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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

lunes, abril 22, 2013

Corto, a propósito de lo "democratización de la justicia".


A mi juicio hay una equilibrada e informativa síntesis de los proyectos en reformajusticia.org. Me parece mal, psicopateante, que se quiera englobar a todos los que plantean dudas y reparos en la misma bolsa. Me parece mal el discurso apocalíptico y los que rehúyen el debate. No me parece mal que quieran influir sobre diputados expresando razones. No me parece bien el discurso delirador que finge aceptar las críticas pateando la pelota a la tribuna diciendo: esto es un comienzo, lo importante es el debate, luego vendrán otras reformas. No señores: hay que hacerlo bien desde el principio.


Fuente: Grunge Overlords


Mis sensaciones, hoy, sobre el tema.

1. Reforma al Consejo. A favor: la composición es equilibrada, es bueno que se acerque en sus potestades al diseño constitucional como órgano de gobierno del poder judicial, no me parece mal que los académicos sean electos en elecciones. En cuanto a esto último, me resulta indiferente que sean vía partidos o no. Me parece mal, pero no es inconstitucional: que lo hagan en simultáneo con las elecciones presidenciales con el previsible "arrastre"; el relajamiento de las mayorías que no es una catástrofe pero podría haberse fijado un número que obligue a forjar consensos transversales; que la voluntad electoral se refleje allí de un modo distorsionado (doble representación para mayorías, una sola minoría, proporcionalidad ausente). Concepto: una justicia "mayoritarizada" no es necesariamente una justicia "democratizada"; el proyecto va más para lo primero que para lo segundo. Talón de Aquiles: es casi seguro que prosperarán los amparos que plantean que el proyecto anula la "representación" que la Constitución garantiza a jueces y abogados, de modo que lo más probable es que la elección popular no se haga en este turno electoral. Lo que sería una pena porque había formas de hacerlo mejor y porque generará una transición ruidosa y una operatoria accidentada de las partes de la ley que no estén afectadas por las cautelares.

2. Cautelares. El proyecto es en abstracto justificable (aun asumiendo que es solo un parche a la espera de legislación procesal más completa, p.ej. Código Contencioso y nueva Ley de Amparo) y en concreto tan indefendible como inocuo. El saldo es un instrumento técnicamente pobre, muy expuesto a declaraciones de inconstitucionalidad, que en lo sustancial es ineficaz tanto para atender los fines superiores como inferiores para los que fue concebido. No imaginamos mucha variación en el paisaje cautelar. 

3. Proyecto "Cámaras de Casación". No es inconstitucional lo cual no significa que sea bueno. A corto plazo no parece una buena idea si queremos que las cosas salgan más rápido, y seguramente habrá dudas interpretativas sobre el alcance de los "nuevos" recursos que tardarán algunos añitos en despejarse. A medio plazo dependerá de dinámicas que podrían ajustarse para el lado de la celeridad o para el lado de la procastinación. Es un intruso en la lista porque, seamos buenos entre nosotros, nada de este proyecto particular implica democratización.

4. Declaraciones Juradas. Buena idea. Pero tiene un efecto práctico regresivo: implica un empobrecimiento de la información pública de legisladores y funcionarios del ejecutivo, que de presentar mucha información ahora sólo pasan a presentar un formulario cartular. 

5. Publicidad de los actos. Buena idea, incompleta si nos ponemos exigentes: deja pasar la oportunidad para fijar un sistema uniforme y completo de estadísticas judiciales, tarea pendientísima. 

6. Ingreso por concursos. Buena idea. Da pie para que un aspirante a ingresar a trabajar el Ejecutivo presente un amparo pidiendo la extensión del régimen para cargos de planta administrativa. 

18 comentarios:

  1. Gustavo: si hay que hacerlo bien desde el principio...no habría que empezar de nuevo y no forzar una aprobación en tiempo expres? Asi se hizo en unas cuantas leyes y asi van las cosas. Ahi estan esperando que Iran apruebe por su parte el acuerdo firmado, aquí salio en cuatro horas. En cuanto al CDM, si hay tantos inconvenientes y dudas (conjunto con la elección presidencial, mayoritarizada, amparos, etc.) no habría que hacerlo bien?. Se puede legislar seriamente teniendo en vista la pelea con Clarin que es la razón de estos proyectos, coomo lo fue la Ley de Medios. Estas son las reformas urgentes que necesitamos para "democratizar la justicia"?. Jorge

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  2. Gustavo, he leido el proyecto de cautelares (que como abogado del Estado es el que màs efecto práctico tendrá en mi cotidianeidad) y no comparto las apreciaciones que se hacen -en forma muy genérica- sobre su constitucionalidad.
    De acuerdo a los debates, se dejó aclarado que el plazo es prorrogable y no parece una carga irrazonable que quien obtuvo una cautelar tenga la carga de (periódicamente) demostrar su derecho al mantenimiento, acreditando, particularmente, que el perjuicio en la demora no le es imputable por la demora que le imprime a la acción principal. Ese es el sentido del plazo, enteindo, evitar el abuso cautelar.

    El efecto suspensivo del recurso se limita a actos de rango legislativo y, asumo, se justifica en el principio de la jurisprudencia de la csjn de que por vía de principio no corresponde el otorgamiento de cautelares que suspendan leyes o actos administrativos. Con la particularidad, de que el efecto suspensivo del recurso se limita a los supuestos de actos de rango legislativo, con lo cual, la modulación del derecho cautelar en el caso aparece atenuada en base a un principio demodrático (no olvidemos que dnu y delegados también requiren de la intervención del congreso): a mayor legitiidad democrática, se require que la suspensión sea ratificada por un órgano tamibén colegiado.
    El traslado previo, finalmente, no pareciera ser una carga gravosa y la propia ley contempla excepciones.
    En síntesis, creo que hay una exageración en la atribución de causales de inconstitucionalidad a esta norma o, al menos, no llego a comprender de qué modo aparecen estas con tanta claridad en afirmaciones habitualmente genéricas.
    Saludos
    Diego

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    1. Diego, ya que sos abogado del Estado decime si te parece razonable el plazo de 6 meses para la vigencia de la cautelar cuando tienen la mitad de ese lapso para contestar demanda. Con solo meter una excepción, como hacen casi siempre, se van a perder mínimo 6 meses más. Sobre todo con el agregado de la instancia de casación a la que van a acudir argumentando que el rechazo de la prescripción es asimilable a definitiva y que los abogados del Estado tienen que recurrir todo. O sea, mientras se sustancia el recurso la actora va a tener que iniciar un incidente para que no le levanten la cautelar. Un despropósito.

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    2. Estimado,
      Una vez que un juez ingresa a conocer del ploanteo de inconstitucionalidad de una norma y observa que para el caso contrario prima facie su aplicación podría vulnerar los derechos constitucionales de los peticionantes, seas individuos, sean personas jurídicas, el dictado de una medida cautelar que suspenda sus efectos hasta tanto sea resuelta la pretensión aparece como más que justificada. Luego, que el mero recurso impida la vigencia de la cautelar contraría la aspiración de justicia contenida en la interlocutoria del juez. Poner efecto suspensivo a la apelación es quitarle verdadera competencia al juez para disponer una medida cautelar contra el abuso de los poderes normativos (legislativo y/o ejecutivo). Afecta directamente la división de poderes. A veces cuesta aceptarlo pero la Constitución pone en el mismo rango a los tres poderes, y el sistema de pesos y contrapesos es el único que puede mantenernos alejados del autoritarismo de uno de ellos.

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  3. Este comentario bien puede ir en el post anterior sobre el fallo de la ley de medios. Al proyecto con media sanción del Senado sobre las Cámaras de Casación le hicieron un agregado que no estaba en el original y que, en buena medida, deslegitima todo el discurso democratizador. Al art. 7 le agregaron este parrafito que viene de perillas para la causa de Clarín: "Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1º de la presente ley sean compuestas conforme el presente artículo, se integrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento".
    ¿Cuàl es el único fuero que tiene lista de conjueces con acuerdo del Senado? El Civil y Comercial Federal, el acuerdo fue dado en el medio de las recusaciones/denuncias masivas pre 7D. Con lo cual sancionada la ley el Consejo por simple mayoría podrá sortear abogados de la lista, poner en funcionamiento la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial y meter un recurso de inconstitucionalidad/casación, que tiene efecto suspensivo. Tienen diez días hábiles para hacerlo porque si no llegan a constituir la Cámara tendrán que interponer extraordinario.
    De máxima, quieren forzar el cese de la cautelar. Y de mínima llegar a la Corte con la cancha inclinada.

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  4. Si decimos "hay que hacerlo bien desde el principio" no habría que reformar la constitución? cosa que mas de uno no quiere.

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  5. No entiendo Gus lo de la "composición equilibrada". Teniendo en cuenta que no podemos obviar la correlación de votos que cabe suponer, el Consejo tendría 13 miembros "oficialistas" sobre 19. Es literalmente el Ejecutivo haciéndose cargo del Consejo. No sólo no respeta el espíritu de la reforma de 1994 sino que es hasta *peor* que el sistema de 1853. Abrazo.

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    1. Decia eso porque el equilibrio es sectorial y el espinazo del CDM está dividido razonablemente en tercios: 6 "técnicos" (jueces y abogados), 6 legisladores, 6 académicos. El problema la forma de elección de los técnicos que sumado a la baja en el umbral de decisiones apareja lo que ya sabemos que apareja.

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  6. No me queda claro tu opinió sobre la elección de los jueces y abogados mediante el voto popular. Para vos esa propuesta refleja lo previsto en la Constitución Nacional? Yo creo que cuando habla de los representantes de los jueces y de los abogados, la CN circunscribe el universo de electores a jueces y abogados, respectivamente. Pues si no fuera así, y todo el mundo pudiera votarlos, los jueces y abogados electos no serían ya representantes de sus pares, sino de todo el mundo. Qué pensás?
    Federico.

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    1. Para ser juez es necesario ser abogado.
      Al serlo, y tener varios años de ejercicio, éste puede ser adquirido dentro de la Justicia y/o fuera de ella, litigando, asesorando, siendo abogado de empresa, de fundación, etc. Quienes más te conocen en ese ejercicio son tus pares, los abogados con quienes te relacionás cuando ejercés y los jueces para quienes trabajás cuando lo hacés en el Poder Judicial. Es por eso que su participación estamental luce justificada en el proceso de selección de los futuros jueces.
      Si sos abogado y/o empleado mala persona, o sos chanta, o te faltan jugadores, o carecés de moral media, o no sos comprometido, o no sos responsable, o no sabés un carajo, o no tenés independencia de acción y/o criterio, etc., tales cuestiones más bien las conocen los abogados y/o jueces, que son los que ven cómo te desenvolvés en la profesión/trabajo todos los días.
      Así, no deberían ser los únicos electores, pero su participación en el proceso debería asegurarse por fuera de las presiones políticas por haber sido elegido en el marco de un partido político. Si el abogado del CM tiene que responder a una autoridad política en lugar de hacerlo a sus representados, entonces su carácter "técnico" desaparece mutándose por uno "político".

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  7. Después de leer hace un par de años el blog me parece que es muy inocente y quizás poco serio el análisis que haces sobre el consejo de la magistratura,
    No dudo de tu honestidad, pero me parece que lo que ponés acá intentas que se refleje en otros medios, quizás te sirva para hacerte conocido pero es triste.
    Más allá de la opinión personal que puedas tener es imposible entender la reforma del consejo como algo abstracto fuera de lo político y omitas el gran daño a la república que se genera con esto.

    Federalista 78

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  8. Creo que la intervención de hoy del ex Convencional -y entonces miembro informante por la mayoría- Garía Lema pulveriza la pretensión de la elección popular de consejeros. Leyo los debates de comisión -no los del pleno- y demostró que absolutamente TODOS los convencionales, incluyendo al ahora oficialista Zaffaroni, entendieron que los jueces y abogados eligen en forma directa a sus propios representantes. Esa es, por otra parte, la única lectura razonable del término "representación" en el art. 114 CN.
    Por si hiciera falta aclararlo, la representación popular, las "mayorías", estan resguardadas por el simple hecho de que a los jueces los "nomina" el presidente y el Senado presta "acuerdo".
    Por otro lado, el "equilibrio" del art. 114 es entre políticos, jueces y abogados, cada uno de estos tres estamentos por separado y por igual. Los académicos aparte, fuera de ese equilibrio, y en posición minoritaria. Esa es la letra fría del 114 y la interpretación pacífica que el tema tuvo hasta ahora. El proyecto es inconstitucional en este aspecto también.

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  9. Humildemente, desde la perspectiva de un estudiante me parece que con o sin intención se están pasando por alto en el análisis algunos factores de suma importancia. El primero es el carácter político que tiene el concejo de la Magistratura en sí mismo. No es una ONG, los jueces y abogados que hoy la componen electos por sus pares tienen filiación política y votan en el concejo según esa filiación. No me parece mal que eso se blanquee. La Constitución establece a la democracia como la forma de elección de los representantes del pueblo, y si la mayoría de la ciudadanía considera que determinado partido político es el adecuado para manejar el Poder Ejecutivo y el Legislativo, es lógico y legítimo que también lo considere el adecuado para controlar el judicial.
    Por otro lado a mi entender en la Constitución no dice que tengan que ser electos por sus pares, pero sí establece expresamente la forma representativa de gobierno y la igualdad. Si el Poder Judicial es parte del Estado, tiene que adoptar la forma representativa, y es el CDM el que legitima esa representación al elegirlos y evaluar su desempeño, entonces: ¿Por qué los abogados y jueces tienen doble representación en uno de los tres poderes del estado que imparte su autoridad sobre todos? Porque los abogados votarían a sus pares y además a los académicos que se elijan por voto popular en contraposición al resto de los ciudadanos que solo elegirían a los representantes académicos solamente, lo que para mí es claramente contrario al artículo 16 de la CN (y en todos los casos eligen a los representantes del legislativo e indirectamente del ejecutivo).

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    1. Nada más, ni nada menos, porque es lo escrito en la Constitución. Por ejemplo los diputados, representantes del pueblo, deben ser elegidos por voto popular, no nombrados.
      Los representantes de los jueces, no pueden ser elegidos por otras personas que no sean los jueces. Es lógica pura.
      Deberías plantear una reforma de la Constitución si no te gusta.

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  10. Cuantos abogados se consideran representados por su colegio?. Q hace el colegio por los abogados? en la provincia de Bs as al menos les puedo decir q nada, aprueban un sistema de mediación que produce un montón de vejaciones al profesional, e incluso le venden a 3 lucas un curso a los mediadores, el cual tendría q ser gratuito, y el colegio nada dice, pero toquenle una sillita en el consejo de la magistratura y el colegio hará declaraciones en contra, actos de desagravio y demás, porque lo único q les importa son sus privilegios. El proyecto podrá ser un cachivache, pero ver a esta gente del poder judicial y de los colegios preocupada, porque pueden perder sus privilegios, ya en sí mismo lo justifica.
    ülyima pregunta, cuando el colegio de abogados de san martín a consultado a sus afiliados, para emitir la declaración de repudio a los proyectos q emitió, alguien lo sabe.

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  11. Q los jueces elijan los jueces, los abogados elijan sus pares, etc, no es una idea corporativa de los regímenes fachos.

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  12. Gustavo me sorprende que remitas al sitio democratizacion de la justicia indicando que allì hay un buen resùmen de los proyectos. Yendo al de cautelares, que vi más en detalle y sobre el que hice algunos comentarios anteriormente, es claro que en el sitio ese mienten y ocultan. Dicen: Impone procedimientos pasa por alto la urgencia. Olvidan, además de las excepciones, la posibilidad de que el juez dicte, siempre, una precautelar. 2) El estado podrá suspender por si mismo la vigencia de las cautelares. No aclara que sólo para el caso de leyes o decretos con rango legislativo ,que en materia de litigios del Estado involucran un porcentaje mínimo de los casos. Además, hay excepciones. 3) Plazo de vigencia exiguo. No aclaran que es renovable y que para la renovación hay que considerar que quien obtuvo la cautelar haya impulsado diligentemente el proceso de modo tal que no se configure un abuso como ocurre hoy. 4) Se establece requisitos que sòlo pueden garantizar quienes tienen recursos. Mentira. El proyecto, además de que cuando hay en juego derechos fundamentales admite la caución juratoria, obviamente exceptá la contracautela cuando hay beneficio de litigar sin gastos. 5) Las excepciones se aplican a excepciones restrictivas. No se de dónde sacan eso, porque en materia de derechos humanos la regla de interpretación (de fuente convencional y jurisprudencial) es la inversa. Ninguna norma en la materia puede interpretarse de modo tal de restringir los derechos a que se refiere y rige el principio pro homine. En suma, si se parte de estas premisas para analizar los proyectos, se advierte las críticas (a menudo inconsistentes y con apelaciones genéricas de inconstitucionalidad) que se han escuchado. Saludos Diego

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  13. Digo algo sobre el punto 3. Conceptualmente, no es algo malo que existan Cámaras de Casación si alguno vez se oyó sobre su función nomofiláctica(i.e.: uniformar jurisprudencia) o leyó a Piero Calamandrei.

    El problema, fundamentalmente en sede previsional, pasa por otro lado: vos les decís "la tierra es redonda" y los abogados del ANSES te apelan en las 2, 3, 7, 8 instancias diciéndote, "è quadrata!"

    Como solucionar ese tema, ya es otra cuestión. Introducir cierta discrecionalidad (una especie de "principio de oportunidad") sin las debidas auditorías legales internas del Cuerpo de Abogados del Estado o del ANSES, se podría prestar a innumerables abusos, trapisondas y desfalcos...

    Saludos,
    CV

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