El fallo que mandó al descenso a los campeones del mundo


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Comentario a
Commissione d’appello federale de la FIGC (Federazione Italiana Giuoco Calcio)
DECISIONE RELATIVA AL COMM. UFF. N. 1/C – RIUNIONE DEL 29 GIUGNO / 3 - 4 - 5 - 6 - 7 LUGLIO 2006

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El caso ya es bastante conocido: se trata de un proceso iniciado por la Fiscalía de Turín el pasado 30 de abril, a partir de una intercepción de llamadas telefónicas de las que surgía el arreglo de las ternas arbitrales designadas para los partidos del calcio. Lo que surgía de allí era especialmente incriminante para la Juve, y al cabo se comprobó que los dirigentes del Calcio encargados de designar los árbitros recibían regalos directos y “descuentos” del 50 % en la compra de automotores de la FIAT. Los otros equipos involucrados, en menor escala, eran el Milan, la Lazio y la Florentina.

Se trata de un fallo extenso (más de 150 páginas) que tiene muchos puntos interesantes en lo que respecta a las cuestiones jurídicas, y que puede ser descargado como archivo PDF (en italiano), desde este link. En lo sucesivo, explicaremos los aspectos principales que motivaron la decisión.

La utilización de las escuchas telefónicas

Una de las interesantes cuestiones del decisorio es su tratamiento jurídico sobre la impugnación al uso de las grabaciones telefónicas intervenidas por la Fiscalía.

Se trata de una cuestión constitucional, pues el Artículo 15 de la Constitución Italiana establece la inviolabilidad y el secreto “de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación”, agregando que “la limitación de los mismos solo podrá producirse por auto motivado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la ley”.

Al respecto, el fallo recuerda jurisprudencia de la Corte Constitucional italiana en cuanto exige el concurso de un interés público primario constitucionalmente relevante como requisito para discernir la legitimidad de la medida, y entiende que ello aparece suficientemente configurado en el caso.

También juega en el caso la fuente supranacional: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales contiene la garantía en una disposición específica, parecida a la del art. 11 de la Convención Americana, pero que trae un desarrollo más fino de las limitaciones:

Artículo 8 - Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.


Este artículo fue invocado, aparentemente, por las defensas, a raíz de la última jurisprudencia pronunciada por la Corte Europea de Derechos Humanos el año pasado en el caso Matheron v. France (no. 57752/00, fallo del 29.03.2005).

En lo sustancial, allí se discutía si se podía usar como prueba incriminatoria la evidencia de escuchas obtenidas por una orden judicial obtenida en el proceso seguido inicialmente contra el interlocutor de quien luego fuera co-imputado. El argumento de Matheron era que, no siendo a la sazón parte en el proceso penal, no estuvo en condiciones de controlar esa prueba o de disputar su validez, puesto que los recursos que había interpuesto ien ese sentido no fueron tratados por la justicia francesa. La Corte de Estrasburgo le dio la razón, explicando que ello impedía que los acusados “derivados” pudieran instar el control jurisdiccional de las medidas que los venían a incriminar.

Sin embargo, el tribunal deportivo señala con razón que la doctrina “Matheron” no tiene incidencia nulificante con respecto a los hechos que estaba juzgando: no prohíbe la incriminación sobreviniente para los terceros interlocutores, sino que exige que en tales hipótesis no se prive a esos acusados de la posibilidad de recurrir a un juez para controlar la concurrencia de los presupuestos que legitiman la intervención telefónica. Posibilidad que, dijo el tribunal, ninguno de los involucrados ha llegado a afirmar que le fuera negada en la sede judicial.


El fondo de la cuestión

El texto base de la decisión es el Codice di Giustizia Sportiva (C.G.S.) y sus textos pueden descargarse aquí.

Las acusaciones se referían a hechos constitutivos de infracción a los artículos 1 y 6 del Código de Justicia Deportiva. Son hipótesis, como se verá, muy diferentes: el primero se refiere a la obligación de observar los principios de "lealtad y corrección" deportiva, y el segundo -calificándolos como "ilícitos deportivos"- a las acciones dirigidas a alterar el desarrollo o resultado de un partido, o a asegurar una ventaja en la clasificación.

Las sanciones que pueden acarrear estas transgresiones son, en el primer caso, de multas, y en el segundo, de retirada de puntos en la clasificación, descenso al último puesto de la tabla del campeonato o a categorías inferiores, exclusión del torneo e incluso la revocación del 'Scudetto' (título de campeón de liga).

Por tal razón, esa cuestión del encuadre fue la clave para que el Tribunal fallara como falló. Y es que al hacerlo, recalcó desde el principio que los hechos considerados y las escuchas inculpadoras no pueden ser considerados “atomísticamente”, sino que deben ser valorados en forma correlacionada y conjunta. El Tribunal reconoció que si bien los hechos comprobados podrían ser, en forma aislada, encuadrados en el art. 1º (deslealtad deportiva), el plexo fáctico resultante de su conjunción y repetición “han determinado aquella situación de condicionamiento del sector arbitral que constituye un acto enderezado a conseguir una ventaja en la tabla de posiciones”.

Habiendo decantado su opción por esa calificación, el Tribunal considera configurada también la agravante que establece el art. 6, inc. 6 cuando se trate de pluralidad de hechos, o para el caso de que el ilícito deportivo haya redundado en una efectiva alteración del resultado de un partido o de la clasificación.

Repárese que en lo que respecta a la Juventus, que es el que recibe la sanción más severa, en el fallo se afirma que los términos en los que se desarrollan las conversaciones permiten establecer que los arreglos concertados por los partidos sospechados (unos 19 encuentros de los campeonatos 2004-2005 y 2005-2006) no eran casos aislados, sino que se trataba de una operatoria habitual (“la trattativa sulle designazioni fa parte di una consuetudine”).


¿Es correcto el encuadre?

El presidente de la Juve afirmó luego del veredicto que las motivaciones de la sentencia "no justifican, en absoluto, una pena tan severa, porque se refiere sólo al artículo uno del Código de justicia deportiva y no al artículo seis. Un conjunto de pecados veniales no equivalen a un pecado mortal".

Creemos que no tiene razón. Es obvio que un delito permanente exige una pluralidad de actos consumativos, que de ser juzgados por separado no tendrían un reproche penal de entidad igualmente gravosa. El tratamiento conglobante que hace el tribunal es inevitable, en vista a las pruebas que tenía delante.

Como dice el fallo, la digitación de los árbitros tenía por fin el obtener un tratamiento preferencial con respecto a los otros equipos, y consecuentemente, de asegurarse una ventaja en la clasificación final; por todo esto –dice con razón– la operatoria tenía una capacidad causal adecuada para la consecución del resultado esperado.


Vos sos de la B: las sanciones impuestas

En virtud de ello, a la Juventus se le quita el "scudetto" 2004-2005 y se le tiene por no asignado el de 2005-2006. Ambos títulos aparentemente quedarían desiertos, ya que el Tribunal no ha decidido aplicar el reglamento olímpico que establece la atribución del puesto o título del descalificado a su inmediato seguidor (que sería el Inter). Sorprende ello porque no está previsto en la legislación del calcio, pero sí parece haber una suerte de “ius cogens” en tal sentido. Además, el equipo de Turín desciende a Segunda División, donde tendrá que remontar el torneo 2006-2007 con una penalización de 30 puntos, con lo que su ascenso sería casi imposible.

Los otros “descendidos” son Lazio y Fiorentina, que además recibieron 7 y 12 puntos de penalización para la próxima temporada, respectivamente.

En tanto, el Milan se mantiene en Primera División, pero comenzará el campeonato 2006-2007 con una penalización de 15 puntos, y no jugará la UEFA Champions League 2006-2007, al serle descontados 44 de los logrados en la campaña 2005-2006.

Como resulta de ello quedan beneficiados el Inter y la Roma, quienes accederán directamente a la Liga de Campeones, mientras que Chievo y Palermo tendrán que jugar la fase previa del torneo. Además, imagino que también se salvan del descenso los clubes que habían obtenido menos puntos en la cancha durante el 2005-2006, y en consecuencia ellos seguirían en la Serie A.

Los dirigentes involucrados, además, tuvieron sanciones de inhabilitación que en los casos más graves llegaron a los cinco años, y varios de ellos además fueron condenados con la accesoria de multas.


Qué va a pasar ahora

En esta nota de "El País" leemos que "los cuatro clubes y las 21 personas físicas implicadas han anunciado su intención de recurrir ante el TAR la sentencia. "Está cogida con pinzas" o "el juicio no ha sido legal" serán los recursos más empleados. Los plazos para esta nueva etapa serán los siguientes: tienen hasta el jueves para presentar sus alegaciones ante la Corte Federal, la segunda y última instancia deportiva. El proceso llevará hasta el martes 24, en que se conocerá si prosperaron los recursos. Si algún club decide luego acudir a la justicia ordinaria, tanto la FIGC como la UEFA excluirán a quien lo haga de todas sus competiciones. El Lazio, mientras, ya ha anunciado que acudirá "a la Corte Europea de Justicia. Ha sido un atropello".

Tal como hemos valorado la sentencia, nos parece que la apelación no podrá cambiar mucho las cosas. Los hechos están bien fijados, y el encuadre, ya lo dijimos, nos parece correcto.

Restaría analizar la cuestión de la proporcionalidad, pues la severidad de la pena puede entenderse como excesiva.

Al pasar, uno no puede soslayar que buena parte del castigo recae sobre personas ajenas a los hechos: me refiero, sin demagogia, a los tifosi que deberán ver a sus equipos en instancias de competición bastante poco atrayentes. Pero, en última instancia, la sanción deportiva es la única que puede generar una “prevención general”, en la terminología de la teoría del delito, y supongo que ese es el ánimo que debe imperar en un sistema de juzgamiento deportivo.

Sin embargo, no dejo de pensar en que si a un equipo se le endosa una sanción de 30 puntos para el próximo campeonato eso desnaturaliza desde el vamos el espíritu competitivo de un torneo, que exige equivalencia entre los agonistas -fíjese que es por esa razón que no se admite que un equipo siga disputando un partido con menos de siete jugadores en el campo- y por eso creo que la Juve tiene alguna chance de obtener una reducción de la pena, al menos en ese rubro.