El golpe del 76: un país al margen de la ley




Como mañana es el 24 de marzo, donde se conmemoran los 30 años del golpe que en 1976 tomó el poder en Argentina, me voy a tomar la libertad de transcribir in litera algunos párrafos del formidable "Un país al margen de la ley" (Emecé, 1993) de Carlos Santiago Nino. Aparte de que Nino es uno de los héroes de este blog, el fragmento me gusta por su tono fáctico, sintético y secamente descriptivo.

Este período dictatorial superó a todos los precedentes en la subversión del estado de derecho en el país. La Junta de Comandantes ejerció un control absoluto, y dictó un Acta estableciendo los propósitos y objetivos del Proceso de Reorganización Nacional.

Se suspendió, asimismo, con una acción inconstitucional sin precedentes, el artículo 23 de la Constitucion en cuanto éste permite solicitar la salida al país de los detenidos por el estado de sitio. Se dictaron actas especiales de confiscación de bienes de diferentes personas y de cancelación de la ciudadanía a otras.

Pero ni siquiera este marco jurídico extremadamente represivo fue suficiente, ya que, como es sabido, la mayor parte de la actividad persecutoria de reales o presuntos subversivos o de personas a las que se involucró en forma casi azarosa siguiendo una política de terror fue conducida en forma ilegal y clandestina. La ajuridicidad que nos viene persiguiendo desde la época de la colonia llegó a su apogeo con un genocidio sin precedentes en el continente y con pocos en el mundo. Los miles de desaparecidos, ejecutados y torturados lo fueron en forma absolutamente clandestina, y, a pesar de las comprobaciones fehacientes por la Justicia y organismos nacionales e internacionales, aún hoy los sectores cercanos a la comisión y aprobación de estos hechos niegan su ocurrencia.

El Poder Judicial fue especialmente impotente para contener el avasallamiento de los derechos fundamentales. La Corte Suprema convalidó el esquema fundamental de poder y las principales medias tomadas por el régimen -como el sometimiento de civiles a tribunales militares o la suspensión del derecho de salir del país para los detenidos por el estado de sitio- no obstante la obvia inconstitucionalidad de muchas de ellas. Con respecto a las desapariciones, la práctica judicial era la de rechazar los hábeas corpus presentados por los familiares de las víctimas frente a la información rutinaria de los órganos políticos de que se desconocía el paradero de esas personas. Recién promediando el régimen militar se dictaron algunas decisiones, como “Zamorano”, “Pérez de Smith” o “Timerman”, dando curso a algunos hábeas corpus o expresando la preocupación por los abusos a las autoridades.

Con el tiempo las violaciones masivas a los derechos humanos cesaron, pero la dictadura no tuvo más remedio que llamar a elecciones libres con el fin de institucionalizar el país cuando la población tomó conciencia de la magnitud que habían alcanzado y esa toma de conciencia se combinó con la crisis económica, con las denuncias por corrupción y con el descalabro al que llevó al régimen la derrota de la aventura militar en las islas Malvinas (...)