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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

jueves, diciembre 27, 2012

Fin de la temporada 2012 de REXs de la Corte en la saga "Grupo Clarín"

Hoy sin valor agregado, sólo links a archivos, el CIJ nos trae en PDF aquí los dos últimos fallos de los  REXs (Recursos Extraordinarios) presentados por el Gobierno Nacional en celebérrima causa "Grupo Clarín", tema  de tesis de becarios CONICET 2100 que seguramente leerán este post entre otras fuentes más doctas y a los que les enviamos saludos a través de los tiempos

Fuente: tusj

En buena medida es un fallo donde la Corte discurre acerca de la interpretación de su propio fallo, aquel del 22 de mayo que comentamos a primera a vista aquí y luego ya con una mirada acotada al eje "7D" revisitamos aquí.


Desestimación de impugnación de la prórroga de la cautelar

El primer punto, a corto plazo el más importante, da por perdidoso al Estado. Implica que la Corte asume como válido lo que dijimos cuando la Cámara prorrogó la cautelar en fallo del 6D: era una alternativa posible dentro del molde del fallo de mayo y no una "desobediencia" a la totémica fecha del 7D que como toda cosa resuelta en el marco de cautelares no tenía notas de "cosa juzgada" y era por ende revisable si cambian circunstancias y contextos.

La Cámara se apoyó en el novedoso criterio de "proximidad" (ruptura del atascamiento procesal de la causa y proximidad de dictado de sentencia de fondo) que Gils Carbó fustigaba en su dictamen, y que con todo para la Corte representa "una razonable circunstancia sobreviniente" (en verdad lo dice de otro modo: el Estado no ha logrado demostrar que no lo sea, cons. 14) ya que con ello se conjuraba el peligro de que se desnaturalice "la función netamente conservativa de la medida cautelar".


Efectos de la cautelar: no suspensivos del plazo de adecuación

El segundo round es punto para el Estado y no es importante ahora pero lo será (y mucho) cuando haya sentencia de fondo si es que esa sentencia es adversa a Clarín. Aquí la Corte ratifica la interpretación de su fallo del 22 de mayo que sostuvimos en el blog: el curso de los plazos de adecuación del art. 161 siguió corriendo con independencia de la cautelar que suspendía la eventual aplicación de la desiversión a Grupo Clarín. Como dice Martín Becerra cuyos tuits siempre recomendamos, esto implica que el plazo de un año que tenía Clarín (y los demás) para desinvertir se consumió dentro de la dilatada cautelar.


La Corte no abunda, como el dictamen de GC, en muchas más explicaciones al respecto, y ratifica que la cláusula de desinversión "resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar" (siempre y cuando, claro, el juicio termine validando su constitucionalidad que es lo que objeta Grupo Clarín).



Otras cosas


- Se termina la discusión sobre si la cautelar "está vigente". Lo está.

- Sugestiva frase de la mayoría votante de la CS en el final del Considerando 12º: dice que "no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración so­bre el punto disputado". Esto es muy importante porque la Corte está anunciando que cuando le llegue el turno de resolver sobre la cuestión de fondo puede jugar con baraja de argumentos propia y no con las cartas marcadas por las contrapartes Gobierno y Grupo Clarín.

- La impugnación de la composición de la Cámara es resuelta por razones procesales e implica limitar la posibliidad de que el Estado adopte una suerte de múltiple personalidad procesal al litigar por sí mismo y a través del AFSCA y luego presentar además como propios los agravios del ente regulador que no apeló. Todo en el largo considerando 10ª.

- Sin mucha enjundia Zaffaroni vota en disidencia parcial diciendo que correspondía revocar la prórroga de la cautelar (no da fundamentos propios sino que se remite al dictamen de la procuradora GC).

- Voto en disidencia de Argibay, diciendo que los efectos de la cautelar sólo serán un tema a decidir cuando esa cautelar termine. Lo cual es tan ordenado lógicamente como obtuso en términos de (pre)visibilidad procesal: un litigante tiene que saber si al margen del micromundo del proceso los plazos administrativos de lo que litiga le están corriendo o no.

- No se "habilitan" más plazos, feria tranquila. Pero la Corte deja dicho algo al respecto: "corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil  y Comercial Federal, Sala 1, "que se expida dentro de la mayor brevedad posible". Esto implica que si el asunto encuentra largas y vías muertas en esa instancia el Estado podría reclamarle a la Corte que tome algunas medidas al respecto y eventualmente que vuelva a poner una fecha límite a la cautelar.


- Hemos hablado hasta aquí del fallo "largo" (29 páginas) de los dos que firmó hoy la Corte. El otro implicaba la pretensión de la avocación directa de la CS a la resolución del caso salteando a la Cámara (de ahí el latinazgo "per saltum"). Hoscamente, unánimemente, la Corte contesta en tres renglones que no están dadas las condiciones de gravedad institucional aludidas en el art. 257 bis del Código Procesal, recientemente modificado para incluir la figura.

- En resumen, la Corte quiere que haya fallo de Cámara, y quiere que eso sea pronto (aunque no será en enero ni en febrero).

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25 comentarios:

  1. Honestamente lei el fallo largo de la Corte y no logro entender cual es la causa o hecho sobreviniente, ni cual es la verosimilitud del derecho, ni mucho menos cual es el peligro en la demora que justifique el mantenimiento de la cuatelar.
    En mi vida profesional que ya suman 18 años, es la primera vez que veo que se mantiene una medida cautelar con una sentencia definitiva en contra. Admito que otros con más o mejor experiencia que la mía puedan rebatir esto último que señalo, pero insisto, una medida cautelar con una sentencia de fondo adversa es raro y por lo menos merece que su mantenimiento se justifique con mejores argumentos que los que han desplegado tanto la Cámara en su momento, como los desplegados ahora por la Corte.
    En síntesis, mi crítica al fallo es fundamentalemente que adolece de una vaguedad que a esta altura es inaceptable atento a la relevancia que implica la causa.
    Este tipo de argumentación difusa, con frases hechas, clishes y sustancialmente inconsistente, es una de las cuestiones que tiene que modificar en forma urgente el Poder Judicial para no desprestigiarse.
    En este fallo la Corte Suprema, poco ha hecho en ese sentido. Salutti a tutti!

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  2. Gracias Gustavo por actualizar! Largué los diarios por dos días y ya no entendía nada de lo que estaba pasando. Siempre muy útil tu crónica. Sos mi lectura amena de cabecera en este match de Clarín/Gobierno.

    Feliz año nuevo!

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  3. JuanBautista,

    no tengo a mano pero mañana pondré links a jurisprudencia de la CSJN donde mantuvo la cautelar con sentencia definitiva ("en contra", como decís).

    No estoy diciendo que sea algo de todos los días, pero hay varios casos y, obviamente, estoy hablando con la composición actual de la CSJN y con anteriores miembros también.

    Saludos.
    Gustavo, muy claro tu análisis.

    FELIZ AÑO
    Seba

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    1. Seba, te agradecería que me mandes la jurisprudencia así me desasno, será útil en cualquier sentido.
      De todas formas, mantener una cautelar con una sentencia de fondo en contra es un caso excepcional que debe ser ponderado en el fallo y con argumentos sólidos que justifiquen la existencia de la verosimilitud del derecho, pese a la sentencia en contra.
      En este fallo, ni se menciona la cuestión y por eso es que a mi criterio el fallo me parece criticable porque carece de fuerza de convicción. Saludos cordiales.

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  4. Gobierno-Clarin (una de tantas versiones dando vuelta por ahí):
    Un viejo cuento persa relata la historia de un ladrón de caballos que, cogido in fraganti, fue llevado a presencia del emir quien lo condenó a muerte . Como la ley permitía una última gracia antes de ejecutar la condena, el emir le preguntó al reo cuál era su último deseo y el ladrón de caballos, pensando un momento, le contestó que lo único que deseaba era un año más de vida para enseñar a hablar al caballo favorito del emir; si al cabo de este tiempo el animal aprendía a hablar se le dejaría en libertad. Si, por el contrario, no lo lograba, sería inmediatamente sometido a la más horrible de las torturas para ser, seguidamente, ejecutado del modo más infamante.

    El emir, asombrado por el descaro del ladrón de caballos, aceptó el trato y el ladrón fue puesto entre rejas. Todas las mañanas salía al patio de la cárcel y, allí, rodeado por los carceleros, se esforzaba afanosamente en enseñar a hablar al caballo del emir, Uno de sus guardianes, le preguntó un día si no era consciente de la inutilidad de su esfuerzo. Y el ladrón le dijo: “el tiempo desgrana sus arenas para todos por igual. Puede ocurrir que en un año muera yo; puede ocurrir que muera el emir; o quizá el caballo hable”.

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  5. Existen muchos antecedentes de que una cautelar ( o sucesivas sobre el mismo artìculo) frenen màs de 3 años parte de una ley votada por el legislativo?
    Todo bien con las interpretaciones (no soy abogada) tècnicas, pero si quieren gobernar presenten una lista. Lola

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    1. Ojo Lola que el Gobierno tampoco puede gobernar a su sólo apetito.

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  6. Juan Bautista: el problema del fallo, en rigor, es que no debió concederse el REX y punto. No hay sentencia definitiva y como bien dice Argibay, no correspondía que la Corte decidiera lo atinente al vencimiento del plazo del art. 161 en este momento. En esto discrepo con vos, Gustavo.

    Naturalmente, la Corte es rehén de lo que dijo en mayo: debía declarar admisible el recurso, al menos en parte. El hecho sbreviniente que justifica la extensión de la cautelar viene dado por las dilaciones exógenas, por llamarlas de alguna manera, en la causa principal desde que se gatillaron los plazos en mayo. El plazo de vigencia inventado tenía que ver con la extensión del juicio -recuerdo un comentario muy preciso que se hizo en este blog sobre el punto- e incluso se había previsto la posibilidad de extender la cautela si alguna de las partes actuaba de mala fe. La Corte no lo dice pero da a entender que esa demora obedece a los obstáculos que fue poniendo el PEN -y luego el AFCSA- en la sustanciación de la causa, llegando a su punto culminante con la doble recusación masiva de 7 camaristas y 2 jueces de primera instancia.

    MW sigue en estado de emoción violenta. Su nota de hoy es lamentable. Acusa a de las Carreras sin tener idea de lo que está hablando. Soslaya, además, que también participó de ese viaje un conspicuo juez K, que no fue recusado por el PEN. Y olvida que el principal exponente del turismo judicial pagado por terceros está en la Corte. ¿A qué no saben cómo se llama?

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    1. El conspicuo juez K que también recibió "dádivas" del Grupo, ¿forma parte de la Cámara? Y si la respuesta es no, ¿entonces?

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    2. Es parte de la Cámara e intervino en un caso muy importante de Clarín poco tiempo después del viaje a Miami...

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  7. ALudido que fue, socializo nota de Wainfeld

    http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/210780-61757-2012-12-28.html

    que apunta con sagacidad un punto ciego en la sentencia: la Corte sabe que está fallando ahora en un escenario donde la verosimilitud del derecho tiene el impacto de una sentencia de fondo en contra, y algo al menos pudo haber dicho al respecto o incluirlo en el factoreo de la ecuación decisoria.

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  8. Buenos días! Me encanta este blog porque me sirve para desasnarme de muchas cuestiones que no comprendo por no ser parte del mundo del derecho. En este caso, en este post en particular, no entiendo la aclaración del la disidencia de Argibay; los medios están diciendo que el único que se opuso fue Zaffaroni.
    Agradecería una aclaración.
    Saludos.

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    1. La disidencia de Argibay fue en sentido contrario a la de Zaffaroni. Para ella, no correspondía que la Corte se expidiera sobre el cómputo del plazo de un año para desinvertir voluntariamente. También aclaró porqué acompañaba a la mayoría en lo demás -rechazar el planteo de sobre la integración de la Cámara y confirmar la extensión de la medida-, teniendo en cuenta que ella ya había votado en esta causa en contra la apertura de los recursos en materia catutelar.

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  9. Estimados,
    Más allá de ser prematuro hoy, no logro comprender por qué si el Estado, cualquiera sea el motivo, me impone un plazo para cumplir una determinada carga que considero inconstitucional, cuando litigo oponiéndome a esa obligación a mi cargo y pierdo, el plazo debe entenderse cumplido. ¿Es que durante el curso del proceso debí yo actuar con dos caras: por un lado litigar la carga que considero injusta y por otro, al mismo tiempo, cumplir con la misma para no afrontar luego las consecuencias de ese incumplimiento que se patentiza con la sentencia definitiva adversa?
    Creo que lo más lógico sería que la sentencia definitiva, si es confirmatoria de la norma cuestionada, fije un plazo razonable (que en este caso podría ser el anual o uno menor) para que quien litigó la validez de la misma, sin razón pero con una verosimilitud inicial, pueda acogerse al procedimiento administrativo cuya validez resulte ratificada por la sentencia judicial.
    Esteban

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  10. A partir de una nota de opinión en Página 12 que menciona a este blog es que me acerqué a leer lo que aquí se expresa.

    Soy un estudiante avanzado de Comunicación Social en la UBA. La Ley de Medios (su aplicación plena postergada) es un tema que me desvela. Los fallos judiciales en contra de su plena vigencia para Clarin, me ponen triste

    Así y todo, me alegra leer este blog porque me desasna y me brinda una interpretación verosimil que no puedo encontrar si leyera los medios de prensa argentinos

    Voy a recomendar este blog a mis conocidos y contactos

    Un placer. Un blog que alimenta las ganas de saber sobre Derecho.

    Maxi de Lomas de Zamora

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  11. Qué disparate que se opine sin el menor conocimiento. Se dice por allí, dirigiéndose a Juan Bautista (cuyas opiniones son muy razonables y las comparto) que "no hay sentencia definitiva". Por favor, si el que lo escribe es abogado, que recurra al Código Procesal, o a cualquier manualcito sobre la materia; y si no lo es que se abstenga de opinar, como lo haría yo sobre la gravedad de tal o cual enfermedad. Sentencia definitiva se la que resuelve el fondo del caso llevado a conocimiento del juez, y solamente puede contraponerse a "interlocutoria", que decide cuestiones incidentales que requieren sustanciación, y a "providencia simple", que son aquellas que solo tienden a impulsar el proceso. Y ninguna relación tiene ello con "sentencia firme", que es aquella que es confirmada por instancias superiores o no recurrida en el plazo legal. Esta confusión, que se pretende instalar intencionalmente, es incluso aceptada por la Corte, lo cual implica un auténtico papelón histórico, excepto que los supremos hayan decidido legislar, violando así el republicano principio de división de poderes. Cosas vederes: imprevistamente, no sólo podemos discutir la honestidad de los supremos, sino también su hasta aquí indiscutida solvencia técnica. Y ello al margen de su ambigüedad (que siempre favorece al mismo sector) y su intromisión indebida en las funciones de los otros poderes del estado.

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  12. No soy abogado, pero me parece que mientras este en discusión si es legal descuartizar un caballo, lo más razonable es conservarlo de una sola pieza hasta que haya un fallo firme. (aunque la razonabilidad no es un elemento abundante en la justicia).

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  13. "La Justicia" puede dictar sentencias en conflictos entre gobiernos ejecutivos de menor nivel, por ejemplo entre Nación y Córdoba. Por lo general no lo hace bajo el principio o la prudencia de "no judicializar la política". Me parece sensato. ¿Es lo mismo cuando se trata de un conflicto entre el Gobierno Nacional y una corporación? Y el conflicto es político: por su debate público, por expresiones de representatividad política que rodearon al presidente de los Supremos, por la reacción de la asociaciones de magistrados, por el juego comunicativo de algunos integrantes de la Corte con los medios que se resisten a la aplicación de la ley... ¿Sería sensato aquí "no judicializar la política"? "No innovar", "cautelarizar el derecho", "el rechazo procesal fácil", "eludir la sentencia de primera instancia", ¿no son todas formas de no "judicializar la política"? En este caso, no hay ninguna prudencia ni sensatez en dejar que la aplicación de una ley "dependa" de las elecciones legislativas 2013. Es este el supuesto último que motiva el fallo de los Supremos o el calla Supremo otorga a Clarín de estos fallos.

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  14. El juicio de Clarín Vs. EN por la LSCA es un mamarracho visto desde el derecho, solo entendible desde la política.

    Como la CS no "quiso, no pudo" decir la primera vez que la cautelar a favor de Clarín era un disparate, pero tampoco se bancaba jugar de una para Clarín (Lorenzeti aun aspiera a ser el nuevo Velez no?) inventó lo del plazo, que era otro disparate que el EN compró... cuando venció el ese plazo, le corrieron el arco.

    (El otro caramelito que el EN compró fue aquello de que "no está en juego la libertad de expresión sino el dinero", se entusiasmó con ese obiter llamativo, pero parece que la CS se lo olvidó).

    Por suerte para la CS la cámara incluyó el disparatado párrafo (fuera de toda necesidad procesal y contradictorio con la decisión de prorrogar la cautelar) diciendo que el año no había empezado... y así pudo aplicar la doctrina Toto Lorenzo (una corta y una larga) de darle algo al EN: el año ya pasó.

    Siempre dije que la cautelar nunca pudo ser concedida, porque supone que los jueces pueden dictar una Ley "ad hoc" para Clarín (y las leyes las da el Congreso). Y, como dijeron varios, ¿cómo una Ley votada por el Congreso con amplias mayorías, que dice la CS que no afecta la libertad de expresión sino el patrimonio, que en juicio un juez de la Nación dijo que era válida... puede estar suspendida !

    Por favor, muestren los fallos de la CS que admiten semejante mamarracho. Y si lo dijeron nuestras CS o la de EEUU no deja de ser un mamarracho (porque más allá de que nos guste leer los fallitos, tanto la/s corte/s de acá como de allá han firmado cada cosa...).

    Detalles: berreta el argumento contra la forma de integración por las recusaciones de AFSCA, porque si -como es obvio- es parte del mismo Estado (la misma y única persona jurídica que también integra el Poder Judicial) es obvio que es un dato objetivo y que AFSCA no es un tercero; patéticas las parrafadas de que tiembra la el país si los fallos de la CS no se cumplen... un poco de buen gusto no vendría mal.

    VS.

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    1. VS, fue la propia AFSCA la que se presentó como tercera en el expediente, alegando que tenía personería jurídica propia y diferente a la del Estado como entidad autárquica que es -ver la LSCA y el Código Civil para mayor ilustración-. Y por ello fue que Alfonso admitió su participación en el pleito. Naturalmente, se trató de en una chicana que sólo buscó demorar el fallo para después del 7D.
      Es inconcebible, entonces, que el Estado que consintió esa presentación -que se resolvió con el traslado previo de rigor- pretenda después agraviarse por el modo en que se resolvió un planteo ajeno.
      Una más en el cúmulo de errores procesales del Estado/AFSCA: per saltums y recusaciones disparatadas, recursos extraordinarios que no plantean cosas sustanciales -ahora los salva la Corte con el tema del año que lo mete por la ventana-, etc.
      Pero bueno, esto pasa cuando la estrategia procesal la diseña gente que no litigó nunca, bajo la coordinación de la sobrina presidencial, esa que como fiscal debía investigarse a si mismo por la compra de terrenos fiscales a precio vil en cierto terruño de la Patagonia.

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    2. Gracias por tu comentario, sugiero no personalizar como hacés en el último párrafo para que sea más fácil discutir.

      creo que el EN no debe recusar sin causa, y si es con causa lo debe hacer con denuncia por mal desempeño, pero el tono y el modo en que la CS le enrostra la contradicción al EN -en este asunto eminentemente político que hace al interes general: la aplicación de la ley de medios- me parece horrible, especialmente en un caso donde la CS fue y vino con contradicciones y ambiguedades, relatos de la picaresca del proceso de la actora y jueces pero confirmando todo, diciendo que si discute plata pero suspendiendo una ley, etc. etc.; y x q debería tener más pudor desde que con las licencias legitima que a los jueces las fundaciones financiadas por las empresas les pague formación "científica" -como dice la cámara- y tragos. Y esto es grave más allá de este juicio.

      Lo del tema del año no lo metió por la ventana la CS sino la Cámara.

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  15. Los fallos que van saliendo respecto al tema, no dejan de ser tan mamarrachos y contradictorios, como los que salen a diario en tantos juzgados del país. Que es lo que sostiene viva a la cautelar, cuando la ley está declarada constitucional por la única sentencia que se dictó hasta el momento, nadie lo argumenta. Si yp fuera el EN, atento a que la ley está vigente seguiría adelante con la intimación y empezaría a tasar los bienes de clarín, de última éste acudiría a la jisticia y cosecharía fallos contradictorios, finalizando en algún ni de la corte, para ese momento la adecuación forzosa estaría terminada.

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  16. Amigo Gustavo: para mí, lo más llamativo del fallo es que la Corte imputa al Estado Nacional estar litigando muy mal, no apelando, o apelando incorrectamente. No es que yo sea paranoico, pero sé que me siguen... Feliz 2013!!! Domingo Rondina

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  17. Gustavo, en el blog de Abel un comentarista citó este artículo:
    http://tiempo.infonews.com/2012/12/29/editorial-93576-el-juego-de-la-ambigedad.php
    Me gustaría saber su opinión al respecto.

    Saludos

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