"La Nación", la Corte Suprema y el ius cogens

He leído hoy una nueva editorial en donde "La Nación" vuelve a criticar los fallos de la Corte Suprema sobre las causas relacionadas con los delitos de secuestro y desaparición de personas durante la dictadura militar de 1976.

Son casos complejos, que requieren de mucha atención para explicar el razonamiento de la Corte, que más allá de sus oleajes políticos tiene importantes implicancias en muchos aspectos de teoría general del derecho. Bossert ha hecho una nota muy interesante al respecto, que fue publicada en el mismo periódico, y que he recomendado en un post anterior (puede leerse haciendo click aquí).

Yo mismo he realizado un análisis separado de cada voto, hecho al día siguiente de "Simón" -con toda las omisiones y negligencias resultantes de la prisa- que acaso sea de utilidad para quien quiera ahondar en el tema y sus fundamentos (puede leerse aquí).

Mi percepción, cuando ya ha pasado más tiempo, es que dentro de cien años nadie va a estudiar corralitos ni chabanes en las facultades de derecho, pero sí se seguirá el rastro de sentencias que abordan con hondura un tema álgido y le dedican votos tan elaborados.

Los fallos en cuestión no resultan casos fáciles, como lo advertirá cualquiera que lea la muy buena disidencia de Fayt en "Simón". Pero dado que ese diario es además mi favorito, me genera cierta decepción -y algún pábulo de sospecha de que algún encono personal o resabio ideológico pudo haber influido en el editorialista- que aquella pieza realice una simplificación errónea y tergiversada, en los puntos que señalo a continuación.


- Dice LA NACION que


  • la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Arancibia Clavel", "Espósito" y "Simón", según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, traduce un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia de los principios que fundamentan el Estado de Derecho.
La sentencia de la Corte no dice eso ni de casualidad. La jerarquía normativa de los tratados, si a eso se refiere, viene del caso de "Ekmekdjian" de 1992, y es doctrina de la Corte incluso anterior a la reforma de 1994, o sea que no hay innovación alguna. Otra cosa es el efecto vinculante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, una cuestión que ciertamente reformula el sistema de funtes, pero en buena lógica no es muy difícil sostener que es una consecuencia lógica de adherir a un sistema convencional que tiene un tribunal propio. Si no nos gusta eso, lo que podríamos hacer es juntar firmas para salir del sistema, o no haber entrado nunca, como han hecho los Estados Unidos. Y no criticar a la Corte porque sigue la lógica del sistema, y, en particular, el deber de punición de los delitos de lesa humanidad que es la doctrina del caso de "Barrios Altos".


- Dice LA NACION que

  • es probable que, al sentar el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica y la propia vigencia de los derechos humanos, puede llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención ideológica literaria que a una construcción jurídica.

El subrayado es mío, la exageración es del original. Lo de la invención ideológica literaria es hiriente y subestima el trabajo de muchos juristas de todo tipo y factor, de diversas tendencias, que han estudiado el caso y explicado sus razones, como el mismo Bossert. Es dable recordar que el Tribunal Constitucional Alemán sentó una jurisprudencia similar al condenar a los "Guardianes del Muro" de Berlín que aplicaban leyes de la Alemania Oriental autorizando a tirar a matar a los que intentaban la fuga. Se trata de jueces alemanes, de poca fantasía y estrictísima preocupación por las construcciones jurídicas. Sobre esa sentencia recomiendo bajar este artículo (en PDF) del ilustre profesor Robert Alexy.


- Dice LA NACION que


  • la Corte se basa en un discutible "jus cogens" -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, cómo nace su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.

El lector no enterado podría llegar a suponer que el jus cogens lo inventó la Corte en sus sentencias de este año. Pero se trata de un concepto de prosapia tan extensa como el mismo latinajo que lo nombra, no es un capricho "discutible" y aunque se trata de una fuente de formación difusa, está sumamente claro -no ambiguo- que las reglas imperativas de la comunidad internacional sobre delitos de lesa humanidad (de las que las convenciones resultan "testimonio" y no "fuente") estaban inequívocamente vigentes, digamos, en 1976.


.::.


La editorial puede leerse en http://www.lanacion.com.ar/736832

Como complemento de descargo, puede leerse el dictamen de la Academia Nacional de Derecho criticando el fallo de la Corte Suprema en "Simón", a través de la síntesis que hizo tiempo atrás también "La Nación" en http://www.lanacion.com.ar/733815