Historia y opiniones vagamente basadas en hechos reales
El Senado rechazó el decreto. Diputados no se pronunció. La ley que reglamenta el control exige las dos cámaras, así que el decreto sigue vigente. Una asociación lo impugna invocando soberanía y se le niega legitimación: la derogación de una ley no le causa a nadie un perjuicio propio. Diez días después otra lo impugna invocando ambiente y el tribunal dicta una medida sin resolver la legitimación. Siete jueces se pronuncian.
El presidente Truepenny. Nadie en esta sala sostiene que un decreto que modifica códigos y deroga leyes sea una pieza feliz del orden constitucional. La pregunta es otra: qué hacemos nosotros.
Mi respuesta es que la regla de legitimación existe, que esta asociación no acreditó un perjuicio propio (ser veterano de una guerra no da derecho diferencial a tener legitimación sobre la soberanía, pues con el mismo criterio un grupo de pensionados de la DGI tendrìa un derecho diferencial sobre las arcas pùblicas) y que el lugar del problema no es éste. El problema está en la ley que reglamentó el control parlamentario y que exige el pronunciamiento adverso de las dos cámaras para que un decreto caiga. Esa ley convirtió el silencio en aprobación, que es exactamente lo contrario de lo que quiso el constituyente. Pero corregirla es tarea del Congreso, y confío en que el Congreso atienda el punto. No hay legitimación.
La jueza Lelouch. Antes de entrar al caso quiero registrar algo, porque si no lo registro ahora no lo va a registrar nadie. Con el presidente Archubi se incorporaron por primera vez mujeres a esta Corte: la jueza Moretti y yo. Este tribunal funcionó durante milenios sin una sola, y en todo ese tiempo no se describió nunca a sí mismo como un tribunal de hombres. Se describía como el tribunal.
Me interesa poco la versión ceremonial de este hecho y me interesa mucho una consecuencia suya. Si alguien creyó que incorporarnos iba a producir un bloque, que mire cómo vamos a votar la jueza Moretti y yo hoy, y mañana, y el año que viene. No coincidimos en casi nada y no vamos a coincidir. Lo que cambió con nosotras no es el resultado de las votaciones: es qué consideraciones se pronuncian en voz alta en esta sala antes de votar. Eso suena menos que lo otro y vale bastante más.
Y tiene que ver con el caso, que es la razón por la que lo digo. Hoy estamos discutiendo de quién es la lesión que cuenta como lesión. Un tribunal que durante cuatro mil años no advirtió que faltaba la mitad de la población en su propia composición debería tener alguna modestia antes de declararse buen detector de a quién afecta una norma y a quién no.
Al fondo. La exigencia de perjuicio individual y concreto no es neutral y no se distribuye al azar. Cuando el Estado impone una carga hay alguien señalable que la soporta y que puede venir. Cuando el Estado remueve una protección, el beneficio se concentra en pocos y el daño se dispersa entre todos, y entonces no hay nadie que pueda mostrar su herida. La doctrina que se nos propone como técnica tiene, en los hechos, una dirección: hace revisables las regulaciones y vuelve irrevisables las desregulaciones. No es un defecto accidental de la regla. Es lo que la regla produce.
Y hay un agravante que convierte esto en urgente. Esa misma desregulación fue rechazada por una cámara y sobrevive porque una ley invirtió la regla constitucional del control. Cuando los canales políticos de corrección están obstruidos, la puerta judicial importa más, no menos. Es exactamente al revés de lo que vamos a escuchar en un momento: la obstrucción del remedio político es una razón para abrir y no para cerrar. Hay legitimación.
El juez Foster. Suscribo lo que acaba de decir mi colega y voy a agregarle el fundamento que a mi juicio lo cierra.
Nuestra cláusula habilita la acción para los derechos de incidencia colectiva en general, y esa palabra no es un adorno: es la regla, y la enumeración que sigue es un ejemplo. Pero no necesito siquiera eso. Me alcanza con un principio: ninguna interpretación que produzca una categoría de actos del Ejecutivo estructuralmente inmunes a todo control puede ser la interpretación correcta de una Constitución que estableció el control. Si al final del razonamiento resulta que hay una clase de decretos —los que quitan en vez de poner— que una cámara no alcanza a rechazar y que ningún particular está habilitado a impugnar, entonces hubo un error en alguna premisa, y el candidato más probable es la premisa que elegimos nosotros y no la que escribió el constituyente.
Agrego que nada en el Estado de derecho exige una legitimación estrecha. Hay tribunales que abrieron sus puertas de par en par y no se convirtieron en asambleas. La estrechez no es una exigencia de la técnica: es una preferencia, y conviene defenderla como tal. Hay legitimación.
El juez Tatting. Ahora tengo dos colegas haciéndome esto en vez de uno.
Si “en general” alcanza la soberanía, alcanza cualquier cosa, y bastaría redactar un objeto social suficientemente amplio para convertir cualquier desacuerdo político en una demanda. Y el argumento de la inmunidad es un argumento desde la consecuencia: “esta lectura deja un agujero, luego es falsa” no es un método, es un deseo bien vestido. La jueza Lelouch describe una asimetría que yo también veo, pero describir una asimetría no es haber encontrado la regla que la corrige.
Sólo que cuando me doy vuelta hacia el otro lado tampoco hay dónde apoyarse. La posición rigurosa admite la asimetría y contesta que el remedio es político. Pero el remedio político está bloqueado por la ley de control parlamentario, cuya invalidez esa misma posición afirma. La respuesta al ciudadano es entonces: la regla está bien, vaya a arreglarlo por una vía que pasa por una ley que todos consideramos inválida y que nadie impugnó. Es un círculo, y mandar a alguien a recorrer un círculo no es contestarle.
Y queda lo peor, que no es ninguna de las dos posiciones sino la relación entre nuestras dos decisiones. En la primera la legitimación estaba tan clara que bastó para terminar el caso. Diez días después estaba tan poco clara que hubo que remitirla —y aun así alcanzó para conceder una medida. Cada una es defendible por separado; juntas no hay regla que las genere. Y si no hay regla que genere nuestras propias decisiones, no veo con qué autoridad voy a exigirle una a nadie. Me abstengo.
El juez Keen. Mis colegas han hablado largamente de lo que debería existir. Yo me ocupo de lo que existe. El texto que nos da jurisdicción habla de causas; la ley de organización dice que nunca procedemos de oficio. La importancia de una cuestión no crea jurisdicción, y que una norma quede vigente porque nadie estaba habilitado para impugnarla no convierte nuestro rechazo en una convalidación.
Sobre la ley que exige el rechazo de ambas cámaras: creo, como Foster, que es inconstitucional, probablemente de manera manifiesta. Y es por eso que lo que voy a decir cuesta. Nadie la impugnó en esta causa. Un juez que invalida una ley que ninguna parte cuestionó dejó de ser juez, por más razón que tenga.
Y lo que de verdad me preocupa de este acuerdo. Se le contestó a un colega disidente que este tribunal cuenta con atribuciones para disponer medidas “más allá de las reglas que rigen su competencia”. Pido que esa frase se lea en voz alta. Un tribunal que se reconoce facultades más allá de las reglas que determinan su competencia abolió, en una cláusula subordinada, la diferencia entre una corte y un consejo de notables. No hay legitimación.
La jueza Moretti. Voy a empezar por rechazar la pregunta que se nos puso.
Se nos pide decir si esta asociación estaba legitimada. Yo prefiero decir otra cosa: que tiene razón en poder preguntar y que no tiene razón en lo que pregunta. Despachar esto por la puerta de la legitimación es la salida cómoda y tiene un costo que mis colegas no quieren mirar. Resolver que el actor no servía deja la cuestión viva, intacta y disponible, y garantiza que en seis meses vuelva el mismo planteo con un demandante mejor redactado. Un tribunal que quiere zanjar algo lo zanja. El que lo despide en la puerta no está siendo prudente: está postergando, y cobrando la postergación como virtud.
Vamos entonces al fondo, que es breve.
Nuestra Constitución dice, con todas las letras, que los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano y que pueden poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos. No lo dice de costado ni lo deja inferir: lo enumera. Y no es una concesión arrancada a regañadientes, es parte del diseño: el Preámbulo convoca a todos los hombres del mundo que quieran habitar este suelo y hay una cláusula que manda fomentar la inmigración. La propiedad extranjera de la tierra no es una anomalía tolerada por nuestro orden. Es una de las cosas que nuestro orden vino a decir.
El Congreso podía poner topes, desde luego: los derechos se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Pero poder poner un tope no es lo mismo que estar obligado a ponerlo. La ley derogada era una opción legislativa, no un mandato constitucional. Y la norma que la derogó no agrega nada al orden jurídico: lo devuelve a donde estaba, que es donde lo había dejado el constituyente.
De manera que no encuentro cómo construir la inconstitucionalidad sustantiva de una norma cuyo contenido es, palabra por palabra, el contenido del artículo 20. Se puede discutir si conviene. No se puede discutir si está permitido, porque está escrito.
Queda entonces una sola objeción posible, y es formal: que un decreto no puede derogar una ley. Comparto que es una objeción seria. Pero esa objeción no corre contra este artículo: corre contra la ley que reglamentó el control parlamentario y convirtió el silencio de una cámara en aprobación. Esa ley no fue impugnada acá. Y no voy a invalidar de oficio una ley que nadie trajo, por más de acuerdo que esté con que es mala.
Una palabra sobre la asimetría que describió la jueza Lelouch, porque la describió bien y la interpretó mal. Es cierto que impugnar una restricción es fácil y que remover una restricción no deja agraviados identificables. Eso no es una falla del sistema: es su dirección. El punto de partida de nuestro orden es que las personas pueden actuar y que el Estado debe justificar cuando las limita. Que el resultado de esta semana le disguste a mi colega no convierte ese principio en un defecto técnico.
Hay legitimación —no voy a esconderme detrás de la puerta— y la demanda debe rechazarse en el fondo.
El juez Handy. Seis discursos y todavía nadie dijo lo que vio cualquiera que leyó el diario.
Dos decisiones en diez días, en direcciones opuestas, sobre el mismo artículo del mismo decreto, y entre una y otra una aclaratoria inédita dictada a la mañana siguiente para explicar que la primera no significaba lo que todo el mundo entendió. Un tribunal que tiene que salir a aclarar su propia sentencia es un tribunal que sabe que lo leyeron bien.
No digo que mis colegas obren de mala fe. Digo que obran. La legitimación y la competencia son las dos puertas que un tribunal abre y cierra según quiera entrar o no, y eso no es una patología de esta época ni de este país: es cómo funcionan los tribunales, y la mayor parte de las veces funciona bien. Lo único deshonesto es escribirlo como dogmática.
Y sobre el agujero que Foster describe con tanta elegancia: no es un agujero. Un sistema donde un decreto rechazado por una cámara sigue vigente porque la otra calló, y donde nadie puede impugnarlo porque quitó en lugar de poner, no tiene una falla. Hace lo que querían los que lo armaron. Llamarlo accidente es la única parte ingenua de toda esta discusión. Hay legitimación, porque negarla en este caso es elegir no mirar, y prefiero que si vamos a elegir, lo digamos.
Tres votos por la legitimación —Lelouch, Foster y Handy—, tres en contra —Truepenny, Keen y Moretti— y la abstención del juez Tatting. Dividido el tribunal, se convocará por sorteo a un juez o jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Newgarth para que dirima el pleito.
