Sobre la Historia de la Corte Suprema Argentina de Alfonso Santiago.

"Historia de la Corte Suprema Argentina" de Alfonso Santiago (dir.),

(Marcial Pons, 2014 -- 3 tomos, 2212 páginas)



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Nunca habrá tal vez una historia “definitiva” de nada, pero el libro que dirige Alfonso Santiago es lo más parecido que tenemos a una la historia “definitiva” de la Corte Suprema.

Y representa un salto de varios órdenes de magnitud para la historiografía jurídica. A diferencia de lo que ha ocurrido con la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la que muchos autores nos han dado historias generales y específicas, a un nivel de detalle inimaginable (qué le dijo el juez Marshall a Story en aquella cena de 1817, qué fue de la vida del demandante ignoto que llevó su caso a la Corte Suprema) entre nosotros no existe mucho más que inventarios más o menos completos y organizados, que en lo sustancial compilan fallos y organizan líneas jurisprudenciales. Sólo en la etapa contemporánea podemos tener referencias fiables de contexto, aunque una cultura del secreto conspira contra la reconstrucción del pasado judicial.

El libro es una obra coral, aunque no rejuntada, sino orgánica. Alfonso Santiago, director y mentor de untrabajo iniciado hace tiempo (algunos adelantos se publicaron en el blog Todo sobre la Corte) escribe el marco teórico, las conclusiones y el denso período de la Corte de los nueve (1990-2003). Los restantes subcapítulos del período post 83 son contados por Alberto Bianchi (le dedica una apartado especial al caso de la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, que es el último que se cubre en el arco temporal del libro), y muchos períodos del siglo XIX son cubiertos por Héctor Tanzi (incluso comienza en la prehistoria jurídica argentina, reportando la administración de justicia en los períodos hispano y patrio). Hay otros coautores que contribuyen: María Rosa Pugliese, Astrid Clausen, Ezequiel Abasolo, Martín Oyhanarte (que hace uno de los capítulos que más me gustó, el del período 1958-1966), Juan Luna, Jorge Alberto Diegues y Manuel José García-Mansilla.

El tomo primero está dedicado al período de la continuidad institucional (1930-1947). El título merece algún matiz: hubo continuidad para la Corte, mas no para el gobierno (recordamos el golpe de 1930, que, casualmente, fue avalado por acordada de la Corte, un tema que se trata desde luego en la obra). El segundo tomo esta dedicado al período 1947 – 1983, y el tercero a la etapa contemporánea, “de la restauración democrática”.

Es una historia profusamente contextuada y puesta en su coyuntura histórica. Esa contextuación no es una contextuación “bruta” –una mera correlación con hechos políticos o consecuencias directas- sino que se nos va mostrando en qué medida hay diálogo, influencia y consecuencia en ideas jurídicas y políticas subyacentes y contemporáneas. Esta historia no se limita a actuar como un surtidor de datos cronologizados, sino que también valora las épocas (ya diremos algo sobre esto)

La contextualización ensayada también favorece la posibilidad de un seguimiento por lectores no expertos, ya que siempre se trata de explicar en qué medida y por qué razón un fallo es novedoso, importante, singular o meramente tributario de una línea preexistente. Es por eso que el libro también puede ser leído como un Tratado de Derecho Constitucional, escrito por otros medios. 

Los autores han sido minuciosos en el rescate y la presentación de cosas que no habíamos visto nunca antes: fotos de todos los jueces, datos biográficos, referencias edilicias. Todo esto tiene su costo en páginas (más de 2000), que repercuten en el precio de la obra (aunque la presentación es excelente), pero es un costo que rotundamente vale la pena pagar. Incidentalmente, el sistema de índices también lo habilita para que sea usado como una obra de consulta rápida, mas allá de la lectura lineal.

Dentro de las coordenadas de trabajo que se plantearon los autores, creo que no podría haberse hecho una obra mucho más sintética.

Entrando ya en zonas opinables, en este contexto estamos partiendo de opiniones particularmente informadas.

¿Qué podría discutir de esta obra? No me parece que haya mucho para discutir del contenido (esto es, “faltantes”, mas allá de que uno podría haber postulado que tal tema merecía más espacio y atención, y otros menos). Desde un punto de vista técnico, el enfoque es solvente y criterioso. La prosa no busca impresionar y la organización de los datos aparece funcional y generalmente clara, accesible. Es posible, claro que se puedan discutir o interpelar algunas conclusiones valorativas. A la pasada, y sin que esto sea más que un anuncio, yo voy encontrando, anotando, mis disidencias parciales a favor y en contra.

Puntuarlas y explicarlas merecería, sin dudas, un post aparte.

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Que no escribiremos este año, ya cansados. Lo dejamos ahí para el año que viene, pero no queríamos despedirnos sin dejar unas líneas sobre el que probablemente sea el gran libro jurídico de 2014. 


Este ha sido el último post del año de este blog -un placer haberlo compartido con ustedes- así que aprovechamos a desearles a todos felices fiestas, y un gran año. 


Gracias a todos, y nos vemos en 2015.