La deuda externa... ¿atribución del Ejecutivo?

En una nota de "El dial", Walter Carnota plantea sus dudas sobre una cuestión problemática para la que no podemos dar buenas respuestas. La pregunta es por qué las cuestiones relacionadas con la deuda externa son manejadas en la práctica por el Poder Ejecutivo, cuando el art. 75 C.N. pone en Cabeza del Congreso "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" (inciso 4º) y "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" (inc. 7º).

Carnota toma nota del remanido argumento práctico de que no pueden ir a negociar "todos" los senadores y "todos" los diputados, y por eso dice que "nadie niega capacidad al Ejecutivo para entablar negociaciones" pero reafirma que el "arreglo" es congresional. Este autor opina que la "constitución económica" ha sido "secuestrada" por los Ministros de Economía y los Secretarios de Hacienda y demanda un papel "pro-activo" del Congreso en para los compromisos sobre el crédito público.

La nota se titula El congreso y la deuda externa (De "delegaciones" y de "mutaciones constitucionales") y puede leerse en

http://www.eldial.com.ar/suplementos/publico/doctrina/pu050418-d.asp