A vueltas con la seguridad jurídica

El domingo "La Nación" publicó un informe sobre la Corte Suprema. Tanto la nota principal como la columna de opinión de Alejandro Carrió trazan un panorama bastante ajustado sobre el tribunal actual y sus fortalezas y debilidades.

Sin perjuicio de que recomiendo su lectura, me veo obligado a mechar aquí una crítica, que se aplica a otras opiniones que circulan en el gremio jurista. Tomo un extracto de Carrió, que destaca como positivos los cambios que han dado transparencia a la Corte y los fallos que la erigen en un tribunal más "activista" en la afirmación de derechos individuales, pero señala que:

El problema que plantean algunos de los casos que la Corte resolvió es si ellos han contribuido al afianzamiento de la seguridad jurídica. Es en esta área donde existen razones, a mi juicio, para tener una fundada preocupación. (...) No es bueno que los habitantes vean que los criterios de la Corte varían, sin que resulten claras las razones de cada cambio. La cultura jurídica de nuestro país, muy acostumbrado a que las reglas signifiquen cosas distintas según las ocasiones, está aún en vías de desarrollo."


Carrió es con toda justicia un referente de nota del derecho constitucional argentino actual, y todo lo que diga debe ser oído con atención, pero este tipo de opiniones no me cierran del todo porque las veo inconsistentes: o se está con el activismo, o se está con el stare decisis. Las dos cosas, no se puede.

Su nota se titula "una cultura jurídica en vías de desarrollo", y ya que estamos, me parece que uno de los pasos necesarios para escalar a la cultura jurídica más evolucionada a la que todos aspiramos es el de reconocer que la interpretación constitucional puede variar con el tiempo y que ello no debe ser motivo de escándalo, en tanto no sea para cohonestar algún indebido privilegio. Por razones globales y otras locales, es innegable que estamos en un momento de transición en materias jurídicas, y es normal que veamos que en el foro se toma nota de ello para renovar algunas piezas de la jurisprudencia.

Además, no es del caso identificar la "seguridad jurídica" con la "seguridad de respuesta". Un judío en un campo de concentración en 1944 podía tener absoluta "seguridad de respuesta" sobre su destino, pero no había allí "seguridad jurídica". Contrariamente, los criterios de equidad, que buscan eludir reglas rígidas y conformarse a circunstancias cambiantes de cada caso, son por definición "inseguros" en aquel aspecto, pero ello no quita que su correcta administración pueda llegar a resultados axiológicamente valiosos e independientes de la discreción del juzgador.


La nota de Carrió se puede leer en el link http://www.lanacion.com.ar/729827 y está complementada por una también interesante nota de Vanossi, "Precariedad de los vaivenes criollos", en http://www.lanacion.com.ar/729828

El extenso informe central, firmado por Laura Zommer, en http://www.lanacion.com.ar/729820 , contiene un pequeño error: al enumerar los casos más trascendentes, habla del "fallo que aceptó la interrupción de un embarazo" atribuyéndolo a la Corte nacional, cuando esa sentencia fue emitida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.