¿Importa la religión de los jueces? ¿Nos dice algo sobre cómo fallarían o sobre cómo leen la ley?

En el último post hemos reportado la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos explicando que las reglamentaciones del Ejecutivo Federal no podían imponerse frente a la ley de Oregon que autorizaba la eutanasia.

Esa decisión fue escrita por Anthony Kennedy, uno de los jueces católicos de la Corte Suprema. Kennedy, por caso, también firmó la opinión mayoritaria de Planned Parenthood v. Casey , fallo de 1992 donde se ratificó la doctrina de los "tres trimestres" de Roe v. Wade (1973) que permite el aborto libre durante los primeros meses del embarazo.

Religión y metodología constitucional

Todo esto viene a cuento para plantearnos el importante tema de la religión de los jueces, especialmente porque muchas de las cuestiones más controversiales que “circulan” en el derecho constitucional contemporáneo -desde las citadas de aborto y eutanasia, hasta el casamiento de homosexuales y los contenidos indisponibles de la educación primaria- tienen respuestas aparentemente predeterminadas por la filiación religiosas.

Como lo muestra el caso de Kennedy, no es imperioso suponer que un magistrado va a fallar conforme a sus cánones piadosos. Los jueces tienen que fallar conforme a la constitución, y mal harían en propiciar una justicia confesional, así como en sostener cualquier otra postulación que surja de su propia subjetividad, sin base jurídica.

Dejamos aquí de lado, aunque cabe mencionarlo, el álgido tema de la “objeción de conciencia”y de la viabilidad de su invocación por parte de los jueces, en los casos en que la ley positiva que son llamados a aplicar repugna a sus valores religiosos.

Esto no quita que la posición que sostienen con bases reveladas no pueda ser simultáneamente avalada con argumentos pura y estrictamente seculares, o que esté ya incorporada en la jerarquía axiológica que pueda encontrarse en un texto constitucional.

Veamos un ejemplo de lo dicho en la siguiente cita:

“En el ámbito político se debe constatar que la veracidad en las relaciones entre gobernantes y gobernados; la transparencia en la administración pública; la imparcialidad en el servicio de la cosa pública; el respeto de los derechos de los adversarios políticos; la tutela de los derechos de los acusados contra procesos y condenas sumarias; el uso justo y honesto del dinero público; el rechazo de medios equívocos o ilícitos para conquistar, mantener o aumentar a cualquier costo el poder, son principios que tienen su base fundamental —así como su urgencia singular— en el valor trascendente de la persona y en las exigencias morales objetivas de funcionamiento de los Estados. Cuando no se observan estos principios, se resiente el fundamento mismo de la convivencia política y toda la vida social se ve progresivamente comprometida, amenazada y abocada a su disolución”.

Así empieza el punto 101 de la Encíclica “Veritatis Splendor” (1993) de Juan Pablo II. Como es obvio, no es necesario ser cristiano ni católico para suscribir estas afirmaciones, de evidente relevancia jurídico-constitucional.

Otra tendencia que puede ser señalada como equívoca es la que supone los jueces que tengan un sesgo “confesional” serán necesariamente “iusnaturalistas”, al tiempo que los agnósticos o ateos son autómáticamente proclives al “iuspositivismo”. Lo cierto es que aquellos pueden tener una intensísima convicción en sus valores religiosos, pero al tiempo guardar una visión muy restrictiva sobre la relevancia que ellos guardan en punto a la interpretación constitucional; bien pueden creer, así, que su función es “desentrañar el sentido de la ley”, y no imprimir en ella sus cánones de ética y moral humana. Y, por otro lado, también puede ser que un “ateo militante” llege a tener, independientemente de su fe y su opinión escéptica sobre la divinidad, una convicción razonada y sincera sobre la trascendencia de ciertos valores y sobre la exigencia deontológica de traducir su contenido moral al derecho que el juez aplica.

En resumen: dejando de lado a los cínicos y a los fundamentalistas, queda un amplio espectro de diferentes vinculaciones plausibles entre “religión profesada” y “metodología constitucional”.


Estudio de caso: ¿Una mayoría católica en la Corte de los Estados Unidos?

Repasemos la formación de la Corte norteamericana, organizada por religión:

Católicos (4): Anthony Kennedy, Clarence Thomas, Antonin Scalia, Chief Justice John Roberts
Judíos (2): Ruth Ginsburg, Stephen Breyer
Protestantes (2): John Paul Stevens, David Souter
Pentecostal (1): Sandra Day O´Connor


Ahora bien, en estos momentos se están desarrollando las audiencias para la designación de un nuevo juez, que tomará el lugar de O´Connor (la jueza presentó su denuncia “a partir del nombramiento de su sucesor”). El candidato designado por George W. Bush es Samuel Alito, católico.

Esto implica que, con toda probabilidad, cinco de los nueve jueces (incluyendo el Chief Justice, o presidente de la Corte) van a ser católicos, en un país donde sólo profesan esa religión uno de cada cuatro adultos (según reporta wikipedia). Sin embargo, nadie ha hecho ningún tipo de referencias impugnatorias serias al respecto, más allá de señalar la curiosidad, o si se quiere la anomalía estadística por tratarse de una religión minoritaria en la sociedad norteamericana. Existe la convicción de que no es relevante la “camiseta” religiosa sino la probidad, la integridad y la solvencia del candidato, todas virtudes notoriamente ecuménicas.


:: Puede leerse sobre el tema una reseña interesante, con la escueta nómina de todos los jueces católicos de la historia de la Suprema Corte -el primero de los cuales fue Roger Taney, quien sucedió al mítico John Marshall como Chief Justice en 1836- en esta nota del Washington Post que firma Alan Cooperman.

:: El inventario de la Corte Argentina en su actual conformación -me baso en datos propios- es más ajustado a la proporción religiosa de la población: 6 católicos y una juez atea. Entre los criterios del Decr. 222/04, se promueve el llenado de vacantes para dar diversidad religiosa al tribunal, y por eso se mencionó entre los posibles elegidos por el Presidente a Mario Kaminker, de religión judía.


La exégesis de las escrituras vs. la hermenéutica constitucional, en clave metafórica: algunas analogías y patrones relevantes.

En una columna de Findlaw Writ, Michael C. Dorf repasa el tema a la luz de un libro del constitucionalista Sanford Levinson , “Constitutional Faith” (1988). En ese estudio analiza los diferentes enfoques que se derivan de las actitudes interpretativas de católicos y protestantes a la exégesis de la Biblia: para los católicos, la Palabra de Dios se revela por la mediación de las enseñanzas de la Iglesia, al modo tomista; mientras que los protestantes reivindican la carga de hacer una esforzada exégesis personal por parte de cada creyente, basándose en la lectura y libre interpretación del texto de las escrituras.

Así, Levinson postula una vis protestante en aquellos que propugnan los criterios de interpretación “originalistas”, ateniéndose sólo al texto puro de la Constitución, sin sentirse vinculados por los precedentes judiciales. En cambio, serían “católicos” aquellos que adoptan la hermenéutica jurisprudencial preexistente como una fuente de indispensable seguimiento para la comprensión del texto.

Con estas definiciones en mente, Dorf puntúa algún desdoblamiento: Scalia y Thomas son católicos en su fe, pero “protestantes” en su actitud interpretativa "originalista". De otra parte, Stevens y Souter, así como Ginsburg y Breyer, no profesan la religión pero sí tienen una receptividad “católica” al valor del precedente.

No creo que la teoría de Levinson merezca mayor desarrollo, como predictor, aunque sí como un test que tenemos que tomar para ver con qué lentes leemos la Constitución. En este punto, yo adhiero a la metodología -Levinson dixit- "católica", que es la que permite llegar a resultados más consistentes y de mejor calidad epistémica, y que cuenta con ventajas adicionales para la seguridad jurídica, en la medida en que toma el precedente como una cosa importante.

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Por último, hace tiempo, sin saber nada de Levinson, yo también había pensado en una analogía parecida, clasificando entre sistemas “fundamentalistas” (donde el ayatollah o profeta dispone de una vez y para siempre la doctrina de su credo), sistemas “católicos” (que tienen una jerarquía establecida, partiendo de diócesis de base territorial hacia una cúpula unipersonal que se expide con presunción de infalibilidad) y sistemas “protestantes” (donde no hay un “vicario” de jerarquía papal con posibilidades de sentar doctrina). Así, los primeros corresponderían a sistemas de jurisdicción concentrada y control de constitucionalidad previo, los segundos al control de constitucionalidad “difuso” (con Corte Suprema) y los últimos a los sistemas donde no hay control judicial de constitucionalidad.

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