Arbitrariedad

Leemos 

Una de las cosas que más llaman la atención al leer los fallos de la época es el lugar central que ocupa la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Para el público no especializado, se trata de una doctrina desarrollada por la Corte a comienzos del siglo XX para analizar casos que versan sobre interpretación del derecho común (no federal), hechos o prueba, asuntos que la Corte no debería estudiar dado que su mandato se reduce, a grandes rasgos, a intervenir en temas de derecho federal o constitucional. La Corte ha sostenido que algunas sentencias apeladas tienen problemas tan graves (por arribar a conclusiones que no se siguen de las premisas, sopesar disparatadamente las pruebas y una larga lista de etcéteras) que es necesario salirse de las restricciones apuntadas para corregir la situación.   
 
La Corte hoy sigue aplicando la doctrina. Pero lo que sorprende es la amplitud que le dio durante ese período. Basta señalar que, en algunos de los también muchísimos casos en que se negó a aplicarla, al menos un juez sostuvo en un voto en disidencia que debería haberlo hecho. La Corte de la época funcionaba como una cámara de apelación.  
 
¿Es esta una mirada anacrónica? ¿Otorgaba la Corte importancia a la doctrina de arbitrariedad incluso antes del golpe? No en esa medida. Tomando en cuenta los casos en que empleó la doctrina sobre una estimación del total de casos publicados, en el año posterior al golpe la proporción se duplicó en relación con el período inmediatamente anterior. De hecho, la extensión por parte de la Corte de la aplicación de la doctrina alcanza límites extremos. Por ejemplo, en un caso de 1981 relativo al retiro de los perros de algunos propietarios de un edificio, decidió el caso reinterpretando un reglamento de copropiedad horizontal (Fallos, 305: 1834). 


La mayoría de las decisiones sobre arbitrariedad se refiere a cuestiones técnicas, y en una futura contribución analizaré estos casos en mayor profundidad. Pero ¿qué explica esta centralidad de la arbitrariedad? Una posible respuesta es que la Corte no tenía muchas otras actividades a las que dedicar sustancialmente su atención (véase Oteiza, 2003: 338). Suspendida la vigencia de derechos fundamentales, minimizada la importancia de la Constitución, la Corte quedaba reducida, salvo en situaciones puntuales, a resolver casos sin vinculación alguna con su función de protección de las reglas y principios constitucionales, ya sea porque no le llegaban en general muchos otros o porque prefería demorar (o evitar) su resolución. Si esta explicación fuera acertada, la paradoja sería evidente: la Corte tuvo que acudir a la idea de la arbitrariedad, en decisiones a veces triviales, para esconder su falta de acción en casos sobre el ejercicio genuinamente arbitrario del poder. 



--- Del capítulo "Los doce apóstoles" de Juan F. González Bertomeu, en el libro de reciente aparición compilado por Juan Pablo Bohoslavsky "¿Usted también, doctor?: Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura", editado por Siglo XXI. Incluye aportes de temas generales (el rol de la Corte es tratado en diversos capítulos por Gargarella y Bohoslavsky, por Horacio Etchichury -sobre derechos sociales-, y por el citado González Bertomeu) contextuales (el rol de las asociaciones de abogados por Virginia Vecchioli, el rol de los organismos de asesoramiento jurídico por Juan Bautista Justo), cuenta microhistorias (María José Sarrabayrouse Oliveira sobre la Morgue judicial, Laura Saldivia et. al sobre historia de abogados que resistieron) y se mete en secuelas y cosas que pasan hoy (Leticia Barrrera, Marcelo Alegre, Leonardo Filippini entre otros). Muy recomendado.

///

PD. En días como estos, siempre recomendamos leer El día que Borges fue a un juicio
.