Como mañana es el 24 de marzo, donde se conmemoran los 30 años del golpe que en 1976 tomó el poder en Argentina, me voy a tomar la libertad de transcribir in litera algunos párrafos del formidable "Un país al margen de la ley" (Emecé, 1993) de Carlos Santiago Nino. Aparte de que Nino es uno de los héroes de este blog, el fragmento me gusta por su tono fáctico, sintético y secamente descriptivo.
Este período dictatorial superó a todos los precedentes en la subversión del estado de derecho en el país. La Junta de Comandantes ejerció un control absoluto, y dictó un Acta estableciendo los propósitos y objetivos del Proceso de Reorganización Nacional.
Se suspendió, asimismo, con una acción inconstitucional sin precedentes, el artículo 23 de la Constitucion en cuanto éste permite solicitar la salida al país de los detenidos por el estado de sitio. Se dictaron actas especiales de confiscación de bienes de diferentes personas y de cancelación de la ciudadanía a otras.
Pero ni siquiera este marco jurídico extremadamente represivo fue suficiente, ya que, como es sabido, la mayor parte de la actividad persecutoria de reales o presuntos subversivos o de personas a las que se involucró en forma casi azarosa siguiendo una política de terror fue conducida en forma ilegal y clandestina. La ajuridicidad que nos viene persiguiendo desde la época de la colonia llegó a su apogeo con un genocidio sin precedentes en el continente y con pocos en el mundo. Los miles de desaparecidos, ejecutados y torturados lo fueron en forma absolutamente clandestina, y, a pesar de las comprobaciones fehacientes por la Justicia y organismos nacionales e internacionales, aún hoy los sectores cercanos a la comisión y aprobación de estos hechos niegan su ocurrencia.
El Poder Judicial fue especialmente impotente para contener el avasallamiento de los derechos fundamentales. La Corte Suprema convalidó el esquema fundamental de poder y las principales medias tomadas por el régimen -como el sometimiento de civiles a tribunales militares o la suspensión del derecho de salir del país para los detenidos por el estado de sitio- no obstante la obvia inconstitucionalidad de muchas de ellas. Con respecto a las desapariciones, la práctica judicial era la de rechazar los hábeas corpus presentados por los familiares de las víctimas frente a la información rutinaria de los órganos políticos de que se desconocía el paradero de esas personas. Recién promediando el régimen militar se dictaron algunas decisiones, como “Zamorano”, “Pérez de Smith” o “Timerman”, dando curso a algunos hábeas corpus o expresando la preocupación por los abusos a las autoridades.
Con el tiempo las violaciones masivas a los derechos humanos cesaron, pero la dictadura no tuvo más remedio que llamar a elecciones libres con el fin de institucionalizar el país cuando la población tomó conciencia de la magnitud que habían alcanzado y esa toma de conciencia se combinó con la crisis económica, con las denuncias por corrupción y con el descalabro al que llevó al régimen la derrota de la aventura militar en las islas Malvinas (...)
Debo decir que conocí a Carlos Nino gracias a tu blog, que tiene unos links interesantísimos a páginas de homenaje. Y recientemente leí un libro de Owen Fiss, que fue amigo suyo. En una de mis habituales recorridas por las librerías de "saldos" me crucé con el libro que citás en este post. Si bien no lo terminé todavía, descubrí que alguin dió en la tecla de la "tragedia argentina". Y todavía tengo que comprar y leer el Juicio al Mal Absoluto. Saludos.
ResponderBorrarDebo decir que conocí a Carlos Nino gracias a tu blog, que tiene unos links interesantísimos a páginas de homenaje. Y recientemente leí un libro de Owen Fiss, que fue amigo suyo. En una de mis habituales recorridas por las librerías de "saldos" me crucé con el libro que citás en este post. Si bien no lo terminé todavía, descubrí que alguin dió en la tecla de la "tragedia argentina". Y todavía tengo que comprar y leer el Juicio al Mal Absoluto. Saludos.
ResponderBorrarMe parece muy buena la cita. Te felicito por el blog.
ResponderBorrarSiempre un comentario de alguien tan señero y valioso como Nino es un aporte.
ResponderBorrarTenemos mucho que reflexionar sobre la pérdida de la democracia desde el punto de vista constitucional; que es al mismo tiempo, como creo que nos diría Nino, un punto de vista jurídico, político y moral.
Hola: Mi nombre es Maía Laura, en acuerdo con ese extracto del tan real libro de Nino, te comento que elejimos el mismo para leer en un programa de radio, que hacemos todos los lunes de 20 a 21, es por ello que aviso que subiré al blog del programa el mismo citando obviamente no solo a Nino, sino a este blog. De esa forma ejercemos la Libertad de prensa de acuerdo al fallo New york time vs. Sullivan. Un saludo
ResponderBorrarMe permito hacer una corrección a lo dicho por Nino, que no invalida el tono atemporal descriptivo y conciso del fragmento: Los casos de la CS "Pérez de Smith, Ana M. y otros" (fallo del 18/4/77), y "Zamorano, Carlos M. s/hábeas corpus" (fallo del 9/8/77) no fueron promediando el Proceso como expresa. La dictadura arrancó el 24/3/76 y duró hasta el 30/12/83, por lo cual es fácilmente comprobable que esos tibios intentos (pero muy destacables dado el contexto bestial y arrasador de toda juridicidad que campeaba), fueron a inicios del ´77, en la peor etapa inicial del régimen. Y si bien en Zamorano se termina rechazando el Habeas Corpus, se sientan las bases para el caso Timerman (de 1979) en que se lo acoge (aunque éste sigue detenido por otro Decreto). No es por defender puntualmente a esa Corte, pero sí marcar la rigurosidad temporal fáctica y recordar que los fundamentos dados en esos Fallos,fueron retomados en la ley de Habeas Corpus nº 23098 de 1984
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