Hacia la mensuración del costo de escribir mal: un ejemplo -y un contraejemplo-

Escribir mal causa estos resultados: miren la columna del punto 8, que explicaremos enseguida.


Evaluación Nov 2013 CDFS. Identificación positiva según pregunta.

¿De qué tipo de costos hablamos?

En primer lugar, un costo "interno" para los operadores del derecho, en el sentido de dificultar la identificación de la regla aplicable. En la medida en que -se reconozca o no- la jurisprudencia "crea" derecho, esto es un problema serio de seguridad jurídica. Ya veremos que además de precisión está el factor "costo" en términos de tiempo y relecturas.

No es menos importante el costo "externo" que es el costo de alienación de la ciudadanía que literalmente no entiende las decisiones y las razones de los fallos, lo que socava la legitimidad del sistema judicial. Nótese que este es un costo "orgánico", ya que no se distingue o se atribuye la responsabilidad en términos puntuales, sino que se agrega al pasivo del "sistema judicial" y que genera desconfianza en la ciudadanía.



La evidencia

Todo esto surgió a partir de cierta actividad que hicimos para una instancia de evaluación de un Curso de Derecho de Familia en el Centro de Capacitación Judicial de La Pampa, el año pasado. Allí se pedía identificar como verdaderas o falsas diez afirmaciones.

Los resultados fueron, como se ve en el cuadro, muy buenos (9 de las 10 preguntas planteadas tuvieron una tasa de respuestas correctas superior al 90 %) y cabe señalar que esto no varió significativamente en el caso de quienes tomaron el curso sin partir de una formación académica en derecho (aunque la mayoría eran abogados o estudiantes avanzados, había algunos psicólogos, asistentes sociales, etc.) lo cual habla bien tanto de los "alumnos" como de los profesores (Néstor Solari, Karina Bigliardi, J. de Oliveira, Luis Abbiati) y de los jueces que escribieron las sentencias.


La ocho

Pero en este contexto hay una anomalía, que es la que graficamos al principio: la consigna 8 tuvo un porcentaje de corrección inferior al 80 %. No parece un mal resultado pero lo es: primero por el gran diferencial que tuvo con las otras, y segundo porque la consigna no exigía otra cosa que identificar si una idea jurídica aparecía o no en la sentencia, y siendo domiciliario el examinado podía tomarse todo el tiempo del mundo para releerla antes de contestar. En concreto: la afirmación testeada era que el cese de la convivencia entre cónyuges no causaba pérdida de la posibilidad de heredar (vocación hereditaria), y la sentencia -correctamente- solucionaba el caso adoptando la idea contraria: sí la causa, en nuestro derecho, aunque no haya divorcio declarado al momento de la muerte.

Muchas de las otras sentencias tenían ideas más complejas, y algunas eran significativamente mas largas, o tenían una afirmación cuya formulación escondía pequeñas trampitas. Pero la sentencia ocho tiene algo particular que -conjeturo- explica sus diferentes resultados. Simplemente: estaba mal escrita.


Qué es escribir mal

Antes que nada: escribir mal no es tener errores de ortografía dispersos. Nos referimos a escribir complejo, escribir de mas, escribir largo. A frases, párrafos y  mal estructurados, que abundan en tecnicismos innecesarios, que usan vocabulario que parece deliberadamente dirigido a confundir y enturbiar las aguas para que parezcan profundas.

Veamos entonces algunas muestras de la sentencia que debía leerse al trabajar en la consigna 8. Todo es sic:

La sentencia omnímoda dictada a fs. (...) procrastinó fijar emolumentos en favor del los Sres. profesionales que dieran asistencia en la acumulada "litis contestatio". 
(...)
No obstante, el matiz de los agravios expresados contra la decisión de grado en este aspecto, me impone que vuelque los fundamentos que daré a continuación, no tanto para apontocar mi voto no negativo al interrogante copete de este acuerdo, antes bien para desnudar lo acidioso del soflama recursivo.
(...) 
Corolario de lo expuesto y fundado resulta ser que las diatribas ensayadas enancadas en meras conjeturas del colega de la anterior instancia, por lo mismo que no han sido tales (las conjeturas), sino que aquella carga de la que hablé resulta huera en autos, no empañan la solución adoptada en el resolutorio en crisis, que, por todas estas razones, propicio confirmar.

Insisto: la sentencia es buena y correcta, jurídicamente. Obviamos al autor porque acá importa el pecado y no el pecador (es una sentencia de la Cámara Civil porteña y el juez en cuestión escribe cosas como esas y otras todavía más enrevesadas) y seguro que yo mismo habré pecado de esto mil veces. En mi defensa podría alegar que muchas veces que lo hice, el sistema me premió con elogios sobre la amplitud del vocabulario utilizado. Porque se espera que escribamos un poco difícil, y se lo estimula.

Cierto es que los mismos que hacemos eso podemos hacer la ingeniería inversa. Como los operadores del gremio jurídico estamos acostumbrados a este lenguaje podemos filtrar, hasta cierta medida, el ruido comunicacional del apontocar, del soflama recursivo, y de frases de larguísima extensión con incisos, adversativas y digresiones sin división en puntos. Y ver -trabajosamente- que hay atrás o debajo de todo eso.

Pero ese filtrado no es gratis. A los que podemos nos cuesta tiempo extra, necesidad de releer. Y a veces se nos pasan cosas. No debe ser casual que la sentencia peor escrita sea la que peor se entendió. De hecho, el grupo de personas que con facilidad identificaba correctamente afirmaciones al 90 % (muchas de las sentencias eran más largas en extensión) aquí bajó sensiblemente su performance. Resumen: aumentan los costos de transacción cognitivos, en esa adquisición de ideas que es la lectura de algo que ha escrito otro.


El contraejemplo


Para cerrar, aporto un contraejemplo de la Corte Suprema de México (comentado en esta nota de El País) de un fallo del año pasado.

Ocurre en un caso donde consideró el régimen de capacidad de un joven con Síndrome de Asperger, fijando un sistema de apoyos y salvaguardas para preservar su autonomía decisoria (es el criterio impuesto por los principios que informan la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde se evitan las soluciones interdictorias que el derecho más clásico articulaba a través de las declaraciones de insanía que suponían una muerte civil del "tutelado" y lo incapacitaban para todo acto).

Esa Corte fijó entonces un sistema de apoyos y salvaguardas, pero adoptó el criterio de redactar la sentencia para que el destinatario final pudiera entenderla, de modo que hace un resumen ejecutivo que comienza diciéndole en forma sencilla lo que resolvía. Transcribo los primeros puntos, textual:

1. Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.
2. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.
3. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.
4. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma amigable.
5. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.
6. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como maestros y abogados.
7. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.
8. En todas las decisiones que se tomen sobre tí, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre tí mismo.
9. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar una decisión sobre tí mismo o tus pertenencias.
10. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda, ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.  

La primera tentación es elogiar al tribunal mexicano que tomó el primer proyecto de sentencia a nivel mundial que se encuentra redactado en formato de “lectura fácil”. Pero el elogio esconde una naturalización de la evidente ficción de que en el resto de los casos un lector "común" entiende como escribimos (en el ejemplo extremo que vimos: el apontocar, la sentencia omnímoda,  lo acidioso de su soflama recursivo). Mas bien: no es necesario tener síndrome de Asperger para no entender tales giros, o -aunque no haya vocablos rebuscados- para seguir sentencias con párrafos que pasan de una hoja a la otra sin solución de continuidad.

La verdadera pregunta -y, me temo, una tentación que muchos no tendrán- sería, entonces, por qué no hacemos (y nos hacemos) el favor de redactar fácil en todos los casos, y ya.

|||

Posdata 1: En este enlace pueden ver el comunicado de la sentencia completa. La referencia de esta sentencia la capté en un gran curso sobre Acceso a la Justicia de Personas con discapacidad que organizó Eurosocial con el Programa ADAJUS del Ministerio de Justicia de Nación, el Ministerio Público de la CABA, y el Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial Federal, y que tomamos operadores de varias provincias y de la CSJN, que replicaremos la actividad en nuestras oficinas este año. Anécdota mínima, pero que revela cómo bajo la espuma de problemas y desacuerdos de vecinos se pueden hacer políticas de Estado donde confluyen actores diversos.

Posdata 2: Aclaro: no asumo que este resultado es concluyente. No construí el examen para eso sino para evaluar un ciclo de capacitación. Pero es una evidencia -espero- sugerente. Tal vez alguien pueda hacer un estudio con metodología acabada, con pluralidad de destinatarios, incluyendo ciudadanos comunes, con diversas sentencias, incluyendo tiempos de comprensión para encontrar cuál es el diferencial de costos de las sentencias "difíciles", o -lo que es lo mismo- mal escritas.