En el último post hemos reportado la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos explicando que las reglamentaciones del Ejecutivo Federal no podían imponerse frente a la ley de Oregon que autorizaba la eutanasia.
Esa decisión fue escrita por Anthony Kennedy, uno de los jueces católicos de la Corte Suprema. Kennedy, por caso, también firmó la opinión mayoritaria de Planned Parenthood v. Casey , fallo de 1992 donde se ratificó la doctrina de los "tres trimestres" de Roe v. Wade (1973) que permite el aborto libre durante los primeros meses del embarazo.
Religión y metodología constitucional
Todo esto viene a cuento para plantearnos el importante tema de la religión de los jueces, especialmente porque muchas de las cuestiones más controversiales que “circulan” en el derecho constitucional contemporáneo -desde las citadas de aborto y eutanasia, hasta el casamiento de homosexuales y los contenidos indisponibles de la educación primaria- tienen respuestas aparentemente predeterminadas por la filiación religiosas.
Como lo muestra el caso de Kennedy, no es imperioso suponer que un magistrado va a fallar conforme a sus cánones piadosos. Los jueces tienen que fallar conforme a la constitución, y mal harían en propiciar una justicia confesional, así como en sostener cualquier otra postulación que surja de su propia subjetividad, sin base jurídica.
Dejamos aquí de lado, aunque cabe mencionarlo, el álgido tema de la “objeción de conciencia”y de la viabilidad de su invocación por parte de los jueces, en los casos en que la ley positiva que son llamados a aplicar repugna a sus valores religiosos.
Esto no quita que la posición que sostienen con bases reveladas no pueda ser simultáneamente avalada con argumentos pura y estrictamente seculares, o que esté ya incorporada en la jerarquía axiológica que pueda encontrarse en un texto constitucional.
Veamos un ejemplo de lo dicho en la siguiente cita:
“En el ámbito político se debe constatar que la veracidad en las relaciones entre gobernantes y gobernados; la transparencia en la administración pública; la imparcialidad en el servicio de la cosa pública; el respeto de los derechos de los adversarios políticos; la tutela de los derechos de los acusados contra procesos y condenas sumarias; el uso justo y honesto del dinero público; el rechazo de medios equívocos o ilícitos para conquistar, mantener o aumentar a cualquier costo el poder, son principios que tienen su base fundamental —así como su urgencia singular— en el valor trascendente de la persona y en las exigencias morales objetivas de funcionamiento de los Estados. Cuando no se observan estos principios, se resiente el fundamento mismo de la convivencia política y toda la vida social se ve progresivamente comprometida, amenazada y abocada a su disolución”.
Así empieza el punto 101 de la Encíclica “Veritatis Splendor” (1993) de Juan Pablo II. Como es obvio, no es necesario ser cristiano ni católico para suscribir estas afirmaciones, de evidente relevancia jurídico-constitucional.
Otra tendencia que puede ser señalada como equívoca es la que supone los jueces que tengan un sesgo “confesional” serán necesariamente “iusnaturalistas”, al tiempo que los agnósticos o ateos son autómáticamente proclives al “iuspositivismo”. Lo cierto es que aquellos pueden tener una intensísima convicción en sus valores religiosos, pero al tiempo guardar una visión muy restrictiva sobre la relevancia que ellos guardan en punto a la interpretación constitucional; bien pueden creer, así, que su función es “desentrañar el sentido de la ley”, y no imprimir en ella sus cánones de ética y moral humana. Y, por otro lado, también puede ser que un “ateo militante” llege a tener, independientemente de su fe y su opinión escéptica sobre la divinidad, una convicción razonada y sincera sobre la trascendencia de ciertos valores y sobre la exigencia deontológica de traducir su contenido moral al derecho que el juez aplica.
En resumen: dejando de lado a los cínicos y a los fundamentalistas, queda un amplio espectro de diferentes vinculaciones plausibles entre “religión profesada” y “metodología constitucional”.
Estudio de caso: ¿Una mayoría católica en la Corte de los Estados Unidos?
Repasemos la formación de la Corte norteamericana, organizada por religión:
Católicos (4): Anthony Kennedy, Clarence Thomas, Antonin Scalia, Chief Justice John Roberts
Judíos (2): Ruth Ginsburg, Stephen Breyer
Protestantes (2): John Paul Stevens, David Souter
Pentecostal (1): Sandra Day O´Connor
Ahora bien, en estos momentos se están desarrollando las audiencias para la designación de un nuevo juez, que tomará el lugar de O´Connor (la jueza presentó su denuncia “a partir del nombramiento de su sucesor”). El candidato designado por George W. Bush es Samuel Alito, católico.
Esto implica que, con toda probabilidad, cinco de los nueve jueces (incluyendo el Chief Justice, o presidente de la Corte) van a ser católicos, en un país donde sólo profesan esa religión uno de cada cuatro adultos (según reporta wikipedia). Sin embargo, nadie ha hecho ningún tipo de referencias impugnatorias serias al respecto, más allá de señalar la curiosidad, o si se quiere la anomalía estadística por tratarse de una religión minoritaria en la sociedad norteamericana. Existe la convicción de que no es relevante la “camiseta” religiosa sino la probidad, la integridad y la solvencia del candidato, todas virtudes notoriamente ecuménicas.
:: Puede leerse sobre el tema una reseña interesante, con la escueta nómina de todos los jueces católicos de la historia de la Suprema Corte -el primero de los cuales fue Roger Taney, quien sucedió al mítico John Marshall como Chief Justice en 1836- en esta nota del Washington Post que firma Alan Cooperman.
:: El inventario de la Corte Argentina en su actual conformación -me baso en datos propios- es más ajustado a la proporción religiosa de la población: 6 católicos y una juez atea. Entre los criterios del Decr. 222/04, se promueve el llenado de vacantes para dar diversidad religiosa al tribunal, y por eso se mencionó entre los posibles elegidos por el Presidente a Mario Kaminker, de religión judía.
La exégesis de las escrituras vs. la hermenéutica constitucional, en clave metafórica: algunas analogías y patrones relevantes.
En una columna de Findlaw Writ, Michael C. Dorf repasa el tema a la luz de un libro del constitucionalista Sanford Levinson , “Constitutional Faith” (1988). En ese estudio analiza los diferentes enfoques que se derivan de las actitudes interpretativas de católicos y protestantes a la exégesis de la Biblia: para los católicos, la Palabra de Dios se revela por la mediación de las enseñanzas de la Iglesia, al modo tomista; mientras que los protestantes reivindican la carga de hacer una esforzada exégesis personal por parte de cada creyente, basándose en la lectura y libre interpretación del texto de las escrituras.
Así, Levinson postula una vis protestante en aquellos que propugnan los criterios de interpretación “originalistas”, ateniéndose sólo al texto puro de la Constitución, sin sentirse vinculados por los precedentes judiciales. En cambio, serían “católicos” aquellos que adoptan la hermenéutica jurisprudencial preexistente como una fuente de indispensable seguimiento para la comprensión del texto.
Con estas definiciones en mente, Dorf puntúa algún desdoblamiento: Scalia y Thomas son católicos en su fe, pero “protestantes” en su actitud interpretativa "originalista". De otra parte, Stevens y Souter, así como Ginsburg y Breyer, no profesan la religión pero sí tienen una receptividad “católica” al valor del precedente.
No creo que la teoría de Levinson merezca mayor desarrollo, como predictor, aunque sí como un test que tenemos que tomar para ver con qué lentes leemos la Constitución. En este punto, yo adhiero a la metodología -Levinson dixit- "católica", que es la que permite llegar a resultados más consistentes y de mejor calidad epistémica, y que cuenta con ventajas adicionales para la seguridad jurídica, en la medida en que toma el precedente como una cosa importante.
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Por último, hace tiempo, sin saber nada de Levinson, yo también había pensado en una analogía parecida, clasificando entre sistemas “fundamentalistas” (donde el ayatollah o profeta dispone de una vez y para siempre la doctrina de su credo), sistemas “católicos” (que tienen una jerarquía establecida, partiendo de diócesis de base territorial hacia una cúpula unipersonal que se expide con presunción de infalibilidad) y sistemas “protestantes” (donde no hay un “vicario” de jerarquía papal con posibilidades de sentar doctrina). Así, los primeros corresponderían a sistemas de jurisdicción concentrada y control de constitucionalidad previo, los segundos al control de constitucionalidad “difuso” (con Corte Suprema) y los últimos a los sistemas donde no hay control judicial de constitucionalidad.
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Sr.Arballo, me parece interesante la página en general, sus comentarios y contenidos.
ResponderBorrarEn relación a el artículo, me parece, según creo yo, que la religión importa, debido a que las personas que profesan un determinada religión, deben tratar de interpretar la ley a la luz de ésta, ahora bien, no todo lo que sea ley, norma positiva, va a ser de suyo bueno. Siempre existe la posibilidad de que sea contraria a la naturaleza del hombre.
En lo que respecta la Constitución, en mi caso (soy de Chile) ésta es completamente cristiana, no es nuetra, es decir, no es una Constitución acomodativa en la cual quien la lea se sienta "conforme" con ella. Tanto es asi que en su artículo 1 inciso 4 se puede apreciar con claridad " el estado está al servicio de la PERSONA HUMANA..." es decir de inmeditato reconoce la existencia de otra "clase" de persona como lo son la Divina y la angelical.
Otra cosa que quisiera agregar, que una persona que profesa la religión católica debe serlo en cualquier lugar y en cualquier profesión u oficio. Sino no pueden llamar así.
Es cierto también como dije más arriba, no todas las leyes son de conformidad con la ley natural, por lo tanto el juez debe trabajar aun más arduo para poder dar solución al problema y tratar de no "vulnerar" su religión.
Sin duda no es nada facil, pero no puede decirse alguien CATÓLICO con todas sus leras, si propaga el aborto y la eutanasia. Más aun el aborto de 3 meses, que ya es un asesinato con todas sus letras, quizas no de acuedo a un tipo penal. Pero al ver una ecografía hay vida desde hace tiempo alli y hay alma también.
Que esté muy bien.
Se despide muy atentamente.
María José Arancibia Obrador.
Egresada de Derecho U. Gabriela Mistral.
Santiago - Chile.
Sobre el tema del aborto, me parece fundamental considerar la posición de la magistrada O'Connor. Ella acaba de lograr (seguramente su último gran servicio al Tribunal) una solución de compromiso, aceptada unánimemente por el resto de magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en caso Ayotte v. Planned Parenthood of Northern New England (sentencia de 18 de enero de 2006).
ResponderBorrarEl hecho de que la magistrada O'Connor vaya a ser sustituida, probablemente, por el juez Alito, supone un cambio muy importante en los equilibrios del Tribunal.
Aunque en este reciente caso no haya habido división según religiones, en otros casos vinculados con la religión sí podrían distinguirse bloques religiosos. En los dos casos sobre los Diez Mandamientos del ejercicio pasado:
* McCreary County v. ACLU of Kentucky (27 junio 2005) votaron a favor de la exposición pública de los Diez Mandamientos los magistrados católicos (Scalia, Thomas y Kennedy) más el magistrado presidente Rehnquist, actualmente sustuido por el católico Roberts.
* Van Orden v. Perry (misma fecha: 27 junio 2005) votaron a favor de la exposición de los Diez Mandamientos los magistrados antes indicados más el magistrado Breyer (judío).
De nuevo, el hecho de que la magistrada O'Connor votara en contra de dichas exposiciones públicas, realza el carácter clave de su figura en estos temas (máxime cuando ambos casos se decidieron por un 5-4), que ya incluso era relevante desde antaño, dado que fue ella quien creo el test Lemon.
En resumen, viendo que, en cuestiones relacionadas con la religión, los actuales magistrados del Tribunal Supremo de los Estados Unidos hayan solido votar como en bloques de religión, la incorporación de dos nuevos magistrados católicos me parece muy relevante y no creo que tarde en darnos noticias.
La verdad es que sí creo que es relevante conocer la religión de los supremos, así como es igual de importante saber qué piensan respecto de temas relevantes y de la jurisprudencia existente frente a casos difíciles. Lo pongo en el mismo nivel. Y los argumentos de zarevitz van en ese sentido también.
ResponderBorrarNo puedo dejar pasar un par de frases del comentario de María José Arancibia.
Dice María José que es importante la religión de los jueces constitucionales porque "deben tratar de interpretar la ley a la luz de ésta". Supongo que lo dice desde un punto de vista deontológico, lo que de la sola lectura del post de Gustavo queda claro que no es un tema pacífico. Por lo demás, tengo serias dudas que respecto a que ese "debiera" ser el razonamiento de un juez democrático.
Además, doña María José sostiene que la Constitución chilena es "completamente cristiana", argumentando además que al sostener que el estado al servicio de la persona humana "reconoce" la existencia de otra clase de personas (!) como son la divina y la angelical (!). La verdad de las cosas es que podría escribir varios párrafos refutando tan equívocas y tendenciosas afirmaciones, pero sólo quiero hacer referencia a dos cosas.
Primero, sostener que la Constitución -sea la chilena, sea la argentina o la norteamericana- sea "completamente cristiana" implica necesariamente sostener que existe una sola lectura posible, una sola forma posible de interpretar sus cláusulas que debiera entonces provenir en este caso de la doctrina cristiana. De más está hacer referencia a la amplia discusión sobre la tesis de la respuesta única frente a casos difíciles y al espinudo tema de la interpretación originalista de la Constitución que incluso Gustavo ha tratado con especial asertividad, pero sostener que el ordenamiento constitucional chileno reconoce la existencia de personas divinas y angelicales, lo que sea que ello signifique, no es sino una forma dogmáticamente errada de leer una norma legal y que por lo demás desatiende completamente lo que ha dicho la doctrina nacional y la propia jurisprudencia, pero tampoco viene al caso explayarse más al respecto.
Volvemos a un viejo tema ya recorrido, el de la subjetividad v/s la objetividad del juez, y cuánto inciden sus creencias personales en los fallos que emite. Evidentemente nadie puede desprenderse de sí mismo al resolver un asunto. Es una ficción racional que prácticamente no existe, y que cuando se intenta, es usando una voluntad expresa en tal sentido. En toda clase de asuntos, la forma en que el juez encara el mundo impregna su resolver...no simplemente que sea católico. Pensemos ¿cómo puede fallar un caso de pedofilia un juez que fue abusado de niño? ¿a una prostituta, una hija de una madre que lo fue? ¿un juez negro, a un policía acusado de abuso policial por cuestiones raciales? ¿un juez de un buen nivel social conociendo de una causa en que el acusado es de su mismo nivel, y similar situación? ¿un juez que en su juventud fue pandillero conociendo de una apelación de un acusado que también lo es? En teoría, los tribunales supremos son colegiados justamente intentando equilibrar estas tendencias contrapuestas. Y las apelaciones también intentan corregir estas humanas distorsiones. Por las distorsiones es que algunos acuden a la regla cristiana de perdonar setenta veces siete...pero...no siempre el perdón es la mejor forma de justicia.
ResponderBorrarInsisto en algo que creo. La justicia es divina; las leyes sólo recomponen la paz social. Porque somos humanos y la administración de justicia está inserta dentro de un sistema político y democrático.
(Nota al margen: la Universidad Gabriela Mistral es una institución de educación superior creada en 1981 en Chile, cuya rectora no ha cambiado desde entonces. Es una Universidad privada, que carece de centros de alumnos elegidos democráticamente, y que durante la enseñanza, tiene cursos que reciben a los profesores en la misma sala de 1º a 5º año. No discuto que la calidad de enseñanza sea exigente o no, ni tampoco que algunos de sus profesores no son netamente iusnaturalistas y hasta algunos, oh, de la Concertación, pero no es precisamente un modelo de enseñanza pluralista. Políticamente partió casi sin ningún profesor de leyes contrario o crítico al Gobierno Militar. Incluso, se caracteriza por poseer un código de vestuario y conducta para el alumnado, y hasta unos años, una particular entrevista de selección para detectar que el postulante se ajuste al modelo educativo de la institución. Por ende, quien opina está expresando un estilo ideológico propio de esa casa de estudios, que ha producido varios abogados que acá defienden a ultranza la prohibición de la distribución y venta de la píldora del día después, vetar la Pasión de Cristo de Scorsese, etcétera. )
Estimada Marcylor,tal como lo señala su nota al pie de página,hace incapie que mi Universidad "no es precisamente un modelo de enseñanza pluralista" la verdad parece (con todo respeto) no tiene idea de como está la universidad, hay profesores de todos los partidos políticos y abiertamente lo dicen no andan con tapujos.
ResponderBorrarOtro punto "Políticamente partió casi sin ningún profesor de leyes contrario o crítico al Gobierno Militar." tengo entendido cada Universidad puede contratar a los profesores que quiera o que estime conveniente.
Quiero agregar por último a este párrafo "Incluso, se caracteriza por poseer un código de vestuario y conducta para el alumnado, y hasta unos años, una particular entrevista de selección para detectar que el postulante se ajuste al modelo educativo de la institución." Yo fui 5 años a la Universidad, fui ayudante inclusive, pude ver de cerca y a diario como todos van como quieren y como pueden no hay ningun llamesmolo "código" o algo por el estilo.
Ahora si para terminar "Por ende, quien opina está expresando un estilo ideológico propio de esa casa de estudios, que ha producido varios abogados que acá defienden a ultranza la prohibición de la distribución y venta de la píldora del día después, vetar la Pasión de Cristo de Scorsese, etcétera." No necesariamente va a ser la "ideologogía" de una casa de estudios, tengo profesores ex alumnos de mi Universidad 100% concertacionistas, son las antípodas de mi pensamiento. Yo he pensado asé desde mucho antes de la Universidad.
Por lo demás creo yo que cada uno es "libre" de poder defender, como dice aqui la distinguida Marcylor, a ULTRANZA! lo que uno quiera si yo personalmente encuentro la píldora del día después, o como quieran llamarla, que es abortiva. Es mi pensamiento, por ende lo defiendo y lo hago público. Lo cual es completamente independiente de mi Universidad, yo soy católica desde que nací eso no me lo ha dado ni quitado la Universidad.
Ma. José Arancibia.
Más allá de la disputa respecto a una universidad chilena, el artículo de Gustavo me resultó iluminador, especialmente en la distinción originalistas/"católicos".
ResponderBorrarAdemás, me recordó uno de mis primeros trabajos en la Universidad, y que precisamente se adentró tímidamente en el llamado realismo jurídico. El realismo tiene una frase acuñada por el Supremo O.W. Holmes, casi cliché, y que señala, con la fuerza de la realidad, que el derecho es, en definitiva, "lo que los jueces dicen que es".
Ergo, si sabemos lo que piensa el juez, sus convicciones, gustos, temores, odios, et al., bien podríamos conocer como van a fallar. En resuemen, usando las estadísticas podríamos argumentar para obtener un parecer judicial en uno u otro sentido.
Como dice Marcylor, eso se acaba (parcialmente) con los tribunales colegiados. Pero... bastaría con conocer la "catolicidad" de cada juez para dar mayor énfasis a su alegato...
En fin, buen posteo.
Tal como señala Marcylor, las discusiones sobre qué piensan los jueces supremos son claramente relevantes en el contexto norteamericano, donde a través de su sistema de nombramiento el Senado examina minuciosamente a cada uno de los candidatos hasta escoger a los más capacitados. Claramente no es el caso de nuestros países sudaméricanos, exceptuando quizás la reciente reforma argentina. En Chile, tenemos un sistema tal que, primero, nadie sabe qué jueces constitucinales se escogen. Segundo, menos sabremos ni nos interesan lo que piensan respecto de los casos difíciles. No tenemos ninguna idea respecto de si provienen de colegios católicos o no, de Universidades de tal o cual lado, etcétera, salvo quizás con la excepción del recientemente escogido juez Muñoz, pero por razones ajenas al sistema de elección.
ResponderBorrarRespecto de la respuesta de María José, me parece bien defender una universidad, pero eso no elude los argumentos esbozados arriba por Marcylor y por quien escribe.
Me gusta esta discusión, es respetuosa y bien argumentada. Por si acaso, hago un update al post: hoy día, el Senado de los Estados Unidos aprobó la nominación de Samuel Alito como nuevo integrante de la Suprema Corte .
ResponderBorrarClaudio dice lo siguiente a mi primer comentario "Además, doña María José sostiene que la Constitución chilena es "completamente cristiana", argumentando además que al sostener que el estado al servicio de la persona humana "reconoce" la existencia de otra clase de personas (!) como son la divina y la angelical (!). La verdad de las cosas es que podría escribir varios párrafos refutando tan equívocas y tendenciosas afirmaciones"
ResponderBorrarPrimero me gustaría que se explayara REFUTANDO mis "equívocas y "tendenciosas" afirmaciones.
Segundo, insisto en mi "tendenciosa" afirmación, por cuanto si esto no fuera así con que fin ese inciso se refiere a la expresión "persona humana" o para usted, es por decirlo así una redundancia?
Tercero, voy a citar al MAESTRO DE MAESTROS. Al profesor Eduardo Soto Kloss. "concepcipon del hombre y de la sociedad. En consideracion a la tradición patria y al pensamiento de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, el Gobierno de Chile respeta la concepción cristiana sobre el hombre y la sociedad. Fue ella la que dio forma a la civilización occidental de la cual formamos parte, y es su progresiva pérdida o desfiguración la que hoy pone en peligro esa misma civilización.
De acuerdo con lo anterior, entendemos al hombre como un ser dotado de espiritualidad. De ahí emana con verdadero fundamento la dignidad de la persona humana, la que se traduce en las siguientes consecuencias:
1.- EL HOMBRE TIENE DERECHOS NATURALES ANTERIORES Y SUPERIORES AL ESTADO.
Son derechos que arrancan de la naturaleza misma del ser humano, por lo que tienen su origen en el propio Creador. El Estado debe reconocerlos y reglamentar su ejercicio, pero no siendo él quien los concede, tampoco podría jamás negarlos.
2.- EL ESTADO DEBE ESTAR AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA Y NO AL REVÉS.
Tanto desde el punto de vista del ser como desde el punto de vista del fin, el hombre es superior al EStado. DEsde el ángulo del ser, porque mientras el hombre es un ser sustancial, la sociedad o el Estado son sólo seres accidentales de relación. Es así como puede concebirse la existencia temporal de un hombre al margen de toda sociedad o EStado sin seres humanos. Y también tiene prioridad el hombre desde el prisma del fin, porque mientras las sociedades o EStados se agotan en el tiempo y en la historia, el hombre los trasciende, ya que vive en la historia, pero no se agota en ella.
3.- EL FIN DEL ESTADO ES EL BIEN COMÚN GENERAL.
No obstante lo expuesto anteriormente, como el hombre no puede buscar su plenitud sin vivir en sociedad, debe agruparse con otros seres humanos. La forma jurídicamente superior de la agrupación es el Estado.
El fin del estado es el Bien común general, definido por la propia Junta de Gobierno en un reciente documento público, como, "el conjunto de condiciones sociales que permita a todos y a cada uno de los chilenos alcanzar su plena realización personal".
ESta definición traduce una concepción del bien común que difiere por igual de la que sustentan el INDIVIDUALISMO LIBERAL Y EL COLECTIVISMO TOTALITARIO. El individualismo liberal concibe al bien común como la simple suma de los bienes individuales, que cada cual procura obtener con casi total prescindencia del de los demás. El colectivismo se sitúa en el extremo opuesto, y entiende el bien común como un concepto referido al todo colectivo o estatal, frente al cual el bien individual de cada persona desaparece por completo. De este modo, nuestros siglo ha presenciado las horribles masacres del comunismo o del nacionalismo, justificadas por sus autores en nombre de un supuesto "bien o necesidad colectiva", lo que revela un desconocimiento absoluto de que la persona humana, en virtud de los expuest en los puntos anteriores, goza de un ser y de un fin último que le conceden derechos que ninguna autoridad humana puede legítimamente atropellar.
La verdadera idea del Bien común se aparta de ambos extremos, y los supera.
Ve en el bien común un bien de orden o de relación, que hace que la obtención del bien individual de cada uno EXIJA PARA SER VERDADERAMENTE TAL una preocupación y respeto solidario y activo por el bien de los demás, lo cual descarta la concepción liberal. Pero, al mismo tiempo, parte del reconocimiento de los dereechos naturales de la persona humana, y niega que en nombre de un FALSO BIEN COMÚN pudiera llegar a ser admisible su conculcación.
El Bien común no es, pues, el bien del EStado, Tampoco es el bien de la mayoría, y mucho menos es el de una minoría. Es el conjunto de condiciones que permita a todos y a cada una de los mienbros de la sociedad alcanzar su verdadero bien individual. El bien común se orienta a posibilitar la obtención de los bienes individuales de los hombre, pero NO DE ALGUNOS de éstos, sean mayoría o minoría, sino de TODOS Y CADA UNO DE ELLOS.De ahí qeu el bien común sea un objetivo que nunca puede alcanzarse completamente, como tampoco puede lograrse la perfección personal absoluta. Pero señala el EStado una meta hacia la cual debe acercarse en la mayor medida en que las circunstancias lo permitan.Constituye una permanente desafío para le EStado, en orden a tender constantemente hacia el objetivo perseguido, aunque su estable plenitud se escape simprepor la imperfección humana.
El derecho aparece entonces como el principal instrumento de que se vale la autoridad para promover el bien común general , es decir, par air configurando de acuerdo a las cambiantes circunstancias de cada momento histórico el orden o modo de relacion y convivencia más adecuados, para hacer posible que todos y casa uno de quienes forman la sociedad alcancen su propio bien personal...." Faltan 2 puntos más los cuales no creo que deban ir acá por el momento.
Y para terminar, el NO reconocer una raíz cristiana lleva al fracaso, como lo fue el proyecto de la Constitución de la UE la cual fue entre otros puntos criticada pore eso. El no reconocer una RAIZ CRISTIANA.
María José,
ResponderBorrar1. el problema de las citas tan largas es que no se leen enteras.
2. soto kloss, ¿maestro de maestros? creo que es una afirmación temeraria. sus interesantes planteos respecto a la nulidad de derecho público siempre parecieron excéntricos -sino absurdos, si se llevan al extremo, y, por fortuna, van en franca retirada en la juriprudencia chilena.
entonces, maestro sin alumnos.
No quiero terciar en la discusión, que sigue interesante. Sólo quería mencionar una posibilidad, en relación a lo que decía María José, sobre algo que muchas veces provoca perplejidad, cuando el lector de la constitución ve que los textos se refieren -casi tautológicamente- a la "persona humana". Hasta donde llega mi pericia hermenéutica, yo siempre he dado por sentado que ese adjetivo está puesto para distinguirlas de las "personas jurídicas".
ResponderBorrarUn post futuro va a tratar de este tema (a saber, si son extensibles los derechos de las personas humanas a las ficciones jurídicas que creamos como sujetos de derecho).
Algo parecido sucede cuando oímos con sorna críticas a los "derechos humanos" alegando que no podría haber otros derechos que no lo fueran. (dejo de lado lo que siempre insiste la viuda de Ferrater Mora, sobre los derechos de los animales)
Ahí es preciso explicar que en la jerga jurídica esa categoría hace referencia a ciertas clases de derechos cuya violación importa una violación a derechos básicos e inseparables del reconocimiento de la personalidad de un sujeto.
Por ejemplo, un derecho general a circular por el territorio del país es un derecho humano (en el sentido "fuerte" de la taquigrafía jurídica), pero el Estado puede, por caso, imponerme que sólo se le asigne un sentido único a los vehículos que circulan por Alameda. Generaría, quizá, un gran caos, pero no sería una violación a mis "derechos humanos".
Corolario: Por el momento, yo tengo el derecho a circular en ambos sentidos por Alameda (o por 9 de Julio), pero ese derecho particular -y que ciertamente recae en una persona humana- no es un derecho "humano".
al usuario "anónimo" quiero decirle que "maestro sin alumnos" es equivoca por completo. Y si quiere que vaya en retirada, quiere decir que prefiere que el Estado este sobre los derechos de las personas, y ocurra como ocurrio antaño con el famoso "problema de lo contencioso administrativo" donde el Estado hacía lo que quería con el ciudadano, en donde además la Constitución del 25 tenía solo frases bonitas sin ninguna acción, como lo es hoy el rec de protección (o acción de amparo general). Ahora bien, si no funciona hoy, es por las innumerables trabas que la propia Corte le ha impuesto con los famosos examenes de admnisibilidad, los cuales para que pase debe tener la calidad de "milago". Y esto es en gran medida gracias a los padres del Derecho Administrativo PRO ESTADO llámese Silva Cimma y Cia.
ResponderBorrarEn lo que respecta la Constitución, en mi caso (soy de Chile) ésta es completamente cristiana, no es nuetra, es decir, no es una Constitución acomodativa en la cual quien la lea se sienta "conforme" con ella. Tanto es asi que en su artículo 1 inciso 4 se puede apreciar con claridad " el estado está al servicio de la PERSONA HUMANA..." es decir de inmeditato reconoce la existencia de otra "clase" de persona como lo son la Divina y la angelical.
ResponderBorrarMe meto donde no me llaman, pero mi interpretación del inciso "El Estado está al servicio de la persona humana" sería la siguiente: si admitimos que la mención "persona humana" se hace en relación con las personas "divina" y "angelical", distintas de la "persona humana", ¿no debería seguirse entonces, necesariamente, que la Constitución rechaza explícitamente que el Estado esté al servicio de Dios y de los ángeles? Precisamente dice "al servicio de la persona humana", y no "al servicio de las personas divinas y angelicales". ¡¡Cómo va a ser entonces una Constitución cristiana, si este inciso sería un repudio, una expulsión explícita, de Dios y los ángeles del ordenamiento jurídico!!
(Por supuesto, en realidad no creo que "persona humana" deba interpretarse en ese sentido; ha sido por seguir el argumento. :-P)
Saludos.
zarevitz, "el estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común" por más que le pese o le incomode si esta reconociendo tanto a la persona divina y angelical (coloco divina en singular porque Dios es uno solo, y no como aparece más arriba en plural.
ResponderBorrar1.- Dios como todopoderoso, no necesita una "constitución" para dirigirse, Él es el primer motor de todo lo creado. Ahora bien, si usted se hubiera quierido informar de todo el inciso antes de hacer el comentario, al hacer alusión al BIEN COMÚN, entendido con el concepto filosófico aristotélico - tomista. Si esta haciendo incapié a Dios. Ergo si sirve a la persona humana, promueve al Bien Común, llega igualmente a Dios.
Ma. José Arancibia.
Para doña María José:
ResponderBorrarPrimero, respecto de su petición en torno a refutar sus afirmaciones, de mi primera lectura me parecía que ellas respondían a, en fin, un lapsus que todos podemos tener, pero dada su contumacia, quiero agregar un par de cosas a los atinados y sagaces comentarios de zarevitz.
Las afirmaciones de doña María José son:
1.- la constitución chilena es completamente cristiana
2.- la frase "el estado está al servicio de la persona humana" implica que la constitución reconoce la existencia de personas divinas y angelicales. Además, sostiene que de no entenderlo así, sería una frase redundante y se basa en un argumento de autoridad del señor Soto respecto de la dignidad humana.
3.- Sostiene que esa visión de "bien común" es distinta a la del individualismo liberal y el colectivismo totalitario.
4.- Sostiene que no entenderlo de esta forma llevaría a un fracaso.
Creo que esas son las aseveraciones que ha hecho.
1) Respecto de 1, está diciendo dos cosas. Primero, que la constitución chilena adscribe en todas sus partes a la doctrina cristiana y segundo, que dado lo anterior, sólo tiene una lectura posible, que es obviamente la cristiana. Dejando de lado el hecho de que la constitución chilena tenga partes que no estoy seguro que sean parte de la religión cristiana (estoy pensando en el principio de legalidad, en la libertad de cultos, en la libertad de expresión, etcétera.). Además no veo por ningún lado referencia alguna a las escrituras, a la vida después de la muerte o al fin del mundo, por sólo nombrar algunas creencias de dicha religión.
Ahora, si el fanatismo de algunos les lleva a ver una consagración constitucional de la trinidad en el artículo 3º, me parece que es un problema ajeno al campo del derecho y que pertenece más bien a otras artes.
Ahora bien, respecto de esta interpretación única de las normas de la constitución, simplemente me sorprende. Seguir la extrema tesis de doña María José implicaría entender la Constitución ya no sólo como un texto pétreo sin posibilidades de adaptación o reforma (tesis compleja, pero que se sigue sosteniendo con escaso éxito) sino que en esta versión, además de un texto pétreo, sería un texto cuya interpretación estaría gobernada por ciertas creencias metafísicas que escapan por mucho a lo que en una república democrática pueda sostenerse. Yo llamo a doña María José a dar ejemplos concretos de jurisprudencia -denominémosla así- "metafísica" seria en casos complejos en países decentes.
2) Respecto del punto 2, me parece que las explicaciones de Gustavo y de zarevitz son autoexplicativas. De hecho, a mi también me explicaron que la denominación "persona humana" hace referencia a que no se trata de "personas jurídicas". Pero pensar en que la constitución "reconoce" personas angelicales y divinas me parece realmente una falta de respeto. ¿Y por qué entonces no hay personas de estas características en nuestro parlamento, por ejemplo? Quizás deberíamos iniciar un movimiento por los derechos civiles de las personas divinas, no por nada el artículo 19 donde se enumeran muchos de los derechos fundamentales parte diciendo que "la Constitución asegura A TODAS LAS PERSONAS:" (nótese que no distigue). Quizás deberíamos luchar por su igualdad ante los cargos públicos.
Ahora, respecto de la larga cita al señor Soto y su referencia a la dignidad de la persona, ciertamente doña María José debería repasar la jurisprudencia chilena de nuestros tribunales superiores y particularmente lo que han dicho las resoluciones administrativas de la Dirección del Trabajo respecto de la dignidad humana. (le adelanto que no, no se refieren a la dignidad de personas divinas)
La dignidad humana es entendida, bueno, así también en España y en Argentina en un par de casos de transfusiones sanguíneas, como una forma de autonomía, a lo Kant. Ahora, que el señor Soto quiera traspasar sus fantasías a nuestras normas republicanas, me parece que debiéramos pasar antes por una suerte de trance.
De lo contrario no se explica que el mismo señor Soto titule uno de sus artículos como "los antecedentes veterotestamentarios de la dignidad de la persona". Veterotestamentarios, del antiguo testamento, sí.
3) No me percaté bien, pero creo que esta distinción es del señor Soto. Bueno, de más está decirle lo mal que debiera sentirse un liberal como Rawls, por ejemplo, al calificárselo como "individualista", o qué decir por ejemplo, de qué se yo, Walzer como totalitario. Una distinción así tan bruta, sólo puede tener resultados brutales. Para el argumento, claro.
4) Bueno, nuestra historia republicana no le da la razón. Bueno, tampoco se la da la historia constitucional comparada por lo demás. Precisamente las constituciones occidentales no se leen en clave cristiana necesariamente. Es la pluralidad de visiones y razones las que hacen a los pueblos avanzar a soluciones más mesuradas y justas. Y es de esa forma que, precisamente, las personas podemos vivir en un mundo más acogedor para todos. Así, sin dogmas absolutos.
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ResponderBorrarPara Claudio,
ResponderBorrarno todo lo que dice un tribunal es "palabra sagrada", siempre se puede discrepar con lo que una determinada sala falle.
"Yo llamo a doña María José a dar ejemplos concretos de jurisprudencia -denominémosla así- "metafísica" seria en casos complejos en países decentes." Sin duda que con el "relativismo" que existe, bastante difil encontrar, algo "decente" que proteja, al que está por nacer.
"Ahora, que el señor Soto quiera traspasar sus fantasías a nuestras normas republicanas, me parece que debiéramos pasar antes por una suerte de trance." Suerte de trance? hmmm creo que si, así podríamos pasar de unos TRibunales, que han sido hijos de los profesores de Derecho Administrativo y Constitucional PRO ESTADO tal como dije Silva Cimma y Cia.(ojala que vaya siendo limitada, cada vez más)me gustaría ese "transe" al cual UD alude, sería beneficioso para el país.
"3) No me percaté bien, pero creo que esta distinción es del señor Soto. Bueno, de más está decirle lo mal que debiera sentirse un liberal como Rawls, por ejemplo, al calificárselo como "individualista", o qué decir por ejemplo, de qué se yo, Walzer como totalitario. Una distinción así tan bruta, sólo puede tener resultados brutales. Para el argumento, claro."
Yo creo que esos pensamientos a lo que alude ud, de "totalitarismo" "individualismo"etc.. son más brutales que lo que dice DN SOTO KLOSS, los resultados son históricos, y evidentes.
Por su puesto que no creo en una constitución "petrea" sería bastante gracioso en estos tiempos creer algo de ese estilo
Finalmente quiero decir que sus argunmentos para nada me convencen seguiré siendo tal como ud dice tan pintorescamente "contumás" por cuanto es mi pensamiento,debe ser respetado.
como yo no lo voy a cambiar a usted, aunque se crea dueño de la verdad, y por más que refute y refute. PAra MI hay que ser pro derechos de los ciudadanos y NO PRO ESTADO, ya es bastante grande como para que se defienda solo, ya que comete "condoros" y nadie hace nada y nadie dice nada.
Ah! respecto de la PERSONA HUMANA, no me convence, esperé algo mejor.
Ah! ademas un detalle a lo que dice Claudio "Quizás deberíamos iniciar un movimiento por los derechos civiles de las personas divinas, no por nada el artículo 19 donde se enumeran muchos de los derechos fundamentales parte diciendo que "la Constitución asegura A TODAS LAS PERSONAS:" (nótese que no distigue). Quizás deberíamos luchar por su igualdad ante los cargos públicos." DE LAS PERSONASSSSS DIVINASSSSSS para su información tal como lo hice ver arriba. DIOS es uno. todopoderoso. El cual es otro "tema" Disculpe si hice un interpretación tan restrictiva al concepto "DIOS"
En efecto, si ud, hace tan "tendencisa" y ridícula afirmación con un "tono" burlesco e irónico, déjeme decirle que no hace más que caer en ridículo (evidentemente ud va a decir que TODO lo que yo he dicho es ridículo, no me interesa.) por cuanto como se va a pedir eso al TODOPODEROSO, a la UNICO ser (para no hablar como algunos lo hacen de "energía") perfecto.
Bueno para terminar ahora si, tal como dije, no me convencieron sus argumentos, no me dijieron nada nuevo, por lo demás seguiré contumás si es para usted estar a favor de la vida, personas, humanas divina y angelical y ya que lo nombró jurídicas (mero ente artificial) y no PRO ESTADO.
Estimada María José:
ResponderBorrarEn Chile existen:
-agnósticos
-masones agnósticos
-ateos
-judíos
-musulmanes
Y cristianos reúne no sólo a los apostólicos romanos, hay Opus Dei, Legionarios, Schoenstatianos, carismáticos, etc etc, más los hermanos protestantes aglutinados en todas sus iglesias...y tendencias.
Y todos somos ciudadanos regidos por una misma constitución.
Somos las personas humanas de las que habla esa carta fundamental, misma línea exegética que la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.
Yo creo en los ángeles. ¿Pero puedo como jurista imponer una una construcción exclusivamente de mi credo y creencia a todos los demás? ¿No es convertir en estatal mi fe privada? ¿No es , justamente, pasarme por buena parte la legitimidad de que el resto piense y cree diferente?
Y vuelvo a otro tema. ¿Hasta cuándo los grupos pro vida se manifiestan por la vida por venir y nunca abren la boca sobre las condiciones que le ponen cuesta arriba la cosa a las madres que acarrean esa vida por venir? ¿Alegan por la discriminación laboral? ¿Por los planes discriminatorios para la mujer en edad fértil? ¿Defienden la existencia de un ambiente sano para la crianza? ¿La educa´ción preescolar? ¿La lactancia materna? ¿El fuero posnatal? ¿La extensión del posnatal? ¿El fuero para el padre? ¿Jornadas laborales que permitan hacer familia? ¿Violencia intrafamiliar? No pues, quedan mudos! ¿De qué defensa a la vida estamos hablando entonces? ¿Tenga todos los hijos que Dios le dio, y encomiéndese a él para que tengan una calidad de vida aceptable?