Megapost: el syllabus de Obergefell en español - y qué cosa es un syllabus de la SCOTUS - y qué es un reporter- y por qué la SCOTUS corrige fallos ya publicados - e indagación de por qué la Corte Argentina no publica los tomos de Fallos desde 2012 - entre muchas otras cosas



El syllabus de "Obergefell" en español 

Hice, y difundo, un breve ejercicio de traducción del fallo "Obergefell" sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, caso resuelto la semana pasada por la Corte EE.UU. (SCOTUS para los amigos). Pueden descargarlo en este link (.doc, 6 páginas). Para un análisis del fallo recomendamos mucho esta nota de Martín Oyhanarte en Todo sobre la Corte y sus respectivos links.

Atención: el syllabus no es el fallo completo, que es un texto mucho más largo, que pueden ver -en inglés- en este enlace (PDF).

Lo cual nos planteará una serie de preguntas rizomáticas que nos llevará a numerosos viajes en el tiempo y en el espacio para volver, hacia el final, a la Corte Suprema Argentina y a lo que pasa aquí y ahora.


¿Qué cosa es un syllabus de la SCOTUS?

Las sentencias tienen su versión primera en la "bench opinion", que es la que se lee de viva voz al momento que la Corte da la decisión (algo que nuestra Corte no hace, ni podría hacer, dado el flujo de casos masivo que debe resolver), y su versión segunda en una "slip opinion", que básicamente es su versión escrita, aunque puede pasar que incluya alguna corrección o un parrafito que no fue leído (tal vez se lo pudo haber "salteado" el juez, por ejemplo).

Además de la versión escrita, la slip opinion tiene un pequeño extra: el syllabus al que nos referimos, una suerte de "resumen" que la SCOTUS incluye antes de la transcripción de las sentencias. Se busca dar una versión muy compacta que permita una lectura rápida, un mix de transcripciones y glosas casi textuales de la opinión de la Corte.

El syllabus incluye referencias a la página donde se puede encontrar la idea desarrollada en el fallo propiamente dicho, así que también funciona como una guía de lectura.

El syllabus sólo resume la "opinión de la Corte", no los votos concurrentes separados, ni los disidentes.


El syllabus no es el fallo. 

Ese syllabus es un producto de divulgación y no forma parte del fallo mismo. La Corte lo aclara en todas y cada una de sus slips opinions. De este modo.

Este syllabus no forma parte del fallo de la Corte sino que es preparado por el Relator de Fallos para la conveniencia del lector. Ver United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200 U. S. 321, 337.
En el caso "Detroit Timber" la Corte trató el tema de la autoridad del syllabus.De hecho, "Detroit Timber", un fallo de 1906, es literalmente la sentencia más citada por la SCOTUS, porque aparece siempre en todas las slips opinions.

Sin embargo, lo cierto es que sobre todo en casos importantes los jueces se cuidan bien de revisar el syllabus. Y aunque nunca hay que citar un syllabus como si fuera el fallo, es un producto que sale de la misma Corte.

La línea de montaje de las publicaciones sigue con una serie de fascículos que se van publicando, cada vez en versiones más trabajadas, en Preliminary Prints.  Y que luego de una revisión llegan a su presunta versión final, definitiva, la publicación en el "U.S. Report", el equivalente a nuestra colección de "Fallos".

Por ejemplo: arriba hemos visto la cita de Detroit Timber, que significa que está en el tomo 200; el fallo empieza en página 321, la cita en cuestión está en 337.

Los volúmenes de U.S. Reports son publicados en la web de la Corte. No están muy al día: el último es el tomo 557, de 2007. Lo pueden ver aquí (PDF de 1310 págs. Incluye la cartita que le escribieron a Souter cuando se retiró, y la taquigráfica del juramento de Sotomayor). Por eso el syllabus de Obergefell, al citar a United States v. Windsor, pone "570 U. S. ___ ": el espacio en blanco es porque el número de página no está definido ya que el 570 no se publicó.


Orwell en la Corte Suprema

Final, definitiva, irrevocable, dijimos.

O tal vez no.

A veces se reescribe el pasado. Hace poco ha salido a la luz de que silenciosamente la Corte ha seguido "editando" su jurisprudencia: ese fue el tema del artículo “The (Non)Finality of Supreme Court Opinions" que escribió Richard Lazarus y que publicó Harvard Law Review el año pasado (aquí PDF). Aquí la nota en el NYT que hace un hermoso gráfico interactivo mostrando ejemplos de como se alteraron partes de los fallos.

Hubo mucho revuelo pero desde este rincón hacemos un llamado a la calma: no es tan grave, siempre son ediciones menores, nunca alteran resultados ni criterios (p.ej., alguien escribió, p.ej.: "esta situación se dio en la presidencia de Adams", y había sido en otra presidencia, lo cambiaron, santas pascuas). Como nota de color, la cuenta de twitter @SCOTUS_servo va haciendo un tracking tanto de las opiniones nuevas como de las correcciones "retroactivas" de la Corte.


Digresión sobre el Reporter of Decisions

Nosotros usamos la traducción de "Relator de Fallos" para hablar del "Reporter of Decisions". Los primeros reporters fueron entrepeneurs "autónomos", que iban a escuchar los fallos (de los que no había versión escrita oficial que quedara en la Corte ni se entregara a las partes), los anotaban, los compilaban en tomos y los comercializaban.

El primero fue Alexander Dallas, que luego sería Secretario del Tesoro de Madison. Este Dallas fue el padre del Dallas vicepresidente de Polk que dio nombre a la famosa serie de TV de la década del ochenta. El bueno de Dallas a veces tardaba bastante tiempo: el importantísimo Chisholm v. Georgia de 1793 fue publicado por el en 1798. Cubrió los fallos de 1790 a 1800, en cuatro tomos,

El segundo fue William Cranch, que cubrió los fallos de la Corte entre 1801 y 1815. Esa es la razón por la que Marbury v. Madison se puede citar de dos formas: 1 Cranch 137 (esto es, el tomo 1 de los reportes de Cranch, en página 137) o 5 U.S. 137 (cuando se unificó la serie, el tomo 1 de Cranch queda después de los cuatro de Dallas; esta es la forma moderna y preferible de citarlo). Cranch era juez, y tenía cierto interés en aquel caso tan relevante: fue uno de los 42 jueces designados a última hora por Adams junto con Marbury. Le fue bien: estuvo en su cargo de magistrado 54 años.

Como dijimos no hay registros oficiales escritos de esos fallos, así que las versiones de esos relatores no oficiales tienen status oficial, algo asumido por la SCOTUS. Recién a partir de 1816 hubo un Reporter designado por la Corte, Henry Wheaton (que no era todavía "full time", cobraba un pequeño viático y luego vendía sus libros; a sus volúmenes los van a ver abreviados como "Wheat."). Luego con el tiempo se convertiría en un cargo "de planta permanente".

Este Wheaton luego demandó a su sucesor en el cargo, Richard Peters, que había reimpreso volúmenes recopilados por Wheaton. Aunque el caso tuvo varios factores que no desarrollaremos aquí, la Corte aclaró que los reporters no tenían "derechos de autor" sobre los fallos que publicaban.

En toda la historia ha habido sólo 16 reporters, y la actual, Christine Luchok Fallon, está en el cargo desde 2011 (es la primera mujer en el cargo).

¿Cuan importante es que los reporters hagan bien su trabajo? Muy. Las Secretarías de Jurisprudencia suelen tener buenos profesionales dedicados a eso. Los servicios privados también. No obstante, al hacer el mp3 de la sentencia, en la compresión a veces cometen errores que distorsionan la sentencia, del mismo modo que lo hizo el reporter de Detroit Timber. llevando a que la Corte pusiera esa plancha que aclaraba que no se hacía cargo de lo que sintetizara el sumario.


Qué pasa en nuestra Corte

Nosotros tenemos varios productos jurisprudenciales. La más histórica es la serie de "Fallos" que nace casi a la par de la Corte Suprema. Acá está el link para descargar el histórico "Tomo I" (ojo: son 39 Mb en PDF). Así terminaba su prólogo el Secretario Guastavino, responsable de la publicación.



No se publican solo "Fallos", sino también acordadas relevantes. Se suelen citar en formato bíblico. Por ejemplo "Sejean", el caso del divorcio vincular, se cita "Fallos 308:2268", a veces agregándole luego entre paréntesis el año. Esto significa que el fallo en cuestión está en el tomo 308 y empieza en la página 2268.

También se han publicado "Digestos" de jurisprudencia, y desde hace aproximadamente una década, unos interesantes "Boletines" temáticos, que pueden ver listados en este enlace (aparecen algunos con actualizaciones ulteriores). Hay otros productos de distribución privada y protocolar, como el Compilado de Fallos Relevantes de la Corte (creo que cubre el período 2009-2013). Con todo, el producto insignia de nuestra Corte es la Colección Oficial de Fallos, que es la forma correcta y canónica de citarlos.

En la Corte Argentina no hay un "syllabus" oficial. En algún momento hacía el CIJ algo parecido a eso, dando breves resúmenes de las sentencias, práctica que desde hace un par de años ha abandonado, limitándose a reportar cual fue la parte dispositiva de la sentencia. De todos modos, ese (¿discontinuado?) experimento estaba más enfocado a ser un producto de divulgación y no de técnica jurídica, como es la idea del syllabus.

Luego de que se publica la sentencia, la Secretaría de Jurisprudencia elabora los "sumarios", que son cápsulas extractadas en "textuales". de lo dicho en el fallo. Estos sumarios abarcan tanto mayorías como disidencias, y se rotulan con un sistema de "voces" descriptivas. Por ejemplo, veamos voces y un fragmento de "Rizzo":

VOCES CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - REFORMA CONSTITUCIONAL - INTERPRETACION DE LA LEY - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUECES 
Sumario: El mecanismo institucional de designación de magistrados de tribunales inferiores en grado a la Corte, contemplado en la reforma de 1994 -art. 114-, dejó de lado el sistema de naturaleza exclusivamente político-partidario y de absoluta discrecionalidad que estaba en cabeza del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación, opción que no puede sino entenderse como un modo de fortalecer el principio de independencia judicial, en tanto garantía prevista por la Constitución Federal.

La discontinuación de la serie de "Fallos"

Ahora, hete aquí un problema. Siempre hubo cierto retraso entre la publicación de los tomos, pero ahora ya han pasado dos años. No se ha publicado la edición de 2013 ni la de 2014.

Es claro que esto no afecta la posibilidad de acceder a las sentencias, y que hay en la web un sistema de "búsqueda avanzada" muy mejorado, que también permite acceder a los "sumarios" aunque no haya edición "física", pero hay problemas con el delay.

Uno es un problema práctico en primer lugar: casos hiperimportantes como "Rizzo" (Cjo Magistratura) y "Grupo Clarín" de 2013 no tienen la nomenclatura oficial de "Fallos", la que estandariza la referencia de cita y que la Corte sigue usando.

Hay aparte un problema simbólico, no menor: las tradiciones sesquicentenarias no se abandonan salvo muy buenas razones.

Ignoro si el retraso es una decisión deliberada de la Corte, o un problema logístico o contractual. La solución de compromiso más obvia sería hacer una edición muy limitada en formato impreso, con su correlato en formato pdf de libre acceso. Esto mismo debería hacerse retroactivo a todos los tomos (actualmente sólo se puede "descargar" hasta el tomo 305 -de 1985- a partir de microfilmaciones que se hicieron en la Universidad de Columbia, subidas luego al sitio de la Corte).

Otra solución, excluyente de la anterior, y desde mi punto de vista insensata, sería "blanquear" que los tomos de Fallos no se van a editar nunca más luego de 2013, y establecer un sistema estandarizado de citas que se aplique desde ese punto en adelante.