciones por un término de 50 años. 


Detalle: la "autorización" del Congreso. El proyecto prohíbe la transferencia futura de las acciones sin autorización del Congreso votada por las dos terceras partes de sus miembros. Eventualmente el Congreso podrá saltearse esta regla porque no hay mas leyes de mayoría calificada que las que la Constitución prevé. Pero las provincias que deban vender sus acciones deberán tramitar esa "autorización" del Congreso. No es el único caso donde el Congreso se impone mayorías calificadas a sí mismo (recuerden la ley del Ministerio Público que exige dos tercios del Senado para designar al Procurador).

||| LA TRANSICIÓN

El "interventor". Mientras se sustancia la expropiación, la figura se enuncia como "gestión estatal de los derechos accionarios". El Poder Ejecutivo nacional, a través de las personas que designe al efecto, "ejercerá todos los derechos societarios de las acciones a expropiar" (Arts. 13 y 14 P). El mecanismo es sui generis y se dispone por Decreto de Necesidad y Urgencia, de rango formalmente legal (nos ahorramos de escribir lo que hemos dichos sobre DNUs en mil posts). Si la ley no se vota o se demora esta suerte de gestión de negocios compulsiva no se podrá sostener en el tiempo sin que los accionistas tumben el decreto por confiscatorio.

Si -como todos suponen- la ley se vota, el mismo día de su promulgación se convocará a una asamblea de accionistas que estará bordada de impugnaciones. Por ejemplo: probabilidad de que una cautelar congele todo el proceso hasta que el Estado deposite en tribunales ("consignación judicial") todo el valor que se determine para las acciones a expropiar, siguiendo el criterio del art. 25 de la Ley de expropiaciones 21.499).

||| EL APPRI 

El Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones que Argentina firmó con España fue aprobado por ley nacional 24.418 y contiene una cláusula relativa a expropiaciones:

ARTICULO V - NACIONALIZACION Y EXPROPIACION 

 La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La Parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible.


Vale decir, entonces, que

- Se puede expropiar por causa de utilidad pública. No hay problema con esto, aquí habrá causa de utilidad pública declarada por ley. Dicho sea de paso, la exigencia de la OPA (ir por una Oferta Pública de Adquisiciones) que está en la Ley de privatización de YPF es para ofertas públicas de adquisición y no se aplica a expropiaciones.

- La inversión no puede ser discriminatoria. ¿Cumple la preservación del capital de Eskenazi este criterio? ¿Y la preservación de los accionistas de la bolsa, también excluidos de la expropiación? Hay un posible problema ahí (aunque lo más probable es que no sea decisivo para la suerte de la expropiación, eventualmente podría resolverse con una distribución a pro rata de lo que falta para llegar al 51 %).

- La indemnización debe ser adecuada. ¿Cuál indemnización es la "adecuada"? Veamos dos posibles escenarios.

(A) A valores accionarios el precio que se barajaba es de U$S 18.000 millones. Teniendo en cuenta que el volumen de acciones que se negocian es pequeño (17 %) dentro del capital, tomar el criterio de valores accionarios y extrapolarlo al todo es engañoso (el precio no se sostendría a esos niveles si salieran más acciones al mercado).

(B) El art. 10 de la ley de expropiaciones dice que la indemnización "sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación" (por ejemplo, en el caso, la prima de control que tenía REPSOL). Excluye el lucro cesante. En virtud de ello es muy posible que el criterio del Tribunal de Tasaciones adopte como referencia un plus discreto sobre el "valor libro" que surge del balance. El patrimonio neto de la empresa en diciembre de 2011 era de U$S 4.176,00, y la mitad de eso nos daría un monto de circa U$S 2.100 millones.

Entonces, el valor de la indemnización puede ser ir de U$S 18.000 M hasta U$S 2.100 M, según se tome uno u otro criterio. [Actualización] Expansión (diario financiero líder en España) dice que Repsol necesita que Kirchner valore YPF en 8.200 millones (de euros) para evitar minusvalías. Esto nos daría una cifra (C) de U$S 5.400 millones como el precio a pagar.


- Debe pagarse sin demora y en moneda convertible. No vale el recurso de pagar con bonos. Pero "sin demora injustificada" no equivale a "contado".


||| EL COSTO DE ESTATIZAR (Y EL DE NO HACER NADA)

Estos criterios, empero, no tienen una instancia de judicialización demasiado perentoria ni disuasoria. El APPRI da un plazo mínimo de seis meses para la composición amigable antes de que el accionista pueda demandar ante los tribunales nacionales, y sólo podrá ir a los internacionales si no tiene sentencia en 18 meses.

La estatización de YPF, en suma, traerá un frente legal complejo y una secuela de demandas y retaliaciones contra el Estado Nacional que de algún modo se resolverán, pagando y/o negociando. Ahora bien: todo esto se da en un escenario donde Argentina está importando U$S 9.000 millones de dólares por año de petróleo (así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma).

El famoso "pago al FMI" de 2005 fue de U$S 9.800. No podemos hacer un pago de deuda todos los años, está claro, hay que buscar alguna salida para la hipoteca energética.

El asunto es qué fe y qué margen tenemos para hacer inversiones y revertir eso desde la gestión de una YPF federal.


||| Lnks 

El proyecto que tratará el Congreso (nos referimos a él como P en este post)
- El decreto de necesidad y urgencia que dispone la intervención de YPF por 30 días
- Vean este categórico "Bruselas carece de armas legales para defender Repsol argentina"

110 comentarios:

  1. Si el objetivo era asegurar la soberania hidrocarburifera, podian haber hecho todo lo que dicen que harán con ENARSA... buscar inversores, licitar nuevas areas, etc... pero se hizo 0. Lo unico que han hecho es un gran circo para la tribuna, y un poco de caja a corto plazo. Cualquier empresa que hubiera estado dudando en invertir en Argentina, salio corriendo hoy al mediodia.

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  2. Si, después de la nacionalización de las AFJP también salieron rajando, por eso en el 2010 las inversiones extranjeras crecieron un 57%
    http://www.comercioyjusticia.com.ar/2011/07/26/inversion-extranjera-directa-en-argentina-crecio-577-en-2010/

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  3. Diego de Laurentis17 abril, 2012

    El caraudrismo de los K no tiene límites, el caradurismo de algunos que hacen cuentitas acerca de lo que costaría "nacionalizar" YPF también.

    Lo cierto es que de aquí a muchos años tenemos una cuenta energética a pagar en dólares y al contado por mucho más de 10 mil millones de dólares al año, esa restricción no existía hasta ahora.

    Indudablemente se viene un gran ajuste en el precio de los combustibles.

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  4. "Ahora bien: todo esto se da en un escenario donde Argentina está importando U$S 9.000 millones de dólares por año de petróleo (así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma)."

    No me queda claro por que dejariamos de importar. Cambiaron de mano acciones de una compañia. Nada cambia en terminos operativos.

    Creer que rapidamente podremos revertir la produccion tiene la ventaja de aparecer posible, pero dificilmente sea probable que ocurra. Igualmente en esta industria hablamos de 5 a 10 años para que las inversiones rindan frutos en terminos de incrementos de produccion de la magnitud que se esta esperando.

    Y ahora se agrega el inconveniente de tener que remar contra la corriente negativa que introduce la propiedad estatal mayoritaria, decisiones politicas, amiguismo vs. profesionalismo, etc. etc.

    La expropiacion es un recurso soberano y legal, la virtud de hacerlo en este caso es mas que dudosa, por no decir claramente inexistente. Lamentablemente solo el futuro podra confirmar esto, y para ese momento sera tarde. Esperemos que eventualmente sepamos construir una separacion de poderes efectiva, e instituciones que funcionen al servicio de la nacion y no de la gestion de turno.

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    1. Permiso para responder: justamente, la situacion de los yacimientos es mejor de lo que se ve. Por caso, se esta venteando gas a lo loco desde hace años , solamente para no inyectarlo en las tuberias ya existentes. Y asi como eso, tambien estan los pozos cerrados listos para producir desde antes de que los K subieran . Se cerraron oportunamente como modo de presionar a los gobiernos a bajar la retencion a la exportacion , asi como para no vender al precio autorizado interno , que es menor al de mercado internacional.
      Te hablo de la empresa TOTAL, que es donde conozco. En YPF entiendo que durante el mismo tiempo pasaron las mismas cosas.
      ¿Cual es el tiro por la culata para los de Repsol? Que esos yacimientos tienen que estar contabilizados como inactivos, por lo tanto estan valuados a cero practicamente. Con ello, el valor de libros de YPF es nulo respecto del valor con el potencial a pleno. Y por ello lo que le van a pagar a Repsol va a ser un valor risible respecto del real. Lo mismo pasa con TOTAL, por eso ayer mismo anunciaron la puesta en marcha de los yacimientos parados (que es poco trabajo). Tampoco nunca se informo en TOTAL respecto de los pozos que ya estan explorados en alta mar, por eso no nos sorprendio lo del petroleo malvinense.

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  5. Acá hay una respuesta pragmática a una crisis fiscal y comercial. No un plan de conjunto. Junto a eso, problemas fiscales profundos para invertir en exploración y extracciòn. Acà una opiniòn de izquierda http://apuntesdefrontera.blogspot.com.ar/2012/04/la-expropiacion-de-ypf-y-los-limites.html

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  6. Hola:

    Lo que no me parece entendible es que se hable de la soberanía hidorcarburífera y sólo sean objeto de expropiación unas determinadas acciones sociales y no todos los yacimientos o las acciones de otros de los propeitarios de la empresa.

    Eso resulta muy extraño y sí que veo problema de discriminación bastante importante.

    El argumento me resulta endeble en el sentido de que la solución, y aceptando que no veo objeción a que un estado nacionalice o declare de interés público aquello que sirva a un fin social, debería pasar por soportar la intervención de manera proporcional al porcentaje de participación en la sociedad, de lo contrario estamos ante una actuación contra un accionista de un grupo más amplio, y eso, no tiene la apariencia de ser muy correcto.

    En cualquier caso, litigios habrá y veremos soluciones...

    Un saludo.

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  7. Es claro que el ciclo extractivo de YPF era político, aguantando las reservas e inversiones a la espera de un “cambio en el clima de negocios”. Ninguna nación puede permitirse eso.

    En fin, a lo peronista se deshizo tal vez el segundo error estratégico mas grande de los noventa (la convertibilidad el primero). Recuperamos nuestro derecho a decidir que hacer con NUESTROS recursos naturales.

    M

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    1. Ciertamente es un ejercicio de soberania, y un apriete para los demas jugadores para que dejen de estar con los pozos cerrados. Pero mucho mas facil que esto era, entiendo, aplicarles la ley de abastecimiento.

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  8. "No vale el recurso de pagar con bonos." Sé que hay alguna jurisp. en tal sentido, pero me parece discutible (en otros casos se lo admitió). Y, por otro lado, los expropiados podrían llegar a aceptarlo.

    Caveat: no estoy haciendo, obviamente, un juicio sobre la conveniencia de emitir títulos de deuda bajo tales y cuales condiciones. Sólo digo que forma parte del ábanico de opciones legales a considerar en el inevitable conflicto/negociación con Repsol.

    Saludos,
    CV

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  9. Gustavo, la expropiacion de la clase de acciones en manos de Repsol no tiene que ver con el control? Si expropiasen menos del 51% de esa clase, aunque expropiasen el 51% del resto, no tendrian control de YPF, es asi? Porque de ser asi, tendría logica limitar la expropiacion a lo necesario para tener control y nada mas.

    Como queda la compra de Eskenazi de sus acciones? Porque debe aun gran parte del monto, incluso a Repsol, creo. Si no paga, las recuperaria Repsol?

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  10. Gustavo, la expropiacion de la clase de acciones en manos de Repsol no tiene que ver con el control? Si expropiasen menos del 51% de esa clase, aunque expropiasen el 51% del resto, no tendrian control de YPF, es asi? Porque de ser asi, tendría logica limitar la expropiacion a lo necesario para tener control y nada mas.

    Como queda la compra de Eskenazi de sus acciones? Porque debe aun gran parte del monto, incluso a Repsol, creo. Si no paga, las recuperaria Repsol?

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  11. (Reescribo, porque algo pasó con el anterior).
    Gustavo, no hay un tema de control para expropiar solo a Repsol. Con el 51% en manos de repsol, un accionista controla la compañia, para que expropiar mas allá?

    Como quedan las acciones en manos de Eskenazi que no terminó de pagar, entre otros a Repsol? Podrian volver a manos de Repsol? Supongo que el precio pactado no se modifica con esta expropiacion, asi que si sigue comprando va a comprar mas caro (imagino) que el precio de la expropiacion, por una clase con menos poder.

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    1. Eskenazi tiene un problema. Si no paga U$S 400 millones en mayo se le cae un pago de la compra de acciones a Repsol. Como no conozco la ingeniería financiera de esa compra, no sé si el incumplimiento generaría o no retroversión de acciones que pasan a propiedad de Repsol.

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  12. Gustavo: lo que a mí no me queda claro es si se está respetando el dominio originario de recursos naturales por parte de las provincias, en principio YPF no es la dueña de los yacimientos, y por ende no estaría en juego la propiedad de los mismos, pero también parece que estuviesen obligados a aportarlos...

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    1. Una provincia no tiene ningun problema legal para conceder un área a una petrolera que no sea YPF. No obstante, en igualdad de condiciones le conviene dárselo a una empresa en la que participa de la gestión y de las ganancias.

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    2. Bien, veremos cómo avanza el proyecto. Supongo que tendrá muchas modificaciones. Lo veo muuuuy borrador... Abrazo

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    3. Este punto muestra lo absurdo (además de entreguista) de la provincialización del dominio originario de los recursos naturales en 1994, contradiciendo a Yrigoyen, Peron, Sampay, Diego Molinari, Mosconi... y la mínima lógica política.

      De todos modos el gobierno nacional tiene herramientas para direccionar la adjudicación de áreas por medio de las leyes nacionales como el código de Minería o aun federales (cl. progreso, etc.). Como dice Sergio Acevedo, "dominio originario" no es jurisdicción.

      VS

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  13. "así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma".
    No se ha invertido en 10 años, ¿se va a invertir en uno?
    Explorar y extraer petroleo es un negocio riesgoso.

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    1. Y la inversión necesaria implicaría OTROS $10000/20000 millones, suponiendo que se inviertan en un año. Pero es sabido además que la exploración y extracción de petróleo es un negocio a largo plazo.. Esa mención de que la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma es solo una expresión de deseos, que indica el desconocimiento más allá de lo superficial, de como funciona esta industria.

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  14. Una expropiación es un instrumente que genera frentes de batalla judiciales, sobretodo si se expropia YPF. Con eso en vista, no entiendo la idea de solo expropiar las acciones de repsol: se ayuda al expropiado a tener un argumento en base a discriminación. El gobierno se ahorraba un frente de batalla si expropiaba proporcionalmente a todos los accionistas.
    Por otro lado, es clarísimo que este nueva aventura k le va a salir muy caro al gobierno. Pero es una oportunidad inigualable para retomar las riendas de un política de estado energética, lo cual a largo plazo puede ser económicamente beneficioso para Argentina.
    El razonamiento es así: si España quiere mantener el control de Repsol sobre YPF significa que es un buen negocio. Entonces, Argentina debe tener el control sobre YPF, porque es un buen negocio.

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  15. D.R. tengo la impresion que si expropiasen a los minoritarios, se le abririan muchos mas frentes de batalla legal, sin posibilidades de acordar nada. Por otro lado, no sé si a Repsol no le conviene que no expropien a Eskenazi, dependiendo en como esta estructurada su venta anterior. Quizas hay un futuro cercano en el que Repsol recupera las de Eskenazi.

    Pero de todos modos seguiría la queja de discriminación. Habria que ver si por los privilegios de cada clase de acciones hay alguna explicacion. P.ej que sin el 51% de la clase de Repsol, nadie podria controlar eficazmente a YPF y que cualquier tenencia adicional de otra clase no le aporte ningun beneficio politico (corporativo).
    No lo sé. Solo especulo sobre argumentos que podrian sostener esta discriminación en la compra.

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    1. Es verdad, se abren mas frentes. Pero el gobierno queda mejor parado en esos frentes expropiando proporcionalmente: se debilita el argumento de la discriminación. Los argumentos de seguridad jurídica no son muy fuertes siempre y cuendo se respeten los fundamentos de la expropiación y se pague el monto que eventualmente se acuerde.
      No creo que el tema "discriminación" sea un tema menor, ya que peso mas dolar menos, el Estado va a terminar pagando mucho dinero y no esta bueno ir regalando argumentos cuando uno discute acuerdos monetarios.

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    2. Habria que preguntarle a Eskenazi si prefiere que lo expropien o que no para determinar si la discriminacion es tal o es una "discriminacion positiva"

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  16. Hablo de lo jurídico. Ayer renuncié entender a los políticos de este país y también a sus ciudadanos: la mayoría parece encantada con esta medida, como si Repsol fuera la responsable de nuestro deficit energético.
    ¿Alguien me explica el DNU? En 48 h. tendrán la ley ¿Qué necesidad había de dictar un DNU por el que se expropia "transitoriamente" la empresa? Ese DNU es absolutamente ilegal.

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    1. El DNU no expropia, fijate en el link.

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    2. El DNU apunta, creo, a forzar una transición ordenada desde el día uno antes de que salga la ley.

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    3. Me parece que si tiene cuatro patas, mueve la cola y dice guau guau, es un perro.
      Si no expropia diganme si el CEO de Repsol puede usar hoy el baño de la compañía sin permiso de De Vido

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    4. Apunta a evitar que vacien la empresa perjudicando su futuro.
      imaginate: vos sos dueño de algo que se va a expropiar, y te dan un mes de plazo antes de expropiarlo. Que haces, Francisco? te llevas todo lo que puedas, vendes todo, vacias todo, transferis todo lo que puedas a terceros, borras todo registro de los "chanchullos" que tenes, limpias toda huella en ilicitos que cometiste... O te quedas un mes sentado, gestionando impecablemente la empresa, esperando cumplir con responsabilidad con la gestion hasta entregarla al estado?
      Explique usted que seguro la tiene tan clara. Quiero creer que no esta defendiendo el "derecho" de repsol a vaciar la empresa y borrar todos sus chanchullos en tiempo y forma, verdad? Eso seria muy bajo de su parte...

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    5. Leandro, varias cosas:
      1) Todo eso que vos decís no está argumentado en el DNU. De ser ciertos esos motivos incurriría, entonces, en el vicio de desviación de poder. Los considerandos parecen dirigidos, más bien, a fundar la utilidad pública que obviamente debe declarar el Congreso.
      2) El decreto habla, por otro lado, de precios predatorios, que es una conducta reprochada por la ley de defensa de la competencia (art. 2). En ese contexto, si el PEN hubiera creado el Tribunal que marca esa ley podría obtener una cautelar "administrativa", llegando incluso a la intervención (art. 35). Como no lo creó, ni tiene intenciones de hacerlo porque prefiere que la autoridad de aplicación en materia antitrust siga siendo la Secretaría de Comercio Interior, puede pedir una cautelar ante el juez competente (art. 24, inc. m).
      3) Otra alternativa para lograr la intervención era mediante cautelar de un juez de comercio (art. 113 de la LSC).
      Había otros caminos legales para llegar al mismo resultado. Pero claro, son más engorrosos que dictar un DNU. No vaya a ser que se te cruce algún juez medio díscolo que ponga un palo en la rueda.

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    6. Yo no hablaba de las razones legales esgrimidas en el decreto. Hablaba de las razones obvias y del mas puro sentido comun que cualquiera de nosotros tomaia en esta situacion. Bespues el decreto se justificara con mas o menos argumentos, pero la razon clara es esa: si te voy a expropiar una empresa, es de idiotas dejarte todo preparado para que la vacies a placer.
      Y yo, como creo que todos, espero que mi gobierno nunca pero nunca sea idiota y se deje joder como papanatas.

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    7. Ese gobierno que decís, se dejó joder como papanata por Repsol como ahora tacitamente aceptaron, durante nueve años...
      Y en relación a la intervención x DNU y las razones de "sentido común" que das, nada de eso está previsto ni encuadra en los establecido por la ley de expropiación (que te guste o no es el marco legal de nuestro derecho para formalizar expropiaciones).

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    8. Pero la ley permite intervenir empresas. Asi se intervion Aerolineas argentinas, asi se intervino TBA despues del accidente de once, asi se interviene empresas en quiebra todo el tiempo. Son dos procesos diferentes: el proceso de expropiación implica una ley y una tasacion para pagar la compensacion justa. Eso esta en proceso, hoy se vota en el senado la ley, todo ajustado a derecho. En paralelo, se interviene la empresa, por razones expresas de necesidad de maner el servicio escencial para la población, tambien de acuerdo a las leyes y a derecho. La intervencion, como todas ellas, no es permanente ni le quita patrimonio, es mas, si el congreso no llega a votar la expropiación, se des-intervendra y listo.
      Esa facilidad para buscarle el pelo al huevo para atacar los intereses del pais en favor de una multinacional, sólo por animosidad al titular del ejecutivo, que expresa tan claramente usted, es realmente sorprendente.

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  17. Muy claro el informe. A pesar de que me encanta tener una petrolera en la que el estado tenga injerencia (como hasta 1998), me parece que las formas son equivocadas.
    No parece ser una decisión prudente invertir capital en la Argentina. Salvo que el negocio sea fabuloso, y si es posible con la protección de un funcionario influyente.

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  18. Un tema no contemplado en el post, que actualizaré: al precio determinado el Tribunal le va a descontar una determinación (muy compleja) de pasivos contingentes por demandas contra YPF por temas ambientales y otros ítemas. Ese es otro flanco de discusión.

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  19. Algunos puntos que me parece necesario resaltar.

    1. Muy problemática la evaluación de la "utilidad pública" necesaria para la validez de la expropiación. Al igual que en el caso de Aerolíneas, no la veo. Lo que señala David M. en su comentario de las 12.54, la expropiación hubiera sido mucho más sostenible y precisa si se dirigía a los activos físicos. Más barata incluso para el Estado, aunque desde luego, no suficientemente rentable para el gobierno.

    2. La medida es irrazonable por una simple razón: es excesiva. Si se reconoce al Estado la capacidad de regular incluso la prohibición de exportaciones o la fijación de precios diferenciales, no entiendo por qué una solución tan bruta cuando el Estado es en realidad el árbitro y prácticamente el dueño del mercado en el que opera YPF.

    3. Gustavo, decís que el valor de la compañía estimado en USD 18.000M no se sostendría porque sólo cotiza una porción reducida que nunca podría otorgar el control, y resultaría engañoso hacer el cálculo a partir del precio de la acción cotizada. En realidad, es todo lo contrario. Las sociedades que tienen grupo de control cotizan por debajo de lo que podrían hacerlo si en el mercado existiera la posibilidad de adquirir una participación que permita obtener cierto grado de control. La prima del control es monstruosa: te permite controlar los flujos de fondos del activo, elegir el destino al cual aplicás las inversiones y contrataciones de la sociedad, entre otros muchos beneficios extras que llegan más allá del valor desnudo del título. Por eso, la estimación podría ser al reves, bastante mayor a la capitalización bursátil! Y esto puede ser considerado por quien tenga que juzgar sobre este tema.

    Convengamos que la valuación por un tribunal de tasaciones (que no tienen experiencia ni conocimiento sobre cómo valuar acciones de empresas petrolesras) que depende del PEN es un chiste sin gracia que sólo empeora la posición del expropiante en un futuro reclamo.

    4. Hay un terrible efecto de inequidad entre las provincias. Nadie se preguntó y nadie explicó porqué serán dueñas de YPF sólo las provincias con yacimientos. Si partimos de un punto de partida que imagina que YPF es de todo el país (yo creo que lo fué hasta que nuestra clase política decidió enajenarla para mantener dos años más de convertibilidad), ese 49% debía repartirse entre provincias productoras y consumidoras. Las productoras ya tienen sus propios yacimientos por los cuales perciben las regalías, y así muchas podrán sostener el feudalismo por dos siglos más. Las consumidoras, en cambio, son el pato de la boda. Pagan a través del 51% del EN, y le pagan a las productoras una doble renta, en la forma de las utilidades que reciben por ser dueñas de YPF. Injustificable, no?

    5. El pago deberá ser en cash. Otra forma es negociable, pero no obligatoria para el deudor. Consideremos que el EN propone pagar en bonos, que básicamente son una promesa de pago. Otro chiste sin gracia que se ofrezca una promesa de pago a cambio de una ruptura de un cúmulo de garantías legales.

    Hay que tener cuidado cuando, respecto a un tema, se exige el consenso absoluto como condición de fidelidad, y menos aun cuando el "patriotismo" es la excusa. cuando ya sabemos que éste suele ser el último refugio de un canalla.

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  20. Algunos puntos que me parece necesario resaltar.

    1. Muy problemática la evaluación de la "utilidad pública" necesaria para la validez de la expropiación. Al igual que en el caso de Aerolíneas, no la veo. Lo que señala David M. en su comentario de las 12.54, la expropiación hubiera sido mucho más sostenible y precisa si se dirigía a los activos físicos. Más barata incluso para el Estado, aunque desde luego, no suficientemente rentable para el gobierno.

    2. La medida es irrazonable por una simple razón: es excesiva. Si se reconoce al Estado la capacidad de regular incluso la prohibición de exportaciones o la fijación de precios diferenciales, no entiendo por qué una solución tan bruta cuando el Estado es en realidad el árbitro y prácticamente el dueño del mercado en el que opera YPF.

    3. Gustavo, decís que el valor de la compañía estimado en USD 18.000M no se sostendría porque sólo cotiza una porción reducida que nunca podría otorgar el control, y resultaría engañoso hacer el cálculo a partir del precio de la acción cotizada. En realidad, es todo lo contrario. Las sociedades que tienen grupo de control cotizan por debajo de lo que podrían hacerlo si en el mercado existiera la posibilidad de adquirir una participación que permita obtener cierto grado de control. La prima del control es monstruosa: te permite controlar los flujos de fondos del activo, elegir el destino al cual aplicás las inversiones y contrataciones de la sociedad, entre otros muchos beneficios extras que llegan más allá del valor desnudo del título. Por eso, la estimación podría ser al reves, bastante mayor a la capitalización bursátil! Y esto puede ser considerado por quien tenga que juzgar sobre este tema.

    Convengamos que la valuación por un tribunal de tasaciones (que no tienen experiencia ni conocimiento sobre cómo valuar acciones de empresas petrolesras) que depende del PEN es un chiste sin gracia que sólo empeora la posición del expropiante en un futuro reclamo.

    4. Hay un terrible efecto de inequidad entre las provincias. Nadie se preguntó y nadie explicó porqué serán dueñas de YPF sólo las provincias con yacimientos. Si partimos de un punto de partida que imagina que YPF es de todo el país (yo creo que lo fué hasta que nuestra clase política decidió enajenarla para mantener dos años más de convertibilidad), ese 49% debía repartirse entre provincias productoras y consumidoras. Las productoras ya tienen sus propios yacimientos por los cuales perciben las regalías, y así muchas podrán sostener el feudalismo por dos siglos más. Las consumidoras, en cambio, son el pato de la boda. Pagan a través del 51% del EN, y le pagan a las productoras una doble renta, en la forma de las utilidades que reciben por ser dueñas de YPF. Injustificable, no?

    5. El pago deberá ser en cash. Otra forma es negociable, pero no obligatoria para el deudor. Consideremos que el EN propone pagar en bonos, que básicamente son una promesa de pago. Otro chiste sin gracia que se ofrezca una promesa de pago a cambio de una ruptura de un cúmulo de garantías legales.

    Hay que tener cuidado cuando, respecto a un tema, se exige el consenso absoluto como condición de fidelidad, y menos aun cuando el "patriotismo" es la excusa. cuando ya sabemos que éste suele ser el último refugio de un canalla.

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    1. Ulrich,

      Me sacaste la palabra de la boca con el punto 3.

      La llamada "prima de control" es uno de los conceptos básicos de la valuación de empresas. Hay que tener un poco más de cuidado cuando se habla de temas que no se conocen...

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    2. Ulrich:

      El art. 17 CN no dice que la indemnización deberá ser "en cash".

      Y el art. V de la Ley 24.118 no dice que la indemnización en "moneda convertible" debe ser "previa". Dice: "sin demora injustificada" (¿Un bono a X término es justificado o injustificado?). Por otra parte, los bonos tienen un mercado secundario y, por ende, son papeles muy líquidos.

      Sobre lo de Samuel Johnson, ver: http://www.samueljohnson.com/refuge.html

      Saludos,
      CV

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    3. Un bono es líquido, pero con un descuento que no debería ser una pérdida del indemnizado, sino del que paga la indemnización.

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    4. CV, hay jurisprudencia de la Corte que no admite el pago de la expropiación con bonos ("Servicio Nacional de Parques Nacionales", entre muchos otros). Y siempre dijo que el pago debía ser previo (además de ese precedente de los 90´ podés ver de esta Corte: "Calas" y "EN c. Pinedo").

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    5. Ya está, lo tengo, paguemos con bonos, si total después refinanciamos "voluntariamente" y le cortamos un 75% !!
      Sobre el pago, me parece que deberían consignar antes de tomar posesión, al menos es lo que dice la ley de expropiación.

      Como es eso de una intervención "sui generis"?? No debería al menos mediar una orden judicial, o tratarse de un servicio público? Si el gobierno sostiene y le preocupa el vaciamiento, finalmente, está tratando de tarados a los demás accionistas (el 17% de la bolsa, particularmente) ya la SEC, que audita los numeros de Repsol. De la CNV ni hablo porque ya se demostró que son parte del comisariato, con las persecusiones administrativas a TGN, Papel Prensa, etc., de las cuales han tenido que salir corriendo por orden de la justicia, un papelón para un regulador que no era demasiado malo.

      Expropiación absurda por donde se la mire. La propiedad del hidrocarburo mientras estuvo en la tierra siempre fue de las provincias. La diferencia es que esto implica que a las demás empresas se les acabó el negocio porque no les van a dar más áreas y les van a sacar las que tienen a poco que las apreten (siempre que YPF esté en condiciones de explotarlas) o directamente los van a extorsionar (está visto que es el camino preferido de este Gobierno cuando no hacés lo que te dicen).

      Además, ya nos vamos a encargar de destruir YPF como lo hicimos en el pasado. De movida nomás nombramos, como viceinterventor a un señor que gerente financiero de AArg no pudo sacar un balance en tres años...

      Finalmente, me imagino que Enarsa debería desaparecer, no?

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    6. Hernán: sí, conozco más o menos esa jurisp. Pero si mirás el viejo precedente Bartolomé Devoto c. PEN (1890's), el argumento para rechazar los bonos es un tanto endeble: si el expropiante ofrece títulos cotizables en el mercado de de valores, su venta dependería de las "oscilaciones del mercado" y afectaría la "integridad" del pago. Como si la monedas no oscilaran en el FX...

      Con lo de "previa", sólo digo q me parece q hay q tener en cuenta q un tratado internacional (un "tratado con una potencia extranjera", art. 31 CN) dice, en su letra, otra cosa: sin demora injustificada.
      (By the way, creo q el mismo argumento se aplica al art. 12 de la Ley 21.499).

      Mariano T.: si la demora del bono es justificada, no veo tan claro quién debería soportar ése descuento, q no sería más q el resultado de una particular preferencia por la liquidez.

      Saludos,
      CV

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    7. Nico: la SEC no audita/ba los números de Repsol-YPF. Está en Pink Sheets. Si no sabés, averiguá qué es y qué dice la SEC al respecto.
      Saludos,
      CV

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  21. Si la empresa tiene una deuda de 9 mil millones de dolares, a obtenido y repartido rentas mas que ninguna petrolera y sobre todo no ha invertido, que gran tipo de indemnización busca españa

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  22. Es un asalto más para tomar la caja y ganar tiempo. Obviamente la producción no subirá mínimo hasta dentro de 3años, y falta un socio que esté cómodo con los antecedentes y vendiendo por debajo de coste e mercado, quizá algún chino, nadie que cotice en mercados y necesite ser transparente.

    Necesitan asaltar más cosas para conseguir divisas para agantar3años

    Es este un país de funcionarios y todo subvencionado, pero a papi se le acaba el dinero...

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    1. Todo lo contrario: no es hacer caja, es invertir: el Estado tiene que poner mucha plata para ver si puede generar ganancia a largo plazo.

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  23. Mano, demasiada discucion para lo que es un retiro de coimas monumental.
    El deficit energetico no se resuelve estatizando YPF, sino invertiendo en la explracion y la extraccion de petroleo y gas, en el corto plazo, y en el mediano plazo buscando fuentes alternativas y en lo posible ecologicas.
    Ahora, van a pagar por la estatizacion, luego van a pagar por la extraccion y la exploracion.
    Quizas mis matematicas esten mal pero seria preferible, pagar por la extraccion y la exploracion, creo que se gastaria menos plata a no ser que la estatizacion salga cero peso o nos paguen lo que lo veo dificil.
    Por eso vuelvo al pensamiento del inicio, y recuerdo que en economia se dice que los recursos son escasos, y en estas playas hoy en dia no creo que alcance para ambos objetivos, no creo que esten los politicos cualificado para llevar a cabo la gestion de semejante empresa, creo que hoy los K, el peronismo y la clase politica argentina, dice despues de mi el diluvio, lamentablemente para ellos y nosotros el largo plazo esta a la vuelta de la esquina.
    Saludos.

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  24. Creo que un punto importante que no se mencionó es que YPF es la empresa que más paga de impuestos en la Argentina en la Argentina. Otra 'jugarreta que quieren hacer parece' es empezar a girar antes lo que se va a pagar por impuestos y con esto generar un poco de caja anticipada...

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  25. A mi lo que me causa curiosidad es, aparte de la expropiación, qué legalidad tiene la intervención (que no es parte de la ley enviada al congreso sino de un DNU).

    ¿Puede el estado tomar las riendas de una empresa con un DNU sin que intervenga un juez o algo?

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    1. En líneas generales la intervención de empresas privadas es un mecanismo no previsto y, como dice el post, tumbable si no se dieran otras circunstancias.

      Que son estas: Repsol no lo va litigar, no le conviene recuperar judicialmente el management de una empresa que está en un proceso claro de expropiación, porque le sería casi materialmente imposible ejercerlo con alguna ventaja, difícilmente podrá en ese contexto muy transitorio hacer cualquier cosa que exceda actos simples de administración.

      De hecho, no veo que Repsol hoy esté parada en un intento de bloquear o revertir en tribunales el proceso, sino en tomarlo como algo que va a suceder y pone su objetivo en salir de ello lo mejor armada posible en términos financieros.

      Entonces, todo análisis jurídico queda corrido del eje a los efectos prácticos. Hoy por hoy la de Repsol YPF es una (compleja) discusión de precios.

      La estrategia más general de Repsol ni siquiera pasa por tomarse demasiado en serio el appri y sus hipotéticas garantías judiciales, las fichas están puestas en operar políticamente para activar represalias multilaterales que le duelan a Argentina. En ese sentido los verdaderos destinatarios de las represalias no seríamos ya tanto nosotros como los otros países que pueden tener la tentación de hacer cosas parecidas.

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  26. Un aspecto que no detalla el post sobre el tema valuación es la incidencia del pasivo contingente que resulta de los daños ambientales provocados por la empresa. Esto se mencionó varias veces en las exposiciones del Congreso. Es un rubro complejo de justipreciar, las fluctuaciones de su estimación resultan en un abanico amplisimo porque no hay una masa critica de baremos jurisprudenciales. En todo caso: si el Estado encuentra "pasivo ambiental" no previsionado, del cual se tendrá que hacer cargo, lo debe descontar de la indemnización.

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  27. Pasivos ambientales? También existían cuando se privatizó.
    La actitud de contador barato es muy negativa en este asunto.
    La única manera de que esto no quede en un acto de matonismo barato es pagar de frente, en forma adelantada y generosamente. "Agarre el cheque, vístase y mándese mudar" Si dicen que vale 10,5 , habría que pagar 11. Setía un acto de matonismo internacional también, pero con otro nivel.
    Entendamos de una vez que no estamos en la posguerra, el mundo se globalizó y trasnacionalizó, hasta los países intermedios tienen muchas empresas "expropiables" en algun lado. Poca simpatía podemos esperar más allá de algun aliado de antes. Por eso usan la palabra "thug" para referirse a nuestro gobierno, en vez de "thieve". Hasta un gesto de arrogancia es visto como ridículo cuando después de apoderarse de una empresa que se vendió en 13000 palos hace 13 años (por la misma gente)nos ponemos a buscar "pasivos ambientales" para pagar menos.

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  28. En el caso de Aerolineas, el Gobierno Nacional dijo que la compañía valía 0, y por ello es que no había nada que pagar (recordar que la ley de expropriación requiere el pago (incluso por consignación judicial) previo al momento de hacerse con el activo expropiado).
    No es tan facil decir que YPF vale 0 o poco, a menos que se sostenga que hay pasivos no contabilizados.
    Qué van a hacer? sostener que los balances estaban mal?
    La CNV debería en ese caso suspender la cotización de la acción de YPF (ni pensar lo que hará la SEC).
    Acá el estropicio (usando vocabulario propio de Boudou) es que una legítima expropiación se puede convertir (a través del DNU y de la falta de pago anticipado) en una confiscación.

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  29. Gustavo,

    Ayer enganche a este hombre en TVE y me rusultó muy didactico, me gustaria compartirlo con vos y saber tu opinión.

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/el-debate-de-la-1/debate-1-expropiacion-repsol-argentina/1380512/

    Antonio Remiro Brotóns,catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Madrid,

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  30. Hay un tema: 1) se les dan a las provincias acciones. 2) Las provincias van a tener que adherir o aceptar de alguna manera esas acciones. 3) La sindicación de acciones en este caso podría ser zafada posteriormente, por las provincias, aunque perdiendo la acción. 4) A las provincias les van a retener plata en este concepto. 5) Según la práctica desde 1989 hasta la fecha, lo descrito en los puntos 1 a 4 va a engrosar la caja federal y adelgazar las cajas provinciales.

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  31. Antonio R.19 abril, 2012

    Muy interesante análisis.
    Lo único que no me queda claro es por qué se pagaría la expropiación en un año. Esos 9.000 millones se están yendo por importación de combustibles y ello no depende de la titularidad de las acciones.
    El rédito inmediato en lo económico que sí veo son las remesas de dividendos que se dejarían de girar a España y que -esperemos- se destinen a inversión.

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    1. Si, tal vez la redacción induce a confusión. Es claro que aún con una YPF nacional se van a seguir importando combustibles. El dato trata de poner en perspectiva el detalle de que si se lograse un eventual autoabastecimiento de combustibles eso te compensaría en un año el valor de la empresa.

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    2. En un dia de intervencion subio la producción un 5%. Cuanto se podra hacer subir en mas tiempo? tal vez no alcanza para revertir los 9000 millones, pero sera un monto importante. Y todo parece indicar que el precio a pagar por la compania estará muy (MUY) por debajo de 9000 millones.

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    3. Eso se llama rebote o corrección después de una baja del 30% en un día.
      el hecho es que todavía vale menos de la mitad de lo que valía en enero. y eso es porque los inversores querían ser socios de Repsol, y no del estado argentino en una empresa manejada por el arq De Vido.

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    4. De que estas hablando, Mariano? pareciera que hablas de cotizacion de acciones, cuando aca se esta hablando de PRODUCCION DE PETROLEO. Lo que se sostiene es que, si por baja produccion hubi que importar combustible por 9000 millones de dolares, si se hace suubir la produccion, cosa que ya se logro en muy poco tiempo, se puede ahorrar una parte importante de ese dinero "tirado" en importacion, y dejar ese dinero disponible para pagar el costo de la empresa, bastante simple, y no tiene nada que ver con el preci de las acciones.
      El valor de la empresa saldra de su patrimonio neto menos el pasivo ambiental, no de la cotizacion de acciones.

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    5. En 3 días subieron la producción, mirá vos!
      Los aumentos de producción pueden ser engañosos. El tema importante son las reservas. Hoy estas son unos pocos años de consumo, sobre todo en gas. Aumentar producción ahora es acercar el momento en que no haya más. Hay que explorar para generar anuamente como reservas al menos lo que se extrae (en gas debería ser al menos el doble).
      En cuanto al valor, lo que vos decís es el valor de libros. Eso es confiscación de la diferencia entre valor de libros y valor de mercado. Si Obama compra Apple a valor de libros y vende acciones(vale como 1000 veces más) se financia el plan de salud por 20 años.

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    6. El tema es que, como siempre, mezclas todo. Que tiene que ver el horizonte de reservas con el hecho de que, si este año se logra aumentar la producción, cada dolar ahorrado en importación se puede destinar a pagar la expropiación? Reservas hay y muchas, lo que habrá que hacer es inversiones para ponerlas a explotar (cosa que YPF hasta ahora no hizo, limitandose a extraer de los pozos que estaban en producción). Segun lo que reportan, se logró aumentar muy rápido el nivel de extracción en numerosos pozos, que estaban subexplotados (a proposito para generar quilombo por la falta de nafta y propiciar aumento de precios, agregaría yo). Si a eso le agregamos montones de pozos que se SABE que estan listos para producir, que se dejaron listos pero TAPADOS (nuevamente, para que la produccion se mantenga baja artificialmente), se ve claramente que se puede aumentar la producción en el corto plazo, dejando recursos suficientes tanto para pagar por la expropiacion como para comenzar a hacer las millonarias inversiones necesarias para mantener esos niveles en el mediano y largo plazo.

      El valor de una propiedad expropiada no tiene por que tener en cuenta el lucro cesante o tus expectativas de ganancias (y esta perfecto que asi sea). Si a vos te expropian un pedazo de campo para hacer una autopista, te lo van a pagar al mismo precio sin importar si ahi vos haces ganaderia o si producis soja, si sos un chacarero anonimo o si es un campo de grobocopatel. En la valuación de ese bien esta sólo incluido el valor real actual del bien, no la "marca" o la expectativa futura de ganancias o el lucro cesante. Y esta perfecto que asi sea.

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  32. Qué es "pagar de frente"? Lo que pide Brufau? Porque sí? Porque si no viene el "qué dirán de nosotros..."?
    Por favor, se renogoció la deuda soberana más grande y se supone que quedamos aislados del mundo... entonces cuál es el riesgo actual? quedar aislados del mundo?
    Está bien, pueden sacar preferencias, dejar de lado nuestras importaciones... Qué, sin riesgos en la OMC? O me van a decir que es legal "retaliar" económicamente en por cuestiones que son eminentemente políticas como una expropiación hecha legalmente, bajo todo punto de vista, en base a los acuerdos internacionales aplicables.
    Lo que no se termina de entender en este presupuesto de los discursos dominantes es que el thug siempre fue el gran capital. Nosotros no tenemos por qué hacer una seducción al gran capital cuando es él el que está en una posición relativamente débil.
    Es el momento ideal dentro de lo posible para expropiar.
    Más: si me apuran el tema con Petersen es que fue una movida de Kirchner a dos bandas. Por un lado la argentinización e influencia en el control que salió mal y ahora se corrige. Pero por otro que ese 25% es menos de lo que hay hoy para expropiar. Si Petersen termina devolviéndole acciones a Repsol por sus deudas o pagando o vendiendo o lo que sea, fue y pasa a ser un problema de ellos.

    Punto aparte son los argumentos de "discriminación": todavía no entiendo la conveniencia de expropiar sólo a Repsol, excepto por ese tema de la deuda por las acciones y la clase de acciones y el peso que tienen.

    Ladislao

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    1. El problema de Petersen es que mejicaneó a la familia kirchner cuando se murió Nestor. O pensás que le vana regalar a un tipo el 25% de YPF sin poner un $ de pura onda?
      Si no pagás la empresa en vez de expropiación es confiscación, y eso esta prohibido por la constitución, por más que en el sistema jurídico argento dudo que haya un juez capaz de hacela cumplir si el PE se opone (salvo la CSJ pero el tema no va a llegar a ellos en muchos años).
      Yo sacaría hasta el último centavo de un lugar donde te pueden confiscar. Además de la vergüenza de vivir en un lugar donde te pueden robar una empresa sin que haya justicia que lo impida.

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    2. 1) Si no puso un peso, donde esta la mejicaneada? se supone que mejicanear a alguien es quedarse con su plata, lo que supondria que eskenazi era un testaferro de kirchner. Ahora, si no puso un peso, qué dinero de kirchner era el que "manejaba" como testaferro, y le mejicaneo? Mira que hay que ser obsesionado para creerse semejantes payasadas que tu mismo discursito desmiente eh!

      2) Quien dijo que no se le va a pagar? el proyecto de ley incluye la valuacion por el tribunal de Tasación, que es la entidad que siempre actua en expropiaciones, asi se hara y el precio saldra de ahi. Pero incluira un balance de todo, activos y pasivos, y tambien de pasivos ambientales, que no aparecen en los libros pero existen y son perfectamente cuantificables (por ejemplo, si hay 1000 pozos que debian ser cerrados siguiendo el procedimiento de cierre y eso no se hizo, y para cerrar cada uno el costo es 100.000 pesos, listo, sacar la calculadora, multiplicar, y ese es el pasivo ambiental que hasta un alumno de primaria puede contabilizar)

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    3. Es obvio que el grupo Petersen fue bendecido y señalado con el divino dedo de "El" para ser el socio elegido de YPF sin poner un peso, a pagar con los mismos dividendos de la empresa.
      Nadie tuvo dudas en su momento que una parte del negocio (sin quedar escrito por obvias razones), era del augusto tomuer.
      Todo indica que al dia siguiente del magno fallecimiento, a los eskenazi se les fue la memoria, no sabemos si total o parcialmente.

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    4. Eso es lo que comento una asociada senior del estudio Cleary Gottlieb Steen & Hamilton (lo de la mejicaneada) que conoce desde adentro el negocio de YPF. Claro que Kirchner no penso que se iba a morir tan pronto.
      Fernando A Tupa

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  33. Otra cosa: en la valoración de una acción en el mercado vale todo lo que consideren las partes y su apreciación subjetiva, o sea, que así se mueve un mercado. Pero en la valoración que puede hacer el Tribunal tiene que tomar en consideración TODO lo que indica la ley, entre eso todos los pasivos, incluso los ambientales.
    Una cosa es que los gobiernos relativicen cuando está en juego la provisión de combustible necesario para producción y los salarios de los trabajadores y otra es cuando el pasivo ya se fija y se tiene que ver quién lo paga.
    Porque además, mientras seguís gestionando la empresa en algún momento te tendrás que hacer cargo, así sea por juicio. Pero si te vas, cobraste un montón de años, cobrás por la expropiación, y ya, eso querría decir que los desastres que hiciste mientras manejaste la empresa y cobrando fortunas se lo dejás para que lo arregle otro. No flaquito, grapás. Pero como es forzado por la expropiación entonces balanceamos.
    En conclusión, que los Chinos fueran a pagar X no quiere decir que tengamos que asumir ese valor. Que a los chinos no les importara o no supieran que hay pasivos ambientales no quiere decir que no haya que considerarlos.
    Ladislao

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    1. Sería un disparate que un tribunal de Tasación tome el valor libros. Eso significa que el expropiado pierde una parte del valor que tenía una empresa, y el expropiante gana ese valor (en teoría podría venderla a ese valor al mes siguiente y sacar una ganancia indebida). Esa diferencia es una confiscación parcial.
      Imaginate si Obama expropiara Apple y la pagara a valor de libros, y luego saliera a vender acciones. Con la diferencia se paga 5 guerras de Iraq.

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    2. Si hay ley en un país, los pasivos ambientales son para todos, estado, gaitas o chinos.
      Lo que si ese descuento, si es honesto y no una chicana para pagar menos, no constituye un ahorro para el estado. Porque debería identificar los casos y los perjudicados, y luego poner esa guita en indemnizarlos.
      Sino solo es una simple avivada.

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  34. El excelente nivel y la claridad de la publicación se da de bruces con varios vomentarios que "tocan la guitarra de oído" y, además, son sordos sin la capacidad de Beethoven.
    Los hay también racionales, justo es reconocerlo.
    No es posible ir POR TODO, luego de décadas de entreguismo (milicos, menemato y ainda mais.
    "La POLÍTICA es el arte de lo posible".
    De todos modos reconozco que el nivel de los comentaristas (sin chicanas ni estupideces) es de lo mejor que puede verse en cualquier blog.

    Saludos.

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  35. Cité este texto en Rajoy; Mariano y me resultaría agradable (y saludable) tener su opinión autorizando o no.
    Usted manda y estoy (estamos) a lo que indique.
    Abrazo.

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  36. Respecto de los planteos de discriminación, creo que se soslaya el tenor del mensaje legislativo: lo que se cuestiona, es la administración de la empresa ejercida por el grupo de control. De modo tal que es razonable que la expropiación recaiga sobre su tenencia accionaria. Luego, en el texto de la ley (último capítulo), se ratifica que la sociedad seguirá operando como una sociedad abierta, con lo cual, es razonable que no se toque a los tenedores del floating. Una expropiación a prorrata, además, hubiera multiplicado la litigiosidad para la República Argentina y abierto un frente adicional con repsol: el planteo de expropiación inversa, respecto del remanente no expropiado, por la pérdida de control. De modo tal que no parece poco razonable la opción elegida ni discriminatoria, ya que se funda en circunstancias objetivas y en el ejercicio de una opción legal acorde al fin perseguido y que minimiza los costos y contingencias para el expropiante.

    En lo que refiere a la indemnización previa, se soslaya que el ejercicio de los derechos accionarios -hasta el depósito de la indemnización que sucederá a la tasación, la cual seguramente llevará un período de tiempo muy extenso-se efectuará en base a la ocucupación temporánea ante necesidades súbitas, cuya legitimidad está fuera de indemnización.

    Las razones del mecanismo empleados son las mismas que fundan la intervención: la empresa no puede quedar en manos de los españoles hasta que se sepa cuánto vale, no sólo porque eso postera la atención d elos objetivos perseguidos por la ley, sino también porque de tal modo se comprometen sus activos y se potencian los riesgos de vaciamiento.

    Diego

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  37. Diego:

    Tu observación en relación con el requisito de indemnización previa, me parece bastante confusa. ¿Qué tiene que ver el ejercicio de los derechos accionarios con la propiedad de las acciones que son objeto de expropiación? ¿Qué tiene que ver la supuesta "necesidad súbita" de la "ocupación temporánea" con los requisitos que exige la Constitución para que la expropiación sea válida?

    Aunque no lo parezca, el tema de la indemnización previa es un tema central. Y me llama la atención que el post no haga un análisis al respecto.

    La cuestión no tiene mucha vuelta: el artículo 17 de la Constitución dice claramente que "la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada". El primer punto se va a cumplir. El segundo, parecería que no. Y así se debilita la posición del gobierno.

    Tampoco ayuda a la posición jurídica del gobierno el que se esté comportando, de facto, como si la expropiación ya se hubiera consumado. En definitiva, yo creo que en lo que respecta a este requisito de indemnizar previamente a la expropiación, la están chingando.

    El que se refiere a la cuestión de la indemnización previa es CV, en respuesta a Ulrich. Las explicaciones que CV hace acerca de lo que dispone el art. V del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre Argentina y España (aprobado por Ley 24.118), omiten un dato fundamental: si bien es cierto que el tratado internacional no dice que la indemnización en "moneda convertible" deba ser "previa", sino que dice "sin demora injustificada", no se puede interpretar esa disposición aisladamente y en contraposición al artículo 17 de la Constitución. Dicho de otro modo, la interpretación que mejor se ajusta a ambas disposiciones no es las que las pone en pugna, sino la que las armoniza: la indemnización debe ser previa a la expropiación y no debe demorarse injustificadamente.

    Pero aún si se quisiera interpretar ambas normas como contrapuestas, poniendo en pugna al tratado internacional contra la Constitución, desde el punto de vista del derecho constitucional argentino, el que manda es el artículo 17. O sea que se arriba a la misma conclusión, aún cuando sea a través de dos caminos distintos: la indemnización tiene que ser previa. Y en el caso de YPF parece que no va a ser así.

    Coincido con Gustavo en que es probable que Repsol no inicie acciones legales en Argentina y que "todo análisis jurídico queda corrido del eje a los efectos prácticos". Pero no veo que Repsol no inicie una reclamo en el CIADI por violación del Acuerdo sobre protección de inversiones. La ventaja del gobierno actual es que ese trámite es lento y que puede diferir el pago de la cuenta a otro gobierno futuro. Pero el efecto práctico que es muy probable que resulte es el de terminar pagando más cara la expropiación por hacerla mal.

    Saludos,

    Manuel

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    1. Manuel:

      Bueno, esa podría ser una forma de "armonizarlos". Pero no la única. Se podría interpretar que el "tratado con potencia extranjera" aprobado por ley 24.418 es lex specialis. Esto asegura debidamente la "supremacia constitucional" del art. 31 CN; y también se podría decir que "armoniza" mejor con el art. 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (cursiva agregada).

      Mi posición, en este punto, es: no incumplamos el Tratado Bilateral de Inversión.

      By the way, el art. 33 inciso 3 de la Constitución Española tampoco dice nada sobre que la indemnización debe ser "previa":

      "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes."

      Saludos,
      CV

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    2. CV:

      Antes que todo, en "Fibraca" la CSJN aclaró que la CN (o, al menos, "los prinicipios de derecho público constitucionales") tiene jerarquía superior a los tratados. El carácter previo de la indemnización es claramente un principio de derecho público constitucional.

      En segundo lugar, el art. 27 de la Convención de Viena es inaplicable al caso. Creo que el argumento que hacés es muy equivocado. Si Argentina pagara la indemnización con carácter previo tal como manda su Constitución (su derecho interno), no estaría incumpliendo el TPI con España. El TPI busca justamente proteger a los inversores; de ninguna manera puede decirse que se viola el TPI cuando el derecho interno (en este caso, la CN argentina) otorga a un inversor español una garantía "extra" (por sobre el piso del TPI).

      Por último, aun cuando nos olvidaramos de Fibraca y consideráramos que un tratado puede derogar a la CN nacional, sobre tu argumento de "lex specialis" hay que recordar que ese principio hermenéutico se aplica sólo en la medida en que ambas leyes se contradigan en texto o espíritu. No parece que aquí sea el caso.

      Saludos,

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    3. Anónimo: ver mi respuesta a Manuel más abajo. Ahí te contesté.

      Saludos,
      CV

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    4. Hasta este momento la empresa no se expropio, sino que se intervino. Se expropiará cuando salga la ley. Y de mas esta decir que recién al salir la ley, podrá actuar el tribunal de tasación para fijar la indemnización. Es inexplicable como podria hacerlo antes, y mas sin tener acceso a la información de la empresa.

      Esta clarisimo el procedimiento usado. Y la intervención sigue la misma lógica que la que se hace en una quiebra para evitar que los dueños vacien la empresa. Es muy simple de entender, salvo para los que no lo quieren entender porque defie3nden intereses ajenos a los del pais.

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  38. Diego, creo que nadie duda que la indemnización debe ser previa como dice la constitución. Lo que seguramente ocurrirá es que su monto será objetado por Repsol, lo que demorara su resolución en el tiempo. No creo que la demora en la efectivizacion de la indemnización sea argumento para demorar la expropiación.

    El estudio de riesgos por demandas ambientales, es lo que haría cualquier empresa que tuviera que evaluar la compra de otra. Un due diligente debería naturalmente incorporar los riesgos de ser demandados por estos temas. Y no importa si fueron hechos por Repsol o antes, porque no es una condena a Repsol sino una valuación de la Cia al día de hoy. (Repsol debería haber hecho ese estudio al comprar, y probablemente lo haya hecho).

    La intervención en la administración tiene un rango de importancia menor. No solo es temporal, reversible, sino que no implica la perdida de la propiedad. No digo que este bien o mal, pero en el análisis de la expropiación del 51% de Repsol, me da la sensación que es un ítem menor mas.

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  39. CV:

    Tu comentario me parece contradictorio. O la Constitución es suprema o el derecho internacional está por encima de la Constitución. Vos argumentás las dos cosas.

    No veo cómo se asegura la supremacía constitucional, como bien proponés, si se le da preponderancia a lo que dispone un tratado internacional por sobre la Constitución.

    En cuanto al derecho internacional, no se me escapa la existencia de la Convención de Viena. Por eso aclaré que el punto de vista que estaba expresando era desde el derecho constitucional argentino. Y por más que el artículo 27 de la Convención de Viena diga lo que diga, el artículo 27 de la Constitución Nacional establece que los tratados internacionales están subordinados a la Constitución. Por eso, mi posición es no incumplamos la Constitución Nacional.

    La Constitución Española no aplica en este tema. Interesante, de todos modos, la diferencia en cuanto al "interés social" y la diferencia en cuanto al momento en que debe pagarse la indemnización.

    Saludos,

    Manuel

    ResponderBorrar
  40. Manuel:

    Es que son dos argumentos y vos los juntás. La supremacia constitucional está asegurada porque el tratado es una lex specialis con respecto a la CN.

    La CN, por tanto, sigue siendo lex superior (arts. 31 y 27 CN).

    Y esa interpretación (tratado como lex specialis) es, a su vez, más armónica con el art. 27 de la Conv. de Viena.

    Es intersante lo que decís sobre el 27 de la CN y el 27 de la Conv. Viena. La "circularidad" de los argumentos monistas y dualistas ya fue advertida hace mucho... Brevemente explicado, si soy monista porque lo dice el 27 de la Conv. de Viena (y entonces desplazo al art. 27 CN), en realidad estoy presuponiendo lo que quiero probar al invocar una norma del derecho internacional (ése mismo art. 27 de la Conv. de Viena).

    Del mismo modo si soy dualista e invoco la primacía del art. 27 de la Constitución Nacional (y desplazo en mi interpretación el art. 27 de la Conv. de Viena): al invocar una norma de derecho interno como prueba de mi argumento, estoy presuponiendo desde el vamos la validez del dualismo.

    Mi interpretación, creo, tiene la ventaja adicional de no caer en este argumento circular.

    Saludos,
    CV

    PD: La Constitución Española no es directamente aplicable, pero puede ayudar a interpretar qué es a lo que razonablemente se comprometieron las partes al momento de suscribir el tratado internacional. Por ejemplo, que las inversiones de unos y otros tuvieran las mismas garantías (y no mayores en un país y menores en el otro).

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    Respuestas
    1. CV:

      Interesante el intercambio. La verdad es que no comparto tu opinión acerca de que la supremacía constitucional esté asegurada porque el tratado es lex specialis con respecto a la CN. Precisamente, la máxima indica que "lex specialias derogat lex generalis". Ergo, si la ley especial (el tratado) desplaza o deroga la ley general (la Constitución), la supremacía es del tratado y no de la Constitución. No veo, entones, cómo puede ser que con esa interpretación se respete la supremacía constitucional y la Constitución siga siendo suprema o lex superior. Es al revés: la supremacía sería del tratado que desplazaría a la Constitución.

      Mi posición no es dualista, sino monista con primacía de la Constitución. Me explico: nuestra Constitución es rígida, ya que exige un mecanismo específico de reforma. Ergo, el tratado a través del cual el Estado se obliga por voluntad de los órganos de su poder constituido (Ejecutivo y Congreso), no puede alterar la Constitución. Caso contrario, se admitiría una reforma de la misma Constitución por vías ajenas a las que la propia Constitución fija para el ejercicio del poder constituyente derivado.

      En síntesis: el Acuerdo sobre protección de inversiones no pudo haber modificado el artículo 17 de la Constitución Nacional. Ergo, además de cumplir con los requisitos que fije el Acuerdo, la indemnización debe ser previa.

      Distinto sería el caso si la propia Constitución reconociera la supremacía del derecho internacional (como es el caso de la Constitución de Holanda, una rareza en el mundo occidental). Pero no es el caso de nuestra Constitución. Como decía Bidart Campos en un artículo anterior a la reforma de 1994, “la supremacía de la Constitución no cede al derecho internacional convencional. Y tampoco, por razones análogas, al consuetudinario. Nuestro monismo es, pues, con primado de la Constitución. Pero nada más que de la Constitución” (Bidart Campos, Germán José, La incorporación del derecho internacional al derecho interno, La Ley, Tomo 118, p. 1061. Aclaro que Bidart Campos modificó su opinión después de la reforma de 1994 debido a la inclusión de los tratados de DDHH a los que la Constitución les asigna jerarquía constitucional. Pero no estamos frente a ese supuesto).

      Finalmente, en relación con tu postdata, fijate que el Acuerdo sobre protección de inversiones tiene la típica cláusula de MFN (nación más favorecida).

      Saludos,

      Manuel

      Borrar
    2. Manuel:

      Cuando escribí que "el tratado es una lex specialis con respecto a la CN", no quise dar a entender que la CN es lex generalis. Ése rol podría estar reservado para la Ley Nº 21.499, que se aplica a la generalidad de los procedimientos expropiatorios. La CN, bajo esta interpretación, siempre sería lex superior.

      Por ende, aún concordando en que la CN es lex superior, no se sigue, necesariamente, la conclusión que indicás: "además de cumplir con los requisitos que fije el Acuerdo, la indemnización debe ser previa."

      Una cláusula que dice que la indemnización será sin demora injustificada, porque así lo especifica un tratado, está en perfecta conformidad con los principios de derecho público de la Constitución(art. 27 CN).

      No estoy muy seguro, en cambio, que lo esté el requisito de "moneda convertible", ya que podría contradecir el art. 75 inciso 11 de la CN.

      Lo mismo vale para la cláusula MFN del art. III que señalás y a las condiciones más favorables del art. VII (y, ya que estamos, a la prórroga de jurisdicción en tribunales internacionales del art. X): habrá que ver su conformidad (o no) con la CN.

      Saludos,
      CV

      Borrar
    3. CV:

      Que el Acuerdo sobre inversiones con España es ley especial respecto de la ley de expropiaciones, es indiscutible. No sólo eso: el tratado, además, tiene jerarquía superior a ley (art. 75, inc. 22 CN).

      La parte del análisis que vos omitís es que es la propia Constitución la que establece que, en caso de expropiación, el pago de la indemnización debe ser previo. Por eso, la conclusión que indico es coherente: hay que cumplir con los requisitos que fija el tratado internacional y con los que establece la Constitución.

      Coincido con vos en que un tratado internacional que diga que el pago debe ser sin demora injustificada está en perfecta conformidad con la Constitución. Pero si el gobierno decide no pagar previamente la indemnización, ese acto de gobierno incumpliría tanto el tratado como la Constitución.

      También coincido con vos en que podría haber un conflicto entre el tratado y la Constitución en alguno de sus puntos.

      Espero haber sido claro.

      Saludos,

      Manuel

      Borrar
    4. CV:

      Que el Acuerdo sobre inversiones con España es ley especial respecto de la ley de expropiaciones, es indiscutible. No sólo eso: el tratado, además, tiene jerarquía superior a ley (art. 75, inc. 22 CN).

      La parte del análisis que vos omitís es que es la propia Constitución la que establece que, en caso de expropiación, el pago de la indemnización debe ser previo. Por eso, la conclusión que indico es coherente: hay que cumplir con los requisitos que fija el tratado internacional y con los que establece la Constitución.

      Coincido con vos en que un tratado internacional que diga que el pago debe ser sin demora injustificada está en perfecta conformidad con la Constitución. Pero si el gobierno decide no pagar previamente la indemnización, ese acto de gobierno incumpliría tanto el tratado como la Constitución.

      También coincido con vos en que podría haber un conflicto entre el tratado y la Constitución en alguno de sus puntos.

      Espero haber sido claro.

      Saludos,

      Manuel

      Borrar
    5. Manuel:

      "Pero si el gobierno decide no pagar previamente la indemnización, ese acto de gobierno incumpliría tanto el tratado como la Constitución."

      En esto no estamos de acuerdo. Para mí no incumpliría el tratado (ni la Constitución). Vos ves el pago previo de la indemnización como un "principio de derecho público" constitucional, yo lo veo más cómo una opción constitucional, que puede ser válidamente dejada de lado -como lo fue- por un tratado internacional con otro Estado que expresamente especifique que deba ser "sin demora injustificada".

      El caso de la "moneda inconvertible" es distinto, porque no me parece que el Estado pueda válidamente renunciar frente a otro Estado a las potestades del art. 75 inciso 11.

      Saludos,
      CV

      Borrar
    6. Manuel:

      "Pero si el gobierno decide no pagar previamente la indemnización, ese acto de gobierno incumpliría tanto el tratado como la Constitución."

      En esto no estamos de acuerdo. Una indemnización "sin demora injustificada" no incumpliría, obviamente, el tratado, pero tampoco la Constitución). Vos parecés ver "previa" como un "principio de derecho público" constitucional (art. 27 CN). Yo lo veo como una opción constitucional, que puede ser válidamente dejada de lado -como lo fue- por un tratado internacional con otro Estado.

      Distinto es el caso de "moneda inconvertible", porque no parece válido que el Estado argentino puede renunciar frente a otro Estado a las potestades constitucionales del art. 75 inciso 11.

      Saludos,
      CV

      Borrar
    7. CV:

      Gracias por contestar. Aclaro una cosa y no la sigo más. En el fondo, me parece que nuestra divergencia se centra en (i) el alcance del artículo 17 de la Constitución Nacional, en la parte referida a la expropiación; (ii) el alcance del Acuerdo de protección de inversiones con España; y (iii) la relación entre un tratado y la Constitución.

      En relación con (i), vos planteás que el requisito que establece el artículo 17 de la CN en cuanto a que la expropiación debe ser previamente indemnizada, es una "opción constitucional". Yo creo que no. El lenguaje utilizado por el constituyente es imperativo: "debe". No veo que deje abierta una opción. Pero aún si el lenguaje fuera más ambiguo, no estoy de acuerdo en que una disposición constitucional pueda "ser válidamente dejada de lado" por un tratado.

      En cuanto a si la materia de expropiación es o no uno de los principios de derecho público a los que se refiere el artículo 27 de la CN, no tengo ninguna duda.

      En relación con (ii), no coincido en que el Acuerdo sobre protección de inversiones con España haya dejado de lado el artículo 17 de la Constitución. Por el contrario, creo que la forma correcta de leer sus disposiciones en materia de expropiación es como complemento del artículo 17 de la CN.

      En relación con (iii), desde la óptica del derecho constitucional local, creo que la supremacía de la Constitución en relación con los tratados internacionales en general, tampoco puede discutirse. La jerarquía de esos tratados es superior a las leyes, pero no a la Constitución. Obviamente, desde la óptica del derecho internacional, esta afirmación es cuestionable.

      Un abrazo,

      Manuel

      Borrar
    8. Manuel:

      Creo q es útil tu clasificación tripartita. Sin embargo, contrariamente a lo q afirmás, nuestra divergencia no se centra en todos los puntos. En (iii) estamos de acuerdo. En (i), parcialmente, también: por supuesto que la expropiación es un "principio de derecho público" del art. 27.

      Lo que no me parece que integre ése principio es el carácter "previo" (Ver, por ejemplo, el art. 21 (2) de la CADH). Esto es lo que digo que es una "opción" constitucional. No en el sentido de establecer una facultad o una "norma facultativa" - aunque, en definitiva, yo creo que en la CN no hay imperativos: todas las normas son facultativas ya que se trata de normas de competencia - sino de q los constituyentes lo establecieron como requisito para la generalidad de los procedimientos expropiatorios. Pero eso no significa q no puedan ser válidos determinados supuestos de indemnización no previa: por ejemplo, si así lo especifica un tratado internacional de protección recíproca de inversiones.

      ¿Por qué sino Argentina y España no establecieron expresamente en el tratado que la indemnización fuera "previa"? ¿Qué hubiese sucedido si el caso fuera al revés? Suponete que España expropiara una empresa de capitales argentinos y dijera q el tratado no es puede válido porq así lo establece su Constitución; q, como sabés, no sólo no dice q la indemnización debe ser previa, sino q no establece plazo alguno. Por lo tanto, ellos pagarán cuando tengan ganas. Este resultado me parece jurídicamente absurdo y, sin embargo, tu razonamiento pareciera conducir a eso.
      Por el contrario, una compensación sin demora injustificada no parece per se irrazonable.

      Con relación a (ii) yo tampoco sostengo que el Acuerdo "deje de lado" por completo el art. 17. Para mí lo complementa, pero con un matiz diferente al tuyo. Vos parecés creer q para interpretar correctamente un tratado internacional sobre inversiones y la CN hay que mirarlos desde la perspectiva de lo q conviene al inversor extranjero (btw, lo podría entender más si fuera una persona física, no una corporación). Yo, por el contrario, creo que lo que hay que mirar con cuidado es si están en juego (o no) potestades irrenunciables de los Estados q suscribieron y ratificaron ése Acuerdo. Si no lo están, pacta sunt servanda.

      Saludos,
      CV

      Borrar
    9. CV:

      Muy interesante la discusión

      Por mi parte, creo que tu confusión parte de olvidar que el principio de "norma especial prima sobre norma general" se aplica cuando (y sólo cuando) ambas normas son incompatibles entre sí.

      En este caso tenemos: (1) norma A (Constitución argentina) manda a indemnizar con carácter previo; (2) norma B (tratado) manda a indemnizar "sin demora injustificada". La norma B no es incompatible con la norma A: si el Estado argentino cumple con su Constitución, no incumple el tratado.

      En tu hipótetico tenemos: (1) norma A (Constitución española) permite "pagar cuando tiene ganas" y asumís que así lo hará el Estado español; (2)la norma B (tratado) manda a indemnizar "sin demora injustificada". La norma B es incompatible con la norma A: si el Estado español hace lo que le permite su Constitución y "paga cuando tiene ganas", incumple el tratado.

      No ves ninguna diferencia entre los dos supuestos?

      Saludos.



      ) manda a indemnizar con carácter previo; (b)

      Borrar
    10. Anónimo: creo que tu confusión parte de olvidar cómo funciona la lógica deóntica: la obligatoriedad de indemnizar previamente ("deberá ser... previamente indemnizada") y la obligatoriedad o, al menos, permisión de pagar sin demora injustificada ("pagará... sin demora injustificada").

      Si imaginamos una línea de tiempo T, la norma A me dice que debo indemnizar en T0, la norma B que debo indemnizar (o puedo hacerlo) en, supongamos, T3. Si estoy obligado por la norma A a indemnizar en T0 no es posible que tenga, al menos, permitido por la norma B indemnizar en T3; y si tengo, al menos, permitido por B indemnizar en T3, no puedo estar obligado por A a indemnizar en T0.

      Al tener las dos normas el mismo ámbito de aplicación, hay inconsistencia normativa.

      Sí, veo una diferencia entre los dos casos (el que se da, y el hipotético): una interpretación del material jurídico que arroje como solución q un Estado estaría obligado a indemnizar previamente, y el otro Estado podría pagar sin demora injustificada, no me parece ecuánime ni q asegure los objetivos de "protección recíproca" de inversiones.

      Saludos,
      CV

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  41. A ver, no soy abogado pero me parece bastante obvio que estamos hablando de garantías. Y que nunca un tratado que ofrezca menos garantías que nuestra Constitución, si fuera el caso, podría menoscabarlas, en todo caso se podría tener en cuenta donde se amplían.

    ResponderBorrar
  42. CV:

    En línea con lo que dice Mariano T., te repito mi inquietud. El art. 27 de la Convención de Viena en el que basás tu argumentación dice que no se puede invocar el derecho interno para justificar el "incumplimiento de un tratado".

    Aplicar aquí la regla de derecho interno (constitucional) que dispone indemnizar con carácter previo, sería un "incumplimiento del tratado" de Protección de Inversiones con España? Ahí me pierdo, no lo veo la verdad.


    Saludos

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  43. Mariano T.:

    Es que hay que ver si el tratado realmente ofrece "menos" garantías. Por ejemplo, yo entiendo que es perfectamente compatible con nuestra constitución una indemnización por expropiación con moneda inconvertible (digo esto para no volver a la cuestión de si la CN obliga a indemnizar con moneda o si podría también autorizar los bonos). El tratado, sin embargo, especifica otra cosa.

    ¿O vos decís que si cambiamos, como país soberano, nuestra política monetaria y cerramos la cuenta de capital, los podríamos también indemnizar con moneda inconvertible?

    Saludos,
    CV

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    Respuestas
    1. Tratándose de garantías, calculo que ante cualquier discordancia se interpretará lo que ofrezca más garantías a la parte más débil, que es el privado de su propiedad.

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    2. Tenés dos confusiones. Primero la noción de reserva, que no es una estimación grosera sino justamente esos pozos explorados y tapados, los que pueden recuperarse con otros métodos, y lo que queda en los pozos en exploración. Cuando leés "reservas para x años" es el cociente entre las reservas en volumen, y el ritmo anual de extracción. Si aumentás el ritmo, que siempre es posible, te quedás antes sin reservas si no descubrís nuevas. Y descubrir nuevas puede tardar años y mucha plata. En gas estamos en el borde borde, si aumentás la producción, antes del 2015(que es el horizonte K) llega el colapso.
      La otra confusión es sobre la valuación de empresas. El método que mencionás es la comparación con bienes semejantes, se usa en terrenos pero es muy dificil de usar en empresas. El método unánimemente usado, y hay montones de libros (en los últimos 20 años hubo centenas de adqusiciones y fusiones), es el del valor presente del cash flow esperado a futuro. No es fácil de medir, y la tasa de descuento depende del país y la actividad (acá o en Africa la tasa se considera mucho mayor que en Suiza, por ejemplo, e incluso mayor que en Chile, Brasil o colombia) Cuanto mayor es la tasa, más barata es la empresa.
      El patrimonio neto es solo el precio mínimo, que se usa para empresas que ganan muy poquito o pierden plata. Cuando una empresa se adquiere a menos que el patrimonio neto, normalmente se desguaza(como en Mujer Bonita).
      En el caso de campos, se aplica la comparación (que es el valor de mercado de campos similares), por supuesto el valor tiene bastante que ver con las ganancias esperadas de acuerdo a su aptitud, el mercado lo tiene en cuenta, y un campo sojero vale mucho más que uno de aptitud solo ganadera. Por más que ha sido muy común que en expropiaciones (por corrupción) hayan pagado lagunas y bañados al precio de un campo sojero.

      Borrar
    3. Mariano T.:

      Incluso dejando de lado el hecho de que no surje de las normas involucradas que el principio interpretativo rector es "lo que ofrezca más garantías a la parte más débil" (e incluso dejando de lado la polémica cuestión sobre si Repsol S.A. realmente es "la parte más débil"), la interpretación que en definitiva se haga - cualquiera sea ella - me parece que tiene que tener cierta racionalidad interna.

      No se puede "cortar y pegar" fragmentos de normas de acá y de allá, como si se tratara de un collage.

      Saludos,
      CV

      Borrar
    4. Es la extensión de la ley más benigna. Si aceptamos que la Constitución da x garantías, la parte de un tratado que postule x-1 garantías no puede prevalecer sobre la norma constitucional. En cambio si la parte que estipule x+1 garantías. Imaginate un artículo de la conv del niño que postule un derecho o una garantía no contemplada, y otro que postule un derecho en meor grado que el de nuestra constitución. Cual regiría y cual no?
      Por otra parte, si alguna vez algun papanatas dudo sobre si hay algo dentro de un país que puede tener más poder que el estado, la potestad que se aplicó de apropiarse en 15 minutos de la empresa más grande del país lo desmiente. Todos somos pulgas frente al Estado. Desde un chico de la calle hasta la empresa más grande del país.

      Borrar
    5. Mariano T.:

      Como te dije, aún suponiendo que se aplicara la "ley más benigna" (como en materia penal), no podés sacar una cosa de un lado y otra de otro y armar un collage.

      El 17 dice indemnización previa, sí. Pero no dice nada de moneda inconvertible (o tan siquiera moneda!).
      Y el art. V del tratado dice "moneda inconvertible", pero no dice "previa", sino "sin demora injustificada".

      Según tu criterio, o bien aplicás el art. 17 CN o bien aplicás el art. V del Tratado.

      Saludos,
      CV

      PD: Sí, las empresas petroleras transnacionales son siempre "más débiles" que los Estados nacionales. Andá a explicárselo al "papanatas" de Mosaddegh...

      Borrar
  44. Me parece que puede llegar a haber un problema de interpretación:

    "Ahora bien: todo esto se da en un escenario donde Argentina está importando U$S 9.000 millones de dólares por año de petróleo (así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma)."

    No sé si se está contemplando claramente el rol económico doble del Estado: como gestor macroeconómico y como "hacienda pública". El problema de importar esa cantidad de petróleo es que pone en jaque la política cambiaria del gobierno (es decir, rol macroeconómico). Los dólares que habrá que pagar por YPF tienen que salir de la "hacienda pública". Obvio que ambos están relacionados, pero no es que esos 9.000 millones se trasladan inmediatamente como paquetito a las arcas estatales...

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. El que importa el gas es el estado nacional, que lo compra a precio internacional y lo vende a precio nacional. No es YPF el que importa el gas, es el estado nacional.

      Borrar
    2. Y pronto lo importará YPF, para venderlo a menos del costo. Ahí se irá gran parte de los dividendos que hoy tiene.
      Los 9000 duelen como divisas, pero no son el resultado presupuestario de la importación, porque al venderlo en el mercado interno una parte se recupera.

      Borrar
  45. Por más que le demos vueltas al asunto la sensación (al menos) de que hay componentes "de facto" en esta expropiación va quedar impresa en el imaginero inversor mundial.
    Los purismos sobre la metodología, en esas condiciones, son sólo válidas elucubraciones. El fondo de la cuestión trata de sensaciones- lo financiero en lo prospectivo se rige por pronósticos, los pronósticos por cifras, las cifras por probabilidades, las probabilidades por sensaciones.
    Financieramente la veo muuuy difícil.
    El precio del dislate energético lo vamos a pagar todos...muy caro.
    Tal vez ése sea el fondo de la cuestión a debatir.
    Lamentablemente entra en otro campo de las Ciencias Sociales.
    El campo Económico-Financiero.
    Probabilístico.
    Regido por sensaciones.

    ¿Qué sienten todos ustedes?

    ResponderBorrar
  46. El comentario no tenía por objeto desviar la atención.
    Sólo acercar una inquietud tal vez esencial a quienes integran tan buen panel.
    No me molestaré si no es publicado.

    Atentamente,

    Nicolás E. Benito
    nicolascasa2@hotmail.com

    ResponderBorrar
  47. Tengo una inquietud con respecto a algo muy parcial de todo este asunto, a ver si alguien me la puede aclarar desde el punto de vista del derecho. Mi duda tiene que ver con la manera en la que se efectuó la intervención. En los últimos días se han publicado en diarios oficialistas documentos y contratos de la empresa (por ejemplo, la pauta publicitaria con Joaquin Morales Sola, o lo que se pagaba a Alberto Fernandez). Es obvio que esos documentos fueron facilitados por los interventores, quienes a partir de la expulsión de los anteriores directivos y la toma de posesión de la empresa tuvieron acceso a esos documentos y a muchos otros. ¿No constituye eso una especie de allanamiento del domicilio respaldado únicamente y exclusivamente por la firma de la presidenta? ¿Es sostenible eso jurídicamente en virtud de la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio, por más que posteriormente se apruebe la expropiación por ley?
    A quien pueda aclarar la duda le voy a estar muy agradecido.

    ResponderBorrar
  48. Pero -obviando otras particularidades- finalmente no se obtiene ninguna prueba de cargo para un proceso penal donde el presuntamente afectado pueda invocar la garantía para anular lo actuado.

    Hilando fino, sí podrían hacer una demanda civil por daños y perjuicios a YPF en caso de que en esos contratos hubiera una cláusula de confidencialidad que también vincula a los continuadores. Pero también tiene su bemoles. En el caso de Morales Solá es público y notorio que vende publicidad. En el caso de Alberto Fernández YPF puede alegar que es pertinente un full disclosure, por la existencia de un interés público prevalente en dar a conocer un elemento relevante para que el público pueda tener en cuenta el eventual condicionamiento de las opiniones de una persona sobre una empresa con la que tuvo relacion contractual. A todo evento, no creo que esas demandas ni siquiera existan.

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  49. "Todo esto se da en un escenario donde Argentina está importando U$S 9.000 millones de dólares por año de petróleo (así que en un año de importaciones la expropiación se pagaría holgadamente a sí misma)." Porqué das por sentado que la expropiación de YPF (cuya producción además no llega ni al 30% del global nacional), implicaría dejar de importar combustibles casi automáticamente de un año para el otro? Esa cuenta no deja de ser una expresión de deseos/fantasías, sin relación alguna con la realidad.
    Y eso sin hablar del pesimismo que dimana del hecho de que sean los mismos funcionarios nacionales que estuvieron a cargo de la política energética de los últimos 9 o 10 años, y que alentaron o al menos no controlaron adecuadamente el desmanejo de YPF por Repsol y los Eskenazi, son los designados para manejarla en esta nueva etapa.

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    Respuestas
    1. Fijate mi respuesta al comentario de Antonio R. mas arriba.

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  50. Pregunta para GA y el que tenga respuesta.

    ¿Si las acciones de Grupo Petersen estuvieran prendadas... la expropiación hace que las acciones sean transferidas con el gravamen real, o sin él y se subroga sobre el precio?

    En otras palabras: ¿la expropiación es adquisición a título originario o derivado?

    VS

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