Visión crítica de Cassagne sobre la justicia administrativa

Siempre me ha sorprendido la desproporcionada influencia que tiene la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos como horma matriz de la forma de pensar esa materia. A ello ha contribuido una tarea doctrinaria exegética muchas veces recostada sobre el modelo de exposición del "texto comentado" que difícilmente pone en cuestión la eficacia y la constitucionalidad del sistema sobre el que se está operando.

Quiero decir esto, que debe entenderse en los estrictos términos literales en que lo pongo: no hay nada constitucional en la Ley 19.549, en el sentido de que nada de lo que allí se dice goza de tal jerarquía. Sorprende que muchas veces se identifiquen a las reglas que la ley enuncia con los principios mismos del derecho administrativo, sólo porque la letra escrita le brinda al juzgador una pátina de positividad que le permite "citar" una norma. Y en verad, si hay algún principio relevante, no puede tener otra filiación que la constitucional, y no la meramente legal. No hay un "principio" de la ejecutoriedad del acto administrativo, sino una mera regla residual que le otorga tal carácter sin dejar de supeditar su validez al examen de constitucionalidad de cada caso particular.

Dicho esto, que quede claro que la ley 19.549 es mejor que nada. Pero no puedo dejar de ver con interés la visión crítica que el Dr. Juan Carlos Cassagne plantea hoy en una nota que publica Clarín, de la cual dejo aquí un extracto:


[...] (La LNPA) obligó a todas las personas —para no perder sus derechos— a recurrir todos los actos administrativos individuales que los afectaran. Esta exigencia (en términos técnicos se denomina "regla del agotamiento de la instancia administrativa") produjo un grado de litigiosidad monumental en el procedimiento previo de acceso a la Justicia. De ese modo, los servicios jurídicos de la Administración comenzaron a abarrotarse de expedientes y hubo que designar más abogados para dictaminar en cada caso. El resultado general no contribuyó a la realización de la Justicia, dado que el promedio de los planteos a los que se hacía lugar no excedía, ni excede actualmente —en el mejor de los casos— del 1%.

[...] El nuevo principio de la tutela judicial efectiva, que hoy día tiene recepción en el Derecho Público constitucional de la Nación y que ha sido legislado, en forma expresa, en alguna Constitución provincial como la de la provincia de Buenos Aires de 1994, obliga a poner a punto nuestro sistema procesal.

[...] La solución (...) consiste en hacer potestativo no sólo el recurso jerárquico y los demás recursos administrativos sino también la interposición de las acciones judiciales (eliminando los plazos de caducidad) aunque introduciendo plazos especiales de prescripción para promover las acciones contra el Estado cuando el particular hubiera optado por agotar la vía administrativa. Con ello se compensaría la seguridad jurídica, los poderes del Estado y los derechos de las personas en un sistema más justo y equilibrado que, lejos de fomentar la litigiosidad, permitirá realizar una Justicia administrativa eficaz y oportuna.


La nota completa ("Reformar la justicia administrativa") puede verse en el link http://www.clarin.com/diario/2005/06/13/opinion/o-994493.htm