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Algo sobre teorías y prácticas del derecho

martes, septiembre 06, 2016

De Defensores y Defensorías: la legitimación negada en la sentencia de la Corte sobre tarifas eléctricas en PBA.

Salió hoy el primer fallo grande de la Corte de cinco jueces que nos acompañará por cierto tiempo.

Es "Abarca y otros", que venía con una cautelar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para parar los aumentos de tarifas de energía en la Provincia de Buenos Aires por tres meses.

Leamos primero la nota del CIJ, donde está subido el fallo
Para el Tribunal, carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.  
La Corte dijo que los diputados presentantes, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.  
En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que también adhirió a la demanda, la Corte dijo que si bien no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la provincia, y por ende no los puede representar, se reenvían las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.

El CIJ presume, acaso con buen criterio, que todo lector de su sitio conoce el concepto de legitimación, pero por las dudas vamos a empezar por ahí, aprovechando una estructura de tuits que escribimos recién (de modo que esto no es sino una primera aproximación).


Legitimación

Hay un concepto de "legitimación", que implica que no puede demandar "cualquiera", sino un afectado. As in usted ladre cuando le pisen la cola. No cuando no le guste que se la pisen a otro, por ejemplo.

La Corte revisa eso cuidadosamente, lo cual está bien porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera con el criterio que un diario publica cartas del lector.




Un punto clave de la "legitimación" se da en casos colectivos, pluriindividuales, supraindividuales (ojo que estos conceptos no son lo mismo) cuando un demandante pretende una sentencia que tenga efectos para todos, y es lo que estaba en juego aquí.

Por ejemplo, la Corte ha venido diciendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica en este fallo. Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo. Hasta aquí, todo bien. Luego se viene el derrape.


La legitimación colectiva de las Defensorías del Pueblo

Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa. Esto está clarísimo a la luz del tiempo que le dedica a la Corte a negar personería -no legitimación- a quien se presentó por la Defensoría.

El detalle es que la Defensoría PBA está "acéfala", sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General. Pero no lo hizo motivado por un ataque de autoestima subrogatoria, sino con papeles: un acta de la Comisión Bicameral de la Legislatura bonaerense dice que la "continuidad operativa" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires queda a cargo de su Secretario General. Ello se dispuso ante la vacancia, hasta tanto se culmine con el proceso de selección y designación de Defensor del Pueblo Provincial.

Dejamos dicho, y tal vez se suele obviar por unitarismo mental, que un acta de la legislatura es derecho público local, algo que la Corte (federal) NO tiene competencia para revisar.

Sin embargo, acá se mete a revisar algo que no puede, y lo hace en el peor sentido, el restrictivo y ritualista. 

Porque la Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer la presentación del funcionario "a cargo", "señor Enrique Marcelo Honores" como dice el Considerando 16 (subrayo el señoreo como un insólito y gratuito vocativo pasivo-agresivo, cuando todo abogado que se presenta ante la Corte recibe por default el tratamiento de "Doctor").

Sobreactuando, la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra a Honores una "vana invocación de un título del que ostensiblemente carece" (lo cual no es así: porque no dice "ser el Defensor del Pueblo", sino un interino a cargo), a decir que ejerce una "actuación de facto", "ex nihilo", y luego se dedica un ratito a interpreta la nada de ese nihilo, vale decir, el acta en cuestión.

En ese plan, la Corte hace una interpretación "semántica y teleológica" de la que infiere que que "continuidad operativa" implica "meros actos conservatorios", lo que implica no entender qué es una Defensoría.

Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su "continuidad operativa" -digamos en términos semánticos y teleológicos- no puede ser otra que la de defender ciudadanos, no la de limitarse a pagar luz y gas y sueldos.

En ese sentido, el interinato arbitrado por la Comisión Bicameral no lucía manifiestamente inidóneo, en tanto se seguía una línea jerárquica razonable y era necesario a los fines de mantener el sentido protectorio del órgano, que fue pensado como una institución continua, no intermitente y de actuación sujeta a plazos.

En todo caso, es principio de toda institución tutelar, tanto en legitimación como en competencia, el de abrir la acción y no el de restringirla (piensen, por ejemplo, que incluso un juez puede válidamente dictar medidas provisorias en un amparo aún siendo incompetente).

 Y aquí, lejos de aplicar el "pro actione", la Corte usa estos argumentos malos, improcedentes, frustratorios, para zafar de fallar el "fondo" en un caso que es OSTENSIBLEMENTE colectivo, que mirado con rayos equis es indistinguible del CEPIS fallado hace semanas, y que sólo dejó de serlo a partir de una interpretación de vestuario inadecuado en la personería.


Conclusiones.

Es dable imaginar que la Corte aprovecha su gambito de legitimación para sacar el caso por esta vía lateral y no tener que decir nada sobre requisitos relativos a las tarifas en sí (cuantía, procedimiento) como quedaron dicoas en CEPIS, y ahora quedan fuera de la foto.

De modo que no AVALA en sí tarifazo, pero esa es su implicancia práctica al desactivar el juicio que lo paraba en PBA con efectos expandidos.


16 comentarios:

  1. Dejamos dicho que AGN yerra en el epígrafe: debió decir "Boleando ñandúes para el almuerzo en La Pampa" (Boleando de cazar con boleadoras).

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  2. horrible concepción de la corte -una vez más- en términos de legitimación, horrible, horrible, híper-restrictiva como ya lo había sugerido en el fallo sobre el gas

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  3. Muy bueno el analisis. Un fallo pobre que parece mas motivado en razones de timing politico y en tirar un centro al Gobierno (jugar a una de cal y una de arena). Y gratuito como destratan a un funciomario que cumplia su tarea. Con el criterio q aplican la Def del pueblo casi no existe lo que implica desproteger a todos los colectivos. RAMIRO

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  4. Sirve el supremoclarin, para justificarse. Una corte en contra del pueblo (una continuidad con la menemista)
    Volve Zaffaroni!!

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  5. Muy buen análisis. Muy instructivo para los que no somos abogados.

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  6. De acuerdo en que la Corte fue excesivamente formalista para juzgar la personería del funcionario que se encuentra interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo de la provincia. Sólo me queda una duda: puede ese esquema transitorio mantenerse sine die?
    En cambio, no comparto de que se trata de un caso ostensiblemente colectivo ni que es igual a CEPIS. En materia de energía eléctrica hay varios matices, el Estado Nacional no fija las tarifas para todo el país. Hay distribuidores provinciales, cooperativas, etc. Por otro lado está la categoría de grandes usuarios que pueden contratar directamente la provisión. En fin, hay bastante para matizar sobre la conformación del colectivo afectado.

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    1. El "sine die" no "debería" pasar, pero ya ves, estamos sin Defensor del Pueblo de la Nación desde 2009. Yo creo que de todos modos, si hay un mecanismo relativamente institucional de subrogancia, digamos, no le compete a la Corte juzgar si está bien o mal.

      En relación a "domésticos", sí me parece que el núcleo del caso es colectivo, más allá de que haya un segmento final que es diverso, el efecto del fallo recurrido -creo- es sobre el tramo "común" a todos los usuarios.

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  7. Mi estimado maestro, consulta simple (creo): no tratar la cuestión de fondo, implica la posibilidad de acudir nuevamente con ese Club al cual le piden acredite su existencia? o sea, hay o no cosa juzgada? Yo entiendo que no. Espero tu comentario y un fuerte abrazo

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    1. Efectivamente, el Club puede presentarse por su propio caso (indiscutible) o plantearse como representante de una "clase" y plantear lo mismo.

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  8. Copio un comentario, que me apunta un error, y con el que estoy de acuerdo, forma parte de un análisis de "letra chica". Es de caren Kalatafich, y apareció en una discusión de facebook. Dice CK: "creo que hay un error en este post de Gustavo. Los Diputados, conforme considerando 1, se presentaron en carácter de usuarios, como afectados. Una cosa seria que la CSJN diga que no son representantes adecuados, y otra es que diga que no son legitimados. De acuerdo al caso concreto y los antecedentes que se presenten en la causa, un legislador podrá o no ser representante adecuado. Esto debe analizarse con mucho cuidado, para no generar una regla demasiado alto que torne ilusoria la posibilidad de que Juan Perez (cualquier afectado en los términos del 43 CN) se vea impedido de ejercer la tutela colectiva. Pues bien, siendo que representatividad (que puede ser adecuada o no y se analiza en el caso concreto) es distinto a legitimación (porque se podrá ser legitimado y no representante adecuado pero nunca q la inversa), la CSJN rechazo la legitimidad de afectados para instar una acción colectiva. Lisa y llanamente desconoció el 43 CN. No dijo "no son representantes adecuados", dijo no son legitimados. Es gravisimo. Les veda la legitimación por ser Diputados? Entiendo que los diputados no pueden iniciar cualquier acción colectiva, sino aquellas donde acrediten ser afectados (miembros del grupo) y que si carácter de Diputado se menciona al solo efecto de la representatividad (presupone acceso a medios para difundir la causa, acceso a recursos para contratar la mejor defensa, en fin, permite acreditar los requisitos que pide el Codigo Modelo por tomar un ejemplo, esto lo generalizo, hay q ver caso por caso como dije). Es grave!"

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    1. Acá es donde habría que ver el expediente. Los diputados que se presentaron eran todos titulares del servicio de energía? Pasó en casos de los 90´ -creo que con el rebalanceo- en el cual se presentaron diputados que no acreditaron esa condición.

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    2. Por si mismos podrían haberse presentado. Por lo que dice Gustavo se les negó la posibilidad de presentarse por un colectivo.

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  9. las tarifas tendrian que ser un asunto no judiciable tal como lo es el valor del dolar , nunca escucharon de una camara de exportadores de rabanos haciendole juicio al bcra para que suba el dolar no ? porque entonces hacen amparos por las tarifas , toda la legislacion que lo permite es un aborto producto de abogados que nunca leyeron un libro de macroeconomia

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    1. No es un precio de mercado: el Estado otorga un MONOPOLIO a un concesionario y el mercado no funciona porque por definición no lo hay, luego tiene que estar regulado, ocurre siempre en servicios de esta naturaleza. Puntito 2, bajemos un cambio con la altanería.

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  10. Me permito dos comentarios.
    El primero que dado que quien invoca representar la Defensoría del Pueblo de la Pcia se presenta directamente en un ámbito federal, parece sensato que los jueces federales revisen si está persona puede representar a quien invoca (obligación que siempre tienen los jueces). Caso contrario esta invocación de representación quedaría sin control.
    La limitación para que la Corte no revise legitimaciones de derecho público local entiendo se aplica a pleitos que provienen de tribunales pciales y no a los originados en fuero federal.
    Por otro lado, si tuviere facultad para representar ese órgano (asunto que no he estudiado), de todos modos sostuve (Actualidad Jurídica 181, marzo 2010) y sostengo (junto con la mayoría de Fallos 326:663 y 329:4542) que en ningún caso un defensor del pueblo federal pcial o municipal puede atacar disposiciones del gobierno nacional, por ser contrario a nuestro sistema federal.
    Como siempre, felicitaciones por el nivel del blog.
    Santiago Díaz Cafferata

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    1. Concedo que efectivamente un tribunal puede, debe, revisar "papeles", si se presenta el Loco de la Colina alegando ser el Defensor del Pueblo no se lo aceptará. Punto en cuestión: no era el loco de la colina alegando ser el defensor del pueblo, era un mecanismo de subrogancia de un instituto de derecho publico provincial.

      El otro punto que planteas es interesante. Tengo un doble orden de respuestas, el primero sería decir simplemente que la Corte asume que si puede (mejor dicho: todo el énfasis que hace en su naturaleza "interina" como impedimento tiene la implicancia de que de haber sido un "regular" sí podría).

      Luego -y obviando lo que la Corte piense- hay otro tema, yo razonaría así: si hay una acción "colectiva" (como la Corte dijo en Halabi) tiene que haber un legitimado y asumiendo eso su reglamentación no esta por la CN identificada como materia "reservada" al Congreso federal (como sería la sanción de Códigos de fondo, 75 inc. 12) por ende no hay obstáculo para que las provincias lo articulen (la limitación sería que estos defensores no pueden atacar actos o efectos que sean ajenos a su jurisdicción).

      Pero el tema da para mucho (y en ciertas provincias directamente NO HAY "Defensores del Pueblo").

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