Una excursión kelseniana a los Indios Ranqueles (post 2 de 3)

(continuación)

Siguiendo con lo dicho en el post anterior, hacemos una elipsis y vamos al siglo XIX. La conversación se desarrolla entre el General Mansilla y el chileno Juan de Dios San Martín, un lenguaraz que le sirve de intérprete mientras aquel se encuentra en contactos con el cacique Baigorrita para firmar un acuerdo de paz con los ranqueles en nombre de la Nación. Mansilla está enojado porque le han robado algunos caballos, y luego de quejarse, su informante le dice que esos hechos son comunes. Veamos pues cómo continúa ese chat.

-¿Y se castiga a los ladrones? -Algunas veces, señor. -¿Pero cuando a un indio le roban, qué hace? -Según y conforme, señor. Unas veces le pone la queja al cacique, otras él mismo busca al ladrón y le quita a la fuerza lo que le han robado.

Le hice algunas preguntas más, y de sus contestaciones saqué en conclusión que la justicia se administraba de dos modos, por medio de la autoridad del cacique y por medio de la fuerza del mismo damnificado.

El primer modo es el menos usual. 1º Porque el cacique manda averiguar quiénes son los ladrones, se descubre el hecho y se prueba, se pasa mucho tiempo; 2º, porque los agentes de que se vale se dejan seducir por los ladrones; 3º, porque este procedimiento no le reporta ningún beneficio al juez.

El segundo modo es el que se practica con más generalidad. Le roban a un indio una tropilla de yeguas, por ejemplo. Es fulano, dice por adivinación, o porque lo sabe. Cuenta el número de hombres de armas que tiene en su casa, recluta sus amigos, se arman todos, le pegan un malón al ladrón, y le quitan el robo y cuanto más pueden. Generalmente no hay lucha, porque los que van a vindicar la justicia son más numerosos que los que acaudilla el ladrón. Contra la fuerza toda la resistencia es inútil, máxime si no se tiene razón.

Hecho esto, se le da cuenta al cacique, y de lo que a título de indemnización se ha quitado se le hace parte. Este hecho hace inútil todo reclamo ante él. Es perder tiempo. El indio que vaya a decirle: -Yo le robé a Fulano diez yeguas. Me las ha quitado anoche, y cincuenta más, recibirá esta contestación: -¿Para qué robaste, pues? Robale vos otra vez, y quitale lo que te ha robado. Cuando llegaba a esta parte de mis investigaciones sobre la justicia pampa, le pregunté a San Martín: -¿Y cuando le roban a un indio pobre, que tiene poca familia y pocos amigos, y el ladrón es más fuerte que él, qué hace? -Nada -me contestó. -Cómo, ¿nada? -Señor, si aquí es lo mismo que entre los cristianos, los pobres siempre se embroman.

El descripto sistema jurídico ranquel se corresponde con lo que dice Kelsen en el ensayo citado en el post anterior. Allí leemos:

Si el ordenamiento jurídico no habilita a ningún órgano especial para determinar los hechos condición, especialmente el delito, entonces el ordenamiento jurídico acude a las partes mismas interesadas para que establezcan la existencia de los hechos en un caso concreto. (…) En estas circunstancias, si un individuo pretende haber sido perjudicado por la conducta de otro y el segundo lo niega, sigue sin quedar claro el problema esencial, que sólo puede determinarse en un orden legal primitivo descentralizado mediante un acuerdo de las partes en litigio (…) Si, careciendo de este acuerdo, un sujeto procede a un acto coactivo contra otro, no se puede afirmar con seguridad si su acto constituye una sanción o un delito en el sentido del ordenamiento jurídico, es decir, si en este caso se aplica el orden jurídico o se está violando. Por tanto, para el desarrollo técnico del derecho, el paso más importante fue el establecimiento de los tribunales. La aplicación del Derecho sólo pudo ser posible en cualquier caso mediante la centralización de esta fase de aplicación del Derecho”.

Como se ve, el sistema jurídico ranquel tiene ricos paralelismos con el derecho internacional. Por empezar, se puede decir que casi siempre el entuerto entre países se zanja por medio de la fuerza del mismo damnificado, como decía Mansilla. Y en tal caso, cuando un sujeto del derecho internacional (Estado) procede a un acto coactivo contra otro, es cierto que no se puede afirmar con seguridad si su acto constituye una sanción o un delito en el sentido del ordenamiento jurídico (internacional), o, según ponía Kelsen, si lo que ocurre es que se aplica el orden jurídico o se está violando.

(continuará …)